Blog de Arturo Yáñez Cortes

Por una Fiscalía que sirva…

Coincidiendo con mis disfrutes académicos, aproveché mi estadía en la sede para asistir al foro: “Una Fiscalía Autónoma para una Justicia Independiente” organizado por las Fundaciones para el Debido Proceso; Construir, Tribuna Constitucional y otras, con motivo de la próxima elección del nuevo Fiscal General de Bolivia, toda vez que el actual, culmina su, para mi gusto, nefasta gestión, caracterizada por su falta de objetividad, a causa de su obediencia partidaria, fundamentalmente.

¿Será que el régimen se apresta a repetir (nos) la dosis? ¿La administración de justicia penal boliviana soportará un nuevo ciclo con un nuevo gatillador fiscal? ¿Cuántos estragos más aguantarán el sistema y el Ministerio Fiscal? Son algunas de las interrogantes que surgen a propósito de esta nueva elección, en la que huelo, le será imposible al régimen, que por muy debilitado que está, aún controla espacios que le permiten designar a su gusto a sus operadores, así sea disfrazados de magistrados, jueces o…fiscales. Así las cosas, me parece poco probable deje pasar esta ocasión para tener otro servidor, no público, sino del partido y, por tanto, para sus intereses y no los de la sociedad.

Considérese que como salió en el evento, no importa quien finalmente sea el nuevo FGE, sino el conjunto de elementos que rodean el funcionamiento de la Fiscalía y podrían asegurar cumpla sus fines constitucionales u otra vez, fracase. Dado lo que aún queda del sistema acusatorio, la Fiscalía es la institución clave a controlar por su principio de jerarquía y unidad, que hace sea mucho más dirigible: tiene la llave para abrir las causas penales, escoger contra quienes y porqué e incluso, cerrarlas. Tremendo poder, que cuando cae en garras partidarias irresponsables e inescrupulosas (como acaece actualmente), genera graves daños al estado de derecho y al debido proceso y, por supuesto, a los derechos ciudadanos.

Afortunadamente, no existe posibilidad constitucional de relección (art. 228 de la CPE) e incluso, sus conmilitones acaban de bajarle el pulgar, al margen que ya venció el plazo para renunciar y habilitarse, así como a sus delfines, que siguen en sus cargos.

De ahí que sea importante considerar, a la vista de los daños causados, que la elección que se viene constituye una decisión de alto interés público. Siguiendo los parámetros interamericanos, la autonomía del Ministerio Público y de su cabeza, resulta clave para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas, el debido proceso a los imputados (sin importar sean o no del partido de gobierno) y, cumplir el deber estatal de investigar, perseguir y sancionar los delitos y violaciones de DDHH (incluyendo las causadas por el gobierno). Adviértase que precisamente en esos rubros, la actual gestión fiscal ha fracasado ostensiblemente, pues ha sido el principal ejecutor del derecho penal del enemigo en Bolivia, garantizando impunidad para sus compañeros del partido y, la aplicación irrazonable y desproporcionada del ius puniendi, contra quienes su jefazo y Cia, les bajan el pulgar (el último, Carlos D. Mesa).

Por ello, la autonomía o independencia fiscal es absolutamente determinante para el cumplimiento, siquiera, regular de su misión. Autonomía respecto de todos los órganos estatales y otras fuentes de poder; aunque como en Bolivia el régimen sojuzga a todos, no queda mucho espacio de libertad, empero, de mantenerse las estrategias envolventes, el daño podría ser irreversible. ¿Los asambleístas estarán esta vez, a la altura de las circunstancias y del desafío? Amanecerá y veremos…para que no siga ocurriendo como describe KEMP SUAREZ: “Algunos fiscales y jueces hacen ahora el papel que antes hacían los esbirros y sicarios del Ministerio de Gobierno”.

PAREMIOLOCOGI@
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Derechos...de papel

Con motivo del procedimiento tramitado por el Tribunal, Supremo, de Justicia por la proposición acusatoria del caso Quiborax contra el ex Presidente Carlos D. Mesa, el Ministro de su Sala Penal Lic. Aguayo acaba de señalar –asombrosamente- que, no consideraron los tres memoriales formulados por su defensa técnica y material: “…por razones obvias de procedimiento” ¡!!?? Y, por si el anterior dislate no fuera ya suficientemente grotesco, su Presidente reiteró pretendiendo defender lo indefendible, que tan grave omisión (peor viniendo de “los supremos”) obedece a que simplemente se trataba de un: “…aspecto de antejuicio, casi de carácter administrativo…”. A confesión de parte, relevo de pruebas repetimos los abogados.

Así las arbitrariedades, está claro que los supremos que por supuesto debieran dar (nos) lecciones cotidianas de Derecho en todas sus actuaciones como jueces (se espera actúen como terceros imparciales…) e incluso en sus intervenciones públicas, le metieron no más, en contra de un conjunto de, elementales, garantías previstas no sólo por su Constitución, sino por la Convención Americana de DDHH y hasta el propio procedimiento.

