Blog de Arturo Yáñez Cortes

Carta abierta a la árbitra Pankarita Ñanduti

Distinguida Sra. Jueza: aprovechando que tiene “llegada” (como dirían algunos de mis colegas, los mafias) a los impresentables vocales del “Tribunal” Supremo Electoral, aprovecho para franquearle esta cartita, pues la conocí en los reiterados spots con los que nos bombardean sistemáticamente, pretendiendo hacernos creer que las elecciones serán limpias y no la podredumbre que los ciudadanos estamos olfateando.

Ocurre que como dice usted, fuera la árbitra encargada del fair play electoral, estando entonces facultada para impartir justicia en la materia y, a la vista del nefasto rol que los “jueces” de ese “tribunal” están perpetrando con motivo de las próximas elecciones del 20 de octubre, como ciudadano que desearía su voto sea respetado y no grotescamente prostituido como ocurrió con el resultado del referéndum del 21F por otros “jueces” que le metieron nomás en contra del soberano que aprobó primero el art. 168 de la CPE que solo permite una relección y luego aquel resultado vinculante, le transmito pues mi profunda preocupación puesto que aquellos sujetos que debieran dar ejemplo de su imparcialidad respecto de los distintos frentes en liza, dignidad propia y respeto a todos nosotros, están ahora recorriendo el iter criminis del fraude electoral, a favor del binomio trucho al que le rinden pleitesía, sin la menor vergüenza siquiera.

Lo peor de todo es que ellos, al menos en el papel que lo aguanta todo, son los garantes del soberano, es decir de todos nosotros. Parecen ignorar o no les importa, que si bien la democracia es mucho más que el mero ejercicio del sufragio, el irrespeto de la decisión ciudadana plasmada en su voto, constituye uno de los principales elementos que denotan la degradación de una democracia –con luces y sombras- en tiranía, pues vacía de contenido aquel ejercicio, convirtiéndolo en otra burda estrategia envolvente, de aquellas que tanto se ufana el bachiller. Ya otro dictador decía al respecto: “Lo que importa es quien cuenta los votos” (Stalin).

Por ello es que no creo que se le vaya estar pasando desapercibido, entre otros dislates, que ahora estén en “competencia” quienes perdieron el referéndum que ellos mismos urdieron, para tratar a como dé lugar de meterse por la chimenea en esa carrera electoral por cuarta vez; peor cuando ya su actual tercer período vulnera su CPE, que sus cumpas del TSE supongo, han debido per-jurar así sea con el puño izquierdo en alto, incluyendo ese que tiene fotos pintando paredes en plena campaña a favor de su jefazo, aunque no tuvo el valor civil de asumirlo y, sigue como si nada disfrazado de “juez”.

Tampoco se le ha debido pasar a sus expertísimos ojos –sino recurra al VAR, urgente– que el binomio trucho le está metiendo nomás su campaña…con nuestra plata, que es la que manda a esquilmar a los ciudadanos mediante impuestos, etc. ¿Será que sus cumpas del TSE no se enteraron que los servidores públicos han sido convertidos en servidores del régimen? ¡Que acaban de obligarles a ir a proclamarle, so amenaza de ser relocalizados! Que el binomio trucho usa el avión del Estado que aun habiendo sido comprado sin licitación en casi 40 millones de los verdes del imperio, para hacer su campaña y en las barbas de los del TSE. Que el helicóptero es usado como taxi personal del jeque plurinacional y de su partido. ¿Será que esos sus íntimos no se dieron cuenta? ¿O es que son tan pero tan impostores que prefieren hacerse a los giles? ¿Piensan que los ciudadanos somos así?

Qué nos dice de la sistemática vulneración de las normas electorales por aquel binomio trucho y Cía.: ¿Será que nadie en el TSE se da por aludido? ¿Les encantará vivir en tal grado de impostura como “jueces” bomberos? 

Ya pues, doña Pankarita Ñanduti, enséñeles urgente del arte del arbitraje. Abriéndose camino entre ellos, ¡sáqueles la tarjeta roja! No deje que continúe aquello de Barrera Tyszka: “Más que árbitros independientes al servicio de los ciudadanos, son mercenarios de la élite que gobierna el país”.

PAREMIOLOCOGI@
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Caso Montenegro: ¿Justicia o encubrimiento?

Uno de mis columnistas favoritos, Carlos Alberto Montaner dice que la integridad es: “La coherencia entre lo que se cree, lo que se dice y lo que se hace”. ¿Será que la administración de justicia penal plurinacional, fundamentalmente la Fiscalía General procedió de tal manera? ¿Lo hará el Tribunal Supremo? ¿El Min. Gobierno?.

