Blog de Arturo Yáñez Cortes

¿Será viable la auto prórroga?

A la vista de los recientes acontecimientos perpetrados por los ex altos cargos del sistema auto prorrogados y/o favorecidos con ella; algunas extrañas “renuncias” (a funciones que ya cesaron y ante “Salas Plenas” inexistentes); el patético intento de defensa desde el ejecutivo a través del titiritero del Prado recitando la jurisprudencia de la CIDH que le conviene y el generalizado rechazo -con diversas motivaciones- surgidas prácticamente desde todos los ámbitos ciudadanos; cabe preguntarse: ¿Si la auto prórroga será viable o sostenible en el tiempo?. ¿Sobrevivirá o será otro papelón institucional y personal? ¿Cuáles los efectos personales e institucionales que se avecinan?

Recordemos que el pretexto usado para esa extravagante declaración fue evitar el vacío judicial que, insisto, no era tan fiero como nos la charlaron. No obstante, pese al relativamente escaso lapso transcurrido, resulta innegable que el remedio les quedó peor que la enfermedad, ya que el tiro les salió por la culata como nos está probando cotidianamente más allá de toda duda razonable la cruel realidad, mucho más dura que la DCP No. 49/2023, así la lleven bajo el brazo.

Veamos algunos pocos ejemplos: la inauguración protocolar del año judicial en los altos tribunales no pudo realizarse y de haber habido algo parecido, fue clandestina y hasta por plataforma virtual; se supo que los ex magistrados en dos de los Tribunales (TSJ y TAN) habrían elegido en “Sala Plena” a nuevos “Presidentes”; que incluso habrían designado a Vocales de TTDDJJ y hasta, ese grupo de amigos ex magistrados de una Sala, habría emitido una resolución resolviendo el pedido de aclaración y enmienda al fallo sobre el Gobernador de Santa Cruz. Todo eso prácticamente desde la clandestinidad y con el agravante que esos Tribunales ahora cercados ya no están atendiendo regularmente al público, peor al foro que necesita presentar memoriales, hacer seguimiento de los procesos o recibir notificaciones, aunque sea con fechas y diligencias falsas, como se mal acostumbró. Advertirán que eso dista y mucho, de la normalidad con la que el sistema en esas altas instancias debiera funcionar. Se trata nada menos que de un órgano del estado que, debiera dar ejemplo de legitimidad, transparencia e idoneidad o, aunque sea, siquiera de regularidad.

De hecho, desde dentro de esos tribunales, las almas comunicativas chismean que los ex magistrados se han convertido en prácticamente fantasmas, pues no aparecieron como sería su obligación de seguir siendo tales y/o lo hacen a escondidas o clandestinamente. ¿No qué la impartición de justicia era pública, transparente y accesible?

En el ámbito estrictamente jurídico y descontando lo protocolar que sólo tiene trascendencia formal; acaece que todos los actos de los ex magistrados convertidos ahora en un grupo de amigos que juegan con nuestros recursos públicos a seguir siendo autoridades del sistema de administración de justicia, están irremediablemente viciados de nulidad por orden del art. 122 de la CPE: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. La CPE y los Instrumentos Internacionales, condicionan cualquier decisión, a que sea expedida por Jueces competentes establecidos por la CPE y la Ley. Ellos dejaron de serlo.

Ese es el peor daño que los auto prorrogados le están causando al ciudadano y al estado (que tanto idolatraron) pues en vez del vacío judicial maliciosamente exagerado y usado para justificar su tropelía, han generado un inocultable caos jurídico y administrativo de inimaginables consecuencias que crece diariamente como bola de nieve llevándose por delante la ya muy débil institucionalidad que contribuyeron frecuentemente a debilitarla por su indigno sometimiento a poderes fácticos de orden partidario u otros peores.

Peor aún, si antes ya peleábamos por el podio (empezando por la cola) en absolutamente todos los estudios de funcionamiento del sistema de justicia global; imagínense como estaremos ahora, cuando quienes cierran y/o gobiernan los sistemas constitucional, ordinario, ambiental y disciplinario, no solamente ya eran ilegítimos en su acceso a sus funciones por haber perdido por goleada en las elecciones judiciales y por su desempeño de funciones seriamente cuestionado, sino ahora, cesado constitucionalmente su lapso de vigencia del cargo y, patéticamente empernados en el trono, producto de su propia decisión y/o actuación. La seguridad jurídica hecha pedazos y Bolivia ante el mundo ahuyentando sistemáticamente inversiones que producirían riqueza, impuestos y trabajo. Nos mostramos como una opereta bufa, no como una democracia institucionalizada sujeta al imperio del Derecho.

Así el estado del arte, la auto prórroga no es viable ni sostenible. Un ex Juez Santiago TORRES, entiendo español, ya lo sentenció: “UN JUEZ ES UN BISTURÍ QUE UTILIZA EL DERECHO PARA DEFENDER A LOS CIUDADANOS. SI ESTÁ INFECTADO, SOLO SIRVE PARA TRANSMITIR MÁS ENFERMEDADES”.