Para empezar, sería iluso considerar que como el trámite por el momento, solo está en fase de antejuicio, algún ser humano (y conste que Mesa, lo es) no tenga derecho a ser oído (derecho de audiencia, juicio previo, etc) así sea por la Sala que tramita esa autorización, aunque sea para decirle formalmente: “estese a lo resuelto”; en el caso, tengo entendido que como no podría ser de otra manera, planteó argumentos defensivos que, debían ser considerados por los supremos, puesto que se trata de eso, de un ejercicio defensivo contra la acción en su contra, que otra vez, todos los seres humanos tenemos derecho a desplegarlos, más aun como aquí ocurre, el ex presidente está siendo objeto de un procedimiento que pone en riesgo (para escribir lo menos) sus derechos.

Existe también otra garantía que aparece en la CPE y se llama tutela judicial efectiva y oportuna. Efectiva ya que debe producir los efectos para los que ha sido prevista y oportuna, dentro de los lapsos razonables. En el caso, la “tutela” de los supremos al no analizar y menos responder fundadamente sus argumentos, no reúne ninguna de esas sus obligaciones, que no son adornos o cuestiones semánticas, sino derechos del investigado y…obligaciones a cumplir rigurosamente por parte de los jueces; si es que realmente lo son (esto es, terceros imparciales).

En similar sentido, la CADH desarrolla el derecho a la protección judicial, franqueado en favor también de toda persona: tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la CADH, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales, siendo obligación de los Estados Partes (Bolivia a través de sus agentes, los supremos) garantizar que la autoridad competente decida sobre los derechos de toda persona que interponga ese pedido. No lo contrario, como acaeció.

¿Será que los supremos ignoran esas normas, elementales? Lo dudo, pero está claro que se les juntó la gula con las ganas de comer, le metieron no más para hacer buena letra por su designación (pues perdieron en la elección). Lo peor es que como los jueces se legitiman en la medida que respetan los derechos de las personas, han comenzado su gestión rifando esa su escasa legitimidad, cumpliendo aquella magistral de GARGARELLA: “El derecho acostumbra hacer lo que no debe, maltrata a quienes debe cuidar, persigue a quienes debe proteger, ignora a quienes debe mayor atención y sirve a quienes debe controlar”.

PAREMIOLOCOGI@
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“Errores" del sistema de justicia...

Hace días atrás, la ciudadanía, especialmente chuquisaqueña quedó consternada por la violación de una niña de 9 años con Síndrome de Down por un sujeto, incluso alguna funcionaria llegó a decir que su agresor le había cortado la lengua para que no hablará (aunque luego fue desmentida). La Policía presentó al supuesto agresor, el Ministerio Público lo imputó (violación agravada), apareció el Ministerio de Justicia sumándose a la denuncia del hecho y, por supuesto, una Juez Cautelar resolvió su detención preventiva. Hasta ahí, todo parecía transcurrir como otro caso más, rumbo a la condena, después de varios años.

Empero, esa natural indignación fue superada por una sorpresiva noticia: el pasado viernes, la misma Policía que había presentado al anterior “culpable”, tuvo que –afortunadamente- recular y zas!!! presentó a otra persona, esta vez –en serio, dice- el verdadero autor de ese execrable hecho. Cuando escribo esta columna, los chismosos del Facebook informan que el primer “culpable” acaba de ser liberado, aunque estuvo –injustamente detenido en San Roque- por aproximadamente, 14 días. ¿Le habrán pedido, siquiera, disculpas?

Pues bien, no pretendo hacer leña del árbol caído (en realidad, se trata de varias de sus ramas: policía, fiscalía y judicatura, que le metieron no mas), empero lo acaecido trae a colación indagar (nos) ¿Cuántas personas estarán en similar o peor situación? ¿Nuestro sistema de administración de justicia, fundamentalmente penal, tiene la suficiente confiabilidad e independencia para evitar casos como ese o aún peores?

Adviertan que por su naturaleza, la justicia penal es la más fea de la película, puesto que aunque afortunadamente en Bolivia, por lo menos formalmente, no existe pena de muerte, el que te tenga así sea una noche detenido en una cárcel, de forma injusta e indebida e incluso desproporcionada (como usualmente ocurre), es por supuesto, una gravísima violación de DDHH y una grave irresponsabilidad estatal.

Convengo con algun@s, que en este caso como en otros parecidos, por su naturaleza, existe una presión nada despreciable del entorno (la víctima, sus defensores, los medios, etc) que pone en una situación muy difícil a los operadores de justicia, a quienes se les exige “resultados inmediatos” que se traducen en dar inmediatamente con el autor y claro, luego del escarnio público (ante los medios), cautelarlo.

