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El dólar, el Policía y yo…

Por segunda vez en 8 años una pequeña vacación que tomé se vio afectada por una medida gubernamental. La primera fue un día después de la Navidad del 2010; la segunda, el pasado Todos Santos. En el primer caso la noticia me pilló pescando en el Río Blanco; la segunda, despertando en Samaipata.

Mi esposa Jannet sabe que no soy de tomar vacaciones -lo hago a su insistencia- por eso le agradezco su sacrificio de permitirme tomar llamadas urgentes como la del 2010 ante la subida del precio de la gasolina y el diésel; y este Viernes Santo, por el anuncio del Banco Central de Bolivia (BCB) de dejar de vender dólares porque el Decreto que le autorizaba, había caducado.

A diferencia del osado anuncio del 2010 -por el que el impacto de la suba del costo de vida estaba claro- el inocente anuncio del BCB desató las redes sociales llegándome decenas de preguntas sobre qué hacer pues los agoreros hablaban de un “dólar blue”, devaluación, etc.

El BCB emitió rápidamente un Comunicado aclarando que su oferta era pequeña (máximo 4%) y que los bancos y casas de cambio seguirían vendiendo dólares, a lo que se sumó su Presidente diciendo que no habría una devaluación. Pero los demonios del temor ya se habían soltado...

Hay buenas razones para no esperar una devaluación a corto plazo: aunque las Reservas Internacionales Netas (RIN) cayeron más del 40%, su nivel de más de 8.500 millones de dólares cumple de lejos lo recomendado por el FMI, de tener divisas para 3 meses de importación: Bolivia las tiene para casi un año, sin contar varios Fondos por millones de dólares que ayudarían ante un eventual ataque especulativo.

Otra razón en contra de una devaluación es la bolivianización de la economía inducida por el gobierno, que se vería afectada si sube el tipo de cambio, pese a que al estar fijo perjudica a las exportaciones y beneficia a las importaciones que ganan espacio en el mercado interno.

Luego, las expectativas inflacionarias que despertaría una devaluación conllevaría riesgos insospechados y, políticamente: ¿alguien en su sano juicio la haría en tiempos de elecciones? Lo que sí hay que hacer es incentivar la exportación para subir las RIN y volver a la sobreabundancia de dólares.

Para concluir: no sabía si escribir o no sobre este delicado tema. ¿Qué me animó a hacerlo? El hecho que, saliendo de una reunión, el Policía de guardia me pidió mi opinión en relación al futuro del dólar (stricto sensu, fue casi un interrogatorio). Pasado el sofocón, pensé: “Debo escribir sobre esto”.

Buscando la verdad
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Un “derecho humano” inexistente: ser eterno candidato

En su esperpento jurídico No. 084/2017, el anterior Tribunal Constitucional prevaricó haciendo aparecer en un acto de magia plurinacional, el supuesto “derecho humano” de su amo para ser eterno candidato, pasándose por el forro el resultado vinculante del 21F por el que el soberano resolvió claramente que no estaba de acuerdo con modificar el art. 168 de la CPE: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Hoy, grotescamente los adictos al régimen –incluyendo hasta algún militante hoy disfrazado de magistrado, con S- cacarean insosteniblemente que respetan ese resultado, que esa norma constitucional está intacta, que por orden de la misma CPE las sentencias deben cumplirse pues no existe instancia internacional que pueda impedirlo y hasta, incurren en la temeridad de alegar que el principal instrumento regional en materia de DDHH, la Convención Americana, en su art. 23 (Derechos Políticos) “interpretada” por aquellos MASistrados, consagraría el “derecho humano” de su jefazo, para ser eterno candidato.

Nada más falso. Para empezar, el esperpento citado, huyó cobardemente de considerar al 21F en su “análisis jurídico”: le era imposible desde el más elemental sentido común, oponer aquel resultado que constituye la máxima expresión de la voluntad soberana, a sus torcidas consideraciones realizadas en su sentencia por aquellos operadores ilegítimos que perdieron por goleada en las “elecciones” judiciales pese a lo cual fueron personalmente posesionados por quien luego benefician con su esperpento. Incluso, aunque hubieran sido de lo más legítimos, jamás podían entre los 6 desconocer con su proceder ese resultado, más aun cuando el Tribunal Constitucional no puede ejercer control de constitucionalidad de la propia CPE sino sólo de las normas infra constitucionales, habiendo obrado además sin competencia para el efecto.

Empero, lo que asombra y, de buena fuente, sé que ha indignado a la órbita vinculada con el Sistema Interamericano de DDHH, es la prostitución que ha sufrido por esa SCP su principal instrumento normativo, la CADH, en su citado art. 23 que por donde se lo vea, no incluye ni por aproximación forzada el “derecho humano” del hombre más poderoso de este país, para oponer ese su supuesto “derecho”, a la voluntad mayoritaria del soberano expresada en la respuesta del NO a la pregunta del referéndum: "¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?

La doctrina y jurisprudencia interamericana sobre esa norma, en concordancia por supuesto con la Carta Democrática Interamericana (2001) y, a su vez, remitiéndose a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), coinciden en razonar que el Derecho de sufragio y de participación en el gobierno (art. XX de la DADDH) alcanza a: “Toda persona, legalmente capacitada” y, por si fuera poco, correlativamente impone deberes, en su art. XXXIII: “Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos…”.

Por si fuera poco, la Carta Democrática Interamericana, sostiene que constituyen elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los DDHH y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho y, entre los componentes fundamentales del ejercicio democrático esta la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida. De ahí que, sólo aquí considerando por razones de espacio, aquellas normas base del Sistema, ese “derecho humano” es una triquiñuela inventada por aquellos juristas del horror. JOST escribe al respecto: “Juristas, como ayudantes condescendientes de la política existieron en todas las épocas y en todas las regiones del mundo. Pero esta observación histórica no justifica su existencia. Ellos perjudican la derecho y perjudican a la democracia”.

PAREMIOLOCOGI@
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El “delito” del Bolivia dijo no, y… ¿los sicarios del derecho?

