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Un dejá vu autoritario

Luego de haberse -auto expuesto- a una tormenta de críticas por sus DDSS Nos. 4231,4200 y 4199 que se le convirtieron en otra pandemia desde todos los flancos (Periodistas, Abogados, CIDH, NNUU, la ciudadanía y hasta, vaya cinismo, de los adictos al tirano fugado), al gobierno no le quedó otra que emitir el DS No. 4236 por el que deroga las partes respectivas de esas disposiciones por las que pretendió remitir a la vía penal, las informaciones escritas, impresas y/o artísticas que generen incertidumbre a la población.

Y es que meterse con uno de los derechos más sagrados del ser humano como es la libertad de pensamiento y expresión y, encima por decreto, constituye una muy preocupante muestra de un pésimo asesoramiento jurídico (constitucional – convencional); muy débil olfato político y lo que es peor, una peligrosa vena autoritaria que afortunadamente, atiza las alertas ciudadanas, más aun cuando el gobierno surgió precisamente por las vías constitucionales ante el derrocamiento ciudadano de la tiranía del cocalero huido y sus huestes: a todos nos vino de pronto, un poderoso  dejá vu.

Resulta asombroso que los miembros del gabinete liderados por la Presidenta Añez que es Abogada con amplia experiencia parlamentaria y constituyente, ignoren la elemental plasmación de la garantía constitucional y convencional de la reserva legal que es la otra cara de la legalidad, por la que según el art. 109. II de la CPE: los derechos y sus garantías, sólo podrán ser regulados por la ley. Como cualquier abogado medianamente leído lo sabe, a propósito ya el año 1986 la CORTE IDH emitió su Opinión Consultiva No. 06/86 de 9 de mayo –vinculante también para Bolivia- por la que absolviendo los alcances de la palabra Ley en el art. 30 de la CADH (alcance de las restricciones), dejó claramente establecido entre otras, que se trata no de cualquier disposición –un DS- sino de la emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos; pues de lo contrario: a) equivaldría admitir que nuestros derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público; y, b) reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados.

Tengo muchas dudas respecto del comportamiento genuinamente democrático de la mayoría ilegitima que hoy tiene de rehén a la Asamblea Legislativa, pero aún con esas reservas compartidas por gran parte de la ciudadanía, parece aún muy poco prudente ignorar por ejemplo la vasta jurisprudencia del Sistema Interamericano que, para resumir, se traduce en la conocidísima doctrina del estándar democrático de las dimensiones de la libertad de pensamiento y expresión (OC -5/85). Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier naturaleza, por lo que cuando se restringe ese derecho humano, no sólo es el derecho del individuo afectado el violado, sino el de todas las restantes personas a recibir informaciones e ideas, reitero, de toda índole: las que son favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden al estado o a una fracción cualquiera de la población. “Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática”, resolvió la CORTE IDH.             

Qué manera de entregar carnada a quienes, legítimamente por supuesto en términos de ejercicio democrático, están a la pesca de esos tremendos dislates, incluyendo aquellos que durante 14 años le han metido no más por encima de las leyes, su CPE y hasta el sentido común. Es que como dijo a propósito de los DDSS el relator especial para la libertad de expresión de la CIDH, el uruguayo Edison LANZA en cita modificada: “La desinformación se combate con acceso a la información pública, no con cárcel”.
 

PAREMIOLOCOGI@
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¿Es posible imaginar un Estado sin militares?

Debe ser raro vivir en un país donde no hay militares armados en las calles, pregunté hace unos días a un “tico” y este me respondió que lo raro era vivir con militares en las calles, fuertemente armados. No sé cómo reaccionaría la gente allá si nos sucediera lo que a ustedes, me dijo. En mi país son los estudiantes los que desfilan en las fiestas cívicas y los que también cumplen labores de acción cívica, como voluntarios, cuando se producen situaciones inesperadas como desastres naturales. Qué otra cosa más hacen los militares en Bolivia me preguntó, dando por cerrado el tema y dejándome sin respuesta.

No fue la primera vez que me cuestioné cuál es la finalidad, en un país de escasos recursos económicos y con muchas necesidades prioritarias en distintos rubros, de mantener una institución como la militar, cuyo aporte a lo largo de la historia ha sido prácticamente nulo.

Las Fuerzas Armas en Bolivia, en lo militar, han tenido un papel decepcionante. No existen, salvo sucesos muy aislados como la batalla de Piedras Blancas, acontecimientos relevantes en la historia militar del país. Sus acciones bélicas más importantes han sido las masacres en contra del propio pueblo que las mantiene y los golpes de Estado. Catavi, San Juan, Tolata, Epizana, Todos Santos, Warisata, El Alto, Sacaba y Senkata forman parte de una lista incompleta de esas masacres protagonizadas por las gloriosas Fuerzas Armadas.

Se llevan una significativa parte del presupuesto del Estado. Un 80% de aquel está destinado al pago de salarios de los casi 10 mil oficiales, suboficiales y sargentos de las tres armas. El saldo se utiliza en la alimentación, vestido y socorros de unos 40 mil soldados y marineros. Una serie de privilegios rodean la vida militar desde el inicio de su carrera. Reciben formación gratuita en los institutos militares, al culminar sus estudios tienen asegurada su remuneración, disponen de vivienda, alimentación y muchas otras ventajas con relación al resto de los ciudadanos.

Pero no solo eso. Al concluir su carrera militar, son los únicos que reciben una jubilación equivalente al 100% de su último salario, cuando la inmensa mayoría de los bolivianos reciben rentas de jubilación miserables que no llegan a la cuarta parte de la jubilación militar. Y por si fuera poco, quienes no logran ascender al grado de general o almirante, porque no hicieron los méritos para subir de grado, se van a sus casas, o pueden irse de vacaciones o hacer lo que les dé la gana durante cinco años, con todo pagado; es decir, siguen recibiendo sus salarios completos, aguinaldos, bonos, víveres y otros beneficios de manera por demás inexplicable. Son unos privilegiados. Son una casta especial. ¿Hasta dónde es correcto que eso suceda así?