Formulo esas preguntitas a la vista que sus altos cargos, han declarado tratándose de su cercano Montenegro requerido por extradición por Brasil por narcotráfico, que no habrá encubrimiento, que será extraditado pase lo que pase y hasta algún desorbitado Ministro llegó a asegurar que sus jueces le darán la pena máxima -siendo traicionado por su subconsciente del control que tiene sobre los otros órganos independientes (entre comillas)-.

Pero como la realidad es muchísimo más dura que esas “buenas” intenciones, ocurre que a la vista de los hechos resulta muy poco creíble que el estado administrado por el régimen dada su evidente penetración del narcotráfico (narcopolicías; narcomaSistrados, etc) pueda impartir justicia en ese caso, sino estamos de nuevo ante una tramoya de muy baja calidad que pretende vendernos una historia muy diferente de la realidad. Veamos:

Partamos del hecho que el acusado de narcotráfico ya fue requerido para extradición el 2015, siendo de conocimiento del sistema de justicia. Posteriormente, mediando por si fuera poco un Auto Supremo trucho nada más ni nada menos labrado en el máximo Tribunal de Justicia ordinaria (algunos fusibles están siendo quemados por ello) y a partir del escándalo por su condecoración por sus supuestos perseguidores, su esponsoreo de MASistrados, Policías, etc y su “entrega voluntaria” (mayo 2019) resulta que requerido para juzgamiento por narcotráfico mediante un procedimiento de extradición ante el Supremo Tribunal, nadie razonablemente serio puede creer la soberana metida de pata ¿casualidad, pura chambonería o claro encubrimiento? de la Fiscalía General para abrir días después de su entrega, TRES procesos penales en su contra: 1) por falsedad y uso de instrumento falsificado; siendo por ello recientemente sentenciado en procedimiento abreviado; 2) por legitimación de ganancias ilícitas; y 3) por narcotráfico, en instancias bolivianas, cuando, supongo, saben que por orden del art. 153.1 del CPP, se diferirá la ejecución de la extradición, cuando: “La persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquél por el que se hubiese solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la impuesta” salvo pena carente de importancia. De esa manera, la FGE embarra de manera ingenua o dolosa el procedimiento de extradición en curso, entregando en charola el soporte fáctico para que continuando con la tramoya, el TSJ en unos días haga aparecer una sentencia concediendo la extradición pero, postergando su ejecución en virtud…al proceder de la FGE, hasta que el extraditable cumpla su sentencia de 6 años u otras que emergerían de las otras dos acusaciones fiscales. Es decir el FGE con una mano requiere la extradición y con la otra, la perjudica: ¿En eso consistirá la política criminal del estado plurinacional? ¿O será que a través de sus satélites el régimen está tratando de enfriar el escándalo y minimizar sus daños? ¿Le será más útil tenerlo bien cuidadito en una cárcel boliviana, que lejos de su control en Brasil y encima con Bolsonaro y Cía? ¿Podría ahí lejos prenderse otra vez el ventilador, sin que el régimen pueda apagarlo? ¿Nos dirán ahora que la flamante pena carece de importancia y ante su destape, le enviarán al Brasil? Aún falta algún capítulo de la tramoya, pero como dice mi amiga Olga FLORES BEDREGAL: “El problema no es la falencia de las leyes, sino que los jueces hacen escarnio de las mismas”.

PAREMIOLOCOGI@
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Turismo + riqueza: lo que (nos) estamos perdiendo…

Nadie podría negar la enorme riqueza cultural, histórica y patrimonial que Sucre y Potosí tienen, no en vano son ciudades declaradas patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO, a lo que podríamos sumar el fantástico Salar de Uyuni, empero: ¿Estamos explotando aquellos recursos en todas sus posibilidades? ¿Los usamos para generar (nos) empleo y riqueza? ¿Hicimos de ellas clusters empresariales y culturales? NO.

Cada vez que turisteo en alguna ciudad extranjera en la que veo –con sana envidia- la inteligente explotación de esas sus riquezas, quedo frustrado por la escasa capacidad que tenemos por estos lares para explotar esas nuestras evidentes ventajas, incluso comparadas con otras hasta menos evidentes, pero que son muy bien vendidas al turista.

Una reciente visita a la capital del imperio del Tahuantinsuyo, la hermosa Cuzco + Machu Picchu me ha dejado nuevamente con esa inquietud. Aunque su aeropuerto (inaugurado en 1967) ha quedado peligrosamente situado en su centro urbano y, podría especular que hasta el “Internacional” de Alcantarí parece mucho más moderno, amplio y funcional, resulta que la cantidad de vuelos que se percibe en una estancia breve en sus instalaciones o desde la ciudad, es significativamente superior seguramente incluso al de cualquier otra terminal boliviana. Los vuelos que ingresan y despegan son prácticamente constantes, generando un movimiento económico importantísimo para sus habitantes, taxistas, operadores de turismo, etc.

