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Derogación, inconstitucionalidad o... miedo

Existe un falso debate entre los derechos a la salud (y la vida) y otros derechos sociales, económicos y políticos. Cuando una norma va en contra de la Constitución, la Asamblea Legislativa es la primera instancia llamada a corregir esta desviación institucional. Veamos algunos ejemplos:

¿Es posible el cultivo de semillas transgénicas en Bolivia?

La Constitución en su artículo 409 deja esta materia exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

“La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”.

Es aún más concluyente el artículo 255 numeral 8 de la Constitución, el cual señala que para preservar la seguridad alimentaria queda prohibido negociar tratados que permitan la producción y comercialización de organismos genéticamente modificados. Las razones de esta decisión están en debate, se afirma que los transgénicos privilegian el agronegocio y las industrias de pesticidas, creando monopolios y destruyendo las variedades nativas. Existen juicios e investigaciones que sostienen que estas semillas afectan gravemente al medio ambiente y la salud de quienes las consumen. El Órgano Ejecutivo aprobó el DS 4232 el 7 de mayo de 2020, en su texto señala que se autoriza:

“… la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa”. 

Se dice ahora que la Ley 144 (Ley de Revolución Productiva Comunitaria) y la Ley 300 (Marco de la Madre Tierra), son las “leyes reguladoras” de los transgénicos y que por lo tanto, el Ejecutivo está habilitado a reglamentar estas leyes. Sin embargo, del cuidadoso análisis de ambas normas no se puede extraer esa conclusión, es necesaria una NUEVA Ley para cumplir el mandato del art. 409 de la Constitución. 

¿La ASFI puede interpretar la Ley en contra del Consumidor Financiero? 

Las AFPs administran 19.457 millones de dólares de los aportes que los bolivianos realizan para su jubilación. Invirtieron casi la mitad de ese dinero en Bonos del Tesoro General de la Nación, y la otra mitad en el Sistema Financiero Boliviano, en Depósitos a Plazo Fijo (DPFs ) con tasas de interés bajas. Ese dinero, que reciben a precio bajo, lo usan para prestarlo a empresarios, compradores de viviendas, Pymes y otros consumidores, a tasa de interés alta. Por lo tanto, los bolivianos financiamos a las AFPs y a los bancos para que usen nuestro dinero y trabajamos para pagar sus utilidades, que llegaron a picos históricos los últimos 14 años. Al ser un sector que se financia en gran parte con nuestro dinero, esperábamos un alto grado de solidaridad de ellos en épocas de crisis. A esto hay que sumar que el Banco Central de Bolivia compró Bonos del Tesoro de las AFPs por 6.806 millones de bolivianos, y a su vez las AFPs entregaron esos recursos a los bancos para darles liquidez y que continúen generando utilidades en tiempos de crisis.  La Ley 1294 de 1 de abril de 2020, aprobada por la Asamblea Legislativa y los dos tercios del MAS, ordenó a los Bancos que:

“… DEBEN realizar el diferimiento automático del pago de amortizaciones de crédito a capital e intereses, … por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)…”. 

Sin embargo, su Reglamento, plasmado en el Decreto Supremo 4206, en su artículo 2, modifica la Ley y señala:

“Las entidades de intermediación financiera, quedan autorizadas a realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de marzo, abril y mayo”.

Luego, la ASFI emite un Comunicado en el que señala que los deudores a partir de junio deberán pagar sus cuotas conforme el cronograma original. El sentido común de quienes contraen créditos bancarios, esvpagar el crédito y desarrollar su industria. Si hay algo que saben los banqueros exitosos hace muchos años es que su negocio depende de que le vaya bien a sus clientes y que apoyarles en los tiempos difíciles es lo que construye su éxito. La ASFI y el Decreto Reglamentario han cambiado por completo el sentido de la Ley y esa acción resulta también inconstitucional.    

¿Es un delito contra la Salud Pública criticar a los políticos y a las políticas públicas? 

En los últimos meses, la eficiencia del Ministerio Público y la Policía para lograr condenas por procedimiento abreviado es extraordinaria. El delito que logró ese exito procesal es el  “Delito contra la Salud Pública” sancionado por el artículo 216 inciso i) del Código Penal, que sanciona con 1 a 10 años de privación de libertad a quien:

“Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población”.

Esta disposición se conoce en derecho penal como “ley penal en blanco” y es inconstitucional porque vulnera el principio de legalidad que exige que el texto que describe un delito sea preciso y no admita ambigüedades en su aplicación.  Esto es así porque la redacción amplia puede castigar conductas lícitas, por ejemplo quien produzca cigarrillos o los venda, sin duda afecta la salud de la población o incluso un paciente asintomático de COVID 19 que estuvo rogando porque le hicieran pruebas también sería culpable de este delito si lo transmite a otra persona o a un familiar.  Esta disposición fue ampliada aún más por los Decretos Supremo 4200, 4199 y 4231 que ahora señalan:

“II. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”. 

A Mauricio Jara, un activista político de Santa Cruz, no le ofrecieron un procedimiento abreviado, lo mandaron a Palmasola porque se identificaba con la causa del Movimiento al Socialismo (MAS) y atacaba a la administración de Gobierno. La tipificación del Código Penal y el artículo del Decreto fueron cuestionados como inconstitucionales e inconvencionales incluso por el Relator de Libertad de Expresión de la CIDH, porque afectan la libertad de pensamiento y la libertad de expresión que en una sociedad democrática deben ser amplios para evitar toda forma de autocensura o censura previa. 

¿Puede asumir la presidencia de YPFB un empleado o asesor de una empresa que tenga relación con el Estado? 

La designación de Richard Botello Hiza como Presidente Ejecutivo de YPFB, luego de una cuestionada gestión de su antecesor, pareciera ser una decisión adecuada de acuerdo a su hoja de vida, él trabajó 21 años en el sector de los hidrocarburos, en la empresa de servicios petroleros Schlumberger. Esta Empresa es una de las mayores empresas de Servicios en la Industria Petrolera, junto a PEMEX es socia de COMESA, empresa que entre 2013 y 2015 estuvo a cargo de la exploración y evaluación de 25 áreas exclusivas de YPFB; adicionalmente brinda servicios de upstream en perforación de pozos y es un importante proveedor de sistemas informáticos.

La Ley 3058 y la Ley 466 son restrictivas para los funcionarios de YPFB, quienes por 4 años no pueden ir a trabajar a las empresas del sector privado en el área de hidrocarburos.  Los artículos 236, 239 inc. 3 de la Constitución y el art. 43 de la Ley 466 de Empresas Públicas, determinan la incompatibilidad de la función como Presidente Ejecutivo de YPFB si es que se presenta un conflicto de intereses, relación de negocios o haber tenido relación comercial con la empresa 2 años antes. Debe recordarse que el presidente de YPFB Corporación ejerce funciones de dirección que abarcan a toda la industria petrolera directa o indirectamente, sería difícil pensar un negocio del sector que no termine en relación comercial o potencial conflicto de intereses.

Esta situación es muy compleja porque la designación del Presidente de YPFB Corporación se realizó mediante Resolución Suprema No. 26322 de 7 de mayo de 2020.  El tema de las designaciones tiene aún mucho debate, por ejemplo nuestro embajador de Ciencia y Tecnología, es parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y nuestra Constitución en su artículo 160 numeral 9, señala que es la Cámara de Senadores quien aprueba o niega el nombramiento de embajadores y Ministros plenipotenciarios.