¿Es posible imaginar un Estado sin militares? ¿Un Estado en el que el presupuesto destinado a la milicia vaya a fortalecer la educación y la salud? ¿Es posible imaginar un país que con sus aciertos y errores viva en el marco de las reglas de juego establecidas por la Constitución, sometiéndonos únicamente a la voluntad de la mayoría y no estar ante el riesgo permanente de que cualquier día nos encontremos con nuestras calles invadidas por tanques, camiones y soldados que comen, se visten y portan armas y municiones gracias a nuestros impuestos, pero además usan esas armas y municiones en contra de su propio pueblo?

Costa Rica no es el único, existen varios otros Estados más que también han prescindido de la milicia y mal no les va. ¿Podríamos hacer lo mismo?

Opinión
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Carlos Valverde, coronavirus y transgénicos

Atender a la prensa siempre entraña un riesgo, porque pueden surgir preguntas inesperadas. Quien ha sido entrevistado por el periodista Carlos Valverde Bravo sabe de lo que hablo (¡adrenalina pura!). Aunque algunas veces suele ocurrir que, frente a algo impensado y peliagudo, la ayuda llegue del Cielo.

Esto me ocurrió cuando al ser entrevistado por Valverde, en relación al criticado D.S. 4232 que autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para evaluar nuevos eventos biotecnológicos en soya, maíz, algodón, trigo y caña de azúcar, me preguntó si correspondía a un gobierno de transición ocuparse del tema, siendo que su mandato es el de organizar nuevas elecciones generales (“Tiempo de Cuarentena de Salud” - Carlos Valverde en la red/2 - 14.05.202). Entonces, vino la inspiración divina...

Con el gran respeto y cariño que tengo por Carlos desde hace muchos años -que él lo sabe y por eso nos llevamos tan bien- le pregunté si el gobierno de transición se estaba ocupando de la salud de los bolivianos por la pandemia del Covid-19, si estaba tomando medidas urgentes y dedicando mucho de su tiempo, al efecto. Me respondió que sí. Entonces puse sobre la mesa el hecho que el gobierno -en un abrir y cerrar de ojos- autorizó usar Ivermectina -un antiparasitario usado normalmente en animales- esperando que con ello los enfermos por coronavirus sanen.

¿Por qué nadie se opuso o reclamó análisis previos que demoran años para aprobar un medicamento, cuando se escucha que la Ivermectina tiene cotraindicaciones? Simplemente, porque la salud de nuestros abuelos, padres, hijos, hermanos y nuestra propia vida están en riesgo. Nadie objetó la Ivermectina, “a pesar de que de momento no tiene una validación científica en el tratamiento de coronavirus”, como informó el Ministro de Salud, Marcelo Navajas (Infobae.com, 13.05.2020). Ante una emergencia de salud se optó por una medida de emergencia también, pero no a tontas y locas, sino considerando la información disponible y la experiencia recogida de otros países.

¿Sabía Ud. que aparte de este problema de salud humana hay otro grave problema de salud? Se trata de la economía boliviana. Vienen días muy difíciles para el país. Nuestra economía venía en declive desde hace varios años ya, y el COVID-19 vino a empeorar las cosas: la economía está enferma y empeorará, y así como los hombres mueren, habrá empresas que morirán, se perderán empleos y muchos quedarán sin ingresos. Viene una recesión económica

Con igual lógica, para salvar la economía de una inminente debacle, urge tomar medidas valientes y aprobar nuevos eventos de semillas transgénicas que permitan al agricultor generar más y mejores alimentos, siendo que solo éste es capaz de reaccionar a corto plazo, como demanda la gravedad del caso. Tal posibilidad la ofrece el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, al reconocer -para la evaluación de riesgo- el historial de uso seguro en otros países, así como se hizo para aprobar la Ivermectina. ¿Se opondría Ud. a salvar la economía con una medida de emergencia, cuando los empleos a perder podrían ser el suyo, el de su padre o el de su hijo?

155 científicos galardonados con el Premio Nobel -los mejores médicos, químicos y físicos de todo el mundo- firmaron una Carta Pública respaldando los alimentos genéticamente mejorados: por ser saludables; porque su producción es amigable con el medioambiente, y por beneficiar principalmente a los pequeños agricultores.

Que nuestra economía no se vaya a pique el día de mañana, dependerá de las buenas decisiones que se tomen hoy. De darse la espalda a nuestros productores del agro, no dude que los activistas y políticos que se oponen a la agrobiotecnología seguirán pasándola tan bien como siempre; sin embargo, Ud. y los suyos cargarán con las graves consecuencias de quienes no miran más allá de sus narices y de sus mezquinos intereses. ¿Lo va Ud. a permitir?
 

Buscando la verdad
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A 6 meses de gobierno "transitorio": opacidad y corrupción

Jeanine Añez entró a palacio enarbolando la bandera de la pacificación del país. Sin embargo hay una contradicción entre lo que dice haber venido a realizar, y sus métodos para lograrlo. Se trata de una pacificación que eximió de responsabilidad a las FF.AA. por usar armamento de guerra y disparar contra un pueblo desarmado -D.S. 4078-,  así como la conculcación de las libertades de prensa, y la sistemática violación de los DD.HH. vulneraciones que ha sido reflejadas en el informe de la CIDH. Pero claro era imprescindible cuidar las apariencias, y que mejor que un rostro femenino y amable para maquillar la represión, la muerte, el terror y la violencia ejercida para asaltar el poder. Todo esto, sumado a una campaña mediática exitosa que instaló en la opinión pública la gran victoria de la oligarquía cruceña, una ansiada “pacificación del país” que, paradójicamente, tuvo un saldo de 35 muertos, 833 heridos y 1504 detenidos. Este es el hito que marcará el destino del mandato de este gobierno.

Añez se autoproclama Presidenta incumpliendo el procedimiento legislativo para su investidura, y rápidamente se autonombra como “gobierno de transición”, esto para intentar aplacar a las voces que no reconocían su legitimidad, conforme iría mostrando sus verdaderas intenciones otros líderes como Mesa, Camacho y Quiroga manifestaban que una posible candidatura de Añez validaba las múltiples protestas internacionales, que abiertamente señalaban al gobierno de Añez por su origen “no democrático”. Pero la idea de una “transición” le ofreció a Bolivia la esperanza de una salida ágil y democrática a la profunda crisis que aún atraviesa el país. El bloque popular concedió una tregua social permitiendo la real pacificación del país, al apostar por la vía electoral. También cabe destacar el rol jugado por la Asamblea Legislativa, de responsabilidad histórica con la democracia, viabilizando la reconfiguración de un nuevo Tribunal Supremo Electoral y una nueva convocatoria a elecciones. 