Hasta el momento que escribo esta opinión, en Potosí el joven albañil Moisés Montero Chambi permanecía imputado de oficio por una Fiscal por el supuesto delito de: “Atentados contra el Presidente y otros dignatarios del estado” descrito por el art. 128 del Código Penal, como: “El que atentare contra la vida o seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Presidente del Congreso Nacional, será sancionado con la pena de cinco años de privación de libertad” y, una Juez, acaba de otorgarle en audiencia medidas sustitutivas a la detención. Para mi gusto, sigue siendo un abuso, pues cabía darle libertad pura y simple, por no existir la menor probabilidad de autoría del hecho.

Considérese que en su defensa, el joven señaló: “Yo no he hecho nada, solamente (le dije) que respete el referéndum, nada más, por eso me están trayendo acá (a celdas policiales), Bolivia dijo No, respete el referéndum del 21 de febrero”, mientras que sus acusadores del oficialismo, señalan que además le habría echado al Presidente un vaso con agua –no bendita, por si acaso- y otros, un phijcho de coca, al parecer no sagrada. Circula un video en las RRSS de esos momentos, que muestra a la persona sacar algo de su mochila y meterla en su bolsillo, increpando a alguien.

Pues bien, así los hechos, si lo ocurrido fue que el albañil le gritó Bolivia dijo NO exigiéndole respete los resultados del 21F –como muchísimos de nosotros lo haríamos- e incluso, aunque fuera evidente que le haya echado con un vaso de agua o un pijcho de su coca al Presidente; esa acción no cabe ni por aproximación dentro del tipo penal descrito, puesto que hasta por sentido común, a nadie podría ocurrírsele que de esa manera se puso en riesgo la seguridad y peor la vida del mismo.

En un estado genuinamente democrático que respeta la separación de poderes y a sus instituciones y, quienes las operan cumplen medianamente su rol, asegurando a todos los ciudadanos el Debido Proceso, el derecho de castigar se encuentra absolutamente limitado por el principio de legalidad, que obliga atenerse a esa descripción –previa- que el legislador hace mediante los tipos penales o delitos de lo que uno debe hacer o no, para ser penalmente procesado y peor aún, castigado por ello.

La Corte IDH tiene resuelto de manera vinculante hasta para los operadores del plurinacional, que en un estado de Derecho, el respeto del principio de legalidad, preside la actuación de todos los órganos del estado y particularmente de aquellos que ejercen el ius puniendi. De esa manera, resulta absurdo desde todo punto de vista, que el Sr. Montero Chambi haya sido siquiera aprehendido por los verde olivos –su Comandante con el pantalón debajo de sus rodillas acaba impúdicamente de prometer fidelidad eterna a su amo- por el “delito” de exigirle en público al Presidente que respete los resultados del referéndum y peor, continué procesado por ello, incluso con medidas sustitutivas.

Salvo que, estemos ante la figura propia de las dictaduras, en la que quienes por obligación legal están, reitero, obligados a garantizar los derechos de todas las personas –no sólo de los altos cargos- se degradan en sicarios del derecho y le meten no más en contra de la CPE, el Código Penal, cualesquier otra norma legal e incluso el sentido común, poniéndose no al servicio del derecho o la sociedad, sino al del amo de turno, que así se sitúa por encima del bien y del mal, de las leyes incluyendo su propia CPE y por supuesto, de sus instituciones que de esa manera, se convierten en organismos amorfos sujetos a sus caprichos y a los de sus adictos.

Me extraña, que a pesar de los supuestos vientos de cambio que soplan en la Fiscalía (a juzgar por los lindos discursos recién vertidos con motivo de los fastos de posesión de sus nuevas autoridades), esa Fiscal no haya reivindicado su elemental rol de garante de legalidad y aplicado su razón de existir como es el principio de objetividad, rechazando in limine esa causa evitando imputar por una acción que no constituye delito. Supongo que pronto, algún juez –tercero imparcial- acogerá una defensa por falta de tipo de aquella conducta, con lo que el caso pasara a ser un pésimo recuerdo de otro abuso más de poder policial, espero luego castigado en las instancias respectivas. ¿O estaré delirando?. JESCHECK, a propósito escribió: “El derecho penal no solo limita la libertad, sino también, crea libertad”. ¿Darán esta vez esos juristas la talla? O preferirán no más convertirse en sicarios del derecho…

PAREMIOLOCOGI@
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¡Ay Chile!

El 1 de octubre de este año, caímos en la cuenta de que desde 1920, la diplomacia chilena no ha tenido la intención legal de ceder un acceso soberano al mar a nuestro país, contrariamente a lo que parecían expresar sus autoridades durante todos estos años.

“Sin embargo, la Corte no puede concluir, sobre la base del material presentado, que Chile tiene “la obligación de negociar con Bolivia para llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso totalmente soberano al océano Pacífico” ” [n°175 de la Sentencia Final]. ¿Chile se ha burlado de nosotros desde 1920? ¿Cómo se explica entonces esta política diplomática fría y cruel? Consideremos tres hipótesis y sus correspondientes reacciones diplomáticas.

Primera: la población chilena ignora la política expansionista de sus autoridades de avanzar hacia el norte durante la segunda mitad del siglo XIX hasta lograr la invasión de Antofagasta el 14 de febrero de 1879, porque cuentan con una política educativa que perpetúa esta ignorancia en la mayoría su población, inclinando la opinión pública a su favor.

Es bien sabido que la población “aprende” en la escuela que Bolivia nació a la vida independiente sin salida al mar “porque los límites entre Chile y Bolivia no eran claros”; que “Bolivia perdió la Guerra del Pacífico y como no tenía los medios para pagar los costos de ese enfrentamiento entregó a cambio el Litoral a Chile”; o aún peor, que “Bolivia provocó la Guerra del Pacífico al imponer impuestos a las empresas salitreras chilenas establecidas en territorio boliviano”. (Iván Camarlinghi, Ex cónsul de Bolivia en Chile, 2017)

Lógicamente la gran mayoría de la población adulta sostiene, en conciencia, que no se puede negociar con Bolivia una salida soberana al mar. Solamente una pequeña parte de la población chilena conoce la verdadera y auténtica historia: la iniciativa de las autoridades chilenas de expandirse hacia el norte concebida a mediados del siglo XIX, siguiendo los dictados colonialistas y nacionalistas de las escuelas europeas en las que se formaron los hijos de las élites chilenas. Los dictados iban seguidos por los ejemplos que daban las potencias europeas al adueñarse con éxito de grandes territorios en África y Asia, en un contexto económico dominado por la segunda fase de la Revolución Industrial.