La ciudad de Cuzco, hermosa por donde se la vea, con una fabulosa arquitectura incaica y virreinal (tiene 103 edificios históricos calificados como monumentos) está muy bien conservada –que diferencia, por ejemplo, con nuestra catedral- y, por lo menos su centro histórico luce impecablemente iluminado, conservado y limpio (muy temprano, es lavado y barrido con carros especiales que la dejan absolutamente presentable).

Ni que decir de sus facilidades para el turismo: quedé con la impresión que sus habitantes han formado una cultura dedicada y orientada a la atención y explotación del turismo. Desde sus múltiples hoteles (en todas las categorías), sus cafés y restaurantes, casas de cambio, establecimientos de artesanías, etc., están organizados con tal lógica, multiplicando el valor agregado de la ciudad; por ejemplo, 12 hojas de coca son vendidas como recuerdo en un elegante sobre con algún tejido artesanal. Un guía-taxista nos comentó que el negocio de los denominados “turismos” (taxis, vans y buses) mueve diariamente más de 1000 unidades, dentro de la ciudad y hacia sus centros arqueológicos y pueblos cercanos (tejidos, gastronomía, espectáculos, etc) y, en todos esos establecimientos sin importar su categoría, están disponibles terminales para tarjetas de crédito de todas las marcas disponibles. Obviamente existen varias empresas de buses panorámicos para tours por la ciudad y sus alrededores cercanos.

Y eso, sin contar con la máxima atracción, la imperdible expedición a Machu Picchu, una de las nuevas maravillas del mundo (distante a 100 kms aproximadamente) pasando por otro excelente ejemplo de ciudad amigable para el turismo: Ollantaytambo, en el hermoso Valle Sagrado de los Incas.

¿Cuánta riqueza dejamos de producir los sucrenses y potosinos al dejar de explotar nuestras ciudades patrimonio? Estamos perdiendo muchas oportunidades para nosotros y nuestras generaciones futuras, habiéndonos acostumbrado a la belleza cotidiana de nuestros patrimonios, pero nos hemos olvidado de venderlos y explotarlos para el turista, pese a esas nuestras evidentes ventajas disponibles. Seguimos dependiendo de la minería (Potosí) o de FANCESA (a la quiebra en garras del oficialismo) o de algún otro recurso no renovable, sin explotar nuestros recursos culturales, generar empleo y multiplicar la riqueza. Urge armar un clúster turístico – cultural, pues: "La prosperidad a largo plazo le debe poco o nada a los recursos naturales...La pobreza o las riquezas y las satisfacciones personales y sociales dependen del hombre, su cultura, y de su marco institucional". Peter BAUER

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Independencia judicial: ¿Está asegurada en la Bolivia Plurinacional?

Aprendiendo del Presidente de la Corte IDH Eduardo Ferrer Mc-Gregor (les recomiendo su fabuloso voto parcialmente disidente al fallo Camba Campos Vs Ecuador de 2013), resulta que: “Un juez es independiente si toma sus decisiones basado solamente en el caso, sin estar influido por consideraciones particulares relativas a las partes que no resulten relevantes para el asunto concreto, y si decide libre de consideraciones relacionadas con su propio interés o con intereses de la persona o cuerpo que lo nombró”. De ahí que la independencia (individual y colectiva) constituye un elemento indisoluble para la consolidación y existencia misma de un genuino estado constitucional y democrático de derecho en que existe división de poderes y, por tanto, preserva nuestras libertades ciudadanas y dota seguridad jurídica frente al poder. Evita así la concentración de poderes que deviene en tiranía y opresión. Ej: “derecho humano” de su jefazo.

Sin embargo, aquellas consideraciones quedan vaciadas de contenido y se convierten en puro verso, sin garantías que operen su eficaz ejercicio. Entre ellas, surgen por lo menos la inamovilidad en el cargo (salvo sentencia condenatoria ejecutoriada, vencimiento de su plazo de nombramiento o jubilación) remuneración intangible, efectiva protección contra presiones internas y externas y un régimen confiable de acceso, permanencia, ascenso y cese de funciones (a cargo de un organismo, también independiente). ¿Estarán aseguradas en el actual Estado Plurinacional en el que el régimen delira con el control de todo? Para nada. Veamos:

Escojo dos acontecimientos recientes: 1) las repercusiones de la primera sentencia del denominado caso “La Manada” en Santa Cruz; y 2) la inmediata aprehensión de dos vocales en Trinidad, luego de resolver una cuestión incidental de un caso de narcotráfico. No corresponde ni puedo ingresar al fondo de sus decisiones –que no las conozco, menos las pruebas que las sustentan– sino me concentro en las emergencias institucionales de lo acaecido, a la luz de esa independencia y el adecuado control jurídico, basado en razones jurídicas, objetivas, y no lo contrario, subjetivas. 

