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“Quemamos 11.000 millones de dólares”

¿Sabe por qué no me canso de repetir la terrible sentencia del sabio Salomón, de que “lo mejor del negocio no es cómo empieza sino cómo acabará”? Porque es cierto. ¿De qué vale alegrarse de algo sin saber si terminará bien? “No cantes victoria antes de la gloria”, implica lo mismo. Fanfarronear, definitivamente no está bien.

El 1 de mayo del 2006 se dio en Bolivia la llamada nacionalización de los hidrocarburos que -stricto sensu- consistió apenas en cambiar el canon de tributación a las empresas petroleras transnacionales -disminuyendo su ganancia- además de reducirlas a “prestadoras de servicios”, según algunos ex administradores del Estado.

Aquel 1º. de Mayo todo era fiesta, hasta se acuñó la frase “queremos socios y no patrones”. Se rieron de las advertencias de que la inversión extranjera en el sector decaería y comprometería a futuro la posibilidad de seguir exportando gas y el poder atender la creciente demanda interna de gas y combustibles líquidos. Hicieron oídos sordos. La jugosa renta petrolera pesó más que los análisis de los “opinadores” que merecerían hoy un homenaje al comprobarse que efectivamente sabían lo que decían.

Lamentablemente, el sector hidrocarburífero -la “niña bonita” del “Modelo Económico Social Productivo y Comunitario” implantado el 2006 como alternativa para el desarrollo- pasó a ser su Talón de Aquiles con graves consecuencias para el Estado: el inocultable incremento en la importación de combustibles líquidos -ante el aumento del consumo y la caída de la producción nacional- toma ribetes de escándalo.

La importación de gasolina y diésel que no llegaba a 190 millones de dólares en el 2005 empezó a subir hasta alcanzar en 2019 un nuevo y triste récord con la descomunal suma de 1.555 millones. Grave situación la del país, dependiente del abastecimiento externo con la dolorosa sangría de dólares que merma las reservas del Banco Central.

Conversando sobre el tema con Erick Saavedra, CEO de TOYOSA y experto en la materia, resumió así la situación: “El escenario es preocupante y puede empeorar; el parque automotor es de 2,2 millones de vehículos y subirá a 4 millones en 10 años; más del 80% tiene 25 años de antigüedad. ¿Por qué no promover vehículos híbridos y flex que funcionen con energías alternativas y menos contaminantes como bioetanol, biodiésel, gas natural y energía eléctrica? En los últimos 14 años hemos quemado 11.000 millones de dólares importando combustibles fósiles; no podemos seguir así, debemos tomar decisiones...¡ya!”

Buscando la verdad
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Residencia intermitente: ¿vinculante?

A propósito de su flamante postulación a Senador, los acólitos del tirano fugado insisten en que la Sentencia No 24/2018 de su Tribunal Constitucional habría introducido la “residencia intermitente” vinculantemente, permitiéndole así eludir la taxativa exigencia del art. 149 de la Constitución, cuando requiere para candidatear: “…haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”. ¿Eso es evidente?

Empiezo considerando que ese art. 149 de la CPE es lo suficientemente claro y no requeriría de mayor interpretación. Más, como escribe MARAÑON: “Aunque la verdad de los hechos resplandezca, siempre se batirán los hombres en la trinchera sutil de las interpretaciones”, ocurre que al parecer recurriendo al sarcasmo (no se me ocurre otro motivo) una Diputada apoyándose nada más ni nada menos que en el esperpento jurídico de la SCP 084/2017 (esa que inventó el “derecho humano” del jefazo para postularse sine die) demandó ya también la “inconstitucionalidad” de aquel art. 149… constitucional. Resolviendo ese su recurso, surge la ahora famosa SCP 24/2018 de 27 de junio de 2018, en la que pretenden apoyarse para tratar de eludir nuevamente su propia Constitución y seguir metiéndole no más, por encima de absolutamente todo.

Evidentemente, esa sentencia menciona la “residencia intermitente”, sin embargo, si se hace un análisis medianamente profundo de su contenido a la luz del Derecho Jurisprudencial que enseña distinguir entre la ratio decidendi (razón esencial del fallo) que sí es vinculante u obligatorio y, el obiter dicta (dicho de paso, “de taquito” diríamos) que no lo es, resulta muy, pero muy poco serio sostener que aquel dicho sobre “residencia intermitente” sirva para saltarse nuevamente la CPE. Sería otra estrategia envolvente más, del calibre del “derecho humano” de la SCP No. 084, propio de juristas del horror.

Esa aislada mención contenida en la SCP No. 24/2018 no tiene ninguna relevancia en términos de obligatoriedad, pues reitero, constituye simple y llanamente un obiter dicta de esa resolución; es un dicho de paso en las 67 páginas de la sentencia, al extremo que aparece mencionada en una sola oportunidad en toda su extensión, cuando aborda la posibilidad que por fuerza mayor o disposición legal, una persona resida en lugar diferente a su domicilio, pero de ahí, sostener que genere una interpretación vinculante que permita saltarse una norma constitucional y hasta modificar una norma de tal calibre, es por lo menos una exageración nada propia para algún jurista serio (excluyo aquellos que “arreglaban” los dislates del tirano, fruto de su doctrina del meterle no más, que conste).