La Comisión Interamericana en el “Caso García Fajardo y otros Vs. Nicaragua” enseña que se está ante un error judicial: “cuando a través de 1) un fraude, 2) negligencia, o 3) conocimiento o comprensión errónea de los hechos, una decisión judicial no refleja la realidad y puede ser entendida como injusta”. En el que nos ocupa, estamos ante una cadena de errores de operadores del sistema que, debiera proceder con base a pesos y contrapesos: la policía debe ser controlada por la fiscalía y ambos por el juez e incluso entre todas las partes, mediante el sistema impugnaticio, pero todo indica que aquí, todos fallaron ¿Por qué? ¿Será que pesa más la naturaleza repudiable del hecho por encima de lo racional, de lo justo o de lo legal? ¿Hubiéramos aprobado la decisión del juez si no hubiera cautelado al primer imputado? ¿Será que el sistema se acostumbró a tratar a las personas como un número de FIS o NUREJ no más? Y conste que, estoy consciente que es fácil afirmar que el puente se iba a romper después que lo cruzas y se rompe.

Aprovecho aquí para llamar la atención que existen muchos otros casos, con imputación, detención, acusación, condena y todo, (por ejemplo piensen en el caso 24 de mayo) en los que esa injusticia no obedece a esos “errores”, sino a que algunos operadores, especialmente altos cargos u operadores de cierre del sistema, que DEBEN subsanarlos, han hecho de su acceso al sistema y su supervivencia, un cruel ejercicio sistemático de injusticia, usualmente por el pago de las facturas por su inmeritorio nombramiento (en Chuquisaca, tenemos Vocales que se aplazaron en su examen, fueron descalificados u ocuparon los últimos puestos y ejercen el cargo), mediocridad, athawaterio o las más viles de las sumisiones, al poder partidario u otros; esa según ellos, es la única forma de ser algo en la vida: “Cualquiera que tenga el poder de hacerte creer idioteces, tiene el poder de hacerte cometer injusticias.”, escribió VOLTAIRE

PAREMIOLOCOGI@
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El derecho, prostituido

La historia del Derecho y principalmente, por su tremenda naturaleza, del Penal, nos enseña que fueron usados para fines non sanctos, principalmente por las dictaduras, al extremo que hace casi más de dos siglos atrás, el viejo CARRARA sentenció: “El Derecho Penal es una ciencia asquerosa que se limita a racionalizar el poder punitivo del estado para intentar justificarlo”. Y es que, como puede hasta “asesinar legalmente” (pena de muerte), su historia más negra da cuenta que paradójicamente, el “derecho” ha sido deformado para perpetrar los peores crímenes contra derechos y garantías de las personas. Piensen, por ejemplo en las atrocidades del derecho nazi (una vez más imploro leer “Los Juristas del Horror”, de Ingo Hoffman).

¿Y cómo andamos por la casa? Por supuesto que tenemos nuestros propios juristas del horror y en versión plurinacional, respondo, y a la prueba me remito: lo recién acontecido con el requerimiento acusatorio emitido por el Fiscal del régimen, prueba cómo el Derecho Penal ha quedado prostituido por el poder partidario, pues ya no sólo vulnera grosera e impunemente (por ahora) los derechos de los “enemigos” del régimen y encubre a los suyos, sus amigos, sino hasta el sentido común.

Una de las primeras preguntas que les hago a mis colegas cuando imparto posgrados en la materia, es: ¿Cuál será el principal instrumento de un penalista? Usualmente me responden inmediatamente que el CP, el CPP o la CPE y claro la CADH, a lo que les digo que no, que la primera herramienta del litigio estratégico en la materia es el calendario, pues cualquier hecho supuestamente criminal y su acción, tienen lapsos de vida jurídica, siendo absurdo perseguirlos cuando dejaron procesalmente de existir, es decir, prescribieron por el transcurso del tiempo desde su supuesta comisión, hasta el momento del inicio de su acción penal.

Tratándose del caso del ex Presidente Carlos D. Mesa, si bien no tengo acceso a los elementos probatorios que supongo habrán sido presentados por quienes formularon la denuncia, es elemental que como se pretende sea objeto de un proceso de responsabilidades dada su naturaleza de ex Presidente, basta recordar que su gestión fue entre octubre de 2003 y junio de 2005, por lo que de existir materia justiciable criminal en sus actos, estos se habrían producido necesariamente dentro de ese lapso y por tanto, estarían hoy 13 años después en 2018, irremediablemente prescritos, pues el mayor lapso de prescripción para los delitos más graves en Bolivia, es de 8 años a partir de su comisión. No aplican tesis de retroactividad o imprescriptibilidad, por haber sido introducidas posteriormente, sin que además puedan ser aplicadas en perjuicio.

En el caso concreto, como el Fiscal del régimen le acusa por los delitos de Resoluciones Contrarias a la CPE y leyes; incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, ese lapso incluso podría ser más breve, por lo que como opiné ante varios medios nacionales, el requerimiento acusatorio del Lic. Guerrero, es sencillamente un absurdo jurídico y un monumental atropello, perpetrado nada más ni nada menos por quien –debiera- ser el principal garante de legalidad del estado.

