Los derechos en serio
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Iván Lima M.
27/04/2020 - 19:02

Derechos Políticos vs. Derecho a la Salud

El Proyecto de Ley presentado por el TSE para modificar la fecha de las Elecciones Generales amplía el mandato del Órgano Ejecutivo y Legislativo, sin tomar en cuenta el efecto vinculante de la Declaración Constitucional 1/2020 del Tribunal Constitucional Plurinacional y de esta manera profundiza las incoherencias en el proceso de transición y normalización del país. 

La crisis política desatada en el país el año 2019 se inicia por la decisión, asumida por los Partidos Políticos, que deja sin valor legal los resultados de la elección realizada el 20 de octubre de 2019. El Tribunal Supremo Electoral (TSE), el 1 de noviembre de 2019, aprobó el Acta Nacional del Cómputo de las Elecciones, esa decisión por mandato de la Constitución es definitiva y no puede ser modificada.  Simultáneamente, el Gobierno de Bolivia había suscrito con la OEA, un “acuerdo vinculante” que determinó que la Auditoria Final de la OEA debía ser cumplida por el Gobierno de nuestro país. El Informe Final de la OEA fue emitido el 5 de diciembre de 2019 y en sus conclusiones, señaló la necesidad de someterlas a un proceso judicial y analizar su contenido en el marco de un debido proceso (ver página 3, página 48 y página 53). El Informe considera que el fraude se produjo por la “alteración de las actas y la falsificación de las firmas”, existe un Informe de Pericia Caligráfica y anexo de las 229 Actas analizadas; el segundo factor relacionado con el TREP y la intervención de Marcel Guzman y otros ingenieros, no afecta el cómputo ya que se refiere a la manera de registrar las 34.555 Actas, que sin duda en estos meses pudieron ser contadas incluso manualmente. Las restantes observaciones se refieren a la destrucción del material electoral y al deficiente desempeño de los Vocales del TSE. 

La investigación penal iniciada el 4 de noviembre de 2019 y que se consolidó con la detención de los Vocales del TSE y la mayoría de los Vocales de los TEDs no aportó elementos que consoliden la “teoría del caso” de quienes sostienen la acusación penal. El fraude se concretará en una sentencia condenatoria, en la medida que se identifique la “alteración de las actas y la falsificación de las firmas”, esta supuesta alteración debe identificar la mesa alterada y conseguir la declaración del Presidente de la Mesa y los Jurados, pues son estas personas autores, cómplices o víctimas directas del fraude; hasta el momento no existen actos investigativos en ese sentido. Esto es así porque en los últimos seis meses, se manejó una serie de hipótesis y posibilidades que necesitaban ser comprobadas y probadas para poder llevar adelante el juicio, ya que muchos de los jurados han explicado que las actas fueron llenadas por Notarios y otras personas que coadyuvaron con la transcripción de los resultados al Acta. Por el momento, han transcurrido seis meses desde el inicio del caso y no existe ninguna acusación o indicio que pruebe la teoría del caso del Fraude. 

El Informe Final, emitido el 5 de diciembre de 2019 por la OEA, no existía cuando la Asamblea Legislativa emitió la Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019. Esta Ley, en su artículo 2, dejó sin efecto legal las Elecciones Generales de 20 de octubre de 2019 y sus resultados; esto en contra de lo dispuesto por los artículos 12 y 208 de la Constitución que impiden al Órgano Legislativo a interferir en funciones exclusivas del Órgano Electoral.  Adicionalmente, la Ley 1266 determinó ,en su artículo 12, que las Elecciones debían realizarse en el plazo de 120 días y que el TSE debía emitir el cronograma electoral en el plazo de 48 horas, ese plazo fue modificado por la Ley 1268 y se le otorgó al TSE el plazo de 10 días hábiles para aprobar el cronograma electoral. El artículo 12 de la Ley 1266 es expresamente contrario al artículo 169 de la Constitución que señala que las elecciones deben ser realizadas en el plazo máximo de 90 días de producida la asunción al mando de Añez. El Órgano Legislativo, posteriormente, emite la Ley 1270 de 20 de Enero de 2020, que amplía el mandato del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo, “hasta la posesión de las nuevas autoridades para el periodo 2020-2025”. Esta decisión amplió el periodo que vencía el 22 de enero de 2020, con base en la Declaración Constitucional (DC) 1/2020 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Sin embargo, es importante señalar que el TCP no amplió el mandato indefinidamente, sino únicamente en relación al Cronograma Electoral del TSE, esto es en función a la elección del 3 de mayo y a la posesión de un nuevo gobierno el mes de julio de 2020 (considerando una segunda vuelta electoral).

