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Razones jurídicas sencillas para una resolución histórica

Candidatura de Evo Morales:

RAZONES JURÍDICAS SENCILLAS PARA UNA RESOLUCION HISTÓRICA

1. Según la Sentencia Constitucional número N° SC. 1426 de 8 de noviembre de 2005, los fallos constitucionales, no pueden ser retroactivos frente a los siguientes casos: “1) la cosa juzgada en la medida en que los entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes e inimpugnables y 2) la jurisprudencia que perjudica al imputado en materia penal…”

Esta jurisprudencia fue convertida en principio general por el Art. 14 del Código Procesal Constitucional (ley N° 254 de 5 de julio de 2012) que establece: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de la sentencias que tenga calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía su constitucionalidad”.

Vale decir que, al margen de cualquier criterio político, la Sentencia Constitucional 084 de 28 de noviembre de 2017, que “habilita” al Presidente Morales para una nueva reelección, no puede tener efecto retroactivo, mucho menos sobre el Referéndum Constitucional del 21 de febrero de 2016 que rechazó, por mayoría absoluta, la pretensión gubernamental de modificar el Art. 168 y viabilizar una nueva reelección.

2. Por lo mismo, si la Sentencia 084 no es retroactiva respecto del acto realizado y al asunto resuelto el 21 de febrero de 2016 (efectuado un año y 8 meses antes), dicha Sentencia, en el mejor de los casos podría aplicarse en la próxima elección general del año 2024, pero bajo ningún concepto en la elección nacional del año 2019.

Y acá no se trata ya de impugnar o defender esa Sentencia Constitucional 084, que la califiqué en su momento como infamante de la Constitución, del voto popular y del propio pacto de San José. Se trata de dilucidar de la manera más objetiva y en el estricto marco de las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral sí, a la luz de dos hechos absolutamente opuestos y contradictorios, por un lado el Referéndum del 21-F y por otro lado la Sentencia Constitucional 084, se debe o no inhabilitar a Evo Morales como candidato presidencial el próximo 8 de diciembre, con motivo de los binomios que pugnarán internamente en las primarias partidarias, requisito ineludible para la postulación presidencial del 2019.

3. Es cierto que el Tribunal Supremo Electoral no puede “interpretar” el fallo 084, pero tampoco puede el Órgano Electoral dejar sin efecto el resultado del 21-F, proclamado por ese mismo órgano y por tanto irrevisable de acuerdo al Art. 11 de la ley 018.

Y este es el “dilema” que describió claramente la presidenta del Tribunal Supremo Electoral Katia Uriona, dos meses antes de renunciar: Por un lado el Referéndum vinculante (Art. 15 Ley 026) y por el otro la Sentencia 084 de cumplimiento obligatorio (Art. 15 Ley 254).

4. Y tampoco se les puede pedir a los jueces Nacionales Electorales que asuman los “argumentos” de uno u otro lado: “Que el resultado del 21- F fue emergente de la mentira; que ese resultado arrojó un empate técnico y por tanto nada es inamovible; que el Art. 168 de la Constitución Política del Estado no se toca pero tampoco se aplica por mandato de la Sentencia 084; que el Pacto de San José prescribe el derecho humano a la reelección indefinida, que el pueblo tiene el derecho a reelegir al mejor presidente de todos los tiempos…” o, “que el desconocimiento del 21-F abrirá el paso a la tiranía , que el fallo del Tribunal Constitucional es delictivo, que jamás el Pacto de San José consagra las autocracias, que el voto de siete magistrados corruptos no pueden invalidar el voto soberano de millones…”

Uno u otro “razonamiento, si eventualmente lo tuvieran en mente los vocales del Tribunal Supremo Electoral, deberá quedar en su fuero interno, porque no están a la cabeza del Órgano Electoral como árbitros y garantes de la Soberanía Electoral para expresar sus preferencias personales, sino para garantizar la vigencia de la Constitución y de las leyes, para aplicar criterios objetivos jurídico electorales capaces de frenar los impulsos autoritarios, vengan de donde vengan.

5. En medio de ambos extremos el país está polarizado y enfrentado. Los portavoces gubernamentales a la cabeza del vicepresidente amenazando al Tribunal Supremo Electoral si no habilitan su binomio, y desde la oposición anunciando procesos penales si proceden a la habilitación. Como resultado la elección del año 2019 está en entredicho y por consiguiente la propia estabilidad democrática en cuestión.

Este peligroso “entuerto” en el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Supremo Electoral, no se resuelve tomando partido por una u otra posición o frente a una u otra amenaza, sino aplicando el principio constitucional y legal de la irretroactividad de la Sentencia Constitucional 084 de 2017, que deja incólume el resultado del 21- F y hace absolutamente inhabilitable a Evo Morales, al menos para las elecciones nacionales del 2019.

Adicionalmente, recordemos el texto expreso del Art. 190 de la ley 026 de Régimen Electoral, que nos permite entender porqué en la Sentencia 084 del Tribunal Constitucional, no se consigna ni una letra referida al Referéndum del 21 de febrero.

“Art. 190. los procesos electorales, REFERENDUMS y revocatorios de mandato, NO PUEDEN SER ANULADOS POR NINGUNA CAUSA Y ANTE NINGUNA INSTANCIA”

Todo este razonamiento será calificado de ingenuo, porque se nos dirá que el Tribunal Supremo Electoral ya está cooptado por el gobierno y que la habitación ilegal ya está decidida con algunas “disidencias” que serán irrelevantes.

Es probable, pero entre la fuerza ciudadana de la movilización en contra del prorroguismo y la testarudez también movilizada del continuismo, algo de luz jurídica constitucional podría disipar lo que son penumbras amenazantes a la vigencia democrática. Sólo se está pidiendo a los máximos jueces electorales del país, que dejen de lado sus preferencias políticas, que no se atengan a ninguna amenaza, y que solo apliquen la ley y los principios básicos del Derecho, lo que no privará jamás a nadie y menos a la mayoría nacional democrática de pedir en las calles y en todo otro lugar, que no se malogre la vigencia de la libertad ya largamente lastimada en estos años.