PAREMIOLOCOGI@
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Non refoulement

En otro papelón internacional del estado, aunque esta vez con final feliz pues también cabe destacar y aplaudir la reacción inmediata de la Dirección de Migración, incluyendo disculpas públicas escritas, cambio de esa medida arbitraria e invitación a que retornen; sus funcionarios impidieron el ingreso a Bolivia de dos ciudadanos ucranianos que buscaban refugio en nuestro país, sometiéndoles por si fuera poco a tratos denigrantes e inhumanos reteniéndoles por 15 en el aeropuerto, sin agua ni comida.   

Recordemos que precisamente el estado boliviano ya fue juzgado por un caso similar producido el año 2001 ante la Corte Interamericana de DDHH por el caso de la Familia Pacheco Tineo Vs Bolivia (2013), siendo declarado responsable por la violación del derecho a buscar y recibir asilo, del principio de no devolución o non refoulement (contenidos en el derecho de circulación y residencia) y, de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, entre otros.    

Resalta entre esas violaciones producidas por agentes estatales, la vulneración de derecho del art. 22 de la Convención Americana de DDHH, por el que el extranjero que se halle legalmente en el territorio del estado, sólo podrá ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley (Debido Proceso);  pues toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero según las normas internacionales de refugiados, por lo que el extranjero no puede ser expulsado o devuelto a otro país, sin el respeto de aquella macro garantía. Lo propio ordena el art. 117. I de nuestra CPE.

En aquella ocasión, la CORTE IDH había considerado que según el corpus juris internacional aplicable a las personas migrantes, está reconocido el derecho de cualquier persona extranjera, y no solamente a los asilados o refugiados, a la no devolución indebida cuando su vida, integridad y/o libertad estén en riesgo de violación, sin importar su estatuto legal o condición migratoria en el país en que se encuentre. Que el principio de no devolución es más amplio en su sentido y alcance y, en virtud de la complementariedad que opera en la aplicación del Derecho Internacional de Refugiados y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la prohibición de devolución constituye la piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas o asiladas y de las personas solicitantes de asilo. Este principio también constituye una norma consuetudinaria de Derecho Internacional y se ve reforzado, en el sistema interamericano, por el reconocimiento del derecho a buscar y recibir asilo. 

Lo que necesariamente implica que esas personas no pueden ser rechazadas en la frontera o expulsadas sin un análisis adecuado e individualizado de sus peticiones. Antes de realizar una devolución, los estados deben asegurarse que la persona que solicita asilo se encuentra en la capacidad de acceder a una protección internacional apropiada mediante procedimientos justos y eficientes de asilo en el país a donde se le estaría expulsando. Los estados también tienen la obligación de no devolver o expulsar a una persona cuando exista la posibilidad de que sufra algún riesgo de persecución o bien a uno desde donde el cual puedan ser retornados al país donde sufren dicho riesgo (“devolución indirecta”).    

El principio de no devolución (non refoulement, en francés), surgió por el fracaso de los países para ofrecer un lugar seguro a los refugiados que huían del genocidio a garras del régimen Nazi en la II Guerra Mundial. Incluso, la Comisión Europea de DDHH ha reconocido al principio de no devolución como complementario a las prohibiciones de tortura y, como estas constituyen normas universales de ius cogens (obligatoria e inderogable), hizo que por esa complementariedad, la prohibición de no devolución, fuera prácticamente absoluta. 

En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (ratificada por Bolivia el año 2000 por Ley No. 2071) se recogió también el principio de no devolución señalando: “Ningún Estado contratante puede expulsar o devolver a un refugiado, de ningún modo, a las fronteras de los territorios donde su vida y libertad estarían amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, afiliación a un grupo social en particular, o incluso por su ideología”. Nuestra CPE prohíbe aplicar cualesquier sanción (la devolución, lo es), sin el cumplimiento del Debido Proceso.  

Después de los vergonzosos papelones que nuestros “diplomáticos” han cometido sobre la agresión de Rusia a Ucrania en las grandes ligas de la diplomacia (OEA – NNUU); los cómicos intentos de justificaciones del Canciller y el estruendoso silencio del Presidente en el tema; a partir del nuevo papelón de esos agentes estatales, aplaudir la oportuna reacción de su Directora, muestra esperanzas que no todo está perdido. CICERON había sentenciado: “Cualquier hombre puede cometer errores, pero sólo un idiota persiste en su error”. Qué bueno que no haya sido el caso, aunque los otros: ¿Qué dicen y harán sobre la agresión Rusa a Ucrania?

PAREMIOLOCOGI@
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¿Putin a la Corte Penal Internacional?

Me han preguntado si por la agresión que el tirano ruso Putin está perpetrando contra Ucrania, debiera ser juzgado por la Corte Penal Internacional y cuales fueran sus delitos. 

Es evidente que el tirano está flagrantemente cometiendo varios de los delitos tipificados por el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional (una suerte de Código Penal mundial, con su tribunal y fiscalía incluida) a la vista de todo el orbe que los sufre en vivo y directo por las RRSS y, con la vil complacencia de algunos de sus tontos útiles aliados, que no les alcanza pretender justificar la matanza, recordando otras previas cometidas por otras potencias. Todas son repugnantes, sin importar quien las perpetró. 

El Estatuto de Roma para la CPI en su preámbulo declara que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común, pero que ese delicado mosaico puede romperse en cualquier momento. Que millones de seres humanos han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad y, constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Por lo que esos crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo, por lo que intensifican la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, para poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes.