Convengamos, entonces, que sí se considera que ambos fallos fueran errados, es decir, contrarios a la norma por su errónea interpretación y/o defectuosa valoración de la prueba (que son los supuestos para esa posibilidad), lo que corresponde es, pues, impugnar por los recursos legales previstos ese resultado (para eso han sido inventados, por si acaso) y no dar lugar “ipso pucho” a la intervención del juzgado, investigación de la actuación del órgano o peor, su inmediata aprehensión y juzgamiento (además a cargo de la parte perdidosa), así como su escarnio público. 

Entiendo perfectamente que actualmente el horno de la administración de justicia no está para bollos producto del indigno y ovejuno sometimiento de varios fiscales, jueces y MASistrados al régimen; la opinión pública incurre en el error de generalizar esa situación y concluir que todo fallo, peor si fuere contrario al clamor popular o insatisfactorio para algunos y hasta muchos –la justicia es dar a cada uno lo suyo, por si acaso– en función a la opinión o conocimiento disponibles (muy variable, por supuesto), es producto del prevaricato o del pago de dinero, favores o facturas.

Solemos ignorar la denominada “justicia del caso concreto” que, más allá de nuestra legítima opinión, debiera estar basada en las pruebas y alegaciones del mismo y son de conocimiento directo de las partes y del Juez. Esto sin omitir que existen fallos legítimos y de los otros… 

Más allá de las particularidades de aquellos casos ejemplificados e incluso nuestras debilidades para analizarlos a fondo (por no conocer sus detalles) sostengo que por la actual concentración de poderes –dictadura, para no recurrir a cómodos eufemismos– el régimen y sus satélites son, una vez más, parte del problema y no de la solución. Se ha causado tal grado de ilegitimidad del sistema que toda sentencia es sospechosa por sí misma. Es urgente recuperar la institucionalidad de la administración de justicia, lo que pasa imprescindiblemente –vuelvo al inicio de esta opinión– por establecer un genuino sistema de gobierno democrático que realice el imperio del estado sujeto al derecho, quedando por tanto limitado en sus actos, a la CPE, los IIII y la ley, pues: “Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo”. Albert Camus 

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La disculpa y el perdón: desde y para el derecho

Aunque no suele ser fácil, pedir disculpas es altamente destacable y hasta trae beneficios. Los que saben, enseñan que lo que hace que una disculpa funcione es el intercambio de vergüenza y poder entre ofensor y ofendido y podría, emocionalmente dejar satisfechas a ambas partes. Tiene el poder de lograr que nuestras relaciones, sean personales o profesionales, se cimenten, restauren, recuperen y se hagan más fuertes. Es más, una disculpa sincera aceptada por el otro, constituye prueba de la interacción civilizada y profunda entre los seres humanos.

Aplica todo lo anterior, por supuesto, cuando esa disculpa y perdón son sinceros. Ya que de lo contrario, se convierte en arma de doble filo cuando la disculpa es falsa, no muestra genuino arrepentimiento, se centra sólo en uno mismo o se hace sólo para la platea, para pintear.

Pero: ¿Cuál es el efecto del pedido de disculpas en el Derecho?. Entiendo queda absolutamente claro que una cosa es pedir disculpas en aquellos planos personales o profesionales y otra muy diferente, la que emerge de un hecho que podría ser criminal y, por ello inmerso en el Derecho Penal.

¿Será que ante un hecho descrito por la ley penal como delito, todo se arregla con una disculpa? Depende. Y es que esa ciencia, es sumamente valorativa. Me explico: el Derecho Penal ha sido inventado para proteger los bienes jurídicos de mayor relevancia de una sociedad; la vida, la libertad (incluyendo la sexual, por si acaso), la integridad personal y psicológica; la propiedad y otros más, incluyendo los de nuevo cuño, como el ambiente o los animales, entre otros. Como es de última ratio, esto es que constituye la última reacción estatal ante el fracaso previo de otros medios menos invasivos; tratándose de un estado y sociedad genuinamente democráticos, se protege aquellos bienes mediante el Derecho Penal, sólo cuando no queda más remedio y respecto de las peores ofensas que las personas cometemos, causando daños (lesividad).

Pues bien, así el estado del arte; si el legislador decide al tipificar una acción u omisión convirtiéndola en delito en su Código Penal, debe tener el cuidado de escoger sólo las ofensas más graves y en función a ello –proporcionalidad, decimos l@s Abogad@s- graduará la represión con base a tal criterio. Las ofensas más graves, merecen penas también graves y las leves, lo propio.