Si la hipótesis se verifica, la única manera de restablecer la verdad histórica sería a través de un esfuerzo titánico de formación de la opinión pública chilena con el apoyo de intelectuales e historiadores. Sólo así las autoridades chilenas podrían someter a Referéndum la consulta sobre la cesión de un acceso soberano al mar para Bolivia. Mientras la gran mayoría de la población chilena viva engañada y al margen de la verdad histórica, sus autoridades no podrán acercarse a nosotros sin el remordimiento de estar traicionando a su propia gente.

El trabajo del equipo boliviano para la Haya ha logrado formar en la opinión pública latinoamericana y europea la idea de que Bolivia nació a la vida republicana con salida al mar y “es la primera vez en la relación entre Chile y Bolivia que una Corte Internacional reconoce que hay un tema pendiente de mediterraneidad” (Carlos Mesa 2018). Pero se requiere formar también la opinión pública.

Segunda hipótesis: la población chilena corrobora la determinación expansionista de sus autoridades pasadas, y se complacen con las consecuencias de la mediterraneidad boliviana y prefiere mantener el statu quo.

En esta hipótesis no se puede considerar a Chile un país amigo. La reacción diplomática correcta sería adoptar una política fría de rechazo y denuncia: nuestras relaciones bilaterales deberían enfriarse aún más, intentando evitar toda relación directa. En los foros multilaterales, la diplomacia debería “mostrar la herida y señalar al agresor”. En el terreno comercial, mover poco a poco la carga de Arica hacia Ilo, donde tiene que llegar el tren bioceánico; controlar la frontera con la fuerza militar y combatir el contrabando de Iquique; desincentivar toda relación comercial, industrial, empresarial, cultural, y social con el vecino astuto.

Ha sido la política diplomática de los últimos cinco años y de otros períodos no tan largos, y solamente ha tenido la fuerza para formar la opinión pública internacional.

Tercera hipótesis: lo decisivo no es conocimiento ni la ignorancia respecto al pasado expansionista de Chile durante la segunda mitad del siglo XIX, sino la convicción de la población chilena de que la cesión a Bolivia de un acceso soberano al mar beneficiaría económicamente a Chile.

Si esta hipótesis fuera verificada, la reacción diplomática correcta parecería ser una política “cálida” de restablecimiento de vínculos nacionales, para lograr el reconocimiento recíproco, estimulando las relaciones comerciales, industriales, culturales, sociales y deportivas. A ello ayudaría el tratamiento conjunto y cordial de la Agenda de los 13 puntos, sin precipitar la solución del tema marítimo. Quedaría por revisar el destino del tren bioceánico, y el traslado de carga de Arica a Illo, y formaría parte de las negociaciones.

También habría que controlar inteligentemente el riesgo de que los empresarios chilenos se “compren” el país, ya que estarían interesados en industrializar el stock de materias primas que poseemos: agua, minerales, litio, madera, gas. En efecto, en ese nuevo contexto la empresa chilena estaría muy interesada en invertir en Bolivia generando empleos en ambos países, con tecnología avanzada y podría convertirse en un socio comercial.

Esta política se ensayó desde 1920 y mientras existían relaciones diplomáticas. No ha dado tampoco mucho rédito al país, porque la opinión pública chilena aún es adversa a Bolivia.

Mientras no se actúe sobre la opinión pública chilena de manera directa y sostenida, la impresión es que no se podrá avanzar. En los meses previos a la sentencia de la Haya, surgieron varias voces chilenas que apoyaron a Bolivia en los medios de comunicación de ese país. Si esta clase de actuaciones se prolongaran por varios años, tendríamos la fórmula para volver a soñar.

La formación de la opinión pública chilena se puede combinar con una política diplomática fría de rechazo y denuncia o, al contrario, con una política “cálida” pero inteligente y patriótica de restablecimiento de las relaciones. Aunque nos repugne, la mejor alternativa es la segunda.

Opinión
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Razones jurídicas sencillas para una resolución histórica

Candidatura de Evo Morales:

RAZONES JURÍDICAS SENCILLAS PARA UNA RESOLUCION HISTÓRICA

1. Según la Sentencia Constitucional número N° SC. 1426 de 8 de noviembre de 2005, los fallos constitucionales, no pueden ser retroactivos frente a los siguientes casos: “1) la cosa juzgada en la medida en que los entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes e inimpugnables y 2) la jurisprudencia que perjudica al imputado en materia penal…”

Esta jurisprudencia fue convertida en principio general por el Art. 14 del Código Procesal Constitucional (ley N° 254 de 5 de julio de 2012) que establece: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de la sentencias que tenga calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía su constitucionalidad”.

Vale decir que, al margen de cualquier criterio político, la Sentencia Constitucional 084 de 28 de noviembre de 2017, que “habilita” al Presidente Morales para una nueva reelección, no puede tener efecto retroactivo, mucho menos sobre el Referéndum Constitucional del 21 de febrero de 2016 que rechazó, por mayoría absoluta, la pretensión gubernamental de modificar el Art. 168 y viabilizar una nueva reelección.

2. Por lo mismo, si la Sentencia 084 no es retroactiva respecto del acto realizado y al asunto resuelto el 21 de febrero de 2016 (efectuado un año y 8 meses antes), dicha Sentencia, en el mejor de los casos podría aplicarse en la próxima elección general del año 2024, pero bajo ningún concepto en la elección nacional del año 2019.

Y acá no se trata ya de impugnar o defender esa Sentencia Constitucional 084, que la califiqué en su momento como infamante de la Constitución, del voto popular y del propio pacto de San José. Se trata de dilucidar de la manera más objetiva y en el estricto marco de las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral sí, a la luz de dos hechos absolutamente opuestos y contradictorios, por un lado el Referéndum del 21-F y por otro lado la Sentencia Constitucional 084, se debe o no inhabilitar a Evo Morales como candidato presidencial el próximo 8 de diciembre, con motivo de los binomios que pugnarán internamente en las primarias partidarias, requisito ineludible para la postulación presidencial del 2019.