Pero la apariencia de transitoriedad del gobierno se agotó de manera prematura ante dos hitos claros: el primero, incumplir el acuerdo verbal ético al interior del bloque de derecha, burlándose de Camacho y Mesa, y traicionando así al proyecto “pitita” inicial. A través del aparato y recursos del Estado conformó un equipo político propio y consolidó la actual logística que impulsa su candidatura a la presidencia. El segundo, tiene que ver con un afán prorroguista desvergonzado, ya que de manera sistemática  desarrollan estrategias y argumentos para prorrogarse de manera inconstitucional, como lo es, su pretensión de anular la ley de ampliación de plazos del calendario electoral. Queda claro que su objetivo final es dejar la elección en suspenso de manera indefinida, para convocarla según sus criterios, conveniencias y condiciones, mostrando así nuevamente la vena autoritaria con la que entraron al poder, y que niega reiteradamente la reconducción democrática y la normalización del país. 

En este diagnóstico no podía faltar uno de los ejes centrales del gobierno Añez, marcado por un simbolismo religioso desvergonzado que buscó interpelar a grandes segmentos de la población boliviana. “Dios vuelve a Palacio” se constituyó en la narrativa que inicialmente despertó gran simpatía y conexión principalmente con sectores urbanos de clase media, pero pedir oración y ayuno ya no es suficiente Sra. Añez. El periodo del beneficio de la duda ha terminado para su gobierno, así como el maquillaje discursivo-simbólico que le ha permitido mentirnos y mantener al pueblo adormecido, esa población urbana creyente ahora le exige resultados concretos contra el #Covid19.

Sra. Añez, las decisiones estructurales son responsabilidad y competencia de un gobierno legítimamente electo en las urnas, sus funciones –lejos de generar grandes cambios en las políticas públicas de largo plazo- tienen que ver con dar respuesta a la contingencia actual y parar la mega-corrupción de su gobierno; por tanto, se le exhorta a respetar la  actual convocatoria a elecciones y cumplir el Art.170 de la Constitución Política del Estado Boliviano.

6 meses de opacidad y corrupción del Gobierno “Transitorio”

Preocupa la poca transparencia con la que en estos 6 meses se manejaron los recursos del Estado, Añez incrementó la Deuda Interna en más de $US 1.400 millones, la Deuda Externa en más de $US 500 millones, y de concretarse el resto de endeudamiento que se está gestionando, la Deuda Neta de Bolivia subiría en más de $US 3.000 millones (20.880.000 Bolivianos) entre la deuda ya adquirida, la que está en proceso de desembolso, más la suma de las donaciones de diferentes países.

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Nuestro país, sus recursos y las personas que habitamos en él no somos un botín de la política, que además, en el caso particular busca acumular beneficios sólo para los sectores privilegiados del país, desbaratando una economía redistributiva del cual todos los segmentos sociales nos hemos beneficiado en 14 años de exitosa gestión económica, un modelo económico-productivo que estimuló inversiones gigantescas, industrialización y diversificación con el mejor desempeño del último siglo, al que varios estudiosos del mundo bautizaron como “milagro económico”. 

Cronología de la Corrupción:

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El último escándalo de corrupción que hecho mano a estos fondos, es la compra de respiradores con un préstamo del BID por un monto de $us 5 millones, cada respirador a un precio de $us 29.000 cuando su precio de mercado es $us 8.000.

Finalmente, en su dimensión más amplia, la política demanda construcción de consensos, y para lograrlos, se requieren incentivos para generar escenarios de diálogo entre quienes piensan diferente. La política debiera ser es un espacio de reencuentro social, donde todos en igualdad de condiciones podamos exponer nuestras diferencias y llegar a acuerdos. El uso de la violencia, la represión y la imposición son expresiones del fracaso de la política, la subversión de la democracia y la consolidación de la tiranía.

Opinión
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¿La bolsa o la vida?...

No se trata del conocido pregón previo a un asalto callejero, sino de las alternativas que todos enfrentamos en estos tiempos recios de la pandemia y cuarentena; luego de varias semanas de apagón de la mayor parte de nuestras actividades productivas que van desde las cuentapropistas de supervivencia (comidera por ejemplo) pasando por los profesionales libres (Abogados, Dentistas, etc), pequeñas empresas unipersonales o familiares y, por supuesto, las de mayor calado, que generan cientos o miles puestos de trabajo directo e indirectos. Todas producen riqueza o por lo menos excedentes que permiten solventar las necesidades cotidianas.

No es que solamente el ciudadano enfrente ese dilema, sino también lo hacen y con aún mayor presión, quienes administran los estados cuando les está tocando decidir en qué medida, luego del enorme esfuerzo conjunto realizado por sus ciudadanos y precisamente por la presión que se incrementa cotidianamente, pese a que en el caso de Bolivia, los infectados se incrementan y los recursos disponibles no son suficientes; deben decidir empezar a soltar las restricciones a nuestros derechos o mantenerlos. ¿Cuál será la decisión adecuada y la posible?

El Derecho nos ofrece interesantes abordajes e intenta brindar por lo menos algunas soluciones posibles. Que sean convincentes o no, depende de muchos factores. Convengamos resumiendo y simplificando, que el dilema brevemente descrito encarna por lo menos dos derechos humanos o fundamentales: por un lado el derecho a la vida y por otro el derecho al trabajo. Si nos atenemos al art. 13 de nuestra CPE, resulta que todos los derechos son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos e incluso, los proclamados no deben ser entendidos limitadamente, sino progresivamente. 

La Convención Americana de DDHH ordena también que sus estados parte –Bolivia lo es- se obligan a respetar esos derechos y libertades y a garantizar su pleno ejercicio sin discriminación alguna e incluso, si no estuvieran ya desarrollados, adoptar disposiciones de toda índole para lograrlo.