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FGE: Un debut muy poco auspicioso

Probando a mi juicio aquello de D’ORS: “Es cosa mala carecer de problemas, pero tampoco es cosa demasiado buena carecer de soluciones”, el flamante Fiscal General del Estado debutó recientemente en sociedad, metiéndole no más contra su propia Ley Orgánica y hasta la CPE.

Recuérdese que por orden del art. 225 de la CPE, el Ministerio Público debe defender no sólo los intereses de la sociedad, sino la legalidad, lo que naturalmente acarrea que su MAE, más aún si está de pajarito nuevo, debiera dar(nos) ejemplo de cumplir puntillosamente las leyes, incluyendo por supuesto esa CPE y faltaba más, su propia Ley Orgánica.

Empero, más allá de a quienes haya designado como Fiscales Departamentales, resulta que para hacerlo incumplió y vulneró flagrantemente su propia Ley Orgánica del Ministerio Público (No. 260 de 11 de julio de 2012) pues, cumpliendo su anuncio, acaba de cesar a los anteriores 9 Fiscales Departamentales y posesionar a los nuevos… vulnerando el art. 33.II de esa su LOMP, que efectivamente le asigna competencia para ese efecto, pero de manera taxativa, condiciona a que lo haga: “previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público”. Nada de eso ha sucedido, nuevamente.

No aplica, por si acaso como se pretendió justificar, la figura de interinos o provisionales, ya que otra vez, su propia Ley Orgánica en su Disposición Transitoria 3ª (en Derecho, eso significa: “de duración limitada o que no es para siempre” y, se usa para regular el paso de una norma abrogada hacia la nueva) delimitó claramente que la posibilidad de designar directamente a esos funcionarios a cargo del FGE, era: “hasta que se establezca la organización del escalafón y la carrera fiscal, por única vez.., lo que ocurrió allá por el año 2012 (hace más de 6 años atrás, entonces), por su antecesor; aunque también aquél luego le metió no más sistemáticamente en contra de su propia LOMP, pues designó directamente no sólo una vez a esos funcionarios, sino varias.

que puntualizar en defensa del flamante FGE que en parte, eso es producto de la herencia que le dejó su antecesor, pues hasta donde se sabe luego de 6 años de ejercicio no se le dejó un sistema de selección establecido y organizado para ese fin, pues de existir, no habría razón para que el anterior no lo haya aplicado y menos el actual. Salvo, que aquello sea una estrategia envolvente no más y, lo que realmente le(s) interese sea seguir nombrando a dedo a esos funcionarios (y otros más como los Fiscales de Materia, cuyo nombramiento también está taxativamente condicionado por la LOMP en su art. 39.2 a que hayan previamente vencido el curso inicial en la Escuela de Fiscales) de forma que como ha ocurrido recientemente, no se los nombre por méritos técnicos sino partidarios y de otra índole, con lo que si el servidor no cumple las órdenes del jefe, parte inmediatamente al exilio (destinos en provincia, lo más alejados de su familia) o sea inmediatamente despedido de facto, así como fue designado. De esa manera, como lo dijo públicamente el Ministro de Justicia, se aseguraría que la nueva gestión fiscal sea de continuidad de la anterior !!!?????. Me dicen, que de aproximadamente 450 Fiscales de Materia actuales, el legado del anterior FGE alcanzaría a 38 fiscales institucionalizados. Todo un récord.

El problema de fondo de los funcionarios interinos, provisionales o transitorios es que como ingresan nombrados a dedo por el jefe, ejercen su trabajo en absoluta precariedad y como no tienen un sistema confiable de ingreso, permanencia ni evaluación, dependen usualmente para mantenerse en el cargo del grado de obsecuencia que tengan a las órdenes “superiores”, por muy ilegales que sean, con lo que se asegura se sigan produciendo otros casos vomitivos como el 24 de Mayo, Jherry Fernández u otros que avergüenzan a la justicia boliviana, pero que le sirven muy bien al régimen para propinarle al ciudadano el derecho penal del enemigo. Es que: "El poder puede cambiar algunas cosas. Pero no puede cambiar la verdad. La arbitrariedad no se vuelve verdad, sólo porque se ejerza el poder". BULLARD

PAREMIOLOCOGI@
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La Corte Interamericana y los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales: las virtudes del caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala

Juan Jesús Góngora Maas*

El pasado jueves 25 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó el Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala en el que declaró, por primera vez en sus más de 40 años como Tribunal Internacional, la violación a la obligación de progresividad (Artículo 26 de la Convención Americana) con relación a la falta de efectividad del derecho a la salud de 43 pacientes que vivían/viven con VIH/ SIDA.

Si bien no es la primera ocasión en donde la Corte ha declarado responsable a un país por la vulneración de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de manera directa (DESCA), lo cierto es que la sentencia del caso Cuscul Pivaral abre una nueva época en el derecho interamericano por los siguientes motivos: a) el caso brinda una justificación más detallada de las razones por las cuales la Corte Interamericana tiene competencia para conocer de violaciones a los DESCA, b) aborda la aplicación de la obligación de progresividad, c) define qué implica la atención de la salud de personas que viven con VIH/SIDA y d) ordena la creación de un mecanismo participativo como medida de reparación. Cuestiones que resaltaré brevemente.

En primer lugar, en el caso Lagos del Campo Vs. Perú (2017) la Corte Interamericana externó que ya había resuelto su competencia para declarar violaciones sobre derechos sociales[1] y en el caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile (2018) refirió que, para dar contenido específico a las obligaciones y al contenido de los derechos sociales, se había realizado una interpretación sistemática, teleológica y evolutiva[2]. Sin embargo, de un análisis de dichos fallos en realidad el Tribunal Interamericano no había realizado una interpretación como lo exigían las reglas del Derecho Internacional, en particular los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Es en este sentido que el caso Cuscul Pivaral es de suma relevancia, pues fundamenta con rigurosidad esta exigencia, tomando en consideración la interpretación literal, sistemática, teleológica y otros métodos complementarios de interpretación (los trabajos preparatorios). Esta cuestión era toral ya que diversas voces exigían una justificación más concisa ante un cambio tangencial de la jurisprudencia tradicional de la Corte Interamericana (que hasta antes del 2017 se negaba a conocer violaciones directas de derechos sociales).