De ahí que la posibilidad que un delito quede perdonado –perdón por la tautología- cuando su autor pide disculpas, queda reducida a muy pocos hechos y todos de menor entidad criminal. Como el Código Procesal hace que el Derecho Penal funcione, ahí aparece contemplada esa la posibilidad de cesar la acción penal o por último la pena, cuando media una disculpa, sólo tratándose de los pocos delitos de orden privado, en los que aun siendo declarado culpable el agente, no terminará en la cárcel: “El perdón de la víctima, en los delitos de acción privada, extingue la pena” dice el CPP. En otros casos, cuando la pena no es mayor a 3 años, es el estado –quien ejercita el derecho de castigar- el que perdona al culpable, siempre que sea su primera vez, etc.

Mientras que tratándose de delitos de orden público, en los que ese interés predomina por sobre el privado y por ello actúa la Fiscalía o Ministerio Público representando al estado y la sociedad agraviada, el perdón de la víctima o la disculpa del agresor, no tienen en la práctica ninguna repercusión para el avance o cese de la acción penal por ese delito. Podría eventualmente ser considerado como una buena señal de arrepentimiento por el Juez al momento de fijar la pena, pero nada más.

Pedir perdón entonces, está muy pero muy bien, pero de ahí a que sea borrón y cuenta nueva, es también muy pero muy discutible si se trata de delitos en los que el bien jurídico protegido ya no es patrimonio exclusivo de la víctima, sino de la sociedad toda. “No hay paz sin justicia, no hay justicia sin perdón. San Juan Pablo II

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¿Meter mano es ahora legal?

A partir de la decisión Fiscal de rechazo asumida con motivo de una denuncia en contra del Gobernador trucho del Departamento de Chuquisaca por el delito de acoso sexual, los ciudadanos estamos preguntándonos: ¿Será que ahora, meter mano es legal? ¿Ese será el talante de la justicia plurinacional? ¿Es la nueva forma estatal de proteger los derechos y dignidad de las féminas?

Más allá de la inocultable vigencia de la poderosa cláusula depende que en estos tiempos de la justicia plurinacional caracteriza su desempeño: depende si eres del partido o no; depende si no eres de su oligarquía y entonces siendo fusible y, pillado en flagrancia te quemarás no más para la platea de los medios y otras de sus variantes siempre sujetas a ese adverbio, sostengo a la vista de la evidencia disponible –el video- y según la denuncia formulada por diputados de la oposición, cabría analizar algunas de estas consideraciones legales.

El tipo penal en cuestión, describe aquella conducta así: “1. La persona que valiéndose de una posición jerárquica o poder de cualquier índole hostigue, persiga, exija, apremie, amenace con producirle un daño o perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serían consentidos, para su beneficio o de una tercera persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. 2. Si la exigencia, solicitud o imposición fuera ejercida por un servidor público en el ámbito de la relación jerárquica que ostenta, será destituido de su cargo y la pena será agravada en un tercio”.

Así el estado del arte del Derecho Penal, queda claro por lo que el video prueba, que en abstracto se trata de un hecho flagrante: cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo (art. 230 del CPP); cabe ejercerlo mediante una acción penal pública –así que las supuestas “disculpas” del agente, no sirven para evitar el avance del proceso, peor su cierre-, aunque hasta el momento la inexistente declaración de la víctima o un eventual estudio psicológico que podría practicársele, no ayudan para establecer algunos de los otros elementos constitutivos de ese tipo penal. Es verdad, que el rol activo de la víctima, contribuye notablemente para esclarecer los hechos.

Su autor, es un servidor público, entiendo imputable, aunque por el momento supongo tampoco se dispone de algún elemento probatorio sobre la relación jerárquica: ¿Será la víctima también servidora pública de la Gobernación?, etc. Así las cosas, convengo que podrían haber dudas preliminares sobre algunos de los elementos constitutivos del tipo penal, algo relativamente frecuente en los primeros momentos de la investigación, lo que usualmente complica esas decisiones de rechazo inmediato. Por supuesto que tan opa no soy para pensar que si se trataría de otra persona, que por muy trucho que sea no tenga el poder que todavía tiene el denunciado, el resultado aun con los matices que les formulo, sería muy pero muy diferente, así sea en términos preliminares.

Presumiendo que la Fiscal analista no tuvo más remedio que preliminarmente rechazar por falta de tipicidad esa denuncia –está pendiente una impugnación ante el superior jerárquico que es el Fiscal Departamental que daría la última palabra- llama la atención que aunque no existirían suficientes elementos fácticos para darle curso, no se haya dicho nada respecto de otros tipos similares que protegen el bien jurídico de libertad sexual, que podrían –en otras circunstancias bien conocidas- dar lugar por lo menos a la apertura del proceso penal así sea en términos preliminares, en espera de lo que la investigación produzca.