Resulta paradójico que en tiempos de COVID-19 se utilice el derecho constitucional a la salud, para afectar el derecho a la libertad de expresión, el derecho a un medio ambiente sano y el debido proceso. La misma Iglesia Católica, en palabras de Monseñor Centellas, ha reclamado que la transparencia sea la regla y se entienda la naturaleza de un Gobierno de Transición. Es una tarea urgente de los Asambleístas y la Defensora del Pueblo asumir su rol constitucional. Unos aprobando una NUEVA LEY que regule esta materia llena de ambigüedades y la Defensora presentando las acciones de inconstitucionalidad abstracta que permitan restablecer la Constitución, si es que la Asamblea no cumple con su labor de control y protección de la Constitución.  Se dice en estos tiempos que la ley debe estar subordinada a la realidad y al miedo, rechazo esa idea, la única manera de superar la pandemia está en el respeto a la ley y el sentido de justicia que representa. Los Tribunales tienen el gran reto de que la historia no los juzgue como a la Corte Suprema de Banzer que no aceptó una sola acción de libertad (habeas corpus), por las decenas de desparecidos y torturados en nuestra patria. El autoritarismo es una tentación que solo puede limitarse desde la Constitución, en estos tiempos las palabras de Domitila Chungara son cada vez más vivas:  “Nuestro principal enemigo es el miedo, y lo tenemos dentro”. 

Los derechos en serio
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El diferimiento de pago de créditos y el papel de la ASFI como ente regulador

Ha generado polémica, el Comunicado de la ASFI sobre la aplicación de la Ley 1294 y el Decreto Supremo 4206, ambas normas emitidas el 1 de abril de 2020, una correcta interpretación de éstas debiera partir no sólo de una interpretación literal, porque dada la coyuntura en que fueron dictadas, se requiere una interpretación teleológica, es decir que resalte los fines que persiguen.

La primera interrogante que se plantea es, si se deben pagar las cuotas desde junio, al respecto, la Ley 1294 en su artículo 1, ha establecido que las entidades de intermediación financiera, deben de forma obligatoria, realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), es decir, que deben, de oficio, diferir las cuotas de capital e intereses correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, porque hoy a 7 de mayo de 2020, la cuarentena sigue vigente y si por algún motivo, la cuarentena se amplía a un nuevo mes, por mandato de la Ley el diferimiento también tendría que ser automático, por lo que de hecho resulta ya incoherente la postura de que las cuotas de los créditos comiencen a pagarse en junio, pues el vencimiento de la cuota de mayo, se producirá en junio y la cuota de junio se entiende que se vence en julio, así que de la simple lectura de la norma ya nos damos cuenta que la temporalidad del diferimiento, está condicionada no a una instrucción del ente Regulador , es decir, poco importa que opine la ASFI, claramente dice “…por el tiempo que dure …”, es incomprensible que el Director Ejecutivo de la ASFI, no haya podido explicar este punto en entrevistas con la Prensa, generando una innecesaria polémica, la Ley es sumamente clara en este punto, A LA FECHA DADO QUE LA CUARENTENA HA SIDO AMPLIADA Y ESTAMOS EN MAYO, EL DIFERIMIENTO ALCANZA A LA CUOTA DE ESTE MES.

Pero, ¿puede un banco interpretar la norma aduciendo que, al terminar la cuarentena en mayo, los pagos deben hacerse desde junio? Este es un punto polémico, sin duda podría existir, alguna entidad financiera que aludiendo que la cuarentena termine en mayo y restando días del mes no corridos, el prestatario debería cumplir con el pago de su cuota en junio, entiendo que esta sería una interpretación forzada de la norma, esto es porque el fin de la norma es que la afectación económica que conlleva acatar la cuarentena en un país con el comercio y otras actividades productivas paralizadas, constituye un extremo que repercute en el patrimonio de la generalidad de los ciudadanos, a dicho efecto, ¿quién debe dejar en claro el alcance de la norma?, el artículo 2 - VII. del Decreto Supremo 4206, dice de forma textual “La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, emitirá las disposiciones reglamentarias y contables que sean necesarias para hacer efectivo el cumplimiento del presente Artículo.”, es decir, es la ASFI la que se encuentra compelida normativamente, a delimitar el alcance temporal de la norma y para este fin debiera emitir una Resolución Administrativa que no deje dudas sobre este punto, en mi opinión, la norma es muy clara, porque el fin de la regulación financiera, es fundamentalmente la protección del usuario de los Servicios Financieros, el Artículo 1 de la Ley 393, dice textualmente que la finalidad es la protección del consumidor financiero, si se interpreta la norma de forma que el Consumidor sea afectado en su patrimonio, entonces se estará incumpliendo el fin mismo de la ASFI, la misma Ley de Servicios Financieros en su Artículo 4. (FUNCIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS), dice: “Los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.”, No es racional, que la Autoridad Regulatoria interprete la temporalidad de la norma en contra del usuario, cuando la propia Ley de Servicios Financieros otorga los parámetros para la interpretación teleológica de la Ley 1294 y el Decreto Supremo 4206, es decir, por sus fines, que en circunstancias históricas como las que vivimos no tienen más objeto que el de cuidar el patrimonio de los usuarios financieros, frente a la evidente desproporción entre obligaciones y derechos, que de hecho supone un contrato de mutuo bancario.

En consecuencia, con lo anterior, no parece correcto que la ASFI haga referencia a los costos financieros del diferimiento, porque en mi opinión, la norma prohíbe el cobro de los mismos. Para entrar en materia, me permito citar, de forma textual el ARTÍCULO 2.- (DIFERIMIENTO DE CUOTAS EN OPERACIONES CREDITICIAS) del Decreto Supremo 4206, que dice: 

“I. Las entidades de intermediación financiera, quedan autorizadas a realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de marzo, abril y mayo. 

II. Las entidades de intermediación financiera contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo. 

III. No se podrá capitalizar los importes diferidos por concepto de intereses, bajo ningún concepto. 

IV. El diferimiento de las cuotas no implicará mayores costos a los prestatarios.”

La ASFI ha emitido un comunicado en el que hace referencia a “costos financieros” del diferimiento, cuando el texto de la norma citada, dice que el Diferimiento de Cuotas, no implicará otros costos, los costos financieros, son por definición; intereses, comisiones y otros que se originan por la obtención de préstamos ante entidades financieras y el punto 2 dice, que las cuotas, es decir, el conjunto de capital e intereses no generaran intereses extraordinarios, pero hay que decir, que lamentablemente el texto contiene un defecto que si puede generar estos costos por el diferimiento, cuando dice, intereses extraordinarios, puede dar lugar, quizá a eso se refiere la ASFI, a la generación de intereses ordinarios pactados en el contrato, esto implicaría que el Ente Regulador ya ha tomado partido en la interpretación de la norma y se ha decantado por favorecer a los bancos en este punto.

Cuáles serían las dos opciones entonces; si se decide aplicar intereses ordinarios sobre las cuotas devengadas, entonces el banco no habrá perdido ni un solo centavo al término de la operación, porque los saldos de capital, generaran intereses hasta el momento de su pago y en todo caso, para el usuario el costo podría incrementarse si se amplía el plazo de la operación, si se aplica el interés ordinario a los saldos de capital diferidos, ya no estamos hablando de un diferimiento, sino de una reprogramación pura y simple.