¿Cómo conciliar entonces en la realidad esos derechos y sus vinculados en estos tiempos? Para empezar, aunque no nos guste a los libertarios, a la vista de la pandemia y sus evidentes peligros para la vida y salud de todos, los estados han empezado restringiendo nuestras libertades (libre circulación, trabajo y otros), muchísimas discusiones han surgido entonces sobre sus mecanismos (simple Decreto Vs Ley formal, por ejemplo); sus alcances: ¿hasta dónde puede entrometerse el estado? ¿O es suficiente la justificación del bien común? ¿Puede afectar las relaciones y contratos privados? y el más actual por su duración: ¿Hasta cuándo y cómo pueden mantenerse o empezar a reducirse esas limitaciones?

Eso es tan evidente y actual que incluso coletazos de esas controversias se han llevado ante su Juez natural: el Tribunal Constitucional, que en próximas semanas debe resolver las varias acciones de inconstitucionalidad y recursos directos de nulidad planteados contra la Ley que obliga fijar las próximas elecciones en los próximos 90 días Versus los evidentes riesgos de esa actividad que implica múltiples contactos, acarrea para la vida y salud, en función al estado y reales posibilidades de nuestro sistema sanitario.   

A la vista de los vericuetos de esa controversia y, aunque existen varias herramientas para intentar resolverlas, la de moda es la ponderación (antes se hablaba de subsunción) por la que los decisores deben sopesar en función a los principios y valores en liza intentando encontrar una suerte de término medio que huya sacrificarlos en la menor medida disponible. Estamos viviendo esos momentos y espero estemos, todos, a la altura de tan enorme desafío. HUME escribe: “Equilibrar un estado o sociedad, sea monárquico o republicano, mediante leyes generales es obra de tan gran dificultad que ningún ingenio humano, por muy capaz que sea, puede llevarla a cabo con sólo la razón y la reflexión”.
 

PAREMIOLOCOGI@
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La política del sistema electoral boliviano

Se ha estado hablando de la idea una persona un voto, a propósito de la sensación de desequilibrio que tendría el sistema electoral boliviano respecto a que ese principio aritmético de la democracia no sería bien atendido porque, y es el argumento más repetido, las áreas rurales masistas serían las que tienen más peso que las áreas urbanas no masistas.

Sin embargo, antes de entrar en las argumentaciones, que van desde la denuncia de una senadora hasta la opinión pública general, conviene explicar un par de puntos de contexto normativo que dieron como resultado la actual distribución de escaños legislativos, en el sistema electoral vigente.

Hasta antes de la elección de 1997, teníamos una circunscripción nacional en la que se votaba para Presidente, y una departamental desde las que se distribuían los escaños de senadores y diputados. Luego vino una modificación, por Ley 1704 de 1996 (presidencia de Sánchez de Lozada), que incluyó a los puestos de presidente, senadores, y diputados plurinominales, la figura de los diputados uninominales; estos últimos eran electos mediante un diseño de mapas de circunscripciones uninominales que tenían que cumplir dos requisitos: no pasar el límite departamental y tomar en cuenta el criterio poblacional.

Como es usual, cada vez que se toca el asunto del sistema electoral, el diseño de las circunscripciones y cantidades de escaños, resurge el debate regional respecto a que se les debería dar más a algunos departamentos que crecieron en población respecto de otros que la perdieron, principalmente por los flujos migratorios, o que había que tener cuidado de no dejar sin representación a algunos departamentos que tienen una cantidad de gente más pequeña que algunas ciudades capitales de otros departamentos. Para eso se incluyó dos criterios: el de que cada vez que se haga un censo de población se toque el tema de la redistribución de escaños y cuidando de tomar en cuenta siempre el criterio de equidad para aquellos departamentos con poblaciones pequeñas y que tengan menor desarrollo económico (artículo 2, Decreto Supremo de 2005, presidencia de Veltzé).

Esto nos lleva a la última modificación de escaños, Ley 421 de 2013 (presidencia Morales), en la que se modificaron cuestiones centrales como que en la Cámara de Diputados a las diputados plurinominales y uninominales se sumaron los de las circunscripciones especiales indígena-originario-campesinas; además, y esto nos conduce al debate actual, en la distribución de escaños se toman en cuenta los criterios de población, menor desarrollo económico para departamentos menos poblados, y se introdujo el tema de la fórmula del Índice de Desarrollo Humano.

El resultado de aquello, como efecto inmediato, fue que al interior de los departamentos y en el diseño del mapa de circunscripciones uninominales, el peso del voto de las áreas rurales tiene más significancia que en las áreas urbanas, esto evidenció con mayor claridad cómo un diputado pandino tenía que reunir muchos menos votos que un diputado alteño, por ejemplo. Mucho cuidado aquí, porque el debate se centra en la distribución de escaños en el Legislativo, para quienes piensan que eso de un ciudadano un voto no se cumple y que encubre un supuesto fraude, es necesario recalcar que no se toca la elección de presidente del Estado.

Es decir, nuestro sistema electoral boliviano que –vistas las cosas tiene su complejidad– terminó por inclinarse significativamente más hacia el espacio popular en el Legislativo, y esto es bastante obvio porque quien tiene el poder suele aprovechar su ventaja, como es natural, para poner ciertas modificaciones al sistema proporcional de reparto de escaños que tenemos, pensando en que su núcleo principal de votos se encuentra en los espacios poco poblados y con índices de desarrollo humano bajos. Al igual que en 96 Sánchez de Lozada hizo la apertura de los uninominales con predominancia citadina.

Afortunadamente, hablamos de un sistema, y como tal es perfectible, no existe en el mundo ninguno que garantice el reparto proporcional perfecto en elecciones. Por tanto, el asunto no es solamente hablar del principio “un hombre un voto” que, repito, es igualdad aritmética, sino de que la complejidad se manifiesta cuando nuestra realidad sociopolítica también dice que para que se imparta justicia en términos electorales, se debe introducir la igualdad geométrica referida a las proporciones de lo que efectivamente somos como país con brechas de desigualdad evidentes.