Por lo que el video muestra –una metida de mano no consentida por la víctima, pues además, estaba de espaldas al agresor- podríamos estar ante un presunto abuso deshonesto o sexual (art. 312 del CP) cuyo verbo rector radica precisamente en realizar actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, restando esclarecer si mediaron las circunstancias y medios que aparecen al inicio de ese tipo penal. Es que LINCOLN decía: “Todos los hombres nacen iguales, pero es la última vez que lo son”.

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Foto: Correo del Sur

Ilegitimidad de ingreso y de ejercicio

Durante la semana recién pasada, quien usurpa el cargo de Gobernador de Chuquisaca, ha hecho de las suyas probando más allá de toda duda razonable aquella sentencia del Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid José Ignacio HERNÁNDEZ: “La legitimidad es el reconocimiento público de una autoridad según la Constitución lo establece, que puede ser de origen (cómo accedo al poder) y de ejercicio (cómo lo ejerzo)”.

Arrastrando precisamente aquella su naturaleza trucha, al retorno de su peregrinación al reino del desastre del dictador Maduro a quien fue a rendirle pleitesía, haciendo gala de su soberbia, bien machito no tuvo el mayor empacho en negarse a ser fiscalizado por un asambleísta electo –no trucho- espetando que no le da la gana hacerlo. Sobre mojado llovido, circula un video en las temibles RRSS en el que continuando con su grosero proceder, en algún acontecimiento mete mano a una mujer, al parecer servidora pública, por lo que tiene ya una investigación penal en curso. WEBER afirmaba que cualquier acción será legítima, sólo en la medida que el sujeto actúe de acuerdo a valores. ¿Cuáles serán los suyos?

Y es que como nos lo ha dejado muy bien probado nuevamente, cuando sin el menor empacho te metes no más por la chimenea a un cargo electivo sin merecerlo, no sólo ese tu vulgar ingreso queda por siempre irreversiblemente manchado, sino todos tus actos posteriores, hagas lo que hagas. Peor será el desastre si además das sistemáticas muestras públicas de un comportamiento grosero, nada propio de una autoridad que fuera representativa y, como ser humano, no exhibes algún respeto de sí mismo o de terceros. Como el mismo lo admitió en abril del año pasado: “Prefiero ser llunk’u del Presidente (Evo Morales) que ser llunk’u del imperio”, daría a entender que su único mérito, si eso podría llamarse, consiste en el burdo ejercicio del llunkherio y nada más: a confesión de parte, relevo de prueba.

Usualmente, la legitimidad se asocia con la legalidad y, ha sido el pensador Max WEBER quien se adentró en ese análisis, distinguiendo tres tipos fundamentales de legitimidad: la carismática, fundada en el prestigio personal del sujeto; la tradicional que depende del referendo constante del tiempo y la racional o legal, basada en el origen y ejercicio democrático. No hace falta ser un politólogo, para advertir que en el caso concreto, ninguna de esas características adorna al personaje. Es que: “No desgasta el poder; lo que desgasta es no tenerlo”. Giulio ANDREOTTI

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La “justicia” plurinashonal del caso 24 de mayo

Los juristas del horror que tramitan el caso 24 de mayo, están tratando de urdir con fórceps una impresentable cosa juzgada, pasándose por el forro SSCCPP -ya van 3 por el momento- que al conceder la tutela en acciones de amparo constitucional, declararon la vulneración de derechos y garantías constitucionales y convencionales. Solo una mera cuestión accesoria, para alguno de sus serviles operadores.

Como cualquier abogado o estudiante no muy iluminado conoce perfectamente, no puede existir cosa juzgada en ningún proceso penal, sí durante su trámite se violaron esos derechos y garantías. En el caso, existen por lo menos dos SSCCPP de 2017 y 2019 que así lo declaran, incluyendo otra de queja precisamente por el incumplimiento de la primera.

Todo ese proceder, por si es que a algún ingenuo le quedaría alguna duda, es la mejor prueba del absoluto servilismo de esos operadores en ese tipo de casos, al régimen, sólo superado por la vomitiva SCP 084 sobre el “derecho humano” de su jefazo.

Pero, supongamos, sólo supongamos (conste) que la sentencia del caso 24 de mayo fuera una pieza jurídica intachable producto de la sapiencia y probidad de jueces independientes e imparciales, por lo que similares Vocales la hubieran confirmado al igual que los Supremos y, realmente, pese al ejercicio impugnaticio de los procesados hubiera –legal, constitucional y convencionalmente- logrado validez de cosa juzgada; pregunto: ¿Se habría hecho justicia en el caso concreto?

Si bien admite matices doctrinales, existe relativo acuerdo en que el objeto del proceso penal consiste en lograr la verdad histórica, real o material de los hechos juzgados (arts. 180 de la CPE y 171 del CPP), aunque modernas corrientes añaden también otros fines tales como el respeto de la madre de las garantías como es el Debido Proceso (para los imputados); la tutela judicial o acceso a la justicia (para las víctimas) e incluso su derecho humano –de a de veras, no trucho- a saber la verdad de lo acaecido. Incluso, más políticamente, se dice que a través del proceso penal se evita se recurra a la mano propia, encausando la violencia a través del vías menos violentas, mas “civilizadas”.