Así como ocurre con la mayor parte de los MMPP latinoamericanos, el boliviano esta conceptualizado por la mismísima Constitución, por una parte como garante de legalidad que implica que su proceder está sometido a la CPE, los IIII y leyes y, por otra, está gobernado por su principio cardinal de objetividad: le obliga no sólo obtener los elementos probatorios que permitan ejercer la acción penal pública, sino también aquellos que permitan eximirla o disminuirla. Que el Fiscal del régimen ignore que los hechos que pretende perseguir atribuyéndoselos al actual kuku de su jefazo, el ex Presidente Mesa, están irremediablemente prescritos (haciéndose además del otro viernes con el dudoso proceder de sus cumpas de su partido) prueba hasta donde el derecho penal plurinacional ha quedado prostituido por juristas del horror que, aplicando la doctrina Morales, le meten no más por encima de cualquier norma jurídica y hasta el sentido común. A propósito, el dictador STALIN decía: “La llave del poder se encuentra en el derecho penal”.

PAREMIOLOCOGI@
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Denegatoria de cautelar ante la CIDH: ¿Triunfo para el régimen u oportunidad para la oposición?

Algunos voceros del régimen y sus adictos, comentan con supuesta satisfacción (no sé si forzada o verdadera) por ignorancia, angurria, demagogia o todo eso y mucho más, alguna información supuestamente adelantada por el Comisionado de la CIDH que estuvo de visita en parte del país, en sentido que esa instancia habría denegado las solicitudes de medidas cautelares sobre la vomitiva SCP 084/2017 y el respeto del 21F. Sostengo que nuevamente se están limpiando la boca, antes de comer.

Es importante diferenciar para empezar, que la Comisión es un órgano diferente de la Corte IDH y, aunque ambas forman parte del Sistema Interamericano, la Comisión otorga medidas cautelares y/o solicita provisionales a la Corte IDH. Ninguna de esas resoluciones –aceptando o negando la medida- son definitivas, por ser accesorias y jamás ingresan al fondo del asunto.

En el caso de la Comisión IDH que es lo que diversas personas y colectivos solicitaron, su Reglamento (art. 25), obliga considerar: a) la “gravedad de la situación”, que significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b) la “urgencia de la situación” determinada por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c) el “daño irreparable” que significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

De hecho y, para ello bastará consultar el sitio oficial de la Comisión sobre el tema (disponible en http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html) o el mejor detallado y actualizado documento oficial de la Corte (en www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/Sistematizacion.pdf), para advertir lo que quienes estamos vinculados con el Sistema sabemos, elementalmente: la tendencia jurisprudencial tanto la Comisión como la Corte, salvo poquísimas excepciones, consiste en otorgar esas medidas de naturaleza urgente, cuando está primordialmente en riesgo la vida y la integridad personal. Incluso, circula este chiste: la única manera que el SIDDHH otorgue una cautelar o provisional, es cuando te estás por morir.

Así que batir palmas plurinacionales por esa posible denegatoria, es una prueba MAS o de la ignorancia, demagogia u otras cosillas aún peores de sus emisores, desesperados por tratar de justificar lo injustificable: la SCP 084 no se sostiene ni desde el derecho ni sentido común y, más bien su emisión e irrazonable defensa está constituyéndose en el peor autogol que el régimen se ha infringido, demostrando –para los que aún tenían dudas- que esto está muy lejos de ser un estado sujeto al derecho y peor un régimen democrático, sino todo lo contrario: se trata de un régimen de fuerza –le mete no más- hace mucho tiempo degenerado en dictadura, para tratar de atornillarse al trono e intentar mantener su impunidad y alargar su decadencia.

Si realmente sus aplaudidores se han convertido, de pronto, en fieles devotos del Sistema Interamericano de DDHH –del que antes amenazaban con darse a la fuga-, debieran proceder con alguna coherencia y sobre todo, honestidad y, acudir –puesto que sensiblemente, sólo los estados pueden hacerlo desde lo interno- ante la Corte IDH y someter el principal argumento de su SCP 084 acerca del “derecho humano” de su jefazo Vs nuestros derechos políticos del art. 23 de la CADH, a una opinión consultiva, que es vinculante no sólo para el estado consultante, sino para todos aquellos que han ratificado su competencia consultiva: Bolivia. Si están tan seguros de la validez de aquel esperpento jurídico, pues que la sometan a esa opinión final, reitero, vinculante, en términos de compatibilidad de lo resuelto por el sistema interno, con los estándares interamericanos. Incluso, la oposición podría gestionar también ante otro estado amigo o insistir con los órganos legitimados externos para presentar esa Opinión Consultiva. “Saber lo que es justo y no hacerlo es la peor de las cobardías”. CONFUCIO

PAREMIOLOCOGI@
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El derecho penal...como fetiche

Una de las prácticas más frecuentes del régimen, populista hasta el tuétano y por ello, demagogo, consiste en recurrir al Derecho y, principalmente al Penal, como una suerte de fetiche, para vender a los ilusos, supuestas “soluciones” a todo tipo de problemas que no puede resolver. La misma nueva Constitución fue presentada en su momento como el inicio de un nuevo país, con un enorme contenido de múltiples derechos en favor del ciudadano, para luego inmediatamente ser vaciados de contenido, al extremo que hoy, esa pieza jurídica ha quedado convertida en un thanta papel mojado, hasta con la complicidad de su Tribunal paradójicamente obligado a ser su guardián y no su verdugo.