En segundo lugar, la Corte IDH declara la responsabilidad internacional de un Estado parte de la Convención Americana por la falta de avance en la efectividad del derecho a la salud, en el caso concreto de 43 víctimas. Aunque el Tribunal Interamericano ya había definido previamente lo que entendía por progresividad[3], vale la pena destacar cuatro elementos adicionales: i) por un lado que la “progresividad” debe ser entendida como la prohibición de inacción del país frente la efectividad del derecho, ii) que no sólo se incumplen las obligaciones internacionales de realización progresiva por no contemplar políticas públicas o programas (lo que podríamos denominar progresividad normativa),  iii) que se incumplen las obligaciones internacionales de realización progresiva cuando pese a contar con esos programas o políticas públicas en disposiciones normativas no se demuestra que se han hecho esfuerzos para que de facto se avance en el cumplimiento de la plena efectividad de un derecho (lo que podríamos denominar progresividad de resultados) y iv) en la evaluación del cumplimiento, o no, de la obligación de progresividad se deberá tener en consideración el uso máximo de los recursos disponibles y teniendo especial atención a los grupos vulnerables o marginados.

En tercer lugar, el Tribunal Interamericano estableció estándares más detallados en materia de atención de la salud de las personas con VIH/SIDA al grado de concebir que incluye el acceso a bienes de calidad, servicios e información para la prevención, tratamiento, atención y apoyo de la infección, incluida la terapia antirretrovírica y otros medicamentos, pruebas diagnósticas y tecnologías relacionadas seguras y eficaces para la atención preventiva, curativa y paliativa del VIH, de las enfermedades oportunistas y de las enfermedades conexas, así como el apoyo social y psicológico, la atención familiar y comunitaria, y el acceso a las tecnologías de prevención.

Finalmente, y quizá el aspecto más novedoso de la sentencia, es la medida de reparación consistente en el diseño de un mecanismo para garantizar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los antrirretrovirales, los exámenes diagnósticos y las prestaciones en salud para la población con el VIH. Lo más singular de dicha de medida de reparación es que la Corte IDH enfatiza que para que el diseño e implementación de este mecanismo sea efectivo, el Estado deberá convocar la participación de la comunidad médica, de personas que viven con el VIH que sean usuarios del sistema de salud y de organizaciones que los representen, y de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala en lo que respecta a la fijación de prioridades de atención, la adopción de decisiones, la planificación y la evaluación de estrategias para la mejor atención de la salud[4].

Este tipo de medida otorgada en la sentencia es acorde a las prácticas que, desde el Sur Global (en países como Colombia, Argentina, India o Sudáfrica)[5], se han implementado para garantizar que las decisiones en materia de DESCA se materialicen y no sólo se queden plasmadas en papel. Los mecanismos dialógicos o deliberativos[6] constituyen un intento indispensable tanto desde el punto de vista de la eficacia de los derechos sociales como desde la óptica de las personas que serán las beneficiadas de esa toma de decisiones, pues nadie mejor que los destinatarios de las políticas públicas para definir sus principales necesidades y la mejor forma de palearlas. Esta medida de reparación constituye también un medio por el cual se crean mejores canales de diálogo entre el gobierno y la sociedad en general, tratando de corregir la desigualdad existente en amplios sectores de la población.

La Corte podrá avanzar hacia establecer estándares (por ejemplo, a modo de obiter dictum) sobre la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales y qué tipo de test se podrían aplicar para evaluar si una medida ha sido regresiva o en qué supuestos se podría encontrar justificada. También, ahora que tiene la posibilidad de pronunciarse de manera autónoma sobre el contenido de los DESCA, será un adecuado ejercicio que abordará una posible distinción entre las obligaciones básicas que permitirían la supervivencia de las personas en situaciones concretas y la vida digna, siendo este último un concepto amplio que podría englobar una serie de derechos sociales.

En efecto, quedan muchos temas por ser clarificados por la jurisprudencia de la Corte IDH en materia de DESCA, pero si de algo podemos estar seguros es que el Tribunal Interamericano ha revolucionado en la materia y que, pese a las críticas, es un órgano que es consciente de la realidad de la región en la que se encuentra.

*Asesor del Presidente de la Corte IDH

 

[1] En el caso la Corte IDH declaró la violación del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y el derecho de asociación para la defensa de los derechos y de los intereses de los trabajadores en el contexto de relaciones laborales entre particulares. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 154.

[2] En este caso la Corte IDH declaró la violación del derecho a la salud de una persona adulta mayor por una serie de negligencias médicas en sus dos ingresos a un hospital público en Chile. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 103.

[3] La obligación de progresividad fue entendida en el caso Poblete Vilches vs. Chile como: “104. (…) no debe interpretarse en el sentido que, durante su periodo de implementación, dichas obligaciones se priven de contenido específico, lo cual tampoco implica que los Estados puedan aplazar indefinidamente la adopción de medidas para hacer efectivos los derechos en cuestión, máxime luego de casi cuarenta años de la entrada en vigor del tratado interamericano. Asimismo, se imponte por tanto, la obligación de no regresividad frente a la realización de los derechos alcanzados”.

[4] Caso Cuscul Pivaral y otros, Ibídem., párr. 226.