3. Es cierto que el Tribunal Supremo Electoral no puede “interpretar” el fallo 084, pero tampoco puede el Órgano Electoral dejar sin efecto el resultado del 21-F, proclamado por ese mismo órgano y por tanto irrevisable de acuerdo al Art. 11 de la ley 018.

Y este es el “dilema” que describió claramente la presidenta del Tribunal Supremo Electoral Katia Uriona, dos meses antes de renunciar: Por un lado el Referéndum vinculante (Art. 15 Ley 026) y por el otro la Sentencia 084 de cumplimiento obligatorio (Art. 15 Ley 254).

4. Y tampoco se les puede pedir a los jueces Nacionales Electorales que asuman los “argumentos” de uno u otro lado: “Que el resultado del 21- F fue emergente de la mentira; que ese resultado arrojó un empate técnico y por tanto nada es inamovible; que el Art. 168 de la Constitución Política del Estado no se toca pero tampoco se aplica por mandato de la Sentencia 084; que el Pacto de San José prescribe el derecho humano a la reelección indefinida, que el pueblo tiene el derecho a reelegir al mejor presidente de todos los tiempos…” o, “que el desconocimiento del 21-F abrirá el paso a la tiranía , que el fallo del Tribunal Constitucional es delictivo, que jamás el Pacto de San José consagra las autocracias, que el voto de siete magistrados corruptos no pueden invalidar el voto soberano de millones…”

Uno u otro “razonamiento, si eventualmente lo tuvieran en mente los vocales del Tribunal Supremo Electoral, deberá quedar en su fuero interno, porque no están a la cabeza del Órgano Electoral como árbitros y garantes de la Soberanía Electoral para expresar sus preferencias personales, sino para garantizar la vigencia de la Constitución y de las leyes, para aplicar criterios objetivos jurídico electorales capaces de frenar los impulsos autoritarios, vengan de donde vengan.

5. En medio de ambos extremos el país está polarizado y enfrentado. Los portavoces gubernamentales a la cabeza del vicepresidente amenazando al Tribunal Supremo Electoral si no habilitan su binomio, y desde la oposición anunciando procesos penales si proceden a la habilitación. Como resultado la elección del año 2019 está en entredicho y por consiguiente la propia estabilidad democrática en cuestión.

Este peligroso “entuerto” en el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Supremo Electoral, no se resuelve tomando partido por una u otra posición o frente a una u otra amenaza, sino aplicando el principio constitucional y legal de la irretroactividad de la Sentencia Constitucional 084 de 2017, que deja incólume el resultado del 21- F y hace absolutamente inhabilitable a Evo Morales, al menos para las elecciones nacionales del 2019.

Adicionalmente, recordemos el texto expreso del Art. 190 de la ley 026 de Régimen Electoral, que nos permite entender porqué en la Sentencia 084 del Tribunal Constitucional, no se consigna ni una letra referida al Referéndum del 21 de febrero.

“Art. 190. los procesos electorales, REFERENDUMS y revocatorios de mandato, NO PUEDEN SER ANULADOS POR NINGUNA CAUSA Y ANTE NINGUNA INSTANCIA”

Todo este razonamiento será calificado de ingenuo, porque se nos dirá que el Tribunal Supremo Electoral ya está cooptado por el gobierno y que la habitación ilegal ya está decidida con algunas “disidencias” que serán irrelevantes.

Es probable, pero entre la fuerza ciudadana de la movilización en contra del prorroguismo y la testarudez también movilizada del continuismo, algo de luz jurídica constitucional podría disipar lo que son penumbras amenazantes a la vigencia democrática. Sólo se está pidiendo a los máximos jueces electorales del país, que dejen de lado sus preferencias políticas, que no se atengan a ninguna amenaza, y que solo apliquen la ley y los principios básicos del Derecho, lo que no privará jamás a nadie y menos a la mayoría nacional democrática de pedir en las calles y en todo otro lugar, que no se malogre la vigencia de la libertad ya largamente lastimada en estos años.

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FGE: Un debut muy poco auspicioso

Probando a mi juicio aquello de D’ORS: “Es cosa mala carecer de problemas, pero tampoco es cosa demasiado buena carecer de soluciones”, el flamante Fiscal General del Estado debutó recientemente en sociedad, metiéndole no más contra su propia Ley Orgánica y hasta la CPE.

Recuérdese que por orden del art. 225 de la CPE, el Ministerio Público debe defender no sólo los intereses de la sociedad, sino la legalidad, lo que naturalmente acarrea que su MAE, más aún si está de pajarito nuevo, debiera dar(nos) ejemplo de cumplir puntillosamente las leyes, incluyendo por supuesto esa CPE y faltaba más, su propia Ley Orgánica.

Empero, más allá de a quienes haya designado como Fiscales Departamentales, resulta que para hacerlo incumplió y vulneró flagrantemente su propia Ley Orgánica del Ministerio Público (No. 260 de 11 de julio de 2012) pues, cumpliendo su anuncio, acaba de cesar a los anteriores 9 Fiscales Departamentales y posesionar a los nuevos… vulnerando el art. 33.II de esa su LOMP, que efectivamente le asigna competencia para ese efecto, pero de manera taxativa, condiciona a que lo haga: “previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público”. Nada de eso ha sucedido, nuevamente.