La máxima perversión de aquella corriente, denominada en la doctrina bajo el uso simbólico del derecho, se presenta con la más fea de la película (por sus efectos devastadores de las garantías ciudadanas) como es el Derecho Penal. Piensen por ejemplo en cómo se ha propagandeado la Ley 04 de “lucha contra la corrupción” como la panacea que iba resolver ese flagelo y, hoy, nadie en su sano juicio podrá afirmar que por lo menos ha menguado, sino todo lo contrario: está en apogeo. Lo propio de la Ley contra el racismo y la discriminación; basta soportar los cotidianos discursos de odio del Vice o del Presi, para advertir que esa ley no sirvió para nada, al menos tratándose de ellos, que juran están por encima del bien y el mal. La lista puede seguir, leyes contra la violencia de género, contra esto y contra lo otro, etc.

Y es que el Derecho no lo puede todo. Mi amigo penalista mexicano Moisés Hernández tiene escrita una deliciosa ponencia en la que nos explica que los penalistas sabemos muy poco del mundo, para pretender y poder arreglarlo y, el maestro Zaffaroni cuenta en sus distintas versiones, su cuento de la verdulera de la esquina, a propósito de las reales posibilidades del Derecho Penal, cuando a ella, le piden le venda leche, electrodomésticos u otros productos, debiendo decir no me pida esos, ya que yo sólo vendo verduras: el Derecho Penal, dice, debiera decir lo mismo. No me pidan seguridad ciudadana, no me pidan solucionar conflictos de todo tipo, yo sólo sirvo para proteger bienes jurídicos de relevancia de la sociedad, pero no puedo arreglar todos los conflictos que surgen en ella.

Un ejemplo reciente de aquella perversa práctica, para escoger por razones obvias el último, consiste en la inmediata detención preventiva de un servidor público de la UIF por el gravísimo “delito” de errar en el cálculo de las cuentas –publicadas- del Presidente. Entiendo que puso en dólares lo que era en bolivianos, lo que fue suficiente para que su Directora lo denunciara, un fiscal del régimen le descerrajará medio Código Penal y, lo que es peor, un juez abdicando su esencia de tercero imparcial, le metiera no más su inmediata detención en la cárcel. ¿Realmente el Derecho Penal es de última ratio aquí en el pluri? ¿No que la detención era la excepción y la regla la libertad? O será que todos esos versos normativos quedan absolutamente supeditados (léase olvidados) según la naturaleza de la supuesta víctima. Si se trata del estado o de quien lo encarna –su jefazo- no existe Constitución o ley que sirva y, por tanto, así sea por una nimiedad como aquella, ¡!!adentro!!! La cárcel espera a quien ose “afectar” los altos intereses del caudillo o de su estado.

El principio de lesividad que, debiera, teñir el Derecho Penal civilizado (si existe) para evitar su degradación, ocupándose de operías que no generan ningún daño a bienes jurídicos de relevancia, ha sido confinado al museo (supongo que al de Orinoca) por nuestros juristas del horror que, sea legislando o aplicando las normas, han convertido al Derecho en el extremo opuesto de su naturaleza y esencia. No protege al ciudadano, peor sus derechos y garantías y, sólo sirven como sus carniceros. Ingo MULLER en su célebre libro “Los Juristas del Horror” (que como siempre se los recomiendo), escribe: “Alemania sufrió horrores con “juristas” politizados, fanáticos convencidos y mentes primitivas, de que en un proceso revolucionario, como lo fue el nacional socialista alemán, la justicia se sometía a la voluntad del Führer, quien estaba por encima del bien y del mal”. ¿Vivimos algo parecido?...

PAREMIOLOCOGI@
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Elecciones judiciales : ¿Aprendimos la lección o le seguimos metiendo no más??

Desde hace pocos días, circula en la red (disponible en www.dplf.org/es/resources/elecciones-judiciales-en-bolivia-aprendimos-la-leccion) el Estudio de la Fundación para el Debido Proceso: “Elecciones judiciales en Bolivia: ¿aprendimos la lección? preparado con base del trabajo de su consultor senior, el experto peruano en independencia judicial Luis Pasara y la consultoría realizada por la colega boliviana Soraya Santiago Salame.