La Segunda opción, es que la ASFI interpretando el punto IV del citado artículo, disponga reglamentariamente, el congelamiento de las cuotas diferidas, es decir, que realmente se difieran en capital e intereses, íntegras, para ser pagadas, mediante un pacto con la entidad financiera, en ese escenario, el banco no perdería los montos devengados de intereses hasta el vencimiento de las cuotas, pero no podría aplicar un interés ordinario sobre el capital devengado.

En mi opinión, la redacción del punto II del Articulo 2 del Decreto Supremo 4206, es deficiente y puede dar lugar a conflictos, de hecho, eso sucederá, si el Ejecutivo no aclara este punto o la ASFI emite una reglamentación que elimine la duda, el punto de polémica es que se prohíben los intereses extraordinarios, pero no se hace ninguna mención a los ordinarios.
Ahora, la última duda que manifiesta casi la totalidad de los usuarios financieros, es si las cuotas diferidas deben ser pagadas en 6 meses, para responder esto, hay que citar el Art. 2 – V del Decreto Supremo 4206, que dice;

“V. Dentro de los seis (6) meses posteriores al último diferimiento, las entidades de intermediación financiera deberán convenir con sus prestatarios los términos para el pago de las cuotas diferidas”

Entonces es claro, que NO, no existe un plazo de 6 meses para realizar el pago, el plazo es en realidad, para acordar el pago de las cuotas diferidas, este punto también requiere reglamentación o en su caso un Decreto aclaratorio, porque se daría por entendido, que en los siguientes 6 meses al último diferimiento, el deudor, simple y llanamente no debe pagar las cuotas diferidas, ahora bien, ¿cuáles serían los términos del acuerdo para el pago de las cuotas diferidas?, pues ahí debe intervenir, necesariamente el ente regulador, de lo contrario, los bancos impondrán arreglos de adhesión o en el caso extremo los clientes se negaran a suscribir un acuerdo, entonces nos veremos sometidos a la arbitrariedad, la ASFI no puede dejar este punto a la libre negociación, debe establecer parámetros para esa negociación, a dicho efecto, tiene el amparo de los artículos 6 y 7 de la Ley 393.

Las normas adoptadas por el Estado Boliviano para el diferimiento de cuotas en el pago de créditos privados, aún no se encuentran debidamente reglamentadas, todavía se corre el riesgo de que surjan conflictos de interés entre Entidades de Intermediación Financiera y los particulares, dos puntos deben ser necesariamente aclarados por la ASFI, si sobre la cuotas diferidas, corren o no los intereses ordinarios, como he expresado, de ser así ya no estaríamos hablando de u diferimiento, sino de una reprogramación y el segundo punto, la negociación para el pago de cuotas diferidas, no puede librarse a la voluntad de las partes, deben establecerse parámetros racionales que estén en concordancia con la Ley 393, respecto a la fecha de inicio de pago, está claro, que por mandato de la Ley, tal y como estamos ahora, esta debe ser Julio, siempre y cuando la cuarentena no se alargue hasta el mes de junio, caso en el cual el diferimiento alcanzaría a la cuota posterior y así sucesivamente.

Opinión
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Chapare: ¿“republiqueta cocalera independiente”? ¿crimen encapsulado?

De acuerdo con la Constitución, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y, el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. De ahí que además, cualquier comprensión de la soberanía, aun en estos tiempos globales, pasa por la capacidad del ejercicio del poder público, sobre el territorio y sus habitantes.

Conforme lo anterior: ¿El estado boliviano ejerce soberanía en todo nuestro territorio? ¿La Policía Nacional, entre otras instituciones públicas, puede efectivamente hacer cumplir nuestras leyes en todo el territorio nacional? O más bien: ¿Existe el territorio “liberado” como es el Chapare? ¿Una suerte de republiqueta cocalera? 

A la vista de recientes acontecimientos, pareciera que sí. Recordemos que pese además de la actual cuarentena y, luego de la fuga del tirano precisamente desde ese territorio, sus adictos impidieron sistemáticamente el ejercicio del poder público, sea a través de la Policía y otros entes estatales, que no tenían pisada en sus espacios, incluyendo los electorales. Últimamente, a raíz de la cuarentena, la Policía intentó allí sentar soberanía retornando y terminaron expulsados por hordas cocaleras, “no les habían pedido permiso” dijeron sus capos. 

Paralelamente, acaecieron hechos bastante sospechosos, a mi juicio directamente vinculados con los anteriores:  una patrulla de UMOPAR fue emboscada por personas armadas, que estaba transportando la merca; también se descubrió camiones que habían sacado fruta de la zona para distribuirlas gratuitamente, retornando con precursores e incluso, días antes una avioneta boliviana con 385 kilos de la blanca cayó en Paraguay. No podía faltar, el dirigente cocalero Loza afirmó que todo era un show montado por el gobierno, para ocultar sus deficiencias en la lucha contra la pandemia.

¿Están todos esos hechos desvinculados? ¿Serán casualidad no más? Para nada sostengo, pues a estas alturas del desmadre cocalero, nadie podría sostener razonablemente que en el fondo, la sistemática negativa post Evo Morales de la dirigencia chapareña para que en “su” territorio el estado ejerza soberanía, no tiene que ver sólo con que quedaron con el ojo en tinta por la insurgencia ciudadana que expulsó del poder a su jefazo, eterno dirigente de sus sindicatos cocaleros e indiscutible cuasi emperador de la zona, sino con una conducta lindante con lo criminal, para encubrir una serie de actividades nada sanctas: por lo bajo, la zona es la principal proveedora de la materia prima con la que se produce cocaína, pues según la UNODOC el 94% (sí, leyó bien) de la coca allá producida, no pasa por el mercado legal: ¿Dónde va entonces? ¿Para qué fines se desvía? La respuesta se cae de madura y, explica suficientemente la desesperación cocalera para evitar a toda costa que el estado y especialmente, sus organismos de represión al narcotráfico, tengan presencia en el territorio.     

Una regla elemental de toda actividad investigativa parte de algo simple: ¿A quién beneficia el hecho investigado? En el caso concreto, que no exista actividad bancaria, seguridad ciudadana u otros servicios que el estado presta a sus habitantes, incluyendo el ejercicio de sus derechos políticos, termina perjudicándoles; empero, que no existan fuerzas de seguridad para reprimir al narcotráfico y/o a sus proveedores de su principal materia prima, huelgan los comentarios: beneficia al circuito ilegal de la coca- cocaína. Es a los sujetos dedicados a actividades criminales que les interesa mantener a toda costa esa suerte de republiqueta cocalera liberada de la soberanía estatal, incluyendo tener de rehenes a sus habitantes que no necesariamente comparten aquello. Entonces, no caigamos en la ingenuidad o en algo peor, estamos ante el gravísimo riesgo de otra pandemia que radica en permitir el encapsulamiento del crimen, allá reinante. Como escribe SAMANO, no ocurra que: “La ingenuidad les pudo más de la cuenta”.

PAREMIOLOCOGI@
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Coronavirus: ignorancia, mezquindad y politiquería

“Cocalero asegura que ´encapsular´ a Chapare es un acto criminal; amenaza con medidas radicales”, decía el titular de la nota periodística (EL DEBER, 23.04.2020) dando cuenta, una vez más, que cuando a la ignorancia se suman el irrespeto y la prepotencia, se produce tal tipo de expresiones en quienes se creen dueños del país, queriendo hacer lo que les da la gana.

