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Arturo Yáñez Cortes
12/11/2018 - 08:31

El “delito” del Bolivia dijo no, y… ¿los sicarios del derecho?

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Hasta el momento que escribo esta opinión, en Potosí el joven albañil Moisés Montero Chambi permanecía imputado de oficio por una Fiscal por el supuesto delito de: “Atentados contra el Presidente y otros dignatarios del estado” descrito por el art. 128 del Código Penal, como: “El que atentare contra la vida o seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Presidente del Congreso Nacional, será sancionado con la pena de cinco años de privación de libertad” y, una Juez, acaba de otorgarle en audiencia medidas sustitutivas a la detención. Para mi gusto, sigue siendo un abuso, pues cabía darle libertad pura y simple, por no existir la menor probabilidad de autoría del hecho.

Considérese que en su defensa, el joven señaló: “Yo no he hecho nada, solamente (le dije) que respete el referéndum, nada más, por eso me están trayendo acá (a celdas policiales), Bolivia dijo No, respete el referéndum del 21 de febrero”, mientras que sus acusadores del oficialismo, señalan que además le habría echado al Presidente un vaso con agua –no bendita, por si acaso- y otros, un phijcho de coca, al parecer no sagrada. Circula un video en las RRSS de esos momentos, que muestra a la persona sacar algo de su mochila y meterla en su bolsillo, increpando a alguien.

Pues bien, así los hechos, si lo ocurrido fue que el albañil le gritó Bolivia dijo NO exigiéndole respete los resultados del 21F –como muchísimos de nosotros lo haríamos- e incluso, aunque fuera evidente que le haya echado con un vaso de agua o un pijcho de su coca al Presidente; esa acción no cabe ni por aproximación dentro del tipo penal descrito, puesto que hasta por sentido común, a nadie podría ocurrírsele que de esa manera se puso en riesgo la seguridad y peor la vida del mismo.

En un estado genuinamente democrático que respeta la separación de poderes y a sus instituciones y, quienes las operan cumplen medianamente su rol, asegurando a todos los ciudadanos el Debido Proceso, el derecho de castigar se encuentra absolutamente limitado por el principio de legalidad, que obliga atenerse a esa descripción –previa- que el legislador hace mediante los tipos penales o delitos de lo que uno debe hacer o no, para ser penalmente procesado y peor aún, castigado por ello.

La Corte IDH tiene resuelto de manera vinculante hasta para los operadores del plurinacional, que en un estado de Derecho, el respeto del principio de legalidad, preside la actuación de todos los órganos del estado y particularmente de aquellos que ejercen el ius puniendi. De esa manera, resulta absurdo desde todo punto de vista, que el Sr. Montero Chambi haya sido siquiera aprehendido por los verde olivos –su Comandante con el pantalón debajo de sus rodillas acaba impúdicamente de prometer fidelidad eterna a su amo- por el “delito” de exigirle en público al Presidente que respete los resultados del referéndum y peor, continué procesado por ello, incluso con medidas sustitutivas.

Salvo que, estemos ante la figura propia de las dictaduras, en la que quienes por obligación legal están, reitero, obligados a garantizar los derechos de todas las personas –no sólo de los altos cargos- se degradan en sicarios del derecho y le meten no más en contra de la CPE, el Código Penal, cualesquier otra norma legal e incluso el sentido común, poniéndose no al servicio del derecho o la sociedad, sino al del amo de turno, que así se sitúa por encima del bien y del mal, de las leyes incluyendo su propia CPE y por supuesto, de sus instituciones que de esa manera, se convierten en organismos amorfos sujetos a sus caprichos y a los de sus adictos.

Me extraña, que a pesar de los supuestos vientos de cambio que soplan en la Fiscalía (a juzgar por los lindos discursos recién vertidos con motivo de los fastos de posesión de sus nuevas autoridades), esa Fiscal no haya reivindicado su elemental rol de garante de legalidad y aplicado su razón de existir como es el principio de objetividad, rechazando in limine esa causa evitando imputar por una acción que no constituye delito. Supongo que pronto, algún juez –tercero imparcial- acogerá una defensa por falta de tipo de aquella conducta, con lo que el caso pasara a ser un pésimo recuerdo de otro abuso más de poder policial, espero luego castigado en las instancias respectivas. ¿O estaré delirando?. JESCHECK, a propósito escribió: “El derecho penal no solo limita la libertad, sino también, crea libertad”. ¿Darán esta vez esos juristas la talla? O preferirán no más convertirse en sicarios del derecho…

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