No aplica, por si acaso como se pretendió justificar, la figura de interinos o provisionales, ya que otra vez, su propia Ley Orgánica en su Disposición Transitoria 3ª (en Derecho, eso significa: “de duración limitada o que no es para siempre” y, se usa para regular el paso de una norma abrogada hacia la nueva) delimitó claramente que la posibilidad de designar directamente a esos funcionarios a cargo del FGE, era: “hasta que se establezca la organización del escalafón y la carrera fiscal, por única vez.., lo que ocurrió allá por el año 2012 (hace más de 6 años atrás, entonces), por su antecesor; aunque también aquél luego le metió no más sistemáticamente en contra de su propia LOMP, pues designó directamente no sólo una vez a esos funcionarios, sino varias.

que puntualizar en defensa del flamante FGE que en parte, eso es producto de la herencia que le dejó su antecesor, pues hasta donde se sabe luego de 6 años de ejercicio no se le dejó un sistema de selección establecido y organizado para ese fin, pues de existir, no habría razón para que el anterior no lo haya aplicado y menos el actual. Salvo, que aquello sea una estrategia envolvente no más y, lo que realmente le(s) interese sea seguir nombrando a dedo a esos funcionarios (y otros más como los Fiscales de Materia, cuyo nombramiento también está taxativamente condicionado por la LOMP en su art. 39.2 a que hayan previamente vencido el curso inicial en la Escuela de Fiscales) de forma que como ha ocurrido recientemente, no se los nombre por méritos técnicos sino partidarios y de otra índole, con lo que si el servidor no cumple las órdenes del jefe, parte inmediatamente al exilio (destinos en provincia, lo más alejados de su familia) o sea inmediatamente despedido de facto, así como fue designado. De esa manera, como lo dijo públicamente el Ministro de Justicia, se aseguraría que la nueva gestión fiscal sea de continuidad de la anterior !!!?????. Me dicen, que de aproximadamente 450 Fiscales de Materia actuales, el legado del anterior FGE alcanzaría a 38 fiscales institucionalizados. Todo un récord.

El problema de fondo de los funcionarios interinos, provisionales o transitorios es que como ingresan nombrados a dedo por el jefe, ejercen su trabajo en absoluta precariedad y como no tienen un sistema confiable de ingreso, permanencia ni evaluación, dependen usualmente para mantenerse en el cargo del grado de obsecuencia que tengan a las órdenes “superiores”, por muy ilegales que sean, con lo que se asegura se sigan produciendo otros casos vomitivos como el 24 de Mayo, Jherry Fernández u otros que avergüenzan a la justicia boliviana, pero que le sirven muy bien al régimen para propinarle al ciudadano el derecho penal del enemigo. Es que: "El poder puede cambiar algunas cosas. Pero no puede cambiar la verdad. La arbitrariedad no se vuelve verdad, sólo porque se ejerza el poder". BULLARD

PAREMIOLOCOGI@
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La Corte Interamericana y los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales: las virtudes del caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala

Juan Jesús Góngora Maas*

El pasado jueves 25 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó el Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala en el que declaró, por primera vez en sus más de 40 años como Tribunal Internacional, la violación a la obligación de progresividad (Artículo 26 de la Convención Americana) con relación a la falta de efectividad del derecho a la salud de 43 pacientes que vivían/viven con VIH/ SIDA.

Si bien no es la primera ocasión en donde la Corte ha declarado responsable a un país por la vulneración de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de manera directa (DESCA), lo cierto es que la sentencia del caso Cuscul Pivaral abre una nueva época en el derecho interamericano por los siguientes motivos: a) el caso brinda una justificación más detallada de las razones por las cuales la Corte Interamericana tiene competencia para conocer de violaciones a los DESCA, b) aborda la aplicación de la obligación de progresividad, c) define qué implica la atención de la salud de personas que viven con VIH/SIDA y d) ordena la creación de un mecanismo participativo como medida de reparación. Cuestiones que resaltaré brevemente.

En primer lugar, en el caso Lagos del Campo Vs. Perú (2017) la Corte Interamericana externó que ya había resuelto su competencia para declarar violaciones sobre derechos sociales[1] y en el caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile (2018) refirió que, para dar contenido específico a las obligaciones y al contenido de los derechos sociales, se había realizado una interpretación sistemática, teleológica y evolutiva[2]. Sin embargo, de un análisis de dichos fallos en realidad el Tribunal Interamericano no había realizado una interpretación como lo exigían las reglas del Derecho Internacional, en particular los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Es en este sentido que el caso Cuscul Pivaral es de suma relevancia, pues fundamenta con rigurosidad esta exigencia, tomando en consideración la interpretación literal, sistemática, teleológica y otros métodos complementarios de interpretación (los trabajos preparatorios). Esta cuestión era toral ya que diversas voces exigían una justificación más concisa ante un cambio tangencial de la jurisprudencia tradicional de la Corte Interamericana (que hasta antes del 2017 se negaba a conocer violaciones directas de derechos sociales).

En segundo lugar, la Corte IDH declara la responsabilidad internacional de un Estado parte de la Convención Americana por la falta de avance en la efectividad del derecho a la salud, en el caso concreto de 43 víctimas. Aunque el Tribunal Interamericano ya había definido previamente lo que entendía por progresividad[3], vale la pena destacar cuatro elementos adicionales: i) por un lado que la “progresividad” debe ser entendida como la prohibición de inacción del país frente la efectividad del derecho, ii) que no sólo se incumplen las obligaciones internacionales de realización progresiva por no contemplar políticas públicas o programas (lo que podríamos denominar progresividad normativa),  iii) que se incumplen las obligaciones internacionales de realización progresiva cuando pese a contar con esos programas o políticas públicas en disposiciones normativas no se demuestra que se han hecho esfuerzos para que de facto se avance en el cumplimiento de la plena efectividad de un derecho (lo que podríamos denominar progresividad de resultados) y iv) en la evaluación del cumplimiento, o no, de la obligación de progresividad se deberá tener en consideración el uso máximo de los recursos disponibles y teniendo especial atención a los grupos vulnerables o marginados.

En tercer lugar, el Tribunal Interamericano estableció estándares más detallados en materia de atención de la salud de las personas con VIH/SIDA al grado de concebir que incluye el acceso a bienes de calidad, servicios e información para la prevención, tratamiento, atención y apoyo de la infección, incluida la terapia antirretrovírica y otros medicamentos, pruebas diagnósticas y tecnologías relacionadas seguras y eficaces para la atención preventiva, curativa y paliativa del VIH, de las enfermedades oportunistas y de las enfermedades conexas, así como el apoyo social y psicológico, la atención familiar y comunitaria, y el acceso a las tecnologías de prevención.