Por ello, tipificó –entre otros- el crimen de agresión cuando una persona, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las NNUU. 

También prevé los crímenes de lesa humanidad, cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, se cometan actos tales como asesinato o exterminio, entre otros. Por ataque contra una población civil, se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de graves actos contra una población civil, de conformidad con la política de un estado u organización de cometer ese ataque o para promover esa práctica.

Los crímenes de guerra se cometen como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, consistentes en actos contra personas o bienes protegidos, como el homicidio intencional; la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud; la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente y otros más. 

En consecuencia, su catálogo de delitos prevé una serie de acciones u omisiones cometidos actualmente por Rusia contra Ucrania que fácilmente caen bajo las previsiones del Estatuto de Roma para la CPI. Empero, el pequeño gran detalle es que Rusia si bien como parte de las NNUU formó parte de la elaboración y creación de esta jurisdicción, nunca ratificó su adhesión (al igual por ejemplo de EEUU; China, India, Israel, Cuba o Irak, entre otros) conforme exige el propio Estatuto y, sensiblemente, esa la condición indispensable para someterse a su competencia. Desde 1998, el Estatuto ya aprobado en las NNUU quedó abierto para ratificación de los estados signatarios a ser depositados ante la Secretaria General de las Naciones Unidas, pero Rusia jamás lo hizo. 

En consecuencia, al menos por esta vía que constituye la más idónea creada por la humanidad para evitar que esos gravísimos crímenes queden impunes, todo indica que será así, pues no es casual que las grandes potencias que tienen arsenales devastadores, rehúyan sistemáticamente ponerse a disposición de la CPI, alegando –entre otros pretextos- el ejercicio de su soberanía; aunque nos indigne, es evidente que por esas consideraciones los estados y sus gobernantes, están facultados hacerlo o no. Eligieron la guerra y cuidarse sus espaldas.

Ojalá el arsenal de otras sanciones de la comunidad internacional contra el tirano y su estado paria puedan esta vez, resultar, pero así como está el estado del arte de la justicia penal internacional, al menos por el momento, el agresor podría quedar impune… FEUERBACH ya lo había sentenciado: “El mayor obstáculo para la eficiencia de las leyes penales es la esperanza de impunidad”    
 

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¿Extraditar o no al aún Cnl. Davila? ¿Cómo y cuándo?

El escándalo de turno es la captura del poderoso Cnl. Maximiliano Dávila, ahora requerido para extradición por la justicia “del imperio”. Su sorprendente captura en la frontera, juzgamiento en Bolivia y su pedido de detención preventiva con fines de extradición (no “extradixxión”, por si acaso), tiene temblando a una parte de la clase política ¿Por qué tendrán tanto miedo no? y a la otra facción opuesta, delirando con que se produzca ya no más, ipso pucho. 

Ambas posturas suenan divertidísimas desde lo jurídico. Esgrimen sólo sus buenos o malos deseos según el caso, pero ni un atisbo siquiera –para ser serios, por lo menos en este tema- de lo que más allá de esos sus propósitos, corresponde aplicar: El Tratado de extradición entre Bolivia y USA del año 2015, que por orden de nuestro CPP al ser la norma especial, debe regir ese trámite y subsidiariamente, el CPP boliviano.

Unos arguyen que por cuestiones de soberanía, jamás debiera aceptarse la extradición. Absurdo. Pues la naturaleza jurídica de esos tratados de extradición, sean bilaterales –como el caso concreto- o multilaterales, radica en que precisamente en pleno ejercicio de esa su soberanía, los estados negocian y suscriben estos acuerdos, para con base a reciprocidad (que no es cambalache, por si acaso), autorizar la extradición de sus nacionales o extranjeros que han sido capturados en sus países, para ser juzgados en los otros. Son entonces a todas luces, actos de soberanía, sujetos a determinadas condiciones que son pactadas entre estados.

En el caso concreto, en el Tratado de junio de 1995 sus estados parte convinieron la entrega recíproca ante las autoridades del requirente, de juzgados o condenados habidos, con motivo de delitos que den lugar a la extradición, cuando sean punibles con pena de libertad cuyo máximo sea superior a 1 año o más. Contiene como no podía ser de otra manera, el principio rector en la materia por el que ninguna de las partes está obligada a extraditar a sus nacionales, salvo se trate entre otros, de delitos relativos al tráfico ilícito de substancias controladas. Es el caso. 

También prevé causales para denegar facultativamente la extradición: si el delito fuere punible con pena de muerte en el país requirente, a menos que éste otorgue garantías que no será ejecutado de ser declarado culpable. Obligatoriamente corresponde denegar el pedido, cuando el delito es de carácter político. Tampoco es el caso.

Incluso el Tratado prevé un procedimiento simplificado de extradición. Dependiendo de la voluntad del requerido, si consiente de manera directa y expresa ante las autoridades judiciales del estado requerido –Tribunal Supremo aquí- su entrega al requirente, se lo podrá entregar a la brevedad posible, sin más trámite. Desconozco cuál será la voluntad del interesado, pero existe esa posibilidad legal. ¿Lo hará o la peleará ante el TSJ? 