Con el antecedente de un primer estudio realizado ya con motivo de la 1ª elección judicial en Bolivia (2011) cuyos resultados no fueron calificados como exitosos, el nuevo informe analiza si los cambios introducidos en el proceso electoral que culminó en las “elecciones” judiciales del 3 de diciembre de 2017, condujeron a resultados distintos de los antes alcanzados.

Recuérdese que para ésta nueva ocasión, se hicieron algunos cambios normativos para modificar el número de altos cargos, se cambió de circunscripción nacional a departamental la elección para el TCP, se amplió de 60 a 90 días el plazo de preselección, se flexibilizó la difusión de sus méritos y modificó la papeleta de sufragio; modificaciones cosméticas que desoyeron el clamor popular de cambiar el régimen para no repetir los desastrosos resultados. La principal “novedad” fue, finalmente, la participación de la Universidad boliviana en la preselección.

Con esas bases, el informe resalta tratándose del intento de incorporar a la universidad, que luego de los desacuerdos entre las distintas universidades, el oficialismo llevó a reforzar el control político (diría yo, partidario) sobre ella, ya que las preguntas preparadas por la U, terminaron sometidas a control “académico” por la Comisión Mixta de Constitución (obviamente controlada por el MAS) y corregidas, por sus miembros, con lo que obviamente, ese “novedoso” intento de cambio y mejora, sencillamente, fracasó.

Ya en la fase de selección de candidatos, destaca que los representantes del oficialismo, votaron en bloque por los candidatos que en definitiva, fueron seleccionados; prueba de ello es que la inefable Presidenta de los Diputados, denominó esa estrategia envolvente, como una decisión orgánica e incluso, de los finalmente seleccionados, la mayoría trabajó para el régimen, estando –fuera una estupidez negarlo- ligados al partido oficialista.

Comparando el orden de mérito de los postulantes con los así pre seleccionados, el informe resalta que cierto número de candidatos bien colocados por su puntaje, no fueron finalmente escogidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por ejemplo, en el caso de Chuquisaca un candidato que ocupó el 2º lugar en méritos, no fue seleccionado para ir a votación, poniendo su lugar a una candidata que ocupaba el 10º lugar y así sucesivamente. Concluye que, al momento de designar candidatos (en la ALP) se produjeron misteriosos “saltos” en el orden del puntaje logrado por algunos postulantes, que en algunos casos pareciera responder a incrementar la participación de mujeres, en otros no tienen la menor explicación… (ustedes la huelen…)

Sobre los espacios de presentación y difusión de candidatos, el informe anota que si bien la organización mejoró lo antes ocurrido, varios de los candidatos hicieron publicidad abierta en RRSS y otros medios. Los llamados a cumplir la ley, la violaron.

Finalmente (no tengo más espacio) una de las conclusiones principales del estudio, radica en que tratándose de la legitimidad de los nuevos Magistrados (recuérdese que eso vendió el régimen como fundamento para la elección): “…el resultado fue peor que el de 6 años atrás: la suma de votos en blanco 14,93% y nulos 50,9%, rozó los dos tercios de los votos emitidos, algo más que en 2011”. Los votos emitidos por 1 o más candidatos, descendieron del 40,72% al 34,12%

A partir de considerar que ese mecanismo está previsto por la CPE, el desafío para la agenda boliviana de justicia es: ¿será razonable mantener ese mecanismo? o debemos encontrar uno mejor, que permita contar efectivamente con los mejores Magistrados, para que no se repita, por ejemplo, una SCP como la del “derecho humano de nuestro jefazo”. "Todos los hombres pueden caer en un error; pero sólo los necios perseveran en él." Marco Tulio Cicerón

Paremiolocogi@
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Tolerancia cero…humanidad también

En las últimas semanas, el mundo observa y afortunadamente censura, los resultados de la política de tolerancia cero aplicada a los migrantes por la Administración Trump (aunque los de antes, también algo hicieron), pues por su incremento desde mediados de abril por una supuesta ola de migrantes, ha causado una barbarie contra los seres más indefensos: los niños.

Consiste en la presentación de cargos criminales contra todos los inmigrantes detenidos por ingresar a EEUU sin documentos, sin excepciones. De esa forma, cualquier adulto que trate de ingresar de forma irregular es considerado un delincuente y se le procesa judicialmente. Como por ley los niños no pueden ingresar en prisión, quedan separados de sus familiares y son enviados a centros de reclusión, por lo que más de 2.300 ñiñ@s fueron separados de sus padres, algunos viviendo en jaulas, causando una ola de indignación mundial.

Y es que para cualquier ser humano, el saber que esos niños fueron separados por la fuerza de sus padres, por el ¿delito? de huir de sus míseros países azotados por las plagas de la violencia, pobreza e inseguridad para intentar vivir el american dream, no puede, ni debería dejarnos indiferentes.

El gigante americano que con sus luces y sombras defendió la libertad; se está mostrando hoy al mundo, como una nación cuyo gobierno arrebata niños a sus padres y los enjaula, recordándonos crueles historias que desearíamos jamás se repitan.