[5] Véase: Corte Constitucional de Sudáfrica: Government of the Republic of South Africa. & Ors v Grootboom & Ors ;Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina: Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)” ; Corte Suprema de India: People’s Union for Civil Liberties Vs. Union of India and Other, Petition (Civil) ; Corte Constitucional de Colombia: Sentencia T- 025; Sentencia T- 760/08; Sentencia T-762/15; Sentencia T-622/16;Sentencia T- 302/17, 2017 y Sentencia T-080/18. Véase para un estudio más detallado: Rodríguez Garavito, César y Rodríguez Franco, Diana. El juicio a la exclusión. El impacto de los tribunales sobre los derechos sociales en el Sur Global (2015) y Benetti, Miguel Ángel y Sáenz, María Jimena. Las audiencias públicas de la Corte Suprema. Apertura y Limites de la participación ciudadana en la justicia (2016) 

[6] Véase al respecto: Gargarella, Roberto. Por una justicia dialógica. El poder judicial como promotor de la deliberación democrática (2014) y García Jaramillo, Leonardo. Constitucionalismo deliberativo. Estudio sobre el ideal deliberativo de la democracia y la dogmática constitucional del procedimiento parlamentario (2015).

Foto: Jueces de la Corte IDH durante el Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. CorteIDH/Flickr (Atribución-CompartirIgual 2.0 Genérica CC BY-SA 2.0)

Opinión
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¿50 lucas asesinas?

Con su ya proverbial tacto similar al de un elefante en medio de delicadas piezas de porcelana, otra vez le régimen le metió no más y acaba de poner en circulación a través de su BCB que también lo tiene cautivo, un nuevo billete del corte de 50 Bs., que lleva entre sus imágenes, nada más ni nada menos que al temible Zarate Wilka.   

Le pregunté a mi querido y extrañadísimo Padre Bernardo Gantier S.J., miembro de número de la Sociedad Geográfica y de Historia Sucre: ¿Quién fue realmente ese personaje? Por whatsapp me enseñó desde Roma que sí bien algunos dudan de su participación en la masacre de Cosmiñi y Ayo Ayo (de chuquisaqueños, por si acaso), el colectivo le atribuye esa matanza; aunque más tarde, el Willka entró a Cochabamba llevando en la orla de su sombrero una sarta de dedos trenzados sacados de los cadáveres de los soldados constitucionalistas, lo que le permite al historiador Jesuita afirmar que lo más prudente, hubiera sido abstenerse.  Por mi parte, pensé: es que el régimen le mete no más, es la “doctrina Morales”. 

Por supuesto que circulan también otras versiones mucho más extremas que sitúan su participación en esas masacres sanguinariamente y, los del BCB acaban de hacer aparecer otra cuasi angelical, para justificar su, para decirlo elegantemente, controversial decisión.

Con base a esas posturas dispares, queda clarísimo que quienes han decidido poner la imagen en las nuevas 50 lucas, no deben ser muy versados en la numismática: “Ciencia auxiliar de la arqueología que trata del conocimiento de las monedas o medallas emitidas por una nación” o, peor aún, en la notafilia que se dedica al estudio específico del papel moneda; ya que de serlo, no hubieran ignorado que una decisión de tal calibre no queda librada a la demagogia o lo que es peor, a consideraciones que por simple sentido común  generarían el descontento de los ciudadanos a quienes –en teoría- deberían representar.

Es, como si de pronto al régimen continuando con sus sistemáticos dislates se le ocurriría poner en sus siguientes cortes, la figura “egregia” (entre comillas, por supuesto) de alguno de sus muchos mariscales: de La Calancha (aún impune y hasta de ministro); de Chaparina (de embajador) o de su Capitán Las Américas (de candidato ilegal). ¿Nos sentiríamos representados?

Considerando que por su amplia circulación y representatividad, los billetes, monedas y estampillas debieran mostrar lo mejor de la cultura, historia y personajes del país que, precisamente, representan; el nuevo billete de 50 lucas con la imagen de un personaje tan controversial al estar identificado por muchos como un asesino, constituye una afrenta a los que, dice, representa.

No sólo se trata de cambiar por cambiar –además gastando una enorme cantidad de nuestro dinero, que bien podría ser invertido en cuestiones mucho más útiles y urgentes- sino de intentar, por lo menos generar algún consenso usualmente difícil, respecto de temas que atingen no a un grupillo, sino a la ciudadanía toda: existen temas que a gran parte de l@s bolivianos podrían unirnos y hacernos sentir mayoritariamente representados. Quienes asumen las difíciles decisiones de estado, pues nos conciernen a todos y nos representan, podrían proceder ya que no les adorna la ciencia, por lo menos con una dosis mínima de sentido común y prudencia. Por eso, EPICTETO decía: “La prudencia es el más excelso de los bienes”.

PAREMIOLOCOGI@
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La confirmación de juez Kanavaugh y la evolución del movimiento provida

Brett Kavanaugh ya es juez de la Corte Suprema de EEUU. Atrás quedó el calvario que los demócratas abortistas le hicieron sufrir a él y a su familia. Esos progresistas atacaron al juez propuestos por Donald Trump con una saña y ponzoña nunca antes vista en la política norteamericana moderna porque hasta ellos sienten más cerca que nunca el cambio en la situación legal del aborto en EEUU. Hasta hace no mucho, revertir la sentencia Roe vs. Wade (que legalizó de facto el aborto en Estados Unidos en el año 1973) era el sueño de algunos insensatos delirantes. Incluso la mayoría de los provida pensaban que no era factible. Ahora ya todos están muy contentos y subidos en el carro de alguien que puede dar un giro tremendo a las leyes de ese país.

Este insospechado éxito comenzó cuando los líderes del movimiento provida de Estados Unidos entendieron que debían abandonar los esquemas obsoletos de hacer participaciones simbólicas y jugar un rol proactivo en las elecciones.

Todos recordamos la enorme resistencia que Donald Trump despertó al interior del partido Republicano después de ganar las elecciones primarias y convertirse en su candidato a la presidencia. El sector denominado StopTrump contó con muchos provida que veían en el empresario del show-bussiness a un tipo con una vida inmoral y de pensamiento liberal, y por tanto “pro choice”, que jamás los representaría.