Debe eso sí quedar clarísimo que en estos procedimientos de extradición, jamás se discute la culpabilidad o inocencia de los requeridos, sino simplemente si corresponde o no extraditarlos, para luego recién, juzgarlos.

Finalmente, estimo que en el caso concreto a la luz de sus temibles circunstancias que ya son de conocimiento público y otras peores que siguen viniendo del exterior –aquí miraban a otro lado haciéndose a los desentendidos, para ser educadito- el elemento que sería el que termine girando la tuerca en el caso concreto, radicará en la entrega diferida, aplicando la estrategia política de controlar los daños ya producidos. Si bien es viable que el requerido pueda ser entregado por el estado requerido condicionalmente al requirente para ser juzgado allá pese a que aquí se haya iniciado proceso o esté ya cumpliendo condena, con la condición que sea luego devuelto una vez se ajusten cuentas, estimo especulando que dado el estado del arte de la administración de justicia boliviana, la desesperación de muchos aun pesos pesados de la política interna que están al borde del ataque de nervios y el peso innegable del estado requirente, el Tribunal Supremo usará subsidiariamente de su competencia legal prevista por el art. 153.1 del CPP otorgando la extradición, pero bajo ejecución diferida, pues el requerido está actualmente siendo aquí juzgado por un hecho diferente –legitimación de ganancias ilícitas- a diferencia de narcotráfico en los EEUU. 

Ese determinante hecho que marca esa importante diferencia que decidiría el caso, no es causal. Quien aquí decidió imputar al aún Cnl. Dávila en Bolivia por legitimación y no por narcotráfico, calculó fríamente sus emergencias, seguramente sabiendo a quien(es) perjudicaría la inmediata entrega a un sistema judicial no sometido, con el evidente riesgo que para salvar el pellejo –plea bargaining- se encienda la ventiladora y.... 

Dicen que aquí hay que pensar mal para acertar o, más elegantemente: “Nada sucede por casualidad, en el fondo las cosas tienen su plan secreto, aunque nosotros no lo entendamos”. Carlos RUIZ ZAFÓN               
 

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¿Trastocamiento total?

De acuerdo con el mataburros en línea, trastocar significa: “Trastornar o alterar el orden conveniente o adecuado de algo, su esencia o el desarrollo de un proceso”. A la vista de los acontecimientos recientemente suscitados en el plurinacional, es lo que me temo, nos está sucediendo, dado el avanzado e inocultable grado de desinstitucionalización que atravesamos.

Es que como ocurre sistemáticamente tratándose de regímenes o gobiernos populistas con la franquicia del socialismo del S. XXI, en los estados que depredan, sus instituciones quedan inmisericordemente convertidas sólo en fachadas –como aquellos sets de las películas de cowboys-, deviniendo en amorfos organismos sólo al servicio del partido en el poder, pese a que funcionan con recursos públicos, es decir, con la plata de los ciudadanos.

Aunque el vicio viene desde antiguo, los últimos días con motivo del paro multisectorial que terminó doblándole la mano al gobierno,  ese estado del arte ha sido tan pero tan evidente, que no es fácil preguntarse si es que no estamos ante el trastocamiento total del estado, principalmente a través de sus instituciones públicas. 

La Policía que debía servir para garantizar el orden público y la seguridad a la ciudadanía está convertida por sus altos cargos en prácticamente cómplices y ayucos de los vándalos y, cuando se trata de los no afines del partido al que se ha prostituido, aplica la fuerza bruta, que sistemáticamente queda impune, cuando se trata de favorecer a sus conmilitones y dar palo con púa al otro bando. 

El Ministerio Público al servicio del partido, es absolutamente incapaz de investigar eficazmente –Las Londras, por ejemplo- cuando se trata de delitos cometidos por sus jefazos–aunque para el Comandante era una simple jodita, altercado dijo- pero, es ultra super servil cuando se trata del otro bando, por muy irrazonable que sea el producto, pues cuenta con garantía de encubrimiento por algunos juristas del horror disfrazados de Jueces, que prefieren hacerse a los del otro viernes. Se trata del estado pues, espetan, para adormecimiento de su escondida conciencia.

Y así sucesivamente, podríamos continuar sine die, identificando cómo los organismos públicos concebidos constitucional y legalmente para prestar servicio a la comunidad, proteger a la ciudadanía sin importar su ideología o cualquier otra condición y operar en función al bien común, han quedado degradados en exactamente lo contrario, al extremo que el soberano, desconfía profundamente de ellos.

Así las cosas, ojalá no terminemos probando aquello de Ayn RAND: "Cuando la ley ya no te protege de los corruptos, sino que protege a los corruptos de ti, sabes que tu nación está condenada". 
 

PAREMIOLOCOGI@
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La libertad de expresión y sus vericuetos

En estos tiempos ultra super recontra digitales, formo parte de varios grupos de WhatsApp intregrados por colegas Abogados, en algunos me han añadido de oficio y en otros, decidí ingresar y, especialmente, permanecer. Nunca me hice problema de lo que cada colega vea por conveniente publicar lo que va desde temas académicos, pasando por opiniones políticas partidarias, hasta cualquier otro tema incluyendo propagandas de comidas, khalas, etc que, entiendo, resultan de su interés o estima lo será del resto de integrantes; pues están simple y llanamente, ejerciendo su libertad de opinión y expresión.