Aunque ante la ola de críticas universales, la administración Trump reculó a través de una orden ejecutiva, el daño ya está hecho, ya que al margen de los sufrimientos y traumas que atravesaron aquellas familias, hoy nadie sabe cuántas de ellas podrán finalmente reencontrarse, siquiera. Imaginen simplemente lo difícil que será para un niño de pocos años, peor para bebes, ofrecer algún dato acerca de su madre o padre, que permita dar con ellos, cuando éstos también están enjaulados en lugar diferente o ya han sido deportados.

La ONU ha condenado los hechos sosteniendo que esa política representa una “grave violación de los derechos del niño” e incluso Melania Trump rompió su habitual silencio para decir que “detesta” ver a los niños separados. “Necesitamos ser un país que siga todas las leyes, pero también un país que gobierne con el corazón”.

Por supuesto que los resultados de la tolerancia cero, vulneran cualquier comprensión y normativa de derechos humanos, especialmente la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989) que constituye el tratado más ratificado de la historia (195 estados lo hicieron, entre ellos EEUU, que sólo lo suscribió) e introdujo expresamente que todos los niños son sujetos de derecho, precisando que los adultos somos los responsables; añadiendo entre sus principios rectores, el interés superior del niño, su derecho a la no discriminación, a la vida, la sobrevivencia y desarrollo y finalmente, su derecho a la libertad de expresión y a ser escuchado. La barbarie generada por la tolerancia cero, sencillamente agrede todas esas normas universales, denotando un grado de inhumanidad intolerable de la administración Trump. ORWELL decía: “Lo importante no es mantenerse vivo, sino mantenerse humano”.

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¿Seguridad interna y externa?

Si nos atenemos a la CPE y a las leyes orgánicas respectivas, entre los fines y funciones esenciales del estado, encontramos la de: “garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas” (art. 9.2), para lo que se encarga a las FFAA como misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del estado, su honor y la soberanía del país (art. 244). Incluso, la CPE se refiere a una “zona de seguridad fronteriza” que estaría –dice- sujeta a un régimen de seguridad especial, para garantizar la integridad del estado (art. 262.II), siendo el deber fundamental de las FFAA la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza (art. 263). Finalmente, atribuye a la Policía Boliviana, la misión específica de la defensa de la sociedad, conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes (art. 251).

Entonces, queda claro que la seguridad externa es responsabilidad de las FFAA y la interior de la Policía Boliviana. ¿Cumplen razonablemente esas sus funciones esenciales? A la luz de recientes acontecimientos suscitados, permítaseme, razonablemente, dudar de aquello.

Y a la prueba me remito: ha sido grotesco el asalto por un grupo de delincuentes (así sean de la delincuencia organizada) de un cuartel de la Armada de Bolivia en la frontera con Brasil (Capitanía Bruno Racua, en Porvenir) para llevarse sus armas de fuego; el meme que circuló en las RRSS lo resumió todo: se requiere contratar seguridad privada…para cuidar a los militares. Tal parece que las FFAA sólo se dedican a adorar a su jefazo en los desfiles, atarle los watos (en las ciudades, por supuesto) y nada más.

Mientras que tratándose de la seguridad interna, la Policía que cada vez es menos boliviana y cada vez es más y sólo oficialista, pues continuando con su inocultable brutalidad, esta vez le emprendió (ya no pudieron decir que con canicas) a balazos con personas de San Matías, matando a un joven de 17 años. Sin el menor atisbo de vergüenza, trataron de “justificar”??? que se trataba de alguien supuestamente acusado de violación, de venta de drogas, etc., como si de ser evidente aquello, les autorizaría acabar con la vida de un ser humano.

Por si fuera poco, la manifiesta ineptitud de la Policía para garantizar la seguridad dentro de las cárceles produjo también otra nueva víctima, esta vez del delincuente apodado Oti, que, recuérdese fue trasladado del penal de Palmasola a Chonchocoro, por cuestiones de “seguridad”. No es que piense que en los penales la situación sea como en el claustro de Santa Clara aquí en la Capital donde sus monjitas adoran a nuestro Señor durante todo el día, pero precisamente tratándose de penales de “alta seguridad” es elemental que sus responsables debieran tomar los recaudos y tener la formación para cumplir sus obligaciones. ¿O será que, como todos olemos, a cambio de unos pesos, todo está permitido para quienes pueden pagar ciertas licencias?

Y no se trata de un hecho aislado, el ex Director de Régimen Penitenciario, recordó que con ese asesinato, se llegó a 22 víctimas, sólo dentro de ese penal, de “alta seguridad”.