Otros provida veían a un candidato republicano atípico que se enfrentaba a una demócrata radical activista del aborto y de la ideología de género, como Hillary Clinton pero no visualizaban cómo eso podía beneficiar a su causa. Estos ya pensaban en el voto viciado o el apoyo a un “tercer candidato” de esos que existen en el sistema electoral de los EEUU, pero que nunca tienen una opción real de ganar las elecciones (en este caso, el más famoso, el libertario Johnson).

“Este tipo de persona provida espera este milagro sin participar realmente en la vida pública, ansiando que ‘aparezca’ el candidato. Pero hasta que eso no suceda no promueve el voto por ningún otro”

Estos últimos estaban esperando un candidato 100% provida, limpio de polvo y paja, de intachable conducta personal y política a favor de la familia, el no nacido y una larga, larga lista de causas “buenas” necesarias para obtener el voto pro vida. Como semejante personaje nunca apareció, entonces la alternativa Johnson y a esperar 4 años más a que aparezca el “mesías” político.

Pero este tipo de persona provida espera este milagro sin participar realmente en la vida pública, ansiando que “aparezca” el candidato. Pero hasta que eso no suceda no promueve el voto por ningún otro. Desprecia cualquier emprendimiento que no satisfaga sus altos estándares de “ortodoxia” y califican un voto a una persona no pura como de “traición a la causa”.

En el fondo, esto puede deberse a que tienen una visión un poco obsoleta o parcial respecto de asuntos de orden político. Una visión menos rígida, que no deje de ser comprometida, podría abrir muchas posibilidades sorprendentes.

Es obvio que lo ideal es que un candidato encarne en su vida los ideales que promueve. Pero ese milagro no sucede todos los días. Ni tampoco es un requisito indispensable para comenzar a encausar los asuntos públicos hacia el bien común. Como todo en la vida, hay que empezar con lo que hay a la mano y sin dejar de aspirar a lo mejor, en una típica relación entre el objetivo ambicioso y los medios con los que se cuenta al iniciar la tarea, a veces cortos respecto del fin.

Y así hicieron esos provida estadounidenses que se atrevieron a ver las cosas de una manera distinta. Tomaron la iniciativa de reunirse con Donald Trump en Nueva York para preguntarle sobre su disposición a apoyar iniciativas provida y condicionar su apoyo electoral a lo que él estuviera realmente dispuesto a ofrecer.

“Con la confirmación de Brett Kavanaugh como juez de la Corte Suprema de EEUU, estos pioneros han demostrado que es un error esperar a que aparezca un candidato que piense como uno para votar por él”

Steven Mosher, presidente de Population Research Institute, relata su impresión de esa reunión de esta manera: “Me uní al Grupo Asesores Católicos de Trump después de reunirme con él en Nueva York antes de la elección. Junto a otros líderes presentes, nos dimos cuenta que Donald Trump no era el político tradicional que nunca cumple sus promesas. Vimos más bien a un hombre que prometió que designaría a profesionales pro vida para ocupar puestos clave. Y sobre todo notamos que Trump, aun como candidato, no dejaba de comportarse como el empresario exitoso que cumple su palabra, pues en el mundo de los negocios, si faltas a tu palabra, no habrá quien tenga negocios serios y duraderos contigo. Hoy es evidente que no nos equivocamos.”

Con la confirmación de Brett Kavanaugh como juez de la Corte Suprema de EEUU, estos pioneros han demostrado que es un error esperar a que aparezca un candidato que piense como uno para votar por él. Si el ciudadano no sale a buscar a los candidatos para ejercer una presión democrática sobre ellos, representada por el voto, muy probablemente nunca se presentará ese candidato ideal y  la agenda pública siga siendo contraria.

Los candidatos con un pensamiento afín y comprometidos con una causa no crecen en los árboles. Hay que cultivarlos. Los ciudadanos provida deben evolucionar en sus prácticas políticas y, sobre todo, en el ejercicio del voto. Deben dejar de ser nómadas recolectores y pasar al siguiente nivel de la evolución: campesinos agricultores, los que cosechan lo que siembran.

Hoy, gracias a Trump, existe una mayoría provida en la Corte Suprema. Por ahora nadie sabe cuándo se presentará el caso judicial que desafíe a Roe vs. Wade, pero será el nuevo Juez Kavanaugh uno de quienes escriban la opinión decisiva y ahora hay muchísimas más posibilidades de que se empiece a detener el holocausto que ya cobró más de 60 millones de vidas inocentes.

Este éxito no tuvo mucho que ver con un análisis de la pureza en la vida personal de los candidatos a las elecciones presidenciales del 2016 sino más bien con una adecuada visión sobre las posibilidades de influencia política del voto provida.

Fuera de Estados Unidos tal vez las coordenadas políticas sean distintas, pero en todos lados existe la urgencia de dejar la pasividad del recolector nómada para pasar a la proactividad del campesino que cultiva con paciencia y proactividad. Con más personas organizadas y comprometidas en dar el salto evolutivo, la realidad poco a poco se irá pareciendo más a lo que todos deseamos.

@carlospoloperu

pop.org

Actuall

Opinión
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En defensa de la abogacía

Según instituye la Ley No. 903 de 12 de diciembre de 1986, en homenaje a la fundación de la primera Facultad de Derecho (1681) en la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, el pasado 13 de octubre, l@s abogad@s hemos celebrado nuestro día, con diversas actividades. Por ejemplo, en el ICACH desde inicios de mes y hasta el que viene, hemos armado un preste académico con casi una docena de actividades y así sucesivamente, otros colegios habrán hecho similares festejos para todos los gustos, supongo.

Justo ese día, un amigo –que no es abogado– después de la felicitación de rigor, me toreó preguntándome si por ejemplo, después de la juez Pacajes y Cía, del Fiscal que convirtió la Fiscalía en fecalía o los “guardianes” de la CPE que declararon el “derecho humano” de su amo para eternizarse como candidato, entre otras hazañas de algunos colegas, aun así, tendríamos que festejar (nos). Le dije que le respondería por escrito. Ahí va.