Prueba de ello es que su ratio decidendi (pueden encontrarlo muy bien resumido en su página 66 justo antes de su parte resolutiva, viniendo desde su página 52), resolviendo el problema jurídico planteado al pedir la inconstitucionalidad del art. 149 de la CPE, concluye taxativamente que: a) la restricción para la habilitación de ciudadanos como eventuales candidatos en procesos electorales, por la exigencia de “residencia permanente”, es una medida "proporcionada stricto sensu" y trasunta en necesaria a los fines democráticos del estado boliviano; b) no sacrifica otros valores, principios ni derechos fundamentales relevantes dispuestos en la CPE, ni en los instrumentos internacionales de DDHH; c) siendo indiscutible que el art. 149 de la CPE, no incurre en una antinomia ni oposición al bloque de constitucionalidad, pues su ejercicio está plenamente garantizado por la Ley Fundamental, acorde a los estándares internacionales en materia de DDHH y a las necesidades democráticas del estado; por lo que resuelve: “… la APLICACIÓN de los arts. (…) 149 (…) de la CPE en la frase “residencia permanente”, de acuerdo a la interpretación constitucional de dicho término efectuada en el presente fallo”. Todo eso antecedido de un test de convencionalidad en función a criterios de legalidad, necesariedad, proporcionalidad y razonabilidad. La misma resolución señala que en cada caso concreto será el Órgano Electoral quien deberá resolver una postulación y su eventual impugnación sobre ese motivo, quedando absolutamente claro que precisamente por esa su ratio decidendi al mantener obligatoriamente la exigencia de la residencia permanente de 2 años previos (art. 149 de la CPE) para candidatear, ningún Tribunal serio podría razonablemente ignorar lo así resuelto, hasta en términos de sentido común. ORWELL escribió: “Para los demagogos, jugar con las emociones de las personas es siempre más eficaz, que apelar a su sentido común”.

PAREMIOLOCOGI@
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El problema de la candidatura de Añez

La actual presidenta Jeanine Añez ha polarizado aún más al país con el anuncio de su candidatura para la presidencia en las elecciones generales del 3 de mayo de este año, ha dividido al antimasismo, ampliando la baraja de “opciones” que se postulan en la carrera por la silla presidencial. El problema es que empieza a perder la aceptación como gobierno de transición, al ser comparado con el gobierno de Evo Morales, cuyas acciones dejaron sin credibilidad a las instituciones estatales. Se tiene la sospecha de que el gobierno de Añez será el mismo que el de Morales, ante dicha susceptibilidad se aumenta el hecho que Bolivia pasa por un momento histórico de aquellos que definen.

El problema de la candidatura de Añez no es la legalidad, sino la legitimidad con la que ella llegaría a dichas elecciones, si bien es respaldada por un sector de las clases populares, no hay que olvidar que otro aún apoya al MAS, esa disputa entre sectores es vital en la guerra que libra el evismo y las “pititas” que representan dicho sector.

Por otro lado, el gobierno de transición está empezando a tomar mayores atribuciones de las que debería y realiza una cacería de brujas al estilo más despiadado que existe. Otro problema es que Añez empieza a tener actitudes de estilo populista y es que es casi de manual que cuando un gobierno se atribuye como salvador de algún conflicto del país, lo repiten hasta el cansancio, Añez lo demostró asegurando casi como disco rayado que su gobierno pacificó el país. Con su postulación empieza a demostrar quien realmente ganó con la renuncia de Evo Morales, los mismos viejos políticos de la vieja derecha vuelven para intentar tomar las riendas del país, eso en efecto le da mayor probabilidad de recuperar votantes al MAS siendo que los viejos resentimientos antes del 2005 serán mucho más fuertes que la campaña de Añez.

Otro tinte populista del gobierno de Añez es que hasta ahora no se conoce si tiene una propuesta económica para el país, el único candidato que mostró una propuesta fue Tuto Quiroga y eso que él tampoco cuenta con mucho apoyo de parte del pueblo. Las acciones de Añez que la llevan a tener tintes populistas van a pasarle factura cuando termine su gobierno de transición y el pueblo boliviano no pida olvido ni perdón, solo justicia.

Será el 3 de mayo el día en que se evalué la credibilidad casi destruida de las instituciones, lo único que se le pide es que trabajen a favor del pueblo y no de políticos cuya búsqueda de poder los hace igual que Evo Morales como diría un viejo dicho: “Misma chola distinta pollera”. Además, no hay que olvidar que el masista también es boliviano y que la democracia es aceptar el punto de vista de otra persona y en base a eso construir un mismo camino que lleve a la construcción de un mejor país para todos.

Opinión
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¿Qué es la Residencia Permanente?

La residencia permanente de 5 años para ser candidato a Presidente y 2 años para ser candidato a Asambleísta, NO significa que los candidatos debían permanecer en el país o en su departamento por cada uno de los 365 días de cada año. La interpretación literal es absurda, porque va en contra del derecho a la libertad de transitar por el país y el mundo, la salud, el trabajo y los buenos tiempos que vivimos los últimos 14 años nos han vuelto ciudadanos de la región y el mundo.  Como nunca muchos bolivianos somos parte de organismos internacionales, damos clases en Universidades extranjeras y participamos con voz propia y orgullo del “milagro boliviano” en la economía, la inclusión de la mujer y el mundo indígena. 