¿A quién le corresponde abrir este debate?, a la clase política sin duda. Lamentablemente, eso solamente se logrará si los actores políticos estarían dispuestos a negociar –en el mejor sentido de la palabra– o si tuviéramos un bloque hegemónico con suficiente legitimidad para encarar este asunto. Vistas las cosas, nuestra clase política por ahora no está cerca de ninguna de las dos condiciones anteriores. Dicen por ahí que la historia la escriben los ganadores, pero si van a ponerse a escribir sin antes hacerse cargo de sus propios dilemas y superarse a sí mismos, me temo que la ganancia que recauden será tan poco rentable como lo que significan hoy las acciones de una aerolínea.

Opinión
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¡Qué poca memoria tienen!

Qué triste situación la nuestra, el tener que depender de políticos con tan poca memoria o tan pocos valores, como la verdad. Triste, porque quien carga con las consecuencias de ello, es el pueblo mismo.

Resulta que el actual gobierno emite un Decreto para abreviar los plazos de una posible autorización de nuevos eventos biotecnológicos -respetando las normas de bioseguridad- para que nuestros productores cuenten en el futuro con semillas genéticamente mejoradas de soya, algodón, maíz, trigo y caña de azúcar, y sus cultivos tengan mejores rendimientos, pero los políticos gritan oponiéndose a tal posibilidad.

El primero en resistir la medida fue el señor Carlos Mesa, candidato a la presidencia de Bolivia, recordando que una vez lo fue, aunque renunció el año 2005. Lo llamativo de su drástica negativa a que se aprueben nuevos eventos biotecnológicos para el agro, fue que este señor justamente aprobó en 2005 con una Resolución Multiministerial, la posibilidad de usar el único evento biotecnológico que legalmente existe hoy en el país y que tantos beneficios le ha devengado: la soya RR. ¡Qué poca memoria!

Pero esto no acaba ahí, mas bien, recién empieza. Otro candidato a la presidencia, Luis Arce Catacora, ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas del MAS, se manifiesta igualito que el otro señor y rechaza tal posibilidad, olvidándose que su gobierno se benefició de los varios miles de millones de dólares por la exportación de aceites crudos y refinados, torta, harina y lecitina de soya -no lo van a creer- con la semilla genéticamente modificada aprobada por Mesa y respaldada luego por el ex Presidente Rodríguez Veltzé.

No solo eso. Durante el gobierno del MAS consumimos soya genéticamente modificada en forma de carne de pollo, de res, de cerdo y hasta de peces alimentados con soya, así como huevo, leche, queso, mantequilla, yogurt y otros productos de animales que comieron soya genéticamente mejorada, y a nadie le salió cuernos o cola ni hubo un solo caso de muerte o enfermedad por esa causa, todo lo contrario, por tratarse de alimentos saludables como la ciencia ha ratificado. 

Es bueno recordar, además, que varias veces salió a la luz pública la siembra en el país de maíz y algodón con semillas genéticamente modificas no autorizadas, y el gobierno no hizo nada porque sabía que no dañan a la salud, caso contrario hubieran impedido la importación legal de maíz transgénico por cantidades astronómicas, como se hizo. Cómo me decepcionan los políticos…¡Qué poca memoria tienen!

Buscando la verdad
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Derogación, inconstitucionalidad o... miedo

Existe un falso debate entre los derechos a la salud (y la vida) y otros derechos sociales, económicos y políticos. Cuando una norma va en contra de la Constitución, la Asamblea Legislativa es la primera instancia llamada a corregir esta desviación institucional. Veamos algunos ejemplos:

¿Es posible el cultivo de semillas transgénicas en Bolivia?

La Constitución en su artículo 409 deja esta materia exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

“La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”.

Es aún más concluyente el artículo 255 numeral 8 de la Constitución, el cual señala que para preservar la seguridad alimentaria queda prohibido negociar tratados que permitan la producción y comercialización de organismos genéticamente modificados. Las razones de esta decisión están en debate, se afirma que los transgénicos privilegian el agronegocio y las industrias de pesticidas, creando monopolios y destruyendo las variedades nativas. Existen juicios e investigaciones que sostienen que estas semillas afectan gravemente al medio ambiente y la salud de quienes las consumen. El Órgano Ejecutivo aprobó el DS 4232 el 7 de mayo de 2020, en su texto señala que se autoriza:

“… la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa”. 

Se dice ahora que la Ley 144 (Ley de Revolución Productiva Comunitaria) y la Ley 300 (Marco de la Madre Tierra), son las “leyes reguladoras” de los transgénicos y que por lo tanto, el Ejecutivo está habilitado a reglamentar estas leyes. Sin embargo, del cuidadoso análisis de ambas normas no se puede extraer esa conclusión, es necesaria una NUEVA Ley para cumplir el mandato del art. 409 de la Constitución. 

¿La ASFI puede interpretar la Ley en contra del Consumidor Financiero? 

Las AFPs administran 19.457 millones de dólares de los aportes que los bolivianos realizan para su jubilación. Invirtieron casi la mitad de ese dinero en Bonos del Tesoro General de la Nación, y la otra mitad en el Sistema Financiero Boliviano, en Depósitos a Plazo Fijo (DPFs ) con tasas de interés bajas. Ese dinero, que reciben a precio bajo, lo usan para prestarlo a empresarios, compradores de viviendas, Pymes y otros consumidores, a tasa de interés alta. Por lo tanto, los bolivianos financiamos a las AFPs y a los bancos para que usen nuestro dinero y trabajamos para pagar sus utilidades, que llegaron a picos históricos los últimos 14 años. Al ser un sector que se financia en gran parte con nuestro dinero, esperábamos un alto grado de solidaridad de ellos en épocas de crisis. A esto hay que sumar que el Banco Central de Bolivia compró Bonos del Tesoro de las AFPs por 6.806 millones de bolivianos, y a su vez las AFPs entregaron esos recursos a los bancos para darles liquidez y que continúen generando utilidades en tiempos de crisis.  La Ley 1294 de 1 de abril de 2020, aprobada por la Asamblea Legislativa y los dos tercios del MAS, ordenó a los Bancos que:

“… DEBEN realizar el diferimiento automático del pago de amortizaciones de crédito a capital e intereses, … por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)…”. 

Sin embargo, su Reglamento, plasmado en el Decreto Supremo 4206, en su artículo 2, modifica la Ley y señala:

“Las entidades de intermediación financiera, quedan autorizadas a realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de marzo, abril y mayo”.