No deja sin embargo de sorprenderme que algún colega –el temible administrador o similar- ante alguna publicación para su gusto o el de algún otro integrante que le arenga, que no cumple sus gustos o estándares permitidos para su criterio, amenace o sin el Debido Proceso, expulse ipso pucho del grupo, dice por “infringir las normas internas” ¿Cuáles?, por azotar su buen y ponderado gusto o cualquier otro pretexto temiblemente arbitrario, erigiéndose en el vil rolcito de comisario de la libertad de expresión. Puaj!!!

Asombra aún más, que esa ignara postura provenga de algún estudiado en leyes, que se supone al menos, conoce perfectamente que ese ejercicio de la libertad de pensamiento se exterioriza a través de la libertad de opinión o expresión, se trata de un derecho fundamental civil (21. 5 y 6 de la CPE) franqueado en favor de toda persona, para expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de forma que todos podemos acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla –nuevamente- libremente, sea individual o colectivamente y, sobre todo con el añadido expresamente establecido (art. 13 de la CADH) que ese ejercicio, no está sujeto a censura previa –de ahí lo ridículo de meterse de comisario- y comprende, la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de, TODA índole. Más clarito, agua bendita. 

Incluso, la jurisprudencia de la CORTE IDH ha dejado vinculantemente resuelto que su ejercicio alcanza no solo a las informaciones o ideas que sean favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden al estado o a una fracción cualquiera de la población, pues constituyen presupuestos del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales, no existe una genuina sociedad democrática.       

Con base a tal razonamiento, la CORTE IDH ha construido su célebre doctrina –imposible que algún jurista la ignore- del estándar de las dos dimensiones: la persona individualmente tiene el derecho y libertad de difundir su propio pensamiento, pero también colectivamente, todos tenemos ese mismo derecho y libertad de recibir informaciones e ideas, de los otros.

Pues bien, más allá de lo que acontece con esos grupos que a veces son un pésimo ejemplo de aquello que en casa de herrero cuchillo de palo, qué difícil le resulta al poder peor cuando está desbordado aceptar que los periodistas, en legítimo ejercicio de su trabajo, difundan y circulen ni siquiera ideas y pensamientos, sino imágenes, testimonios u otras informaciones sobre el estado del arte de nuestra sociedad, que eventualmente, no sean de su agrado, por mucho que se acerquen a la realidad. Eso explica que entre los “enemigos” de todo gobierno de corte autoritario y peor degradado en dictadura, estén invariablemente los medios de comunicación que no les aplauden como focas como aquellos para estatales –Raúl Peñaranda dixit, en su “Control Remoto”- sean tratados como tales. 

En las últimas semanas, vemos desagradables ejemplos de ello; por ejemplo cuando los grupos armados e impunes de avasalladores la emprendieron contra la prensa, la barra del Ministro de “educación” renunciado; los movimientos sociales del gobierno u otros de sus serviles movimientos, agreden a los mensajeros, tratando de distraer la atención pública el mensaje de fondo o revelando el talante del poder, sensiblemente tornado irremediablemente en autoritario como lacra de los últimos gobiernos nacionales. 

Definitivamente, el boliviano con cualquier nivel de poder –desde el gobernante, hasta el administrador de los grupos de whatsapp auto convertido en comisario- tiene una relación tortuosa con la libertad de pensamiento y expresión. ¿Será por aquello de ORWELL, cuando sentenció que: “La libertad de expresión es decir lo que la gente no quiere oír” .               

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Cincuenta años del Óscar Crespo ciudad de Sucre

Acaba de correrse la última versión del Circuito automovilístico Oscar Crespo Ciudad de Sucre, batiendo un nuevo récord que alcanzó a 288 binomios participantes que van desde los competidores de antaño, buggys y todas las restantes categorías, conmemorando nada más ni nada menos que los cincuenta años de la fiesta automovilística chuquisaqueña, sus bodas de oro. Nadie puede preciarse de piloto en Bolivia si no ha corrido el Oscar Crespo y ganarlo, es la mayor satisfacción de cualquier tuerca. Si eres Chuqui, la gloria.

No tengo capacidades para comentar desde lo deportivo, pero a la vista de lo que significa para todo chuquisaqueño de fuste –que me precio de serlo- me resulta imposible no aprovechar las bodas de oro de nuestra fiesta, para intentar siquiera, transmitir lo que significa aquí nuestro Oscar Crespo Ciudad de Sucre.

Hace mucho tiempo que dejó de ser simplemente de una carrera automovilística más de las que se compiten en nuestro país o el exterior. Se trata de una institución chuquisaqueña que acarrea un conjunto de sentimientos, costumbres y por supuesto pasiones. Moviliza a toda una ciudad –imposible medir con alguna precisión la multitud que sale a la ruta y/o la sigue a través de los medios que incluyen drones, TV, RRSS y las radios que han contribuido notablemente por generaciones al éxito que es-, incluyendo el movimiento económico que genera y el enorme interés que suscita desde semanas antes de la carrera.