La Constitución nos habla de este tiempo de RESIDENCIA PERMANENTE en los artículos 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 y aplica a candidatos a la Presidencia, Asambleas, Alcaldías y Concejalías.  La duda está en si esa residencia es absoluta, total, si los candidatos no pueden salir ni un solo día de sus circunscripciones o moderadamente cuántos días pueden salir.  Si salen 30 días en un año ¿está bien?, la pregunta se le ocurrió a la Diputada Norma Pierola el año 2017, y presentó una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra dichas disposiciones, se trata del Expediente 21528-2017-44-AIA. En dicha acción se cuenta con la Sentencia Constitucional 24/2018 de 27 de junio de 2018, en ella se establece que debemos entender por residencia permanente, a partir de la página 57 de la Sentencia (revísela aquí): 

“En consecuencia, se entiende por “residencia permanente” en el contexto de los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, al último domicilio registrado por el ciudadano en el padrón electoral, donde desarrolla su proyecto de vida. Concepto que está compuesto por dos condiciones concurrentes:  i) Que el “último domicilio” registrado en el Padrón Electoral, haya sido voluntariamente señalado por el ciudadano dentro de sus datos biográficos, encontrándose habilitado para sufragar en ese lugar; y,  ii)  Que tanto sus derechos y deberes señalados en la Constitución Política del Estado, así como las actividades que despliega en ejercicio de las libertades propias de su proyecto de vida, sean ejercidos libre y voluntariamente en el lugar donde tiene señalado su domicilio con fines electorales. Excluyendo aquéllas que por disposición legal o fuerza mayor, deban cumplirse en otro sitio, haciendo intermitente la residencia “permanente” en el domicilio señalado, sin romper el vínculo entre el ciudadano y su territorio.

Se debe recordar que esta Sentencia Constitucional, por mandato del art. 203 de la Constitución es vinculante para el Tribunal Supremo Electoral, no hay manera de que se aparte de ella.  La misma Sentencia que es contundente, tuvo dos votos disidentes el Magistrado Calderon que sostuvo que la Asamblea Constituyente tuvo un concepto diferente de la residencia permanente y la Magistrada Vargas que sostuvo que esta interpretación aplica solo a los funcionarios electos.  Ambos Votos refuerzan la interpretación del Tribunal Constitucional y dan el tema por cerrado.  Repito mi frase de que este es el siglo de los Jueces, en una temática tan debatida, comentada y cuestionada la respuesta final la tiene el TCP y no solo es definitiva, sino que el TSE cometería un delito si desobedeciera una Sentencia Constitucional. 

El OEP a través del TSE, adicionalmente y reforzando esta interpretación aprobó instrumentos jurídicos, entre ellos el Reglamento para la Inscripción y Registro de candidaturas, aprobado por la Sala Plena TSE-RSP-ADM No. 43/2020. Esta norma ,en su artículo 4.II.6, dice que la residencia permanente se acredita por el Certificado Original Actualizado del Padrón Electoral Biométrico. 

Por lo tanto, es evidente que el requisito objetivo que acredita la Residencia Permanente es el domicilio registrado por el ciudadano. Esta interpretación es coherente con los precedentes de los casos de Rebeca Delgado y Eduardo Maldonado en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. También y no menos importante con la naturaleza jurídica del asilo y refugio en América Latina, no existe ningún Tratado o Ley en Bolivia, Argentina, México o Venezuela, que permita restringir el acceso a los derechos políticos o limite el derecho de los bolivianos que transitoria e intermitentemente se acojan a la protección de esos Estado. 

Otra cosa diferente es el análisis político y la conveniencia de la postulación de algunos candidatos, pero eso no es materia de competencia del TSE, eso lo decidirá el pueblo con su voto el 3 de mayo.

Los derechos en serio
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¿Juicio de privilegio para masistrados?

Los ex Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional que perpetraron la SCP 084/2017 que inventó el “derecho humano” de su jefazo para perpetuarse en el poder –y entre otras causas, generaron la grave crisis recién pasada- están siendo finalmente investigados por delitos de resoluciones contrarias a la CPE y las leyes y, otros. Citados para declarar, plantearon sean juzgados en la vía del juicio de privilegio, es decir ante la Asamblea Legislativa… integrada en su mayoría por adeptos al ex oficialismo al que no sólo los eligió en la realidad, sino a la que indignamente se sometieron. ¿Es esa Asamblea Legislativa su Juez natural? ¿Les corresponde tal tratamiento de privilegio?

Bolivia tiene, además de la CPE, no sólo una sino dos leyes al respecto y, si bien ninguna es tan clara como correspondiera si es que los legisladores hubieran tenido un mínimo de idoneidad para hacer su trabajo, para el caso concreto me dan la base jurídica suficiente para sostener que no les corresponde ese tratamiento, más aún si consideramos algo de la jurisprudencia en la materia y la doctrina.