Por supuesto que sí, pese a todos esos ejemplos y muchos otros peores más que sin duda el lector podrá acertadamente añadir, sostengo que l@s abogados tenemos razones fundadas para festejar, tanto nuestra profesión en abstracto, como nuestro desempeño en concreto. Imposible obviar los pésimos ejemplos –por el foco de la atención pública, plausible para mi gusto–inherentes a la naturaleza humana de centrarse en lo malo frente a lo bueno, pero aún con esos anteojos y sin dejar de practicar la imprescindible autocrítica, cabría resaltar que en términos abstractos, la abogacía (sin que necesariamente quiera alabar nuestro pan) es una hermosa carrera: buscar y practicar la justicia, debe ser uno de los propósitos más nobles del ser humano.

Considérese eso sí, que como el medio para lograr ese fin, el Derecho, no es una ciencia exacta (2+2=4) cabe usualmente un espacio para batirse en el camino de las sutiles interpretaciones, que no suelen siempre contentar a todos, más aún cuando regularmente, en todo proceso se enfrentan dos partes con intereses contrapuestos entre sí, cada una representada por su respectivo abogado: no es fácil contentar a todos y, por supuesto, cada una tendrá su propia interpretación de lo justo. Es más, en muchas ramas, como la penal por ejemplo, ni siquiera hay empate.

Diferente es el estado de la administración de justicia. Peor desde que como aquí ocurre, el régimen lo controla y ha prostituido todo: tribunales, Fiscalía, Policía, etc. Urge entonces, no confundir la esencia de nuestra profesión, con su producto actual. Eso, no significa obviar que ese producto lo hacemos cotidianamente todos los abogados, incluyendo aquellos que nos muestran como plátanos (ninguno recto) y el resto; pero sostengo, ahí surge nuestra oportunidad: el estado del arte del sistema de administración de justicia, que aun salvando las honrosas excepciones que, insisto, existen, constituye la mejor oportunidad que tenemos para reivindicar lo hermoso de nuestra profesión.

Es evidente que como reza la máxima, el derecho puede ser la más noble de las profesiones o el más vil de los oficios y, todo depende de la persona. En la Bolivia actual, l@s abogad@s dada nuestra formación esencialmente política y humanística tenemos ante sí el enorme desafío de convertirnos en constructores del retorno del estado de derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos. Así las cosas, hoy nuestro rol principal es combatir a la concentración del poder en todas sus expresiones, sea a través de la condena del inocente o del culpable sin el respeto del debido proceso, del abuso de lo público frente a los derechos individuales y otras múltiples facetas que enaltecen nuestro rol, todo ello pese a que habrá colegas que por las sobras del banquete, harán el despreciable rol de juristas del horror. Así que colegas, MUCHAS FELICIDADES!!!. Recordemos aquello de OSORIO en el Alma de la Toga: “…en el Abogado, la rectitud de la conciencia, es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos: primero es ser bueno, luego, ser firme; después, ser prudente; la ilustración viene en cuarto lugar y la pericia en el último".

PAREMIOLOCOGI@
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Regalo para Santa Cruz y Bolivia

Más de 500 pequeños productores del Oriente boliviano se reunieron en Santa Cruz de la Sierra para pedir de forma orgánica que el gobierno nacional les permita trabajar con semillas genéticamente mejoradas para producir más y mejores alimentos y no seguir siendo afectados por las hierbas, insectos, hongos y el cambio climático que vienen deteriorando severamente su economía.

No es la primera vez que lo hacen. En el reciente Encuentro Nacional Productivo del Pacto de Unidad de mayo en La Paz lo hicieron también, pero según algunos dirigentes una “mano negra” eliminó del documento final -que iría al Primer Mandatario- el pedido del Bloque Oriente de usar plenamente la biotecnología (otros dicen que fueron dos pares de manos blancas femeninas las que lo hicieron).

Ciertamente, fue más de una vez. Los interculturales lo hicieron el año 2016 con una carta que se hizo pública y, antes, en la Cumbre Agropecuaria “Sembrando Bolivia” (21-22.4.2015) igualmente los pequeños productores del Oriente se lo solicitaron de frente al Presidente y al Vicepresidente del Estado Plurinacional.

Desde entonces, hubo muchos debates entre los pequeños productores y quienes promueven la producción orgánica/ecológica con la anécdota -según me contaron- que en cierto conversatorio el Presidente de CAPPO, Isidoro Barrientos, dijo que “se fueron al tacho” al sembrar el año 2007 una “soya responsable” -que sin embargo fracasó- mientras la soya transgénica rindió seis veces más que aquella, quedando los pequeños productores endeudados por tres años.

El 3 de septiembre de 2018 marcará un antes y un después en esta historia, siendo que el Bloque Oriente -compuesto por movimientos sociales como Bartolina Sisa, Interculturales, Pequeños Productores del Oriente, Pueblos Étnicos, Trabajadores Campesinos, Movimiento Sin Tierra- luego de sesionar por cuatro horas en el “Primer Encuentro de Pequeños Productores del Agro por la Soberanía Alimentaria, Rumbo al 2025”, pidieron públicamente al Presidente Morales que instruya la conformación del Comité Nacional de Bioseguridad, para analizar nuevos eventos biotecnológicos en soya, maíz, algodón y caña de azúcar.

¡Qué hermoso regalo sería para Santa Cruz que -en su mes aniversario- reciba una positiva respuesta a tan clamoroso pedido con miras a triplicar la producción de alimentos al 2025; consagrar la soberanía alimentaria, y hacer de Bolivia un gran país agroexportador con decenas de miles de pequeños productores y sus familias como los más beneficiados!