Quiero aquí resaltar fundamentalmente la cultura que ha producido la fiesta tuerca, entendida esta como aquel: “Conjunto de conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que caracterizan a un pueblo”. Huyendo de aquellos entendimientos muy respingados que con esos pretextos suelen discriminar otros, sostengo que es innegable obviar que en Sucre, CAPITAL, el Circuito Oscar Crespo Ciudad de Sucre en estos sus gloriosos 50 años, ha generado no sólo un movimiento estrictamente deportivo, económico u otros directamente vinculados, sino también cultural en términos de esos conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres, además de una pasión que sólo los chuquisaqueños o quienes aquí residen, la sentimos y/o contagiamos.

Ello explica más allá de toda duda razonable estos 50 años de pasión, que van y me quedo sin duda alguna corto (“Faltan palabras a la lengua para los sentimientos del alma” decía el Fray Luis de León), desde ese sentimiento de pasión con que los chuquis seguimos la carrera, ni qué decir de los que se dan el gustito de correr aunque sea una vueltita para aspirar a lograr su brevet como piloto, la emoción que sentimos al ver los bólidos atravesando el centro histórico de la ciudad declarada patrimonio cultural de la humanidad pues no existe ninguna otra ciudad en el orbe con ese gustito –y riesgo, claro está- salvando el Principado de Mónaco en Formula 1; los libros publicados, ediciones especiales de los diarios, cervezas, chocolates y hasta el bello museo que se organizó en homenaje al más célebre de sus hijos, el Gran Oscar Crespo Maurice (+) incluyendo la plazuela que el Gobierno Municipal tuvo a bien inaugurar como homenaje, incluyendo un vehículo de competición y su busto. El rol de los medios locales ha sido fundamental, empezaron con lo más rudimentario y hoy se lucen con drones, TV en directo, RRSS, etc. Ellos también han generado todo un know how por generaciones, festejando décadas sino sus bodas de oro transmitiendo.

Probablemente si no ha vivido ese clima que se respira en la CAPITAL antes, durante y después del Oscar Crespo Ciudad de Sucre, le parezca una exageración, habrá que vivirla y disfrutarla, si les cabe alguna duda. Es que, como escribe Emilio BUESO: "El arte me hace vibrar y también los sentimientos intensos. Al fin y al cabo son la misma cosa."              
 

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La última fuga del TCP

A la vista del último fallo del Tribunal Constitucional sobre la petición de nulidad de su sentencia 084/2017 aquella por la que inventó el “derecho humano” a la reelección indefinida, resulta inocultable que se están dando a la fuga para ingresar a resolver el fondo de ese asunto. Recordemos que el 2019 un grupo de Abogados constitucionalistas a los que luego se adhirieron cerca de un millar de ciudadanos, alegando en Derecho formulamos una petición de nulidad de esa sentencia por violaciones de los derechos fundamentales de la ciudadanía boliviana. No se trataba de una cuestión usual, aunque hubo ya un anterior antecedente, pero expusimos nuestros argumentos constitucionales y convencionales, esperando recibir una respuesta parecida de aquel Tribunal. 

En aquellos momentos (2019) aun la CORTE IDH no había recibido siquiera la petición de Opinión Consultiva sobre ese tema y, el TCP se guardó por más de un año su respuesta, hasta que –amparo constitucional de por medio para que se pronuncien- hizo aparecer en un acto de magia plurinacional la respuesta, aunque con fecha de año y medio antes (dice, que la habían tenido bien guardadita, esperando no sé qué…). Dijeron que los peticionarios no teníamos derecho a formular esas peticiones, por lo que impugnamos esa curiosa decisión y finalmente, esta semana recién pasada, su Pleno ratificó aquella decisión de su Comisión de Admisión, señalando: (i) que esa nulidad no está prevista por el Código Procesal Constitucional; (ii) que los peticionarios no tenemos legitimación activa dentro de acciones de inconstitucionalidad abstracta; (iii) interpretan regresiva y desfavorablemente que tal legitimación persistiría en ejecución del proceso constitucional concluido, siendo por tanto los únicos facultados para intervenir – en acciones de inconstitucionalidad- el Presidente del estado; asambleístas nacionales o departamentales y el defensor del pueblo-; concluyendo que los agravios denunciados como la vulneración de la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, derecho a ser oídos mediante recurso efectivo y otros, no fueran evidentes.

Pues bien, tanto la resolución de la Comisión de Admisión y la confirmada ahora por su Pleno, “omiten” un aspecto determinante: jamás los peticionarios presentamos una nueva acción de inconstitucionalidad o algo similar que permita reparar en la legitimación activa reservada a aquellos altos cargos. Conforme sale elementalmente de la simple lectura de nuestro memorial y sus adhesiones, se trata de una petición amparada en ese derecho fundamental franqueado en favor de TODA PERSONA por –entre otras- las garantías previstas por los arts. 115. I de la CPE; 8.I y 25 de la Convención Americana de DDHH; 8 de la Declaración Universal de DDHH y 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en ejercicio al reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano. Norma última que es de ius cogens, es decir, inderogable, imperativa y no admite entendimiento contrario por los estados, según todos esos IIII.       