Partamos del hecho innegable que todos –afortunadamente- ya cesaron de su cargo, por lo que no están ya en funciones jurisdiccionales. La doctrina, que alumbra el Derecho, nos enseña que ese tipo de privilegios pues constituyen una excepción a la regla –todos los ciudadanos somos juzgados por tribunales ordinarios- está y a regañadientes, sólo reservada para quienes ocupan altas funciones en razón a esa consideración, precisamente para proteger el desempeño de sus funciones, pues de lo contrario, por las rencillas usuales, esos altos cargos se la pasarían seguramente declarando ante tal o cual juzgado, etc. Por ello, es que en esos pocos casos, se suele someter –nuestra CPE así lo consigna- la denuncia a un juicio político ante el órgano legislativo, conocido como ante juicio (en algunos países se denomina impeachment) por el cual una mayoría privilegiada, autoriza ese juzgamiento, cesa en el cargo, juzga o envía a la ordinaria, etc En el caso concreto, ese procedimiento no es necesario, precisamente porque ya no están en funciones, siendo ciudadanos como nosotros.

Incluso en abstracto, tal procedimiento que implica una odiosa discriminación con el resto de los ciudadanos, es altamente discutible precisamente porque vulnera la garantía de igualdad y su emergente prohibición de discriminación. De hecho, nuestra CPE por un lado prohíbe ese tratamiento diferenciado, cuando proclama que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas y que la jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción; aunque contradictoriamente, aún establece ese procedimiento privilegiado, para algunos altos cargos y en pocas situaciones: delitos cometidos durante el ejercicio, de funciones. Si acudimos a la Convención Americana de DDHH –aquella que también prostituyeron los ahora denunciados- ordena taxativamente que todas las personas somos iguales ante la ley.

Es más, jurisprudencialmente se tiene noticia por parte de la Fiscalía, que los últimos casos remitidos a la Asamblea Legislativa para investigación y juzgamiento de ex autoridades por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones ya cesadas, fueron devueltos a instancias ordinarias, superando en alguna medida la SCP No. 2489/2012 (que se refirió a la primera Ley de responsabilidades y a delitos comunes cometidos antes del ejercicio de funciones de la autoridad que era en ese caso investigada).

De una comprensión integral de las normas del bloque de constitucionalidad y de las Leyes No. 44 (2010) y su modificatoria No. 612 (2014), pese a sus deficiencias y a la vista de la luz de la doctrina, la petición defensiva de aquellos juristas del horror, a mi juicio no procede pues ya no merecen ese discutible pero constitucional tratamiento privilegiado por la cesación de las funciones que antes ocuparon, correspondiendo sean investigados y juzgados en la vía ordinaria, por supuesto mediando el Debido Proceso, que todos lo merecen. La razón jurídica que justifica ese tratamiento excepcional, en su caso ha dejado de existir pues ya no existe ninguna función que proteger. Finalmente, ¿Será que sus conmilitones del MAS que aún son mayoría en la Asamblea podrán ser jueces independientes e imparciales en su caso? …FERRAJOLI, enseña: “La legitimidad del juicio reside en las garantías de la imparcial determinación de la verdad, no puede depender del consenso de la mayoría que, desde luego, no hace verdadero lo que es falso, ni falso lo que es verdadero”.

PAREMIOLOCOGI@
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¿El arte de engañar?

Se dice que la política es el arte de lo posible, pero no debería ser así pues entonces todo estaría permitido y funcionaría aquello de que el fin justifica los medios, dando lugar a la prevalencia de intereses partidistas, grupales y personales, por encima del bien común.

Hago esta reflexión de cara al nuevo proceso electoral en el país, y la incertidumbre que se apodera otra vez del ciudadano al ver la actuación de los políticos: unos reciclándose -otros sembrando esperanza y dudas también- y algunos añadiendo una raya más al tigre con las mismas mañas de siempre.

Lo cierto es que en muy poco tiempo se vuelve a lamentar el vivir un escenario que se suponía debía haber sido superado luego del período de aprendizaje al que nos sometió Dios por casi 14 años. Pero no, muchos -muchísimos, diría yo- no aprendieron la lección e insisten en un triste personalismo que -en buenas cuentas- no es sino, egoísmo.

Ahora que “la Biblia ha vuelto a Palacio” (lo que de ninguna forma significa que Dios haya vuelto allí porque Él no mora en edificios sino en los corazones de los hombres) cuántos políticos se llenan la boca de Dios y algunos lo hacen con tanta soltura, que hasta convencen a más de un incauto. Cuántos dicen ser cristianos también, pero ¿conocen a Dios y siguen a Cristo como imitadores? Sus hechos dicen que no, por tanto, no lo son.

La nueva contienda electoral se viene con todo en el país aunque lamentablemente no como hubiera sido deseable. ¿Se imagina una Bolivia en la que ningún candidato mienta, engañe o trampee para alcanzar sanos objetivos? ¿Una campaña donde el político haga gala de ética, moral, honradez y sencillez, dejando atrás la soberbia y la altivez? ¿Que en el corazón de cada político esté el deseo de servir antes que servirse del pueblo? ¡Cómo me gustaría ver una campaña donde el voto ciudadano premie tales valores!