¿Tratándose del caso 24 de mayo, se lograron, hasta el momento, esos fines?. NO. Veamos: lo que la sentencia de Padilla “establece” como verdad real, constituye un insulto a la inteligencia, pues ninguno de esos “jueces” pudieron dar una explicación siquiera racional de cómo es que condenan a quienes no aparecen –en el video filmado en vivo y directo de los hechos- vejando a los campesinos, menos –ya que osaron usar la teoría del autor mediato- el control de los miembros del Comité Interinstitucional a esos vejadores y no dijeron ni miau respecto de la declaración del testigo arrepentido Boris Villegas que les explicó que el caso 24 de mayo fue armado por el gabinete jurídico del ejecutivo. Entonces, su “verdad real”, es la que el régimen les ordenó fraguar.

Por lo mismo, a las víctimas vejadas del caso, les tomaron el pelo y lo que es peor, les revictimizaron hasta la saciedad. Primero por sus vejadores –que habiendo sido filmados- jamás fueron investigados, peor juzgados y nunca condenados (pues el hecho delictivo existió) y hoy, dicen los que los conocen, se les ríen desde sus cargos en entidades cooptadas por el oficialismo, disfrutando de su impunidad (por el momento); además, fueron usadas como carne de cañón por el régimen durante los hechos –todos sabemos que la vejación fue armada por el régimen, menos los “jueces y fiscales”-, luego durante el caso y a la vista del resultado, muy contentos no deben quedar porque sus vejadores están bien, gracias, riéndoseles, sin haberse esclarecido lo realmente ocurrido. Tampoco se garantizó el Debido Proceso a los imputados. Más bien el caso, está plagado de vulneraciones al juez natural; al plazo razonable y otros de sus componentes procesales y ni qué decir del substantivo. Prueba de ello es que el caso ya está en la mira de la CIDH.

Consecuentemente, aunque el régimen pretende seguir metiéndole no más, prostituyendo aún más a sus juristas del horror en versión plurinashonal, el caso 24 es un monumento emblemático de la “justicia” del régimen. Es que: “Para los jueces del sistema totalitario, los recursos de la dialéctica, de la racionalidad y del pensamiento lógico deben ser puestos de lado en favor del triunfo de la ideología oficial. Alfredo MORLES

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Caso 24 de mayo: ¿Suprema?

Al parecer, pretendiendo entusiastamente sumarse a los fastos del 25 de mayo –de parte del oficialismo, por supuesto- a los supremos de la Sala Penal del TSJ se les juntó la gula con las ganas de comer y, le metieron no más su Auto Supremo No. 386/2019 RRC del 24 de mayo, por el que declaran infundados todos los recursos de casación por el trillado caso 24 de mayo; lo que implicaría que los miembros del Comité Interinstitucional de Chuquisaca, terminarían condenados…Sospechosamente, su fallo apareció horas después de hacerse público que la Comisión IDH admitió a trámite la petición de esos procesados, por las vulneraciones a sus DDHH perpetradas por operadores del sistema de “justicia” bolivianos. Admisión que ya era de conocimiento de las autoridades del estado denunciado, desde hace algunos días: ¿Coincidencia? No soy tan gil para creerme tales embustes.

Huelo que la admisión a trámite de la petición en el Sistema Interamericano de DDHH, precipitó la emisión del fallo supremo, inusitadamente publicado y notificado el mismísimo día de su emisión (24 de mayo), lo que jamás ocurre en el TSJ… salvo le convenga al régimen.

MAS allá de aquel pequeño detalle, ocurre que ese flamante A.S., se pasó por el forro la Sentencia Constitucional No. 013/2017 S2 que por supuesta fecha lleva el 6 de febrero de 2017 –aunque salió varios meses después- por la que el TCP ordenó a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita una nueva resolución sobre la excusa de sus vocales, presupuesto previo al Auto de Vista que, absurdamente, ahora el Auto Supremo “ratifica”. Como cualquier estudiante no muy iluminado de 1er curso de Derecho incluso lo advertiría sin menor esfuerzo, a partir de la vinculatoriedad de las SSCCPP y la gravitación que la No. 013/2017 S2 tiene para el caso pues sin la emisión de la nueva resolución de excusa todo el trámite posterior queda viciado, resulta que los supremos “no se dieron cuenta” de ello y, le metieron no más su burdo AS, pretendiendo de urgencia – la CIDH tiene al estado en su mira- lograr una ilegal cosa juzgada.