No es que este clamando por aquél totalitario entendimiento de seguridad estatal basado en meterle no más por encima de toda razón y norma jurídica, afín a las dictaduras, pues creo en la seguridad ciudadana democrática que se funda en el respeto de los derechos y garantías de todos los ciudadanos; pero por esos recientes acontecimientos y otros aún frescos, me temo que producto de la desinstitucionalización de aquellos organismos, también nuestra seguridad interna y externa están a la deriva de cuestiones e intereses partidarios, que sólo exigen devoción al jefazo y no a los intereses del ciudadano a las que debieran, deberse. Sería útil considerar aquello de SAVATER: “Aumentar los beneficios que cada cual obtiene de las instituciones y leyes, mejorando por tanto su aquiescencia racional a ellas, es una garantía de seguridad colectiva. Cuanto mayor es el equilibrio de una comunidad, su justicia, el reconocimiento que concede a las demandas razonables de sus miembros y a la diversidad de sus proyectos, más seguro resulta vivir en ella”.

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¿Fracaso del derecho penal plurinacional?

Entre las múltiples reflexiones que me genera el disfrute de la última obra del gurú del garantismo, el florentino Luigi Ferrajoli: “El Paradigma Garantista” (Editorial Trotta, Madrid, 2018), me cuestiona aquella que al referirse al Derecho Penal como sistema de garantías, sostiene que éste encuentra justificación como alternativa a la guerra, esto es como instrumento para la minimización de la violencia y arbitrariedad, para impedir que los ciudadanos recurran a la violencia, hacer justicia por la propia mano o la justicia sumaria. El Maestro concibe al Derecho Penal mínimo como la ley del más débil, frente a la ley del más fuerte que regiría en su ausencia: la que garantiza al más débil que en el momento del delito es la víctima, en el momento del proceso es el imputado y en el de la ejecución penal es el condenado.

Así el estado del arte, resulta imposible indagar (nos) si en el plurinacional boliviano, nuestro Derecho Penal está fracasando, demostrablemente. Considero útil para responder, considerar que en estos largos años de ejercicio del régimen (12 años), el sistema penal ha sufrido importantes cambios signados por un lado, por una serie de reformas normativas –contra reformas, en realidad- introducidas por varias leyes: la 04 de “lucha contra la corrupción”; la 07; la 586 y varias otras, además por supuesto de la nueva CPE que en la materia, introdujo la madre de todas las arbitrariedades: la retroactividad de la ley penal (en perjuicio) y, por otro, por una organización o diseño institucional caracterizado por la “elección” de altos cargos, la destrucción de las incipientes carreras judiciales y fiscales a través del prácticamente libre nombramiento de afines al régimen, la destitución sumaria de los reacios a acatar las órdenes del jefazo y sus operadores, la absoluta incapacidad de los tribunales “de garantías” para reparar los abusos cuando se trata de los cometidos por el régimen y otros nefastos procederes, que sólo han producido el linchamiento de lo esencial de los jueces y fiscales: su independencia y objetividad.

la menor posibilidad aquí de agotar el análisis, sostengo que el panorama brevemente antes descrito, puede caracterizarse en el ámbito normativo por la inútil aplicación de la fórmula de mayores delitos, más penas y menos garantías. Prácticamente, todas aquellas reformas han pretendido venderle al soberano el trillado populismo e inflacionismo penal, consistente en pretender hacerle creer que los peores males que aquejan a la sociedad boliviana (violencia, inseguridad, corrupción, etc) serían eliminados creando “nuevos” delitos (feminicidio, delitos anticorrupción y otras “novedades”), incrementando desproporcionadamente las penas de los ya existentes y, no podía faltar, disminuyendo y/o vaciando de contenido las garantías, de forma que el Debido Proceso, sea un instituto en extinción, plurinacional.

Fiel a su esencia totalitaria, el régimen proclamó que el estado nunca debiera perder (el bachiller, dixit) aunque en la práctica, significó que el régimen nunca pierda en la “justicia” haga lo que haga, abusos y arbitrariedades incluidas claro esta; lo que degeneró en que el ciudadano quede absolutamente desprotegido frente al desmesurado poder del estado (léase régimen) que teniendo de rehén al sistema de justicia, la prostituyó para atornillarse impúdicamente al poder (TCP), eliminar al adversario partidario sin importar la existencia de materia justiciable (salvando los casos que justifica su juzgamiento, pues no pretendo santificar a nadie), degenerando en la aplicación del Derecho Penal del enemigo ( a cargo de la Fiscalía, Policía y Judicatura). Hoy, son muy pocos los ingenuos que creen que el sistema de justicia protege al ciudadano en todos los casos y sin importar que en la otra orilla esté el poder partidario; con lo que, copiando a Ferrajoli está claro que estamos en plena crisis degenerativa del Derecho Penal: impunidad de los delitos; apogeo de las técnicas punitivas basadas en la arbitrariedad y el abuso; crisis de la función de la prevención de los delitos y tutela de los bienes afectados por ellos: “La violencia de los abusos policiales y punitivos, supera en brutalidad a la violencia de los delitos”. Lo escribe, por supuesto, FERRAJOLI.

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