Hay una palabra para definir a un hombre recto, probo e intachable: integridad. ¿Qué tal un candidato así? Alguien con esas características sería imposible que no conozca a Dios y tampoco precisaría decirse cristiano pues lo demostraría en su trato cotidiano.

Cuánto bien haría a los políticos recordar el preclaro pensamiento que Abraham Lincoln acuñara en su momento -“puedes engañar a todo el mundo algún tiempo, puedes engañar a algunos todo el tiempo, pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo”- si bien, el mayor beneficio para su carrera y el futuro de sus almas sería entender que Dios no puede ser engañado ¡ni una sola vez!

Buscando la verdad
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#Y fue ella nomás…

Los eternos llunkhus que merodean a todo poderoso, hicieron circular el #hashtag #¿Ysifueraella? Generando expectativa acerca si la Presi sucumbiría a la tentación de postularse a las elecciones del próximo 3M. Pues bien, sucumbió no más. ¿Fue una decisión acertada? ¿Debe ahora renunciar a su cargo para habilitarse y hacer campaña? ¿Metió las de andar? ¿Quedo parecida a su antecesor?

Desde el punto de vista constitucional, nada que objetar pues el art. 238.3 de la CPE excluye taxativamente al Presidente y Vice la obligación de renunciar para postularse, a diferencia del resto de quienes ocupan cargos electivos, de designación o de libre nombramiento. Empero, todos sabemos que esa extraña excepción, fue confeccionada a la medida del tirano fugado por sus constituyentes, con fines perversos… ¿La Presi, cuando fue constituyente habrá votado a favor de esa permisión? Apuesto que no e incluso, seguramente la habrá ácidamente criticado, oliendo para lo que serviría… Tal parece que, tratándose de polític@s sea del signo que sean, esas cuestiones simple y llanamente dependen de si están o no en el poder: valores, principios y coherencia, ni hablar, más bien estorban.      

Y precisamente considerando estos últimos, sostengo que a partir de: “…si por ahí dicen que yo estaba buscando candidatura, es una especulación de muy mal gusto, porque de mi boca ni en mi pensamiento ni nada, nunca lo pensé, por eso le digo de que no sería honesto, el objetivo de nuestro gobierno es llevar las elecciones y se acabó, yo no quiero ser candidata a nada” (Yanine dixit, hace escasas semanas), queda claro que la Presi jaló la pitita y la rompió irremediablemente. Sucumbió ante las mieles del poder: ¿Qué cosita tendrá que la mayoría de l@s bolvian@s pierden la chaveta apenas lo saborean no?

De ese lado es que vienen los tiros en contra de la Presi. Convengo con sus acólitos que demostró gran valentía y templanza asumiendo el cargo en las duras circunstancias por todos conocidas, que su desempeño ha sido razonable, ha logrado el retorno de la paz (con algunos dislates de los esclavos del tirano); ha sentado las bases para unas elecciones limpias, mereciendo el aplauso y reconocimiento ciudadano e incluso –muuucha diferencia con su antecesor- nos ha dado con la mayor parte de sus actuaciones, esos aires de libertad propios de una genuina democracia. Está muy bien. 

Pero… cuando empeñas tu palabra afirmando que no sería nada honesto postularte puesto que –y tiene toda la razón- el fin de su breve gobierno, consiste en asegurar el tránsito hacia el nuevo mediante elecciones creíbles y, de pronto, haces exactamente lo contrario de lo que dijiste hacía pocos días…terminas recordándole al soberano, aquellos quienes en la historia reciente le metieron no más no sólo en contra de toda la normativa sino el sentido común, incluyendo su palabra empeñada.

En el caso concreto, ignorar el contexto previo en el que se produce tamaña incoherencia, prueba más allá de toda duda razonable la magnitud del desacierto. Estamos saliendo de una dictadura, en la que precisamente su peor figura y secuaces, intentaron eternizarse sine die en el poder, urdiendo todas las mañas posibles: desde sus juristas del horror del TCP que le inventaron su “derecho humano”, sus promesas incumplidas de no re postularse, pasando por el irrespeto al 21F y el mega fraude electoral que terminó, deglutiéndoselos. Con esos imperdibles antecedentes, el soberano ha quedado completamente escaldado de salvadores o salvadoras que prometan un día algo y hagan exactamente lo contrario al siguiente, tratándose de aferrarse a la silla.   

Pese a todos sus aciertos de su corta gestión, la Presi ha cometido un gravísimo error que no sólo se traduce en faltar su palabra públicamente empeñada (nada raro, tratándose de la clase política), sino mutatis mutandi, nos está recordando el peor estilacho del tirano fugado y Cía. Políticamente, le era imprescindible establecer y mantener la diferencia con aquellos a quienes los ciudadanos acabamos de sacarles la tarjeta roja, precisamente por esa su enfermiza adicción al poder. Ella era la menos indicada para repetirlo. VARGAS LLOSA escribe: “La perseverancia en el error, es una característica latinoamericana”. 