Luego, la ASFI emite un Comunicado en el que señala que los deudores a partir de junio deberán pagar sus cuotas conforme el cronograma original. El sentido común de quienes contraen créditos bancarios, esvpagar el crédito y desarrollar su industria. Si hay algo que saben los banqueros exitosos hace muchos años es que su negocio depende de que le vaya bien a sus clientes y que apoyarles en los tiempos difíciles es lo que construye su éxito. La ASFI y el Decreto Reglamentario han cambiado por completo el sentido de la Ley y esa acción resulta también inconstitucional.    

¿Es un delito contra la Salud Pública criticar a los políticos y a las políticas públicas? 

En los últimos meses, la eficiencia del Ministerio Público y la Policía para lograr condenas por procedimiento abreviado es extraordinaria. El delito que logró ese exito procesal es el  “Delito contra la Salud Pública” sancionado por el artículo 216 inciso i) del Código Penal, que sanciona con 1 a 10 años de privación de libertad a quien:

“Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población”.

Esta disposición se conoce en derecho penal como “ley penal en blanco” y es inconstitucional porque vulnera el principio de legalidad que exige que el texto que describe un delito sea preciso y no admita ambigüedades en su aplicación.  Esto es así porque la redacción amplia puede castigar conductas lícitas, por ejemplo quien produzca cigarrillos o los venda, sin duda afecta la salud de la población o incluso un paciente asintomático de COVID 19 que estuvo rogando porque le hicieran pruebas también sería culpable de este delito si lo transmite a otra persona o a un familiar.  Esta disposición fue ampliada aún más por los Decretos Supremo 4200, 4199 y 4231 que ahora señalan:

“II. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”. 

A Mauricio Jara, un activista político de Santa Cruz, no le ofrecieron un procedimiento abreviado, lo mandaron a Palmasola porque se identificaba con la causa del Movimiento al Socialismo (MAS) y atacaba a la administración de Gobierno. La tipificación del Código Penal y el artículo del Decreto fueron cuestionados como inconstitucionales e inconvencionales incluso por el Relator de Libertad de Expresión de la CIDH, porque afectan la libertad de pensamiento y la libertad de expresión que en una sociedad democrática deben ser amplios para evitar toda forma de autocensura o censura previa. 

¿Puede asumir la presidencia de YPFB un empleado o asesor de una empresa que tenga relación con el Estado? 

La designación de Richard Botello Hiza como Presidente Ejecutivo de YPFB, luego de una cuestionada gestión de su antecesor, pareciera ser una decisión adecuada de acuerdo a su hoja de vida, él trabajó 21 años en el sector de los hidrocarburos, en la empresa de servicios petroleros Schlumberger. Esta Empresa es una de las mayores empresas de Servicios en la Industria Petrolera, junto a PEMEX es socia de COMESA, empresa que entre 2013 y 2015 estuvo a cargo de la exploración y evaluación de 25 áreas exclusivas de YPFB; adicionalmente brinda servicios de upstream en perforación de pozos y es un importante proveedor de sistemas informáticos.

La Ley 3058 y la Ley 466 son restrictivas para los funcionarios de YPFB, quienes por 4 años no pueden ir a trabajar a las empresas del sector privado en el área de hidrocarburos.  Los artículos 236, 239 inc. 3 de la Constitución y el art. 43 de la Ley 466 de Empresas Públicas, determinan la incompatibilidad de la función como Presidente Ejecutivo de YPFB si es que se presenta un conflicto de intereses, relación de negocios o haber tenido relación comercial con la empresa 2 años antes. Debe recordarse que el presidente de YPFB Corporación ejerce funciones de dirección que abarcan a toda la industria petrolera directa o indirectamente, sería difícil pensar un negocio del sector que no termine en relación comercial o potencial conflicto de intereses.

Esta situación es muy compleja porque la designación del Presidente de YPFB Corporación se realizó mediante Resolución Suprema No. 26322 de 7 de mayo de 2020.  El tema de las designaciones tiene aún mucho debate, por ejemplo nuestro embajador de Ciencia y Tecnología, es parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y nuestra Constitución en su artículo 160 numeral 9, señala que es la Cámara de Senadores quien aprueba o niega el nombramiento de embajadores y Ministros plenipotenciarios.

Resulta paradójico que en tiempos de COVID-19 se utilice el derecho constitucional a la salud, para afectar el derecho a la libertad de expresión, el derecho a un medio ambiente sano y el debido proceso. La misma Iglesia Católica, en palabras de Monseñor Centellas, ha reclamado que la transparencia sea la regla y se entienda la naturaleza de un Gobierno de Transición. Es una tarea urgente de los Asambleístas y la Defensora del Pueblo asumir su rol constitucional. Unos aprobando una NUEVA LEY que regule esta materia llena de ambigüedades y la Defensora presentando las acciones de inconstitucionalidad abstracta que permitan restablecer la Constitución, si es que la Asamblea no cumple con su labor de control y protección de la Constitución.  Se dice en estos tiempos que la ley debe estar subordinada a la realidad y al miedo, rechazo esa idea, la única manera de superar la pandemia está en el respeto a la ley y el sentido de justicia que representa. Los Tribunales tienen el gran reto de que la historia no los juzgue como a la Corte Suprema de Banzer que no aceptó una sola acción de libertad (habeas corpus), por las decenas de desparecidos y torturados en nuestra patria. El autoritarismo es una tentación que solo puede limitarse desde la Constitución, en estos tiempos las palabras de Domitila Chungara son cada vez más vivas:  “Nuestro principal enemigo es el miedo, y lo tenemos dentro”. 

Los derechos en serio
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El diferimiento de pago de créditos y el papel de la ASFI como ente regulador

Ha generado polémica, el Comunicado de la ASFI sobre la aplicación de la Ley 1294 y el Decreto Supremo 4206, ambas normas emitidas el 1 de abril de 2020, una correcta interpretación de éstas debiera partir no sólo de una interpretación literal, porque dada la coyuntura en que fueron dictadas, se requiere una interpretación teleológica, es decir que resalte los fines que persiguen.