Fue el dirigente cocalero del Chapare y miembro del Movimiento Al Socialismo (MAS), Leonardo Loza, quien desconociendo que la ciudad de Montero fue encapsulada antes por su indisciplina al no respetar la cuarentena por la pandemia del COVID-19,  dijo que “el querer ´encapsular´ a los municipios del trópico de Cochabamba, como lo manifestó el Ministro de Gobierno, Arturo Murillo, es un acto criminal y vengativo por parte de las actuales autoridades”, advirtiendo que “nosotros también podemos autoencapsularnos. Ni una mosca va a salir, entrar ni va a pasar por el trópico”, consciente, seguramente, de que ciertas zonas rojas del Chapare están “encapsuladas” desde hace años por los cocaleros…¿sabe Ud. por qué?

En momentos en que en Bolivia hay un Estado de Emergencia Sanitaria, y que el deber de todas las instituciones públicas o privadas y la sociedad misma, debiera ser el brindar todo el apoyo para luchar contra el coronavirus, se produce semejante disparate…¿qué estaría fumando, no?

En un virtual Estado de Guerra, una guerra biológica por el coronavirus que ha cobrado ya más de 200.000 vidas en el mundo y más de 50 en Bolivia, resulta inaceptable que haya personas -ignorantes o letradas- que se opongan a la presencia de las fuerzas del orden así como a la utilización de los predios que el Estado pueda requerir para efectos logísticos. 

Digo esto trayendo a colación el caso ejemplar de la Almacenera Boliviana S.A. (ALBO) que aceptó el pedido del Ministerio de Defensa, de ceder en Pisiga dicho recinto aduanero privado para instalar un Centro de Cuarentena -por lo que felicito a su Vicepresidente Fernando Ríos, dada la sinergia lograda con la Aduana Nacional al efecto- a diferencia de lo que habría ocurrido con una Casa de Estudios al haber negado igual apoyo, pasando por alto que la Ley faculta al Gobierno la toma de predios que sean necesarios en circunstancias excepcionales.

¡Qué triste que -cuando más unidos deberíamos estar frente a la pandemia- la ignorancia, la mezquindad y el cálculo político egoísta y barato impidan una actitud solidaria en beneficio de la salud y la vida de todos los bolivianos!
 

Buscando la verdad
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Derechos Políticos vs. Derecho a la Salud

La crisis política desatada en el país el año 2019 se inicia por la decisión, asumida por los Partidos Políticos, que deja sin valor legal los resultados de la elección realizada el 20 de octubre de 2019. El Tribunal Supremo Electoral (TSE), el 1 de noviembre de 2019, aprobó el Acta Nacional del Cómputo de las Elecciones, esa decisión por mandato de la Constitución es definitiva y no puede ser modificada.  Simultáneamente, el Gobierno de Bolivia había suscrito con la OEA, un “acuerdo vinculante” que determinó que la Auditoria Final de la OEA debía ser cumplida por el Gobierno de nuestro país. El Informe Final de la OEA fue emitido el 5 de diciembre de 2019 y en sus conclusiones, señaló la necesidad de someterlas a un proceso judicial y analizar su contenido en el marco de un debido proceso (ver página 3, página 48 y página 53). El Informe considera que el fraude se produjo por la “alteración de las actas y la falsificación de las firmas”, existe un Informe de Pericia Caligráfica y anexo de las 229 Actas analizadas; el segundo factor relacionado con el TREP y la intervención de Marcel Guzman y otros ingenieros, no afecta el cómputo ya que se refiere a la manera de registrar las 34.555 Actas, que sin duda en estos meses pudieron ser contadas incluso manualmente. Las restantes observaciones se refieren a la destrucción del material electoral y al deficiente desempeño de los Vocales del TSE. 

La investigación penal iniciada el 4 de noviembre de 2019 y que se consolidó con la detención de los Vocales del TSE y la mayoría de los Vocales de los TEDs no aportó elementos que consoliden la “teoría del caso” de quienes sostienen la acusación penal. El fraude se concretará en una sentencia condenatoria, en la medida que se identifique la “alteración de las actas y la falsificación de las firmas”, esta supuesta alteración debe identificar la mesa alterada y conseguir la declaración del Presidente de la Mesa y los Jurados, pues son estas personas autores, cómplices o víctimas directas del fraude; hasta el momento no existen actos investigativos en ese sentido. Esto es así porque en los últimos seis meses, se manejó una serie de hipótesis y posibilidades que necesitaban ser comprobadas y probadas para poder llevar adelante el juicio, ya que muchos de los jurados han explicado que las actas fueron llenadas por Notarios y otras personas que coadyuvaron con la transcripción de los resultados al Acta. Por el momento, han transcurrido seis meses desde el inicio del caso y no existe ninguna acusación o indicio que pruebe la teoría del caso del Fraude. 

El Informe Final, emitido el 5 de diciembre de 2019 por la OEA, no existía cuando la Asamblea Legislativa emitió la Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019. Esta Ley, en su artículo 2, dejó sin efecto legal las Elecciones Generales de 20 de octubre de 2019 y sus resultados; esto en contra de lo dispuesto por los artículos 12 y 208 de la Constitución que impiden al Órgano Legislativo a interferir en funciones exclusivas del Órgano Electoral.  Adicionalmente, la Ley 1266 determinó ,en su artículo 12, que las Elecciones debían realizarse en el plazo de 120 días y que el TSE debía emitir el cronograma electoral en el plazo de 48 horas, ese plazo fue modificado por la Ley 1268 y se le otorgó al TSE el plazo de 10 días hábiles para aprobar el cronograma electoral. El artículo 12 de la Ley 1266 es expresamente contrario al artículo 169 de la Constitución que señala que las elecciones deben ser realizadas en el plazo máximo de 90 días de producida la asunción al mando de Añez. El Órgano Legislativo, posteriormente, emite la Ley 1270 de 20 de Enero de 2020, que amplía el mandato del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo, “hasta la posesión de las nuevas autoridades para el periodo 2020-2025”. Esta decisión amplió el periodo que vencía el 22 de enero de 2020, con base en la Declaración Constitucional (DC) 1/2020 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Sin embargo, es importante señalar que el TCP no amplió el mandato indefinidamente, sino únicamente en relación al Cronograma Electoral del TSE, esto es en función a la elección del 3 de mayo y a la posesión de un nuevo gobierno el mes de julio de 2020 (considerando una segunda vuelta electoral).

Ahora nos encontramos con un factor nuevo, el presidente del TSE, Salvador Romero, con base en la Resolución TSE-ADM 125/2020 de 23 de marzo de 2020, ha suspendido el Calendario Electoral. La razón de su decisión la justifica en los Decretos 4200, 4214 y en general en las normas relacionadas a la Emergencia Sanitaria. Tomada esa decisión unilateral por el TSE, su presidente remitió a la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 1266, sin tener en cuenta el artículo 169 de la Constitución y tampoco la DC 1/2020 del TCP.  Lo que no contempla el TSE es que un cambio en la fecha de las elecciones, determina una ampliación del mandato del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo. El sentido común de la población y los políticos es que frente a la pandemia del COVID-19, cabe suspender los derechos políticos y que frente a la salud y la vida se puede sacrificar otros derechos. Esa decisión no puede ser tomada por los Vocales del TSE, tampoco por la Asamblea que tiene un evidente conflicto de intereses y mucho menos por el Órgano Ejecutivo, la ponderación de derecho o cualquier argumento que sacrifique un derecho debe ser una decisión del TCP.  La instancia que tome la decisión debe fundamentar su decisión en criterios médicos y epidemiológicos.