PAREMIOLOCOGI@
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El retorno de la gente decente

Como es sabido, existen distintas líneas de entrada para analizar un fenómeno sociopolítico. El último trimestre arrojó un resultado tal que mi tesis de fondo es que tenemos cuajada, por vez primera, una corriente política poshegemónica al masismo, esta devino de forma gradual en la traducción de la fórmula: causa política, tema político, corriente política.

Un aspecto central de esta “nueva” corriente política es su defensa de la meritocracia en el espacio público, para lo que se conoce también como las élites políticas, es decir, el retorno de los que se merecen estar en los puestos de decisión. No es casual que para definir a sus otros los hayan etiquetado de hordas, vándalos, etc.

Antes de estar tentado de explicar desde un marco teórico general lo que se dice, felizmente me topé con un libro Resurgimiento y caída de la gente decente de Lorgio Orellana Aillón que, desde un enfoque sociológico propiamente boliviano, abunda puntillosamente en el tema de la “gente decente”.

Vale la pena su lectura por varias razones, al menos expondré unas cuantas. Primero porque es un notable ejercicio de debatir con la ciencia política, en torno al enfoque institucionalista al analizar las élites políticas bolivianas, frente a un enfoque desde el marxismo. Dado que para Lorgio el problema boliviano no se trataría, en el fondo, de analizar las instituciones de democracia representativa, sino la constelación social de la gente decente cuyo legado histórico data de lo que fueron/hicieron sus familias en el periodo de los 60 y 70.

Segundo, porque desnuda de forma clara la composición de la estructura de poder en Bolivia en el periodo previo a 2005. Aunque, como elemento transversal a varias generaciones, lo decente también se puede interpretar como el reconocimiento/prestigio que buscamos de nuestros amigos, círculos sociales y, sobre todo, de la clase social que se encuentra un escalón por encima del nuestro. Por eso no es casual que a lo largo de su estudio sobre la clase política boliviana de 1985 a 2003, la oposición entre la gente decente vs. los indios haya sido la moneda más común de diferenciación, dizque, civilizatoria.

Tercero, porque en las diferentes entrevistas que realiza el autor desnuda algo muy propio y hasta jocoso de los bolivianos: somos unos cuasi expertos en explicar nuestros árboles genealógicos, tenemos una capacidad innata para retrotraernos hasta nuestro primer ancestro que lo damos por válido en la medida en que este sea europeo, de ahí en adelante explicamos el curso de nuestros apellidos. Aquello que conocemos como mestizo, por lo menos para el imaginario de la clase política de entonces, era simplemente un puente de validación del otro para reconocerlo como persona; es decir, hablamos con el hijo de la verdulera porque había nacido en la ciudad y lo reconocíamos como persona, pero no tenemos la misma actitud con la verdulera.

Para ponerlo en términos cuantificables, esa gente decente, meritocrática y sabedora –en el periodo de estudio de Lorgio– arroja que de 149 ministros de Estado revisados, 76 pertenecieron a la empresa privada, y 51 vinieron desde organismos internacionales, por ejemplo. 

Dos notas curiosas, de las muchas más que hay en el libro, que valen la pena comentar son: primero, en la entrevista que le hace a la señora Ana María Romero de Campero, cuenta que por el lado de su familia se dedicaban más al mundo de la política y del activismo, mientras que por el lado de la familia de su esposo eran más asiduos a la vida y actividades de la alta sociedad paceña; eso era el factor central, para ella, que la hacía valedora de estar dentro de la gente decente porque la dicotomía clase alta vs. pueblo era algo que en los cócteles se reclamaba.

Segundo, cuenta también que en tiempos de gente decente no todos eran licenciados, de hecho hubo un alto político decente que dijo haber estudiado su licenciatura en Chicago, pero curiosamente su título no aparecía, por más perfecto que fuere su inglés frente a su castellano, a la hora de hablar. Eso sí, dinero y minas heredadas de familia, tenía, y bastante.

Quizá va siendo hora de ir situando en su lugar a las cosas, un término que me parece más ajustando a los tiempos es “restitución” porque pareciera que vivimos tiempos del retorno de esa gente decente; sin embargo, permítanme ser escéptico con eso porque creo que la democracia y su legitimidad no se llena solamente de esa gente decente.

Opinión
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¿Crisis del 22 de enero de 2020? 

Existe un llamado del Ministro de Justicia a que la libertad de expresión sea utilizada de manera responsable. Discrepo, pienso que el debate público de ideas debe ser vigoroso, amplio y orientar la opinión pública con argumentos explicados en base a las fuentes del derecho preferentemente, pero de ninguna manera se puede obviar o descalificar a los no abogados. Las posiciones desde las élites no son democráticas, es tan valido un comentario en redes sociales como la voz de un profesor de Derecho Constitucional. Calificar la validez de las opiniones puede derivar en censura previa y autocensura. Las opiniones no son sentencias y por ello creo que mientras más opiniones tengamos mayor será la calidad de la democracia.   