Buscando la verdad
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Los Mariscales de “La Hayga”

Pues sí, también yo –que me las daba en ese tema de pesimista bien informado- creí que por lo menos, la CIJ sentenciaría que Bolivia y Chile debían negociar: una sentencia abierta, pero favorable al fin de cuentas. Pues no, recordándonos aquello que la realidad es más terca de lo que parece, sus Jueces fueron descartando cada uno de nuestros argumentos legales (esperaba un golcito, aunque sea en los descuentos, pero jamás llegó) y terminaron resolviendo que no habíamos probado esa obligación de negociar, a partir de la doctrina de los actos unilaterales. Un mar, pero de lágrimas.

Aplaudí en su momento que hayamos escogido la vía más “civilizada” para intentar resolver el diferendo, acudiendo al más importante Tribunal creado por la humanidad para solucionar conflictos entre estados, suponiendo –aún lo creo- que el equipo legal boliviano, como todo abogado serio lo hace cotidianamente, ante una situación fáctica, evalúa lo más objetivamente que puede, las reales posibilidades y debilidades del caso, encuentra la normativa y jurisprudencia aplicables, construye la teoría del caso y, sobre todo, estima las reales posibilidades de probarlo (es la columna vertebral de todo proceso) pues de lo contrario, podría tener un caso espectacular, pero el déficit probatorio acarreará que termines lanzando a tu defendido a una piscina…sin agua.

Pues bien, fuera una necedad negar, aunque nos duela, que hemos sido vencidos. No se trata, por supuesto de una derrota cualquiera, sino incumbe al tema seguramente más importante para todo boliviano, dada su capacidad de congregarnos en torno a esa cuestión que la llevamos en nuestros genes. Peor aún, sus efectos –aun incipientes- permiten vislumbrar que han sido significativamente amplificados, por el uso que la demanda recibió –impulsada por nuestra inicial victoria por el litigio accesorio competencial- para fines personales y electoreros: el régimen necesitaba desesperadamente una victoria que le permita justificar lo injustificable, la eterna pero especialmente ilegal candidatura de su jefazo. Se le juntó la gula con las ganas de comer y, terminó en persona, en vivo en directo, con los churkus hechos en plena CIJ, con su comitiva de incondicionales: trágame tierra!!!

Y con ellos, prácticamente todos nosotros. ¿Y ahora? Cabría considerar que no sólo hay que saber ganar, sino también perder y, en ambos casos es determinante man-tener la dignidad. BOLIVAR decía que el arte de vencer, se aprende en las derrotas; pero no: el jefazo y sus adictos, una vez más no dieron la talla y, la emprendieron como acostumbran internamente, contra todo lo que se les mueve. Que el imperio (no podía faltar… es la clásica); que se quejarán ante la ONU por “sus jueces”, que desoyeron el clamor popular (quien les habrá dicho que en ese tipo de causas, easo permite inclinar la balanza); no faltó quien dijo que en realidad habíamos ganado por haber internalizado nuestro reclamo (si se trataba de eso, sin necesidad de la demanda y el papelón, podríamos haber gastado mucho menos propagandeando); que fue un triunfo –dice- sentar en el banquillo a Chile y así sucesivamente, un mar de estupideces. La peor, despotricar contra los mismos Jueces que…en el inmediato futuro resolverán el tema del Silala.

¿Y entonces, qué debiera hacer el régimen que, nos guste o no, en este momento gobierna y nos representa? Recurrir a la resiliencia: capacidad que tiene una persona o un grupo de recuperarse frente a la adversidad, para seguir proyectando el futuro. Dejemos de atar (nos) al mar como si fuera la única vía para el progreso y abandonemos nuestro eterno lamento boliviano. De acuerdo, retóricamente nunca renunciaremos a lo que es nuestro, pero l@s bolivian@s tenemos enormes capacidades para dotarnos mejores días. Ello conlleva construir un genuino sistema democrático, lo más alejado de salvadores que le meten no más por encima de todo; construyamos instituciones de a de veras, urge tener una justicia confiable; que los altos cargos que deciden, sean idóneos no sólo en el plano estrictamente técnico sino personal (dignidad para sí mismos y profundo respeto por los derechos de los terceros, peor si son sus garantes) y así sucesivamente, un gobierno que no tenga como única meta mantenerse como sea en el poder sine die, pero también seamos ciudadanos que tengamos plena conciencia de tales, huyendo entre otros del servilismo, pues: “En las cenizas de la derrota, están las semillas de la victoria”. Que conste… no más.

PAREMIOLOCOGI@
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El "nuevo" FGE

En el curso de la semana que empieza será posesionado el nuevo Fiscal General del Estado, con lo que concluirá la funesta gestión de 6 años del Fiscal Guerrero, en medio del escándalo (y otros que no tardarán en salir a la luz, se dice). Para el sistema de justicia, fundamentalmente penal, ese alto cargo tiene una importancia significativa puesto que –constitucionalmente- el CEO del Ministerio Público debe liderar ese organismo encargado nada más ni nada menos que de la defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y el ejercicio de la acción penal pública.

son los principales retos de la nueva autoridad? Sostengo que le espera una gestión nada pacífica y con grandes retos. Para empezar, dadas las circunstancias de su designación claramente decididas por cuestiones partidarias y completamente alejadas de la meritocracia –de hecho, la nueva autoridad no es penalista- debería demostrar que no continuará el deplorable desempeño de su antecesor que convirtió al MP en una repartición más del régimen, implementando el derecho penal del enemigo para encubrir a sus partidarios y perseguir –hasta forzada e ilegalmente- a los del bando contrario. Tarea difícil si se considera que el nuevo FGE es una ficha conocida del régimen, al extremo que años atrás aceptó ser designado a dedo por el Presidente como Magistrado del Tribunal Constitucional…violando la CPE, en sus arts. 12. III y 140.I que prohíben la concentración y delegación de funciones.