Ese excesivo formalismo o rigorismo del TCP –absolutamente contrario hasta a su propia jurisprudencia que pontificó en otros casos sobre el pro actione, prevalencia del derecho material sobre lo formal, pro homine, favorabilidad, no regresividad, etc- se explica por un dato absolutamente determinante que su Presidente hasta dijo no saber oficialmente: después de la petición, su primer rechazo y mientras se resolvía esta impugnación, la CORTE IDH emitió en Junio su Opinión Consultiva 28/21 por la que resolvió definitivamente que no existe el derecho humano a la reelección indefinida; que su prohibición resulta compatible con el corpus iuris de los DDHH y que la habilitación de la reelección presidencial indefinida resulta contraria a los principios de la democracia representativa. 

Como esa Opinión Consultiva es vinculante para el estado boliviano y sus agentes –entre ellos, los Magistrados del TCP- les era imposible evitar cumplirla y, hubiera sido otro enorme papelón del calibre de la SCP 084 decir lo contrario, por lo que ante la petición de nulidad de aquel esperpento, optaron por huir de resolver el fondo y se fueron por la tangente: que los peticionarios no somos seres humanos para estar presentándoles peticiones (algo muy diferente a una nueva acción de inconstitucionalidad); como dijo un colega del oriente: le andan ocultando la nalga a la jeringa. 

Están entonces nuevamente abdicando de su rol de guardianes de la Constitución, huyendo a como dé lugar para dar la talla, perdiendo la fabulosa oportunidad pese a su evidente ilegitimidad de origen por su derrota en las elecciones judiciales, de dotarse en alguna medida de legitimidad de ejercicio, resolviendo en Derecho una controversia que ha generado gravísimos efectos lesivos para la sociedad boliviana y hasta la burla en los círculos serios del Derecho Constitucional. El padre del psicoanálisis Carl Gustav JUNG enseñó: “Las personas podrían aprender de sus errores, si no estuvieran tan ocupadas negándolos”.    
 

PAREMIOLOCOGI@
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Reforma de la Justicia: ¿para qué?

Había opinado hace semanas que, tratándose de la reforma al sistema de administración de justicia boliviano, existe acuerdo unánime sobre su urgente necesidad, aunque el cómo y el cuándo estaban aún sobre la mesa, dando por descontado que el para qué nos quedaba clarísimo. Me equivoqué.      

Al menos, a juzgar por los últimos parches introducidos –Ley No. 1390- y otras en trámite legislativo como la relativa a la legitimación de las ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y armas de destrucción masiva; sostengo que si ellas forman parte de la reforma –en lo normativo, pues una reforma abarca muchísimos otros aspectos- parece que el nudo gordiano de cualesquier reforma al sistema judicial de un país que se dice, democrático, o no está claro para quienes toman esas decisiones o más bien, está clarísimo pero, no condice con lo que la ciudadanía espera y merece de su sistema de justicia.

Y es que en este tema, es decir, el para qué de una reforma de justicia de gran calado, no existen muchos misterios. Para mi gusto – conste en obrados que me he declarado garantista con sentencia condenatoria ejecutoriada, sin remedio- o se hace una reforma para protegerle al ciudadano del poder del estado –frecuentemente, bastante desproporcionado, si es que no autoritario- o, para darle mayores poderes al estado siempre administrado por algún gobierno, con lo que las garantías individuales de los ciudadanos, quedan pulverizadas, por muchos discursos demagógicos que se hagan para dorarle la pildorita que le harán tragar.          

Si los sistemas de administración de justicia en los países genuinamente democráticos han sido establecidos para tutelar los derechos de todas las personas frente al poder y, siendo que la historia nos muestra cotidianamente, peor en Bolivia o Latinoamérica, que la principal fuente de vulneraciones de derechos proviene precisamente del estado, es elemental, obvio y hasta natural que si se trata de reformar ese sistema porque ha fracasado demostrablemente en esa su razón de existir, una reforma consistente en darle mayor poder al que vulnera aquellos derechos y garantías, está irremediablemente condenada al fracaso, es gatopardiana: cambiarlo cosméticamente casi todo, para que todo siga igual o peor.    

Una buena prueba de esa perversa lógica es lo que ha ocurrido con nuestro sistema penal. Estábamos muy pero muy mal con el inquisitivo, saltamos en garrocha hacia el acusatorio oral afín al garantismo y, luego todos los gobiernos que sucedieron le metieron mano al sistema y, lo dejaron peor de lo mal que habíamos empezado: más retardación, más presos sin condena, mayores niveles de hacinamiento carcelario y resultante violación de DDHH, sin contar con la desprotección a las víctimas o el terror que el ciudadano siente de los operadores del sistema, aunque excepciones, aplican. 

En Bolivia, la única forma que el estado ha encontrado –incluyendo todos los últimos gobiernos- para rebajar en algo aquellos vergonzosos índices, han sido las sistemáticas leyes de indulto y amnistía (más de media docena ya) por las que ya también se vulneran los derechos de las víctimas de los delitos pues nadie les oye para aplicar esas muy discutibles medidas desesperadas –GIEI dixit-, es decir, se desviste un santo para vestir a otro y nada más.