Siguiendo a Ronald Dworkin un “caso difícil” se da cuando un determinado litigio no se puede subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por alguna institución; el juez -de acuerdo con esta teoría- tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido. En ese contexto, la interpretación constitucional de un plazo como son los 5 años de mandato, presenta objeciones de ponderación y exige que existan razones suficientes para no cumplir ese plazo.  Un sistema basado en la existencia de un rey o la distorsión de un tirano, no tienen límite de tiempo, solo la muerte o la revolución pueden acabar con ellos.  Esos son los extremos, que no se dan en el caso boliviano, en nuestro país estamos frente a la necesidad de ampliar el mandato solamente por el tiempo estrictamente necesario para volver a los plazos que señala la Constitución.  Se trata por tanto de una situación excepcional que debe ser analizada en el contexto de los siguientes hechos: 

  1. DEFINICIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN FRAUDE ELECTORAL.  La Elección de 20 de Octubre de 2019 es un acto jurídico revestido de las garantías de preclusión (imposibilidad de revisar decisiones) e irrevisibilidad por la justicia ordinaria de los resultados. La Constitución en el artículo 208 de su texto señala que solo el Órgano Electoral puede proclamar los resultados de una elección. La existencia de un fraude electoral, que es un delito, solo puede ser considerada si existe un debido proceso y una sentencia con la calidad de cosa juzgada que lo determine. En tanto el juicio este en curso de tramitación, los imputados -por ahora los ex Vocales del  Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Departamentales- deben ser tratados como inocentes.  Ante ese escenario la Asamblea Legislativa, el 24 de noviembre de 2019, aprueba la Ley 1266, que en su artículo 2 señala que se deja sin efecto las Elecciones Generales de 20 de octubre de 2019 y sus resultados.  Diez días después de aprobada la Ley, la OEA aprueba su Informe Final sobre las  Elecciones de 20 de Octubre de 2019.  Debemos recordar que se pacto con la OEA que ese Informe tuviera carácter vinculante. El conflicto surge porque la Constitución señala en su artículo 12: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.”. Es decir que el Ejecutivo, para ceder las Competencias Institucionales del Órgano Electoral, a la OEA, tuvo que cumplir con el artículo 257 numeral 4 de la Constitución y modificar la normativa vía referendo. Es así que la Asamblea Legislativa, no está habilitada a declarar el fraude (esa es competencia del Tribunal Supremo de Justicia), tampoco es su atribución dejar sin efecto legal la elección (es atribución del Órgano Electoral), ni puede cumplir con la Auditoria de la OEA 10 diez antes de que se emita el Informe Final. Aún existiendo todos estos elementos la realidad se impuso sobre la normativa constitucional y si bien los resultados de la Elección de 20 de Octubre están “en juicio” la sentencia de la opinión pública ya ha sido emitida y se está ejecutando. Puede no ser la solución más apegada a la Constitución y la ley, pero por el momento es la realidad existente. 
  2. CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES DEL 3 DE MAYO DE 2020.  El nuevo Tribunal Supremo Electoral, y quien ejerce la Presidencia del Organo Ejecutivo, por mandato del artículo 169 de la Constitución, estaban obligados a convocar a la nueva Elección en el plazo de 90 días.  La Asamblea Legislativa, en el artículo 12 de la Ley 1266 y en la Ley 1268, amplió el plazo a 120 días + designación de nuevos Vocales + 48 horas + 10 días hábiles.  El plazo de nuestra Constitución para Convocar a nuevas elecciones fijado en 90 días, no ha sido cumplido porque la Constitución dice que si la sucesión llega al Presidente de la Cámara de Diputados “en este último caso” corresponde convocar a las nuevas elecciones. Al haber asumido la Segunda Vicepresidenta del Senado, en funciones de Presidenta del Senado, el plazo desde la posesión de mando producida el 12 de noviembre y hasta el 22 de enero de 2020 es de 71 días. En abstracto una nueva elección tendría que haberse realizado antes del 9 de febrero de 2020, si consideramos ese plazo de 90 días.  Sin embargo, ese plazo máximo de 90 días, tiene el límite fatal del 22 de enero de 2020, porque reitero que siguiendo la aplicación del nuevo Gobierno la sucesión se produce en la investidura de Presidenta del Senado en suplencia. Las razones para ampliar el plazo a más de 120 días son razonables, existía la necesidad de conformar un nuevo Tribunal Supremo Electoral y luego este nuevo TSE solicitó una ampliación de plazo para asumir esta nueva elección con responsabilidad.  De alguna forma, cuando el nuevo TSE emite la Convocatoria y publica el Cronograma Electoral con posterioridad al 22 de enero de 2020, tácitamente está ANULANDO las Elecciones de 20 de Octubre de 2019. También tácitamente está ampliando el mandato del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo que los eligió. En este punto, nuevamente apelo al art. 12 de la Constitución, en materia tan importante no puede haber aplicaciones tácitas y sujetas a interpretación; tampoco pueden aplicar leyes que no estén enmarcadas en la Constitución. Lo que no parece razonable es llevar esas actuaciones para que las analice y revise un Tribunal de Derecho.
  3. AMPLIACIÓN DE MANDATO. La Cámara de Senadores aprueba un Proyecto de Ley que amplia el mandato del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo, hasta que los bolivianos votemos y elijamos un nuevo gobierno. No señala una fecha, no dice 3 de mayo, 21 de junio o 6 de agosto; no dice la fecha, pero señala que la ampliación es hasta que el OEP y el TSE concluyan la nueva elección.  Ahora que conocemos el cronograma, podríamos calcular que en caso de una segunda vuelta la transición debería producirse la última semana de junio o la primera de julio, en función al cómputo del resultado de esa eventual segunda vuelta. En el caso de que esta no fuera necesaria, el plazo concluye la última semana de mayo de 2020.  El problema radica ahora en que el Tribunal Constitucional está limitado por los antecedentes de la SC 84/2017 y otras en las que ejerció su competencia de interpretación constitucional de forma amplia, creativa y activista. La interpretación por los derechos humanos llevó a una situación de crisis y crítica intensa, el núcleo del movimiento del 21F es el respeto al texto literal de la Constitución. Si esto es así por coherencia de respeto al texto de la Constitución, el TCP tendría que aplicar el texto constitucional y señalar que no es posible ampliar el mandato luego del 22 de enero. 