La primera interrogante que se plantea es, si se deben pagar las cuotas desde junio, al respecto, la Ley 1294 en su artículo 1, ha establecido que las entidades de intermediación financiera, deben de forma obligatoria, realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), es decir, que deben, de oficio, diferir las cuotas de capital e intereses correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, porque hoy a 7 de mayo de 2020, la cuarentena sigue vigente y si por algún motivo, la cuarentena se amplía a un nuevo mes, por mandato de la Ley el diferimiento también tendría que ser automático, por lo que de hecho resulta ya incoherente la postura de que las cuotas de los créditos comiencen a pagarse en junio, pues el vencimiento de la cuota de mayo, se producirá en junio y la cuota de junio se entiende que se vence en julio, así que de la simple lectura de la norma ya nos damos cuenta que la temporalidad del diferimiento, está condicionada no a una instrucción del ente Regulador , es decir, poco importa que opine la ASFI, claramente dice “…por el tiempo que dure …”, es incomprensible que el Director Ejecutivo de la ASFI, no haya podido explicar este punto en entrevistas con la Prensa, generando una innecesaria polémica, la Ley es sumamente clara en este punto, A LA FECHA DADO QUE LA CUARENTENA HA SIDO AMPLIADA Y ESTAMOS EN MAYO, EL DIFERIMIENTO ALCANZA A LA CUOTA DE ESTE MES.

Pero, ¿puede un banco interpretar la norma aduciendo que, al terminar la cuarentena en mayo, los pagos deben hacerse desde junio? Este es un punto polémico, sin duda podría existir, alguna entidad financiera que aludiendo que la cuarentena termine en mayo y restando días del mes no corridos, el prestatario debería cumplir con el pago de su cuota en junio, entiendo que esta sería una interpretación forzada de la norma, esto es porque el fin de la norma es que la afectación económica que conlleva acatar la cuarentena en un país con el comercio y otras actividades productivas paralizadas, constituye un extremo que repercute en el patrimonio de la generalidad de los ciudadanos, a dicho efecto, ¿quién debe dejar en claro el alcance de la norma?, el artículo 2 - VII. del Decreto Supremo 4206, dice de forma textual “La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, emitirá las disposiciones reglamentarias y contables que sean necesarias para hacer efectivo el cumplimiento del presente Artículo.”, es decir, es la ASFI la que se encuentra compelida normativamente, a delimitar el alcance temporal de la norma y para este fin debiera emitir una Resolución Administrativa que no deje dudas sobre este punto, en mi opinión, la norma es muy clara, porque el fin de la regulación financiera, es fundamentalmente la protección del usuario de los Servicios Financieros, el Artículo 1 de la Ley 393, dice textualmente que la finalidad es la protección del consumidor financiero, si se interpreta la norma de forma que el Consumidor sea afectado en su patrimonio, entonces se estará incumpliendo el fin mismo de la ASFI, la misma Ley de Servicios Financieros en su Artículo 4. (FUNCIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS), dice: “Los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.”, No es racional, que la Autoridad Regulatoria interprete la temporalidad de la norma en contra del usuario, cuando la propia Ley de Servicios Financieros otorga los parámetros para la interpretación teleológica de la Ley 1294 y el Decreto Supremo 4206, es decir, por sus fines, que en circunstancias históricas como las que vivimos no tienen más objeto que el de cuidar el patrimonio de los usuarios financieros, frente a la evidente desproporción entre obligaciones y derechos, que de hecho supone un contrato de mutuo bancario.

En consecuencia, con lo anterior, no parece correcto que la ASFI haga referencia a los costos financieros del diferimiento, porque en mi opinión, la norma prohíbe el cobro de los mismos. Para entrar en materia, me permito citar, de forma textual el ARTÍCULO 2.- (DIFERIMIENTO DE CUOTAS EN OPERACIONES CREDITICIAS) del Decreto Supremo 4206, que dice: 

“I. Las entidades de intermediación financiera, quedan autorizadas a realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de marzo, abril y mayo. 

II. Las entidades de intermediación financiera contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo. 

III. No se podrá capitalizar los importes diferidos por concepto de intereses, bajo ningún concepto. 

IV. El diferimiento de las cuotas no implicará mayores costos a los prestatarios.”

La ASFI ha emitido un comunicado en el que hace referencia a “costos financieros” del diferimiento, cuando el texto de la norma citada, dice que el Diferimiento de Cuotas, no implicará otros costos, los costos financieros, son por definición; intereses, comisiones y otros que se originan por la obtención de préstamos ante entidades financieras y el punto 2 dice, que las cuotas, es decir, el conjunto de capital e intereses no generaran intereses extraordinarios, pero hay que decir, que lamentablemente el texto contiene un defecto que si puede generar estos costos por el diferimiento, cuando dice, intereses extraordinarios, puede dar lugar, quizá a eso se refiere la ASFI, a la generación de intereses ordinarios pactados en el contrato, esto implicaría que el Ente Regulador ya ha tomado partido en la interpretación de la norma y se ha decantado por favorecer a los bancos en este punto.

Cuáles serían las dos opciones entonces; si se decide aplicar intereses ordinarios sobre las cuotas devengadas, entonces el banco no habrá perdido ni un solo centavo al término de la operación, porque los saldos de capital, generaran intereses hasta el momento de su pago y en todo caso, para el usuario el costo podría incrementarse si se amplía el plazo de la operación, si se aplica el interés ordinario a los saldos de capital diferidos, ya no estamos hablando de un diferimiento, sino de una reprogramación pura y simple.

La Segunda opción, es que la ASFI interpretando el punto IV del citado artículo, disponga reglamentariamente, el congelamiento de las cuotas diferidas, es decir, que realmente se difieran en capital e intereses, íntegras, para ser pagadas, mediante un pacto con la entidad financiera, en ese escenario, el banco no perdería los montos devengados de intereses hasta el vencimiento de las cuotas, pero no podría aplicar un interés ordinario sobre el capital devengado.