Finalmente, y quizá el aspecto más novedoso de la sentencia, es la medida de reparación consistente en el diseño de un mecanismo para garantizar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los antrirretrovirales, los exámenes diagnósticos y las prestaciones en salud para la población con el VIH. Lo más singular de dicha de medida de reparación es que la Corte IDH enfatiza que para que el diseño e implementación de este mecanismo sea efectivo, el Estado deberá convocar la participación de la comunidad médica, de personas que viven con el VIH que sean usuarios del sistema de salud y de organizaciones que los representen, y de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala en lo que respecta a la fijación de prioridades de atención, la adopción de decisiones, la planificación y la evaluación de estrategias para la mejor atención de la salud[4].

Este tipo de medida otorgada en la sentencia es acorde a las prácticas que, desde el Sur Global (en países como Colombia, Argentina, India o Sudáfrica)[5], se han implementado para garantizar que las decisiones en materia de DESCA se materialicen y no sólo se queden plasmadas en papel. Los mecanismos dialógicos o deliberativos[6] constituyen un intento indispensable tanto desde el punto de vista de la eficacia de los derechos sociales como desde la óptica de las personas que serán las beneficiadas de esa toma de decisiones, pues nadie mejor que los destinatarios de las políticas públicas para definir sus principales necesidades y la mejor forma de palearlas. Esta medida de reparación constituye también un medio por el cual se crean mejores canales de diálogo entre el gobierno y la sociedad en general, tratando de corregir la desigualdad existente en amplios sectores de la población.

La Corte podrá avanzar hacia establecer estándares (por ejemplo, a modo de obiter dictum) sobre la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales y qué tipo de test se podrían aplicar para evaluar si una medida ha sido regresiva o en qué supuestos se podría encontrar justificada. También, ahora que tiene la posibilidad de pronunciarse de manera autónoma sobre el contenido de los DESCA, será un adecuado ejercicio que abordará una posible distinción entre las obligaciones básicas que permitirían la supervivencia de las personas en situaciones concretas y la vida digna, siendo este último un concepto amplio que podría englobar una serie de derechos sociales.

En efecto, quedan muchos temas por ser clarificados por la jurisprudencia de la Corte IDH en materia de DESCA, pero si de algo podemos estar seguros es que el Tribunal Interamericano ha revolucionado en la materia y que, pese a las críticas, es un órgano que es consciente de la realidad de la región en la que se encuentra.

*Asesor del Presidente de la Corte IDH

 

[1] En el caso la Corte IDH declaró la violación del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y el derecho de asociación para la defensa de los derechos y de los intereses de los trabajadores en el contexto de relaciones laborales entre particulares. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 154.

[2] En este caso la Corte IDH declaró la violación del derecho a la salud de una persona adulta mayor por una serie de negligencias médicas en sus dos ingresos a un hospital público en Chile. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 103.

[3] La obligación de progresividad fue entendida en el caso Poblete Vilches vs. Chile como: “104. (…) no debe interpretarse en el sentido que, durante su periodo de implementación, dichas obligaciones se priven de contenido específico, lo cual tampoco implica que los Estados puedan aplazar indefinidamente la adopción de medidas para hacer efectivos los derechos en cuestión, máxime luego de casi cuarenta años de la entrada en vigor del tratado interamericano. Asimismo, se imponte por tanto, la obligación de no regresividad frente a la realización de los derechos alcanzados”.

[4] Caso Cuscul Pivaral y otros, Ibídem., párr. 226.

[5] Véase: Corte Constitucional de Sudáfrica: Government of the Republic of South Africa. & Ors v Grootboom & Ors ;Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina: Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)” ; Corte Suprema de India: People’s Union for Civil Liberties Vs. Union of India and Other, Petition (Civil) ; Corte Constitucional de Colombia: Sentencia T- 025; Sentencia T- 760/08; Sentencia T-762/15; Sentencia T-622/16;Sentencia T- 302/17, 2017 y Sentencia T-080/18. Véase para un estudio más detallado: Rodríguez Garavito, César y Rodríguez Franco, Diana. El juicio a la exclusión. El impacto de los tribunales sobre los derechos sociales en el Sur Global (2015) y Benetti, Miguel Ángel y Sáenz, María Jimena. Las audiencias públicas de la Corte Suprema. Apertura y Limites de la participación ciudadana en la justicia (2016) 

[6] Véase al respecto: Gargarella, Roberto. Por una justicia dialógica. El poder judicial como promotor de la deliberación democrática (2014) y García Jaramillo, Leonardo. Constitucionalismo deliberativo. Estudio sobre el ideal deliberativo de la democracia y la dogmática constitucional del procedimiento parlamentario (2015).

Foto: Jueces de la Corte IDH durante el Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. CorteIDH/Flickr (Atribución-CompartirIgual 2.0 Genérica CC BY-SA 2.0)

Opinión
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¿50 lucas asesinas?

Con su ya proverbial tacto similar al de un elefante en medio de delicadas piezas de porcelana, otra vez le régimen le metió no más y acaba de poner en circulación a través de su BCB que también lo tiene cautivo, un nuevo billete del corte de 50 Bs., que lleva entre sus imágenes, nada más ni nada menos que al temible Zarate Wilka.   

Le pregunté a mi querido y extrañadísimo Padre Bernardo Gantier S.J., miembro de número de la Sociedad Geográfica y de Historia Sucre: ¿Quién fue realmente ese personaje? Por whatsapp me enseñó desde Roma que sí bien algunos dudan de su participación en la masacre de Cosmiñi y Ayo Ayo (de chuquisaqueños, por si acaso), el colectivo le atribuye esa matanza; aunque más tarde, el Willka entró a Cochabamba llevando en la orla de su sombrero una sarta de dedos trenzados sacados de los cadáveres de los soldados constitucionalistas, lo que le permite al historiador Jesuita afirmar que lo más prudente, hubiera sido abstenerse.  Por mi parte, pensé: es que el régimen le mete no más, es la “doctrina Morales”. 

Por supuesto que circulan también otras versiones mucho más extremas que sitúan su participación en esas masacres sanguinariamente y, los del BCB acaban de hacer aparecer otra cuasi angelical, para justificar su, para decirlo elegantemente, controversial decisión.