Así el estado del arte, si vamos a hacer una genuina reforma del sistema de justicia que tenga alguna mínima esperanza de ser exitosa, urge darle mayores garantías al ciudadano frente al poder –sea gubernamental o de cualquier otra índole- y no lo contrario. De seguir así, estaremos perpetuando aquella perversa lógica plasmada en la vulnerabilidad ciudadana frente al poderoso, que es además, frecuentemente abusivo. Ojalá, que nuevamente no nos ocurra aquello de Iván GARCIA: “La música de las supuestas reformas (…) sonaban muy bien entonces. Pero años después, la letra de la melodía, en la práctica, nunca llegó a rimar”.   

PAREMIOLOCOGI@
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Anomia institucional boliviana y justicia internacional

La Opinión Consultiva de la CORTE IDH ha sido contundente: no existe ningún “derecho humano” a la reelección indefinida. El informe del GIEI también: hubieron graves violaciones de DDHH en los gobiernos de Morales y Añez; nuestra Judicatura no es independiente, la Fiscalía no es objetiva y el sistema de justicia padece estructuralmente de tal debilidad que requiere de urgente reforma que debe ser consensuada entre todos; además, nos recuerda que la vida debe ser protegida en favor de todos, evitando la revictimización, el racismo y la discriminación. Antes, la OEA y la UE ya habían ratificado que hubo fraude electoral en respuesta al de la USAL y, el viernes la petición por la masacre de La Calancha ante la COMISION IDH, superó su 2º filtro y avanza hacia el informe final que acusaría al estado por responsabilidad internacional: ¿Encuentran algún denominador común en todos esos hechos recientes? 

Por supuesto: todos provienen y no son producto de la institucionalidad interna boliviana (Justicia, Ministerio Público, Órgano Electoral, Defensoría del Pueblo u otros), sino de organismos internacionales que nos guste o no, a la vista de nuestras inocultables debilidades internas han tenido que intervenir sea a petición del propio estado o sus víctimas. 

En esos temas de alto voltaje político, nuestras instituciones bolivianas fracasaron, no son confiables o, lo que es peor, han perdido casi completamente su razón de existir, principalmente por estar prácticamente al borde del sado masoquismo, sometidas al poder político – partidario, de turno (sea del color que se trate).

No sólo es que hayan prostituido sus funciones primordiales que, generalizando, podría afirmar radica en que siendo idealmente terceros imparciales entre partes interesadas, deben tutelar los derechos de la ciudadanía, sin consideraciones o peor, odiosas distinciones, que afean esa su esencialidad. Ocurre, cuando el Ministerio Público se convierte en el patio trasero de cualquier partido político omitiendo defender a la sociedad que se debe al extremo de encubrir al victimario; el Tribunal Constitucional inventa un “derecho humano” que no existe ni siquiera en chistes de Condorito; la Defensoría “del pueblo” defiende los derechos del poderoso, el electoral participa entusiastamente del fraude electoral que debe evitar o la Policía protege al gobierno y no a las personas en situación de vulnerabilidad. Algunas excepciones aplican. Estamos en una espiral peligrosísima de anomía institucional resultante de aquella manifiesta y sistemática brecha entre la concepción normativa de las instituciones que hace a su razón de ser y su arbitrario proceder en la realidad, que degradan la gobernabilidad de cualquier estado. 

La mayor víctima de aquel desolador panorama es el ciudadano: queda inerme frente a esos poderes fácticos que han convertido la sociedad en una jungla donde prevalece no solo la voluntad sino el capricho del abusivo, generando una profunda desconfianza hacia el estado y su institucionalidad; regresamos prácticamente al estado salvaje. Impera la ley del más fuerte, en lugar del estado sujeto al imperio del derecho.                         

Precisamente ante esa deplorable situación y pese a los demagógicos discursitos de soberanía o descolonización, que la justicia internacional surge ante tamaño déficit institucional estatal, de manera subsidiaria. No es que repudie esa situación, es más, me declaro devoto del Sistema Interamericano de DDHH pero, no puedo obviar que aquellos organismos regionales o universales tienen que intervenir ante nuestra manifiesta incapacidad interna para resolver nuestros conflictos, tutelar derechos y hacerle justicia al caso concreto, sin importar a quien perjudique o favorezca.  

Esos sistemas de protección internacional, sean universales o regionales, son subsidiarios y surgen precisamente como efecto y respuesta a esa nuestra incapacidad y debilidad interna. No fueran necesarios si es que los bolivianos a través de nuestras instituciones integradas por operadores no sólo idóneos sino principalmente independientes de todos los poderes fácticos, produciríamos resultados confiables y por tanto, respetables por todos, más allá que nos gusten o no. 

Aunque a la vista de las circunstancias aplaudimos y felicitamos lo ocurrido, no debiéramos obviar que también marcan el fracaso de nuestra institucionalidad interna, rehén de múltiples intereses que impiden cumplir su razón esencial de existir. ¿Podremos cambiar esa triste realidad? ¿La clase política y la sociedad darán la talla? ¿Seguiremos mereciendo una tutela o protectorado internacional por esas nuestras inocultables debilidades? O, como escribe VARGAS LLOSA, seguiremos: “Capaces de poner en peligro las instituciones democráticas o el futuro de su país, por miserables vanidades y por una visión mezquina, cortoplacista de la política”    
 

PAREMIOLOCOGI@
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