La información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los expertos señala que la única manera segura de abrir las actividades sin riesgo para la población es que se la vacune. En el mejor escenario trendremos una vacuna en un año y como nos va en la compra de insumos médicos, quizás tengamos la vacuna en Bolivia a fines del próximo año. Entre la fecha señalada, el 3 de mayo, y diciembre de 2021, pareciera que la mejor fecha es cuanto más pronto sea posible. Acá es bueno señalar que quien fija el día de la elección es el TSE y no necesita de una Ley o una decisión del TCP; la necesidad de emitir la Ley 1266 y la DC 1/2020, estuvo en función de la ampliación del mandato. Es importante realizar las elecciones porque la indefinición crea incertidumbre a la inversión externa y nacional, en tanto no se tenga la certeza de los resultados de la elección y la fecha misma de su realización, se ralentiza la economía y por lo tanto es urgente conocer y tener certeza de la fecha de las elecciones para atenuar la magnitud de la crisis social y económica que se avecina.

Existe una relación entre los Órganos del Estado, que deben generar pesos y contrapesos entre ellos, la decisión del TSE de actuar de manera unilateral en un tema complejo de naturaleza constitucional, muestra la constante de ese Órgano del Estado. La falta de criterios jurídico constitucionales de sus miembros parece ser la regla de esa institución. Cuando la DC 1/2020 sea incumplida porque no se realizarán las elecciones el 3 de mayo o porque una Ley amplíe el mandato del Órgano Legislativo, nos encontraremos ante la figura de desacato a la Constitución y al mismo TCP.  Si las Sentencias y Declaraciones del TCP no son cumplidas por las autoridades y los ciudadanos, nos encontramos en un Estado de NO Derecho de imprevisibles consecuencias para todos los actores y personas que participen en estas decisiones. En definitiva no consultar al TCP sobre la manera de sacrificar los derechos políticos de los bolivianos para preservar el derecho a la salud, consolidaría las teorías mayoritarias del Constitucionalismo Latinoamericano sobre lo que ocurrió en Bolivia el año pasado.

Los derechos en serio
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¿Son o se hacen?...

Dicen, que las crisis como la que atravesamos por la pandemia del coronavirus,  ponen a prueba a las personas, para bien sacando lo mejor de cada uno en términos de solidaridad, disciplina, positivismo, liderazgo y otros atributos constructivos incluyendo por lo menos el sentido común o para mal, con lo contrario. Probablemente, tratándose de quienes dirigen países y/o tienen una función de importancia que les pone en la vitrina pública, esa exposición adquiere aún mayor relevancia, más aún dada la facilidad con la que circulan hoy las informaciones: las evadas o similares, quedan expuestas ante la opinión pública en cuestión de segundos prácticamente en todo el orbe. Ni qué decir con las RRSS.

Aunque no se trata de una novedad en varios casos sino más bien la continuación sistemática de dislates públicos, la pandemia ha sido la ocasión propicia para ratificar la falta de talla de varios, incluyendo un grave déficit de sentido común, el menos común de los sentidos. 

Los ejemplos abundan: Para Trump: "Es solo una persona que vino de China y lo tenemos bajo control. Todo va a estar bien", o se trataba de un problema muy pequeño que iría a desaparecer con la subida de la temperatura. Para Bolsonaro era una gripecita nada más. López Obrador, pese a que la pandemia en su México ya estaba en fase 2, le metió no más: "Yo les voy a decir cuándo no salgan, pero si pueden hacerlo y tienen posibilidad económica, pues sigan llevando a la familia a comer a los restaurantes, a las fondas" e incluso exhortó a la gente a no dejar de besarse y abrazarse al insistir que: “no pasa nada”, mostrando su trébol de 6 hojas como amuleto para detener al virus.

El presidente bielorruso, Alexander Lukashenko señaló: "No hay virus aquí. No los has visto volar, ¿verdad?"; y para el Presidente de Zimbabue, Emmerson Mnangagwa: "El coronavirus es la obra de Dios para castigar a los países que nos han impuesto sanciones". El clérigo chií iraquí Muqtada al-Sadr desafió las medidas para contener el virus y continuó celebrando oraciones en masa y hasta aseguró que el covid-19 era culpa de la: “Legalización del matrimonio homosexual" en todo el mundo.

El presidente de Indonesia, Joko Widodo, intentó justificar la lentitud de su gobierno, indicando: "No le dimos cierta información al público porque no queríamos despertar el pánico". El primer ministro británico, Boris Johnson, señaló que estuvo visitando un hospital donde había pacientes con coronavirus y les estrechó la mano a todos, habiendo más adelante terminado en la UTI de un hospital (afortunadamente ya está recuperado).

Los socialistas españoles, aliados con los socios del Socialismo del Siglo XXI, no dudaron en organizar una concentración pública el pasado 8M que se cree desencadenó la crisis sanitaria en Madrid y, su VP el impresentable Iglesias no dudó en seguir participando en varias reuniones, pese a que su esposa también alto cargo de su gobierno, ya había sido diagnosticada con el virus.  

En este campeonato de dislates no podían pues faltar los nuestros: empezando por el inmortal chuñoman pidiendo se le inyecte el coronavirus, luego sus cumpas –faltaba más- le echaron la culpa por el virus al imperio y al actual gobierno; los Asambleístas chuquisaqueños realizaron 4 sesiones pechito a pechito para elegir al sucesor del trucho Gobernador y para rematar los de la ALP prepararon otra sesión presencial disfrazados usando material de bioseguridad que nuestro personal sanitario no dispone. Hasta uno de mis favoritos, el gaucho Gargarella, siguió describiendo al gobierno de Bolivia como “de facto” y hasta sostuvo que está usando la pandemia para no realizar las elecciones el 3M (como si podrían realizarse, regularmente). En fin…

Así el estado del arte de los dislates, tal parece que aquella no es la única que ha brotado y propagado al nivel de pandemia, existen otras más que están severamente afectando otras funciones como el sentido común y la inteligencia, acorralando a la ciencia causando muchas más víctimas. Por eso, VOLTAIRE, decía: “La estupidez es una enfermedad extraordinaria, no es el enfermo el que sufre por ella, sino los demás.”   
 

PAREMIOLOCOGI@
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Respecto a la intención de cierre de la Asamblea Legislativa

Ante la expansión de la pandemia del Corona Virus, COVID 19, Virus Chino o como quiera llamársele, que asola nuestro país desde principios del mes de marzo de 2020, gran parte de la población de Bolivia, ha manifestado su profunda molestia ante el comportamiento personal o partidario, de muchos de los asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS), respecto a la forma como afrontan esta crisis sanitaria nacional, solicitando, no sin sobrados motivos, el cierre de la Asamblea Legislativa.  

El clamor popular, radica en la postura egoísta y sectaria de estos asambleístas, quienes dejan de lado la salud de la población boliviana, con el único objetivo de desestabilizar y entorpecer la labor gubernamental del actual Ejecutivo y buscar o justificar por cualquier medio o cálculo,  el retorno de Evo Morales al país. Al aproximadamente setenta por ciento (70%) de la  población no le faltan motivos más que válidos, para exigir un desafuero de todas estas personas, que no justifican para nada la erogación de sus inflados salarios, sólo para complotar o hacer declaraciones contrarias a la seguridad estatal y a la salud de la población, llegando a extremos lindantes con la sedición o en algunos casos a la ridiculez e ignorancia.