Ahora nos encontramos con un factor nuevo, el presidente del TSE, Salvador Romero, con base en la Resolución TSE-ADM 125/2020 de 23 de marzo de 2020, ha suspendido el Calendario Electoral. La razón de su decisión la justifica en los Decretos 4200, 4214 y en general en las normas relacionadas a la Emergencia Sanitaria. Tomada esa decisión unilateral por el TSE, su presidente remitió a la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 1266, sin tener en cuenta el artículo 169 de la Constitución y tampoco la DC 1/2020 del TCP.  Lo que no contempla el TSE es que un cambio en la fecha de las elecciones, determina una ampliación del mandato del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo. El sentido común de la población y los políticos es que frente a la pandemia del COVID-19, cabe suspender los derechos políticos y que frente a la salud y la vida se puede sacrificar otros derechos. Esa decisión no puede ser tomada por los Vocales del TSE, tampoco por la Asamblea que tiene un evidente conflicto de intereses y mucho menos por el Órgano Ejecutivo, la ponderación de derecho o cualquier argumento que sacrifique un derecho debe ser una decisión del TCP.  La instancia que tome la decisión debe fundamentar su decisión en criterios médicos y epidemiológicos.

La información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los expertos señala que la única manera segura de abrir las actividades sin riesgo para la población es que se la vacune. En el mejor escenario trendremos una vacuna en un año y como nos va en la compra de insumos médicos, quizás tengamos la vacuna en Bolivia a fines del próximo año. Entre la fecha señalada, el 3 de mayo, y diciembre de 2021, pareciera que la mejor fecha es cuanto más pronto sea posible. Acá es bueno señalar que quien fija el día de la elección es el TSE y no necesita de una Ley o una decisión del TCP; la necesidad de emitir la Ley 1266 y la DC 1/2020, estuvo en función de la ampliación del mandato. Es importante realizar las elecciones porque la indefinición crea incertidumbre a la inversión externa y nacional, en tanto no se tenga la certeza de los resultados de la elección y la fecha misma de su realización, se ralentiza la economía y por lo tanto es urgente conocer y tener certeza de la fecha de las elecciones para atenuar la magnitud de la crisis social y económica que se avecina.

Existe una relación entre los Órganos del Estado, que deben generar pesos y contrapesos entre ellos, la decisión del TSE de actuar de manera unilateral en un tema complejo de naturaleza constitucional, muestra la constante de ese Órgano del Estado. La falta de criterios jurídico constitucionales de sus miembros parece ser la regla de esa institución. Cuando la DC 1/2020 sea incumplida porque no se realizarán las elecciones el 3 de mayo o porque una Ley amplíe el mandato del Órgano Legislativo, nos encontraremos ante la figura de desacato a la Constitución y al mismo TCP.  Si las Sentencias y Declaraciones del TCP no son cumplidas por las autoridades y los ciudadanos, nos encontramos en un Estado de NO Derecho de imprevisibles consecuencias para todos los actores y personas que participen en estas decisiones. En definitiva no consultar al TCP sobre la manera de sacrificar los derechos políticos de los bolivianos para preservar el derecho a la salud, consolidaría las teorías mayoritarias del Constitucionalismo Latinoamericano sobre lo que ocurrió en Bolivia el año pasado.

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