Pero como no existe crimen perfecto incluyendo el prevaricato, resulta que el art. 167 del CPP contiene el principio rector en materia de nulidades, cuando ordena (incluyendo a los supremos, por si acaso): “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código”. En el caso, es elemental que el tema de la excusa encarna por lo menos, a las garantías constitucionales y convencionales del Juez natural; juicio previo y derecho a la defensa, por lo que el aparecido A.S., es simple y llanamente nulo, pues aquel vicio que intentó pasarse por el forro, es insubsanable.

Será por ello, que horas después de la “firma” del fallo, nada MAS ni nada menos que su relator, hizo un supremo papelón ante los medios en la Plaza 25 de Mayo, sin poder siquiera por aproximación explicar lo que recién había firmado, huyendo cobardemente de quienes le preguntaron al respecto. Corre, Edwin, corre, gozaron los fabulosos memes.

¿Será un error, burda ignorancia, supremo servilismo? Dejo la respuesta para ustedes; por mi parte, sostengo que lo recién acaecido suma a la cadena de arbitrariedades y abusos que los juristas del horror que han tramitado ese caso han perpetrado contra nuestros paisanos que osaron defendernos de la tiranía en la lucha por la Capitalía, masacre de La Calancha incluida. Supremo favor que hoy le hacen al régimen al que indignamente sirven, pues seguro que esta nueva vulneración, será a mediano plazo, una prueba más ante la CIDH de la responsabilidad del estado plurinacional generada por sus militantes disfrazados de jueces. Cuánta razón tuvo BRECHT cuando sentenció: “Muchos jueces son incorruptibles, nadie puede inducirlos a hacer justicia”.

PAREMIOLOCOGI@
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Cubazuela: R2P o RtoP

Ante el desastre humanitario en Cubazuela producto del Socialismo del S. XXI y, aunque todavía les sabe a muchos tratarse de lo políticamente no correcto, a la comunidad internacional no le está quedando más remedio que plantearse una posible intervención externa en aquel otrora próspero país. Por supuesto surgen inmediatamente voces que discursean por la no injerencia, aunque quedan en ridículo con sólo recordar las fuerzas de ocupación cubanas allá presentes, de las que aquellos supuestos defensores de la soberanía, jamás dijeron ni miau, siquiera.

Parece entonces que a la vista del desastre humanitario venezolano y el fracaso -por lo menos hasta el momento- para encontrar una salida desde adentro, habría llegado el momento de indagarnos si es que una intervención externa –no piensen necesariamente en una armada, ni en una ejecutada por el “imperio”- sea la única solución factible, para arreglar aquel desastre, pues así como están las cosas, Venezuela es un estado fallido, que no puede garantizarles a sus ciudadanos sus elementales servicios básicos.

En esa línea y sin que aquí lo esté necesariamente propugnando, así sea en términos académicos o informativos, me remito a la Doctrina 2RP o RtoP: responsabilidad para proteger, creada por los estados miembros de las mismísimas Naciones Unidas en la Cumbre Mundial del 2005, precisamente para prevenir el genocidio, los crímenes de guerra, las limpiezas étnicas y los crímenes de lesa humanidad.

Está –por si acaso- basada en la premisa que precisamente la soberanía conlleva la responsabilidad de proteger a todas las poblaciones de crímenes atroces y violaciones masivas de derechos humanos. Se apoya por tanto, en el respeto a las normas y principios del Derecho Internacional, tales como la costumbre internacional, la soberanía, la paz, la seguridad y por supuesto, el disfrute de los derechos humanos.

Insisto, en que la doctrina de la responsabilidad de proteger no implica necesaria ni exclusivamente –aunque tampoco descarta- una intervención armada, sino proporciona un marco para emplear medidas menos agresivas, tales como la mediación, mecanismos de advertencia temprana, sanciones económicas, y el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (“Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”) como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas; todas aplicadas para impedir crímenes de lesa humanidad y para proteger a las víctimas civiles de su ocurrencia.

Por si acaso, el uso de la fuerza como última ratio, sólo está reservado para usarse bajo el marco de la responsabilidad de proteger al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en el caso concreto, veo poco probable pueda ser allá autorizado, dada la protección a la dictadura venezolana de parte de sus similares de China y Rusia.

No obstante, como la comunidad internacional ha fracasado hasta el momento para encontrar una solución efectiva al drama venezolano, cuyas víctimas civiles claman hacerlo con cada vez mayor urgencia, la R2P o RtoP podría ser la última alternativa disponible, pues la humanidad no puede contemplar desde el balcón ese drama, mientras las víctimas de Maduro y secuaces hacen de las suyas con tal de mantenerse en el poder sin importar las funestas consecuencias. EINSTEN decía: “No puedes hacer lo mismo una y otra vez y, esperar un resultado distinto”.

PAREMIOLOCOGI@
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