Este hecho se vio fuertemente refrendado ante  la impertinente, inaudita e inoportuna solicitud de la Asamblea Legislativa de cuestionar la cuarentena, mediante la pretensión de interposición de recursos legales o la intención de enjuiciar a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por razones meramente de cálculo político, atentando contra quienes junto al personal de salud, arriesgan sus vidas ante el mortal virus, por tratar infructuosamente de hacer respetar el Estado de Emergencia, frente a la indisciplina, testarudez o deliberada intención de desobediencia civil instigada por el MAS.

Pero, ¿Qué dice la CPE actual y qué disponía la Carta Magna de 1967, con sus modificaciones sancionadas entre 1995 y 2004, con relación a este aspecto?:

La CPE de 1967 era muy clara con relación a la imposibilidad de clausura o cierre del Congreso, es más era muy categórica respecto a las penalidades y responsabilidades que podían emerger si ocurría un hecho  de arrogación o acumulación arbitraria de atribuciones y potestades.  El texto abrogado señalaba lo siguiente:

ARTICULO 30º.- Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella.

ARTICULO 31º.- Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

ARTICULO 69º.- Prohibición de delegación de atribuciones por parte del Congreso

En ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más de sus miembros, ni a otro Poder, las atribuciones que tiene por esta Constitución.

ARTÍCULO115

I. Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del Gobierno, ni de persona alguna.

La vigente CPE de 2009, repite esta orientación en las disposiciones referidas en forma precedente. El Artículo 12, parágrafo III señala lo siguiente: Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

Asimismo,  el Artículo 122 de la Constitución actual, señala que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Finalmente, el Art.140 en vigencia es lapidario:

I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.
II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.
III. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.

Por tanto, aunque se encuentre plenamente justificada la indignación popular para exigir  una clausura legislativa, tanto la abrogada CPE de 1967, así como la vigente Carta Magna de 2009, inviabiliza cualquier posible ruptura del orden constitucional y del equilibrio de poderes. La pregunta entonces es: ¿Qué hacer frente a este candado constitucional con el que se encubren los asambleístas del MAS???

La única forma de modificar estos acápites o disposiciones, se encuentra establecida en el Artículo 411 de la Constitución vigente,  que determina que cualquier reforma de la CPE  pasa por una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo  y este se activará por iniciativa ciudadana con al menos la firma del veinte por ciento de la población. Por tanto, podría realizarse una seria, organizada, bien pensada y genuina  convocatoria popular, para solicitar una reforma total o parcial de la CPE, donde se procedan a importantes modificaciones constitucionales, en las que se  incluya la posibilidad de un cierre o clausura de la Asamblea Legislativa, por causales justificadas.

Pero ojo, se debe tener cuidado con esta opción y su redacción, puesto que un Poder Ejecutivo sin equilibrio, inescrupuloso, ambicioso y falto de moral,  armado de esta posibilidad, disolvería  la Asamblea Legislativa cuando le dé la gana o cuando no tenga mayoría legislativa, causando inestabilidad y anarquía en el Estado.  ¿Se imaginan a Evo Morales, con esta posibilidad de clausurar o disolver una Asamblea Legislativa a su antojo?  Sería un desastre, una calamidad de incalculables consecuencias, que nos llevaría a una situación similar o peor a la de Venezuela, donde el régimen chavista desafuera, persigue y encarcela a los parlamentarios opositores.

Por tanto, debe contarse con una propuesta seria y jurídicamente coherente, que establezca claramente, cuáles serían las causales legítimas, para una clausura y que no respondan al humor o ambiciones del temporal detentador del Poder Ejecutivo.  

Pero lo más importante aún, si no existe esta reforma constitucional, es que los votantes en las próximas elecciones generales, sepan elegir correcta y libremente a sus representantes, sin que todo el Poder Legislativo se encuentre monopolizado por un solo partido y que las decisiones legislativas en el futuro sean adoptadas,  no por peso de un rodillo  abrumadoramente mayoritario, sino por consenso de varios partidos o alianzas políticas , para generar un equilibrio, acuerdos y decisiones consensuados.

Algunos cuestionarán: ¿Volveremos a lo sucedido entre 1985 y 2005? ¿Retornarán las componendas? ¿Los acuerdos? ¿Las “juntuchas”? En cierta forma sí, pero desde una realidad diferente, en un contexto evolucionado con altas y bajas de tres décadas de diferencia y particularmente en base a la experiencia de estos últimos catorce años, porque la grosera manipulación masista en la Asamblea Legislativa con sus imbatibles dos tercios no los diferencia de sus antecesores,  haciendo que la población boliviana vea con impotencia, las coartadas, movidas, exabruptos y chantajes de una mayoría concentrada en un solo partido, aprovechando peor aún, el tiempo de una pandemia mundial.

La decisión está en manos de los electores, quienes deben responsablemente en los siguientes comicios generales o en un posible referendo para modificar la Constitución,  decidir lo correcto, para evitar este tipo de situaciones que afectan la estabilidad institucional de Bolivia. Solicitar caminos extremos como un cierre ex profeso o por la fuerza de la Asamblea Legislativa, aunque tenga motivos  plenamente válidos y justificados, sería  contrario a la CPE y al Estado de Derecho, para caer en un error que generaría consecuencias y responsabilidades contra quienes lo adopten, a mediano o largo plazo, generando un mayor daño a la credibilidad de las instituciones democráticas.

Los partidos o alianzas postulantes, deben presentar propuestas con posibles escenarios de reforma constitucional, para consideración de la ciudadanía y será esta la que en definitiva, decida con su voto, en forma transparente y limpia, cualquier modificación, que debe ser escrupulosamente respetada (eso esperamos, ya que no pasó con la negativa dada por el pueblo mediante referendo a una reelección indefinida, que se encontraba prohibida constitucionalmente).  La palabra final  está en manos del electorado, que ejercerá su voluntad soberana.  

HELTER SKELTER
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Genocido en camino ... indulto extemporáneo

El año 2019 entró en vigencia la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, la cual determinó una considerable disminución de población en las cárceles del país, estábamos cerca de los 20.000 privados de libertad. A marzo de 2020, la población se redujo a 18.101 privados de libertad, con un hacinamiento del 189%. Las 20 penitenciarías urbanas de Bolivia tienen capacidad para acoger a 5346 personas, actualmente su población es de 15.454 personas. Los tres recintos más hacinados son San Pedro en La Paz, que con capacidad para 400 personas actualmente acoge a 2554 personas; Palmasola varones con capacidad para 1.171 personas y actualmente ocupada por 5.332 ciudadanos y San Roque en Sucre con capacidad para 110 personas y ahora ocupada por 560 personas.   

La propuesta de Decreto de Indulto y Amnistía, anunciada por el ministro Yerko Nuñez, sigue la línea planteada los últimos 14 años, beneficia a sectores vulnerables, especialmente mujeres, ancianos y enfermos terminales. En todo el país tenemos 559 mayores de 60 años, no tenemos datos de un corte a los 58 años, pero la población de riesgo por la edad no representa un número significativo. En todo el país tenemos 133 niños que están al cuidado de su madres, un total de 356 mujeres tienen Sentencia Condenatoria y 845 están bajo detención preventiva. En toda la gestión de Evo Morales se indultó a menos de 8.000 personas y lo previsible es que el Indulto que se está tramitando no logrará beneficiar ni a 1.000 personas en el mejor de los escenarios. La baja cantidad de personas beneficiadas en los sucesivos indultos se explica por la imposibilidad de acogerse al mismo cuando la persona está acusada de determinados delitos contra la mujer, libertad sexual y delitos de corrupción o terrorismo.

