Cubazuela: R2P o RtoP
Doctrina 2RP o RtoP: responsabilidad para proteger, creada por los estados miembros de las Naciones Unidas en la Cumbre Mundial del 2005, precisamente para prevenir el genocidio, los crímenes de guerra, las limpiezas étnicas y los crímenes de lesa humanidad.
Ante el desastre humanitario en Cubazuela producto del Socialismo del S. XXI y, aunque todavía les sabe a muchos tratarse de lo políticamente no correcto, a la comunidad internacional no le está quedando más remedio que plantearse una posible intervención externa en aquel otrora próspero país. Por supuesto surgen inmediatamente voces que discursean por la no injerencia, aunque quedan en ridículo con sólo recordar las fuerzas de ocupación cubanas allá presentes, de las que aquellos supuestos defensores de la soberanía, jamás dijeron ni miau, siquiera.
Parece entonces que a la vista del desastre humanitario venezolano y el fracaso -por lo menos hasta el momento- para encontrar una salida desde adentro, habría llegado el momento de indagarnos si es que una intervención externa –no piensen necesariamente en una armada, ni en una ejecutada por el “imperio”- sea la única solución factible, para arreglar aquel desastre, pues así como están las cosas, Venezuela es un estado fallido, que no puede garantizarles a sus ciudadanos sus elementales servicios básicos.
En esa línea y sin que aquí lo esté necesariamente propugnando, así sea en términos académicos o informativos, me remito a la Doctrina 2RP o RtoP: responsabilidad para proteger, creada por los estados miembros de las mismísimas Naciones Unidas en la Cumbre Mundial del 2005, precisamente para prevenir el genocidio, los crímenes de guerra, las limpiezas étnicas y los crímenes de lesa humanidad.
Está –por si acaso- basada en la premisa que precisamente la soberanía conlleva la responsabilidad de proteger a todas las poblaciones de crímenes atroces y violaciones masivas de derechos humanos. Se apoya por tanto, en el respeto a las normas y principios del Derecho Internacional, tales como la costumbre internacional, la soberanía, la paz, la seguridad y por supuesto, el disfrute de los derechos humanos.
Insisto, en que la doctrina de la responsabilidad de proteger no implica necesaria ni exclusivamente –aunque tampoco descarta- una intervención armada, sino proporciona un marco para emplear medidas menos agresivas, tales como la mediación, mecanismos de advertencia temprana, sanciones económicas, y el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (“Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”) como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas; todas aplicadas para impedir crímenes de lesa humanidad y para proteger a las víctimas civiles de su ocurrencia.
Por si acaso, el uso de la fuerza como última ratio, sólo está reservado para usarse bajo el marco de la responsabilidad de proteger al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en el caso concreto, veo poco probable pueda ser allá autorizado, dada la protección a la dictadura venezolana de parte de sus similares de China y Rusia.
No obstante, como la comunidad internacional ha fracasado hasta el momento para encontrar una solución efectiva al drama venezolano, cuyas víctimas civiles claman hacerlo con cada vez mayor urgencia, la R2P o RtoP podría ser la última alternativa disponible, pues la humanidad no puede contemplar desde el balcón ese drama, mientras las víctimas de Maduro y secuaces hacen de las suyas con tal de mantenerse en el poder sin importar las funestas consecuencias. EINSTEN decía: “No puedes hacer lo mismo una y otra vez y, esperar un resultado distinto”.