En mi opinión, la redacción del punto II del Articulo 2 del Decreto Supremo 4206, es deficiente y puede dar lugar a conflictos, de hecho, eso sucederá, si el Ejecutivo no aclara este punto o la ASFI emite una reglamentación que elimine la duda, el punto de polémica es que se prohíben los intereses extraordinarios, pero no se hace ninguna mención a los ordinarios.
Ahora, la última duda que manifiesta casi la totalidad de los usuarios financieros, es si las cuotas diferidas deben ser pagadas en 6 meses, para responder esto, hay que citar el Art. 2 – V del Decreto Supremo 4206, que dice;

“V. Dentro de los seis (6) meses posteriores al último diferimiento, las entidades de intermediación financiera deberán convenir con sus prestatarios los términos para el pago de las cuotas diferidas”

Entonces es claro, que NO, no existe un plazo de 6 meses para realizar el pago, el plazo es en realidad, para acordar el pago de las cuotas diferidas, este punto también requiere reglamentación o en su caso un Decreto aclaratorio, porque se daría por entendido, que en los siguientes 6 meses al último diferimiento, el deudor, simple y llanamente no debe pagar las cuotas diferidas, ahora bien, ¿cuáles serían los términos del acuerdo para el pago de las cuotas diferidas?, pues ahí debe intervenir, necesariamente el ente regulador, de lo contrario, los bancos impondrán arreglos de adhesión o en el caso extremo los clientes se negaran a suscribir un acuerdo, entonces nos veremos sometidos a la arbitrariedad, la ASFI no puede dejar este punto a la libre negociación, debe establecer parámetros para esa negociación, a dicho efecto, tiene el amparo de los artículos 6 y 7 de la Ley 393.

Las normas adoptadas por el Estado Boliviano para el diferimiento de cuotas en el pago de créditos privados, aún no se encuentran debidamente reglamentadas, todavía se corre el riesgo de que surjan conflictos de interés entre Entidades de Intermediación Financiera y los particulares, dos puntos deben ser necesariamente aclarados por la ASFI, si sobre la cuotas diferidas, corren o no los intereses ordinarios, como he expresado, de ser así ya no estaríamos hablando de u diferimiento, sino de una reprogramación y el segundo punto, la negociación para el pago de cuotas diferidas, no puede librarse a la voluntad de las partes, deben establecerse parámetros racionales que estén en concordancia con la Ley 393, respecto a la fecha de inicio de pago, está claro, que por mandato de la Ley, tal y como estamos ahora, esta debe ser Julio, siempre y cuando la cuarentena no se alargue hasta el mes de junio, caso en el cual el diferimiento alcanzaría a la cuota posterior y así sucesivamente.

Opinión
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Chapare: ¿“republiqueta cocalera independiente”? ¿crimen encapsulado?

De acuerdo con la Constitución, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y, el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. De ahí que además, cualquier comprensión de la soberanía, aun en estos tiempos globales, pasa por la capacidad del ejercicio del poder público, sobre el territorio y sus habitantes.

Conforme lo anterior: ¿El estado boliviano ejerce soberanía en todo nuestro territorio? ¿La Policía Nacional, entre otras instituciones públicas, puede efectivamente hacer cumplir nuestras leyes en todo el territorio nacional? O más bien: ¿Existe el territorio “liberado” como es el Chapare? ¿Una suerte de republiqueta cocalera? 

A la vista de recientes acontecimientos, pareciera que sí. Recordemos que pese además de la actual cuarentena y, luego de la fuga del tirano precisamente desde ese territorio, sus adictos impidieron sistemáticamente el ejercicio del poder público, sea a través de la Policía y otros entes estatales, que no tenían pisada en sus espacios, incluyendo los electorales. Últimamente, a raíz de la cuarentena, la Policía intentó allí sentar soberanía retornando y terminaron expulsados por hordas cocaleras, “no les habían pedido permiso” dijeron sus capos. 

Paralelamente, acaecieron hechos bastante sospechosos, a mi juicio directamente vinculados con los anteriores:  una patrulla de UMOPAR fue emboscada por personas armadas, que estaba transportando la merca; también se descubrió camiones que habían sacado fruta de la zona para distribuirlas gratuitamente, retornando con precursores e incluso, días antes una avioneta boliviana con 385 kilos de la blanca cayó en Paraguay. No podía faltar, el dirigente cocalero Loza afirmó que todo era un show montado por el gobierno, para ocultar sus deficiencias en la lucha contra la pandemia.

¿Están todos esos hechos desvinculados? ¿Serán casualidad no más? Para nada sostengo, pues a estas alturas del desmadre cocalero, nadie podría sostener razonablemente que en el fondo, la sistemática negativa post Evo Morales de la dirigencia chapareña para que en “su” territorio el estado ejerza soberanía, no tiene que ver sólo con que quedaron con el ojo en tinta por la insurgencia ciudadana que expulsó del poder a su jefazo, eterno dirigente de sus sindicatos cocaleros e indiscutible cuasi emperador de la zona, sino con una conducta lindante con lo criminal, para encubrir una serie de actividades nada sanctas: por lo bajo, la zona es la principal proveedora de la materia prima con la que se produce cocaína, pues según la UNODOC el 94% (sí, leyó bien) de la coca allá producida, no pasa por el mercado legal: ¿Dónde va entonces? ¿Para qué fines se desvía? La respuesta se cae de madura y, explica suficientemente la desesperación cocalera para evitar a toda costa que el estado y especialmente, sus organismos de represión al narcotráfico, tengan presencia en el territorio.     

Una regla elemental de toda actividad investigativa parte de algo simple: ¿A quién beneficia el hecho investigado? En el caso concreto, que no exista actividad bancaria, seguridad ciudadana u otros servicios que el estado presta a sus habitantes, incluyendo el ejercicio de sus derechos políticos, termina perjudicándoles; empero, que no existan fuerzas de seguridad para reprimir al narcotráfico y/o a sus proveedores de su principal materia prima, huelgan los comentarios: beneficia al circuito ilegal de la coca- cocaína. Es a los sujetos dedicados a actividades criminales que les interesa mantener a toda costa esa suerte de republiqueta cocalera liberada de la soberanía estatal, incluyendo tener de rehenes a sus habitantes que no necesariamente comparten aquello. Entonces, no caigamos en la ingenuidad o en algo peor, estamos ante el gravísimo riesgo de otra pandemia que radica en permitir el encapsulamiento del crimen, allá reinante. Como escribe SAMANO, no ocurra que: “La ingenuidad les pudo más de la cuenta”.

PAREMIOLOCOGI@
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