Las medidas de aislamiento social, distancia e higiene son imposibles en espacios cerrados y hacinados. Los datos de presos y Covid-2019 que tenemos son confusos, China declaró que 500 personas quedaron infectadas por el COVID-19.  Irán anunció el cambio a detención domiciliaria de 70.000 personas. Francia liberó anticipadamente a 6.000 personas. En California se liberó a 3.500 personas. Sin duda el principal problema es el acceso a las pruebas de Covid-2019, si se tiene un limitado acceso a la población en general, los ciudadanos en las cárceles son los últimos de la fila. En ese contexto, la Cárcel del Condado de Cook, en Chicago, presenta un escenario interesante porque se está haciendo pruebas sobre una población aproximada de 4.000 personas. Hasta el 10 de abril se tenía 276 personas infectadas y 21 hospitalizadas; 36 ya están en recuperación y 2 han fallecido; también se tiene a 172 funcionarios infectados.

En la región, estamos con una grave crisis penitenciaria y un problema procesal de abuso de la detención preventiva.

(a) Brasil, tiene 722.276 personas encarceladas, las autoridades han recomendado la liberación de 5.000 personas, sin embargo el Ministro de Justicia, Sergio Moro es restrictivo en otorgar liberación porque no quiere pasar de una crisis de salud a una crisis de seguridad; por el momento, en ese país hay 14 presos y 19 agentes infectados en Papuda la cárcel de Brasilia que tiene  2000 personas detenidas.

(b) Perú, tiene 97.600 personas presas y se ha reportado 5 casos, 4 presos y un guardia. Como uno de los contagiados falleció en el Callao, se determinó un cierre total de las cárceles por parte del INPE hasta el 26 de abril, lo cual generó una serie de complicaciones porque los crímenes se continúan cometiendo aun si se ordena un cierre de cárceles por Decreto.

(c) Paraguay, con 15.850 ha realizado un cierre total de los recintos penitenciarios, se ha prohibido las visitas y el aislamiento es total, lo cual ha generado graves problemas con la alimentación y síndrome de abstinencia. Los paises de la región tienen prediarios muy reducidos y son las familias quienes alimentan y cuidan la salud de los privados de libertad. 

(d) Argentina, en la ciudad de Buenos Aires de los 44.832 reclusos el 99,72% renunció a su derecho a recibir visitas, la medida está teniendo un efecto contagio en las cárceles de las otras provincias.

(e) Chile, el Congreso aprobó una ley para indultar a 1.300 personas, tomando como base la edad de 75 años, y otros sectores vulnerables. La Cárcel de Puente Alto ha detectado a 18 internos y 25 funcionarios enfermos con COVID-19.

El sistema penal boliviano es ineficiente, sanciona la pobreza y utiliza las cárceles para solucionar el consumo problemático de drogas y no cuenta con la posibilidad de determinar la inimputabilidad y dar tratamiento a personas afectadas en su comprensión por el alcohol y otras enfermedades mentales. La retardación de justicia es un problema crítico, de los 18.101 ciudadanos en las prisiones solamente 6.354 (35,10%) tienen Sentencia Condenatoria Ejecutoriada y 11.747 (64,90%) se encuentran como detenidos preventivos:

(a) Los delitos que afectan a los niños y mujeres como los feminicidios, violación y trata de personas representan el  40,11% de los delitos.

(b) Los delitos patrimoniales robo, hurto y estafas representan el 25,93%.

(c ) Los delitos contra la vida asesinatos, homicidios y lesiones graves el 12,33%.

(d) Los delitos de la Ley 1008 y narcotráfico representan el 10,86%, la mayor parte de estos casos se refieren a microtráfico.

Tenemos a 403 personas que están privadas de libertad por no haber pagado la asistencia familiar y el restante 8,56% representa 121 delitos que protegen diversos bienes jurídicos.

Frente a la situación descrita, debemos tomar decisiones de política criminal, asumiendo nuestra realidad económica y el estado de nuestro sistema de salud. No estamos en condiciones de hacer la cantidad de pruebas suficientes y en el peor de los casos de atender a todos los enfermos graves. La solución del indulto no deja de ser injusta, las víctimas luego de un largo proceso de años logran que el agresor sea imputado y detenido. En pocos casos las víctimas logran el resarcimiento de los daños ocasionados, bien nos puede explicar al respecto el nuevo Ministro de Salud, cuando tenga el tiempo de contestar a las preguntas de los ciudadanos. Es un sistema injusto, ineficiente, colapsado y sin recursos, al cual las políticas del miedo siguen ingresando casos y personas todos los días.

La ley penal vigente señala que un Juicio Penal en Bolivia solo puede durar tres años. Si el Estado no es capaz de lograr una sentencia ejecutoriada en ese tiempo, se extingue el poder penal para castigar al ciudadano imputado, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la presunción de inocencia en tanto no exista un debido proceso y se dicte una sentencia firme, son parte del núcleo duro de la Constitución.  Esos derechos, en este tiempo tienen un riesgo extremo por el Covid-19, en Bolivia la aplicación de una pena exige que la misma no sea cruel y que se sancione al ciudadano únicamente sobre su libertad de locomoción. No se le sanciona sobre su salud y tampoco se le priva de su vida. Hoy el Estado no puede garantizar a los bolivianos acceso a la salud y en el caso de las prisiones las condiciones de hacinamiento son equivalente a un genocidio en marcha.

En ese contexto, la única posibilidad razonable para preservar los derechos constitucionales es extinguir la responsabilidad penal de todos aquellos ciudadanos que han sido sometidos a proceso penal por más de tres años, conforme señala el artículo 133 de la Ley 1970. En los restantes casos y de conformidad al art. 116 de la Constitución, si existe detención preventiva, por la situación de emergencia corresponde otorgar la detención domiciliaria o incluso otras medidas menos graves. Esta opción no puede olvidar a las víctimas, porque no extingue la posibilidad de seguir una acción civil, la cual debería permitir resarcir e indemnizar a las víctimas. La vida en este caso es el valor principal que no debería quedar subordinada a los trámites y burocracia judicial, estamos en una situación de emergencia que no será solucionada por el Decreto de Indulto del actual Gobierno. Cada uno de los muertos que ocasione esta pandemia universal genera responsabilidad moral y estará en la conciencia de todos los Jueces y legisladores que no respetan la Constitución.

Los derechos en serio
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Reikers Palmasola San Pedro

Otra pandemia: la infodemia

Afirmo que nuestra generación es sumamente afortunada, pues entre otras gracias, nos ha tocado vivir un mundo en el que, por ejemplo, las distancias han quedado reducidas a su mínima expresión, producto del vertiginoso desarrollo de la tecnología. Cuando escribo, sea esta mi opinión, trabajos académicos o hasta litigo presentando doctrina o jurisprudencia, suelo pensar cómo habría sido hacer algo parecido siquiera hace poco menos de un siglo atrás, cuando no disponíamos de una de las nuevas maravillas mundiales como es la red internet: ¿Se imaginan lo difícil que habría sido cocinar un libro, sin disponer de una computadora conectada a la web? Reitero, mis respetos y admiración, para aquellos que lo hicieron.