Con base a esas posturas dispares, queda clarísimo que quienes han decidido poner la imagen en las nuevas 50 lucas, no deben ser muy versados en la numismática: “Ciencia auxiliar de la arqueología que trata del conocimiento de las monedas o medallas emitidas por una nación” o, peor aún, en la notafilia que se dedica al estudio específico del papel moneda; ya que de serlo, no hubieran ignorado que una decisión de tal calibre no queda librada a la demagogia o lo que es peor, a consideraciones que por simple sentido común  generarían el descontento de los ciudadanos a quienes –en teoría- deberían representar.

Es, como si de pronto al régimen continuando con sus sistemáticos dislates se le ocurriría poner en sus siguientes cortes, la figura “egregia” (entre comillas, por supuesto) de alguno de sus muchos mariscales: de La Calancha (aún impune y hasta de ministro); de Chaparina (de embajador) o de su Capitán Las Américas (de candidato ilegal). ¿Nos sentiríamos representados?

Considerando que por su amplia circulación y representatividad, los billetes, monedas y estampillas debieran mostrar lo mejor de la cultura, historia y personajes del país que, precisamente, representan; el nuevo billete de 50 lucas con la imagen de un personaje tan controversial al estar identificado por muchos como un asesino, constituye una afrenta a los que, dice, representa.

No sólo se trata de cambiar por cambiar –además gastando una enorme cantidad de nuestro dinero, que bien podría ser invertido en cuestiones mucho más útiles y urgentes- sino de intentar, por lo menos generar algún consenso usualmente difícil, respecto de temas que atingen no a un grupillo, sino a la ciudadanía toda: existen temas que a gran parte de l@s bolivianos podrían unirnos y hacernos sentir mayoritariamente representados. Quienes asumen las difíciles decisiones de estado, pues nos conciernen a todos y nos representan, podrían proceder ya que no les adorna la ciencia, por lo menos con una dosis mínima de sentido común y prudencia. Por eso, EPICTETO decía: “La prudencia es el más excelso de los bienes”.

PAREMIOLOCOGI@
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La confirmación de juez Kanavaugh y la evolución del movimiento provida

Brett Kavanaugh ya es juez de la Corte Suprema de EEUU. Atrás quedó el calvario que los demócratas abortistas le hicieron sufrir a él y a su familia. Esos progresistas atacaron al juez propuestos por Donald Trump con una saña y ponzoña nunca antes vista en la política norteamericana moderna porque hasta ellos sienten más cerca que nunca el cambio en la situación legal del aborto en EEUU. Hasta hace no mucho, revertir la sentencia Roe vs. Wade (que legalizó de facto el aborto en Estados Unidos en el año 1973) era el sueño de algunos insensatos delirantes. Incluso la mayoría de los provida pensaban que no era factible. Ahora ya todos están muy contentos y subidos en el carro de alguien que puede dar un giro tremendo a las leyes de ese país.

Este insospechado éxito comenzó cuando los líderes del movimiento provida de Estados Unidos entendieron que debían abandonar los esquemas obsoletos de hacer participaciones simbólicas y jugar un rol proactivo en las elecciones.

Todos recordamos la enorme resistencia que Donald Trump despertó al interior del partido Republicano después de ganar las elecciones primarias y convertirse en su candidato a la presidencia. El sector denominado StopTrump contó con muchos provida que veían en el empresario del show-bussiness a un tipo con una vida inmoral y de pensamiento liberal, y por tanto “pro choice”, que jamás los representaría.

Otros provida veían a un candidato republicano atípico que se enfrentaba a una demócrata radical activista del aborto y de la ideología de género, como Hillary Clinton pero no visualizaban cómo eso podía beneficiar a su causa. Estos ya pensaban en el voto viciado o el apoyo a un “tercer candidato” de esos que existen en el sistema electoral de los EEUU, pero que nunca tienen una opción real de ganar las elecciones (en este caso, el más famoso, el libertario Johnson).

“Este tipo de persona provida espera este milagro sin participar realmente en la vida pública, ansiando que ‘aparezca’ el candidato. Pero hasta que eso no suceda no promueve el voto por ningún otro”

Estos últimos estaban esperando un candidato 100% provida, limpio de polvo y paja, de intachable conducta personal y política a favor de la familia, el no nacido y una larga, larga lista de causas “buenas” necesarias para obtener el voto pro vida. Como semejante personaje nunca apareció, entonces la alternativa Johnson y a esperar 4 años más a que aparezca el “mesías” político.

Pero este tipo de persona provida espera este milagro sin participar realmente en la vida pública, ansiando que “aparezca” el candidato. Pero hasta que eso no suceda no promueve el voto por ningún otro. Desprecia cualquier emprendimiento que no satisfaga sus altos estándares de “ortodoxia” y califican un voto a una persona no pura como de “traición a la causa”.

En el fondo, esto puede deberse a que tienen una visión un poco obsoleta o parcial respecto de asuntos de orden político. Una visión menos rígida, que no deje de ser comprometida, podría abrir muchas posibilidades sorprendentes.

Es obvio que lo ideal es que un candidato encarne en su vida los ideales que promueve. Pero ese milagro no sucede todos los días. Ni tampoco es un requisito indispensable para comenzar a encausar los asuntos públicos hacia el bien común. Como todo en la vida, hay que empezar con lo que hay a la mano y sin dejar de aspirar a lo mejor, en una típica relación entre el objetivo ambicioso y los medios con los que se cuenta al iniciar la tarea, a veces cortos respecto del fin.

Y así hicieron esos provida estadounidenses que se atrevieron a ver las cosas de una manera distinta. Tomaron la iniciativa de reunirse con Donald Trump en Nueva York para preguntarle sobre su disposición a apoyar iniciativas provida y condicionar su apoyo electoral a lo que él estuviera realmente dispuesto a ofrecer.

“Con la confirmación de Brett Kavanaugh como juez de la Corte Suprema de EEUU, estos pioneros han demostrado que es un error esperar a que aparezca un candidato que piense como uno para votar por él”

Steven Mosher, presidente de Population Research Institute, relata su impresión de esa reunión de esta manera: “Me uní al Grupo Asesores Católicos de Trump después de reunirme con él en Nueva York antes de la elección. Junto a otros líderes presentes, nos dimos cuenta que Donald Trump no era el político tradicional que nunca cumple sus promesas. Vimos más bien a un hombre que prometió que designaría a profesionales pro vida para ocupar puestos clave. Y sobre todo notamos que Trump, aun como candidato, no dejaba de comportarse como el empresario exitoso que cumple su palabra, pues en el mundo de los negocios, si faltas a tu palabra, no habrá quien tenga negocios serios y duraderos contigo. Hoy es evidente que no nos equivocamos.”

