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Arturo Yáñez Cortes
03/07/2019 - 10:16

La disculpa y el perdón: desde y para el derecho

Entiendo queda absolutamente claro que una cosa es pedir disculpas en aquellos planos personales o profesionales y otra muy diferente, la que emerge de un hecho que podría ser criminal y, por ello inmerso en el Derecho Penal.

Aunque no suele ser fácil, pedir disculpas es altamente destacable y hasta trae beneficios. Los que saben, enseñan que lo que hace que una disculpa funcione es el intercambio de vergüenza y poder entre ofensor y ofendido y podría, emocionalmente dejar satisfechas a ambas partes. Tiene el poder de lograr que nuestras relaciones, sean personales o profesionales, se cimenten, restauren, recuperen y se hagan más fuertes. Es más, una disculpa sincera aceptada por el otro, constituye prueba de la interacción civilizada y profunda entre los seres humanos.

Aplica todo lo anterior, por supuesto, cuando esa disculpa y perdón son sinceros. Ya que de lo contrario, se convierte en arma de doble filo cuando la disculpa es falsa, no muestra genuino arrepentimiento, se centra sólo en uno mismo o se hace sólo para la platea, para pintear.

Pero: ¿Cuál es el efecto del pedido de disculpas en el Derecho?. Entiendo queda absolutamente claro que una cosa es pedir disculpas en aquellos planos personales o profesionales y otra muy diferente, la que emerge de un hecho que podría ser criminal y, por ello inmerso en el Derecho Penal.

¿Será que ante un hecho descrito por la ley penal como delito, todo se arregla con una disculpa? Depende. Y es que esa ciencia, es sumamente valorativa. Me explico: el Derecho Penal ha sido inventado para proteger los bienes jurídicos de mayor relevancia de una sociedad; la vida, la libertad (incluyendo la sexual, por si acaso), la integridad personal y psicológica; la propiedad y otros más, incluyendo los de nuevo cuño, como el ambiente o los animales, entre otros. Como es de última ratio, esto es que constituye la última reacción estatal ante el fracaso previo de otros medios menos invasivos; tratándose de un estado y sociedad genuinamente democráticos, se protege aquellos bienes mediante el Derecho Penal, sólo cuando no queda más remedio y respecto de las peores ofensas que las personas cometemos, causando daños (lesividad).

Pues bien, así el estado del arte; si el legislador decide al tipificar una acción u omisión convirtiéndola en delito en su Código Penal, debe tener el cuidado de escoger sólo las ofensas más graves y en función a ello –proporcionalidad, decimos l@s Abogad@s- graduará la represión con base a tal criterio. Las ofensas más graves, merecen penas también graves y las leves, lo propio.

De ahí que la posibilidad que un delito quede perdonado –perdón por la tautología- cuando su autor pide disculpas, queda reducida a muy pocos hechos y todos de menor entidad criminal. Como el Código Procesal hace que el Derecho Penal funcione, ahí aparece contemplada esa la posibilidad de cesar la acción penal o por último la pena, cuando media una disculpa, sólo tratándose de los pocos delitos de orden privado, en los que aun siendo declarado culpable el agente, no terminará en la cárcel: “El perdón de la víctima, en los delitos de acción privada, extingue la pena” dice el CPP. En otros casos, cuando la pena no es mayor a 3 años, es el estado –quien ejercita el derecho de castigar- el que perdona al culpable, siempre que sea su primera vez, etc.

Mientras que tratándose de delitos de orden público, en los que ese interés predomina por sobre el privado y por ello actúa la Fiscalía o Ministerio Público representando al estado y la sociedad agraviada, el perdón de la víctima o la disculpa del agresor, no tienen en la práctica ninguna repercusión para el avance o cese de la acción penal por ese delito. Podría eventualmente ser considerado como una buena señal de arrepentimiento por el Juez al momento de fijar la pena, pero nada más.

Pedir perdón entonces, está muy pero muy bien, pero de ahí a que sea borrón y cuenta nueva, es también muy pero muy discutible si se trata de delitos en los que el bien jurídico protegido ya no es patrimonio exclusivo de la víctima, sino de la sociedad toda. “No hay paz sin justicia, no hay justicia sin perdón. San Juan Pablo II

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