Pues bien, cabría matizar esos mis juicios, admitiendo también como toda obra humana, que esos fabulosos avances pueden, así como generar enormes beneficios, también graves perjuicios: todo depende del uso que le demos. ¿Quiénes? Los seres humanos.

La pandemia de coronavirus que hoy enfrenta la humanidad, hubiera sido seguramente imposible lograr esa su naturaleza (extendida prácticamente a todo el orbe), si es que desde que se generó en Wuhan el año pasado y sin considerar la negligencia de la dictadura China al inicialmente ocultado el brote y hasta reprimido al Médico que lo descubrió, no existiera la fabulosa movilidad humana, definida por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) como: “La movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación”. Hoy, gracias al transporte aéreo, podemos trasladarnos por ejemplo desde aquella ciudad china a cualquier lugar del mundo incluso al otro extremo, con las conexiones adecuadas, en algo más de 24 o 48 horas. 

Así también los virus han viajado y brotado hacia otros continentes, transportados por viajeros que ignoraban portarlo, que a su vez, por también los múltiples contactos característicos de nuestra época en lugares concurridos u otros menos, han terminado expandiéndose poniendo a la humanidad en vilo.

Pero también ha surgido con mucha fuerza otra pandemia: la infodemia, que es un neologismo, empezado a ser utilizado por la Organización Mundial de la Salud OMS, caracterizado por la también expandida, circulación de noticias falsas y desinformación, principalmente en las redes sociales, causando pánico o promoviendo conductas incorrectas, que hasta pueden poner en mayor riesgo a las personas. 

Que el coronavirus se cura con algún matecito caliente; que la solución para no contagiarse fuera rociarse el cuerpo con gel o cloro; hacer gárgaras con algún menjunje y listo; que comiendo ajo estaríamos cubiertos o incluso, que la cura o la vacuna acaba de descubrirse por tal o cual científico o laboratorio, etc., incluyendo las causas del virus, por la tercera o cuarta mundial y así sucesivamente…falsas curas o teorías conspirativas sobre su origen.

Por supuesto, que lo anterior bien cabría también dentro del ejercicio de la libertad de expresión, fabulosamente realizada a través de las redes sociales hasta extremos como aquellos, incluyendo la útil distinción entre la opinión que cualquier persona tenga acerca de un tema determinado y la mala fe o poco cuidado que se tenga al respecto. 

Por ello, propongo aplicar un juicio crítico sobre la abundante información que disponemos cotidianamente, ampliamente multiplicada por nuestra cuarentena y, paradójicamente, por el libre acceso que gran parte de la ciudadanía disfruta por aquellos factores. Ese mismo juicio debe ser aplicado para escoger difundir la información, en lo posible, verificando si su fuente es confiable o es alguna phajpakería. Forma parte entonces también, de nuestro ejercicio de ciudadanía que hoy más que nunca, debemos ejercitarla para con nuestros semejantes.

Afortunadamente también, en Bolivia disponemos de la herramienta obviamente disponible en la red https://boliviaverifica.bo/ que en tiempo real, verifica las fake news (noticias falsas) y los discursos públicos truchos, precisamente para luchar contra la desinformación y mejorar nuestra participación democrática, incluyendo lo relativo al COVID 2019. Definitivamente, una gran iniciativa, pues: “Crear desinformación toma 5 minutos, desmentirla con información seria y confiable puede llevar horas”. SOHR.  
 

PAREMIOLOCOGI@
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Improvisación y miedo de Estado

Desde diciembre del año pasado el mundo ya sabía de la existencia del #CodVid19. Han pasado más de 4 meses y el gobierno de Añez no tiene un plan concreto, salvo limitarse a copiar las medidas recomendadas por la OMS. Después de 18 días de cuarentena total, aislado y sin poder salir a la calle para manifestar mi descontento, sopeso seriamente las últimas alternativas que me quedan.

¿Enajeno el último ápice de soberanía del que dispongo en favor del miedo? ¿Acepto que estoy a merced de la improvisación y la falta de ideas? Al parecer, ya sólo nos queda seguir la línea de comunicación del gobierno, y rezar pidiendo a Dios que nos salve y bendiga a Bolivia.

Pero no todo es tan dramático, ya qué municipios y departamentos van tomando iniciativas por cuenta propia, como es el caso ejemplar de Oruro, donde no se sabe quién es el Gobernador, ni quién es el Alcalde, pero se evidencia un sólido liderazgo Institucional. Estos gobiernos subnacionales comprendieron que la comunicación de gobierno no es un ejercicio publicitario, ni de popularidad para quién gobierna, ya que ésta trabaja sobre la alerta pública, y para activarla se requiere mucha sobriedad y transparencia. Los gobiernos requieren quitar espectacularidad, evitar hacer campaña con recursos públicos, y no caer en la tentación de sacar réditos políticos de la contingencia.

Sí el gobierno de Añez persiste en hacer de la emergencia una campaña de popularidad, inevitablemente perderá credibilidad y legitimidad, entonces la sociedad entrará en contradicción y desacatará las medidas exigidas por el Estado. Es importante señalar, que este desacato no tiene que ver con los niveles de instrucción o conocimiento de los protocolos de prevención del #Covid-19 por parte de quienes desacatan, sino más bien con un estado emocional en la sociedad, respecto a los niveles de ansiedad, miedo y alarma creados por el mismo Estado.

En este sentido, actualmente en Bolivia la comunicación de gobierno promueve el miedo de manera prematura. Esto lo evidenciamos en las declaraciones del depuesto Ministro de Salud Aníbal Cruz.señalando que la proyección de infectados ascenderá a los 48.000, cifra que colapsará la capacidad del sistema de salud. Este tipo de anuncios podría degenerar en conductas que lejos de incentivar la precaución, promuevan el caos y la histeria colectiva. Es casi imperceptible la delgada línea que existe entre la actuación de un gobierno responsable que utilice el temor a través de la información veraz (incluso cuando se traten de malas noticias), y un gobierno irresponsable que oculte información, apelando al miedo, promoviendo el pánico y la desesperación en la sociedad. 
En este punto, el problema ya no solo es comunicativo, sino que centralmente versa sobre la improvisación de la gestión. Por ejemplo, los mecanismos de detección rápida son demasiado precarios, al punto que el INLASA y el CENETROP no tienen la capacidad de dar abasto en caso de un incremento de infectados en todo el país, y ni hablemos del desabastecimiento de barbijos, respiradores y reactivos mínimos necesarios en los centros hospitalarios.

Es necesario que voceros como Longaric o Murillo bajen el tono amenazante, ese exceso hiperbólico en sus palabras que generan miedo, confusión y alarma indebida. Pero el verdadero peligro, más allá de una mala comunicación del riesgo, o de la crisis en sí misma, se produce cuando el gobierno no escucha; y justamente por ello es capaz de herir a su sociedad. En especial a las minorías por ignorar sus necesidades, lo más fácil es estigmatizarles para justificar su abandono. Urge poner límites a un Estado estigmatizante, porque lejos de solucionar la emergencia, nos expone a desbordar la crisis en el corto plazo. Es preciso que el gobierno comprenda que hay millones de bolivianos que viven al día, y que sino trabajan no tienen para alimentar a su familia, convirtiéndose en el segmento más vulnerable de la población.

La gran pregunta que nos hacemos en este punto será ¿cuáles son las previsiones económicas y medidas de contingencia que está tomando el gobierno ante la inminente crisis y recesión económica que se vienen en el futuro próximo? Solo Dios lo sabe.

Opinión
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