Con la confirmación de Brett Kavanaugh como juez de la Corte Suprema de EEUU, estos pioneros han demostrado que es un error esperar a que aparezca un candidato que piense como uno para votar por él. Si el ciudadano no sale a buscar a los candidatos para ejercer una presión democrática sobre ellos, representada por el voto, muy probablemente nunca se presentará ese candidato ideal y  la agenda pública siga siendo contraria.

Los candidatos con un pensamiento afín y comprometidos con una causa no crecen en los árboles. Hay que cultivarlos. Los ciudadanos provida deben evolucionar en sus prácticas políticas y, sobre todo, en el ejercicio del voto. Deben dejar de ser nómadas recolectores y pasar al siguiente nivel de la evolución: campesinos agricultores, los que cosechan lo que siembran.

Hoy, gracias a Trump, existe una mayoría provida en la Corte Suprema. Por ahora nadie sabe cuándo se presentará el caso judicial que desafíe a Roe vs. Wade, pero será el nuevo Juez Kavanaugh uno de quienes escriban la opinión decisiva y ahora hay muchísimas más posibilidades de que se empiece a detener el holocausto que ya cobró más de 60 millones de vidas inocentes.

Este éxito no tuvo mucho que ver con un análisis de la pureza en la vida personal de los candidatos a las elecciones presidenciales del 2016 sino más bien con una adecuada visión sobre las posibilidades de influencia política del voto provida.

Fuera de Estados Unidos tal vez las coordenadas políticas sean distintas, pero en todos lados existe la urgencia de dejar la pasividad del recolector nómada para pasar a la proactividad del campesino que cultiva con paciencia y proactividad. Con más personas organizadas y comprometidas en dar el salto evolutivo, la realidad poco a poco se irá pareciendo más a lo que todos deseamos.

@carlospoloperu

pop.org

Actuall

Opinión
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En defensa de la abogacía

Según instituye la Ley No. 903 de 12 de diciembre de 1986, en homenaje a la fundación de la primera Facultad de Derecho (1681) en la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, el pasado 13 de octubre, l@s abogad@s hemos celebrado nuestro día, con diversas actividades. Por ejemplo, en el ICACH desde inicios de mes y hasta el que viene, hemos armado un preste académico con casi una docena de actividades y así sucesivamente, otros colegios habrán hecho similares festejos para todos los gustos, supongo.

Justo ese día, un amigo –que no es abogado– después de la felicitación de rigor, me toreó preguntándome si por ejemplo, después de la juez Pacajes y Cía, del Fiscal que convirtió la Fiscalía en fecalía o los “guardianes” de la CPE que declararon el “derecho humano” de su amo para eternizarse como candidato, entre otras hazañas de algunos colegas, aun así, tendríamos que festejar (nos). Le dije que le respondería por escrito. Ahí va.

Por supuesto que sí, pese a todos esos ejemplos y muchos otros peores más que sin duda el lector podrá acertadamente añadir, sostengo que l@s abogados tenemos razones fundadas para festejar, tanto nuestra profesión en abstracto, como nuestro desempeño en concreto. Imposible obviar los pésimos ejemplos –por el foco de la atención pública, plausible para mi gusto–inherentes a la naturaleza humana de centrarse en lo malo frente a lo bueno, pero aún con esos anteojos y sin dejar de practicar la imprescindible autocrítica, cabría resaltar que en términos abstractos, la abogacía (sin que necesariamente quiera alabar nuestro pan) es una hermosa carrera: buscar y practicar la justicia, debe ser uno de los propósitos más nobles del ser humano.

Considérese eso sí, que como el medio para lograr ese fin, el Derecho, no es una ciencia exacta (2+2=4) cabe usualmente un espacio para batirse en el camino de las sutiles interpretaciones, que no suelen siempre contentar a todos, más aún cuando regularmente, en todo proceso se enfrentan dos partes con intereses contrapuestos entre sí, cada una representada por su respectivo abogado: no es fácil contentar a todos y, por supuesto, cada una tendrá su propia interpretación de lo justo. Es más, en muchas ramas, como la penal por ejemplo, ni siquiera hay empate.

Diferente es el estado de la administración de justicia. Peor desde que como aquí ocurre, el régimen lo controla y ha prostituido todo: tribunales, Fiscalía, Policía, etc. Urge entonces, no confundir la esencia de nuestra profesión, con su producto actual. Eso, no significa obviar que ese producto lo hacemos cotidianamente todos los abogados, incluyendo aquellos que nos muestran como plátanos (ninguno recto) y el resto; pero sostengo, ahí surge nuestra oportunidad: el estado del arte del sistema de administración de justicia, que aun salvando las honrosas excepciones que, insisto, existen, constituye la mejor oportunidad que tenemos para reivindicar lo hermoso de nuestra profesión.

Es evidente que como reza la máxima, el derecho puede ser la más noble de las profesiones o el más vil de los oficios y, todo depende de la persona. En la Bolivia actual, l@s abogad@s dada nuestra formación esencialmente política y humanística tenemos ante sí el enorme desafío de convertirnos en constructores del retorno del estado de derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos. Así las cosas, hoy nuestro rol principal es combatir a la concentración del poder en todas sus expresiones, sea a través de la condena del inocente o del culpable sin el respeto del debido proceso, del abuso de lo público frente a los derechos individuales y otras múltiples facetas que enaltecen nuestro rol, todo ello pese a que habrá colegas que por las sobras del banquete, harán el despreciable rol de juristas del horror. Así que colegas, MUCHAS FELICIDADES!!!. Recordemos aquello de OSORIO en el Alma de la Toga: “…en el Abogado, la rectitud de la conciencia, es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos: primero es ser bueno, luego, ser firme; después, ser prudente; la ilustración viene en cuarto lugar y la pericia en el último".

PAREMIOLOCOGI@
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