Pero dejando atrás el pasado, le toca al nuevo FGE institucionalizar al MP, implementando -de a de veras- un sistema confiable de selección y evaluación meritocrática de los Fiscales y demás personal del MP, completamente alejada de consideraciones partidarias u otras que sólo han prostituido su función, dejándola en el estado que hoy está. De hecho, recibe de su antecesor un flamante presente griego, puesto que habiendo ya anunciado que inmediatamente despedirá a los 9 fiscales departamentales, la designación que haga de los nuevos, será –salvo algún milagro, que dudo ocurra- incumpliendo la DT 3a de su propia Ley Orgánica de 2012, que sólo le permite nombrar directamente el FGE por una sola vez a los Fiscales Departamentales. Hasta donde se sabe, la gestión saliente no fue capaz de implementar un sistema de selección de esas autoridades de alta importancia (pues cierran el sistema penal, en cada distrito) y ahora, el nuevo, habiendo adelantado lo que dijo, recibirá ese presente y… violará su propia LOMP. Pésimo comienzo de ocurrir, aunque no encuentro otra alternativa.

Recibe entonces una institución completamente desinstitucionalizada y con las peores imágenes del sistema de justicia. Superar ese lastre debiera ser su principal tarea, empezando por implementar una carrera fiscal (fundamentalmente los Fiscales de Materia y el IDIF) y reinventar al MP de forma que cumpla razonablemente en todos los casos, incluyendo los de interés del régimen al que me temo, sirve; para lo que será imprescindible cumpla con la razón de existencia del MP: el principio de objetividad (art. 225.II de la CPE) que obliga al fiscal no sólo obtener los elementos probatorios que le permitan sustentar su acusación sino también lo contrario. ¿Podrá? O –como señaló su muy cercano Ministro de Justicia- continuará la gestión previa, con lo que no sólo mantendría sino agravaría –Borges decía que nunca se sabe hasta dónde puede caerse tan bajo- la situación de la justicia boliviana.

Otro dictador, STALIN, decía que la llave del poder está en el Derecho Penal y dudo, por ello, que el régimen haya dejado pasar la fabulosa oportunidad de mantener la vergonzosa sujeción del MP a sus designios totalitarios, habiendo sólo renovado una ficha por otra. Amanecerá y veremos, aunque como había opinado cuando en su momento en las mismas circunstancias el régimen nombró a su antecesor, la pregunta era si habría alguien capaz de empeorar la desde ya difícil situación del MP. El FGE Guerrero lo logró, ¿será que el nuevo bate ese triste record? Por lo pronto, me remito a ROXIN: “Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”.

PAREMIOLOCOGI@
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Condenar al inocente y mucho más

El audio divulgado de la juez del caso Jhiery Fernández y su reciente entrevista televisiva en la que patéticamente intenta justificar lo injustificable, muestran el asqueroso estado del arte del sistema de administración de justicia, especialmente, penal.

Aunque para muchos, entre los que me incluyo, lo revelado no fue precisamente una novedad y, a pesar de las grotescas y sobre todo hipócritas reacciones de varios –Min. Justicia, Consejo de la Magistratura, Presidente del TSJ, etc- que ahora frente a las cámaras se rasgan sus vestiduras pretendiendo disimular su responsabilidad aunque sea por omisión, lo acaecido me recuerda aquella frase anónima sobre los bikinis: “Lo que dejan ver es sugerente, pero lo que esconden es vital”.

En ese sentido, cabe empezar indagando (nos): ¿Cuántos inocentes más habrá injustamente condenados por la justicia plurinacional? Y no precisamente por “errores” que como humanos por supuesto todos podemos cometerlos, aunque, tratándose de un sistema de justicia constituido –supuestamente– por pesos y contra pesos, cualquier error debiera terminar enmendado por los tribunales superiores… ¿Será así?

Es vital diferenciar claramente aquellos errores de horrores como el que nos ocupa, u otros en los que la causa obedece a la inocultable falta de independencia de varios jueces y magistrados (no todos) y falta de objetividad de fiscales (no todos).

Y es que si se le puede sacar algún beneficio de lo ocurrido, es que por si algún ingenuo requería de más pruebas, resulta que el poder partidario u otros peores –¿los amoríos y miserias de algún poderoso?– terminan decidiendo el resultado de algunos procesos, al extremo de no reparar en condenar a un inocente. Los abogados decimos es preferible absolver al culpable, que condenar a un solo inocente. 

Entonces, no seamos ingenuos en quedarnos contemplando y por supuesto, repudiando ese árbol podrido que es aquel caso. Veamos el bosque y ahí encontraremos la causa principal del estado del arte de la justicia penal que supera lo estrictamente jurídico y avanza hacia lo político: no existe separación de órganos o poderes. El Ejecutivo a cargo del régimen lo controla todo; el Legislativo sólo levanta las manos cumpliendo las órdenes de su jefazo y hasta ovaciona a sus ministros pese a las evidencias en contra, el Judicial le bendice su “derecho humano” a intentar relegirse sine die, el Electoral se hace al del otro viernes con el resultado del 21F y así sucesivamente, las “instituciones” u “órganos” no cumplen con su razón de existir, han sido convertidos en otras estrategias envolventes. ¿Y el ciudadano? Inerme ante ese deformado poder.

De ahí que la Fiscalía, tratándose de causas en las que existen intereses del partido así aparezcan disfrazados como del gobierno o del Estado –que son lo mismo, dada esa deformada concentración– no defiende los intereses de la sociedad y menos procede con base a la defensa de la legalidad y peor de la objetividad, sino que actúa de la manera grotesca recién divulgada e incluso, ahora persigue al mensajero, eludiendo ingresar al mensaje ¿por qué? La respuesta la olemos todos. Por si fuera poco, el tercero imparcial –los jueces– en este tipo de casos, son absolutamente incapaces para ejercer su rol fundamental: poner límites a las actuaciones de las partes y hacer justicia. Salvando, como de costumbre, las excepciones que me consta existen, para confirmar la regla.

Entonces, sensiblemente, inocentes condenados injustamente existen muchos y de no cambiar aquel sistema perverso que caracteriza a las dictaduras, habrá muchos más. Eso sí, en la vía de la esperanza, me remito a Russell: “No creas conveniente actuar ocultando pruebas, pues las pruebas terminan por salir a la luz”.

PAREMIOLOCOGI@
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