Ahora bien, la realidad política se impone a la realidad constitucional y normativa. Si bien existe la posibilidad teórica de que el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo queden cesados por el tiempo, el Gobierno no puede quedar paralizado hasta el mes de mayo o julio de 2020. Ante esta situación crítica las posibilidades son muy concretas y precisas: 

  1. La primera es que el TCP amplíe el mandato y declare el Proyecto de Ley “Constitucional”; esta vía, sin duda, requiere de un ejercicio de argumentación arriesgado para los Magistrados que suscriban la Declaración Constitucional.  Ellos tendrán que sostener la existencia de un fraude electoral, como base fáctica de su razonamiento y suspender las garantías de división de poderes, delegación de soberanía, debido proceso y principio de inocencia.  Al ponderar el sacrificio de esos principios, explicarán que por encima de la Constitución esta la paz social y la necesidad de que el Gobierno continue funcionando hasta la transición a un nuevo Gobierno electo en las urnas. 
  2. La segunda es que el TCP declare que el Proyecto de Ley es “Inconstitucional”, en este caso devolverá el proyecto al Senado. Si bien la opinión del TCP es vinculante, la Asamblea podría generar otro texto alternativo de Proyecto de Ley e incluso aprobar una ley de sucesión constitucional que regule la transición hasta que se elija a los nuevos gobernantes.  En este caso, esta Ley es la que tendría que habilitar la sucesión de quien sea Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.  Incluso esta ley podría convocar a los Asambleístas, elegidos el 20 de octubre de 2020, para que ejerzan hasta que sea elegido el nuevo Congreso; esa posibilidad limita los dos tercios del MAS y en un escenario teórico es posible. Reitero que una ley tendría que modificar la Ley 1266 y ajustar la transición y definitivamente consultar con los factores de poder y el escenario político real. 
  3. La tercera posibilidad es que el TCP declare que no existe materia jurídico constitucional en la consulta. Esto es así porque si no existe duda (la Asamblea Legislativa está segura de la necesidad de la ampliación) esa decisión es política y no jurídica, y debe ser asumida por esa instancia política.  Esta posibilidad es también real y posible, es más si siguiéramos tendencias y estadísticas es la opción que tiene un 90% de posibilidad de llegar a concretarse.   

Llegado el 22 de enero, la fuerza de los hechos y los acuerdos políticos debería garantizar al país una transición ordenada. Estos acuerdos políticos exigen que los Asambleístas sostengan el debate y diálogo necesarios para lograr una salida viable. Asumiendo que luego del 20 de Octubre de 2019, se produjeron hechos políticos para los cuales el traje constitucional no estaba preparado y no puede solucionar; forzar una solución, implica responsabilidades y riesgos para los actores institucionales porque como bien conoce Gualberto Cusi y otros ex Magistrados la palabra final en la interpretación constitucional está en la Asamblea Legislativa que tiene la capacidad de enjuiciar a los Magistrados del TCP.  Esa es la situación en la que estamos y ahora queda esperar la vía que nos dará el TCP, asumiendo que esa es la palabra inicial, luego hablará el Senado, los Diputados y finalmente el Órgano Ejecutivo al observar o promulgar la Ley. 

Los derechos en serio
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¿Por qué no habrá segundo aguinaldo?

A fines de octubre pasado el Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer el indicador del crecimiento interanual del Producto Interno Bruto (PIB), un dato añorado por unos y temido por otros, ya que -de superar el 4,5% entre julio de 2018 y junio de 2019- implicaría el pago de un segundo aguinaldo en esta gestión, acorde al D.S. 1802.

Quienes esperaban que el INE confirmara una expansión de la economía boliviana superior al 4,5% eran los trabajadores, mientras que -paradójicamente- los que temían tal confirmación -y hasta algunos “cruzaban los dedos”- eran los empresarios, principalmente Mipymes, al ser los más vulnerables a la hora de honrar tal obligación.

Para tristeza de unos y alivio de otros, el INE informó que el PIB boliviano solo creció un 3,38% entre julio/2018 y junio/2019, por lo que este año no habrá doble aguinaldo.

Cabe aclarar que sobre dicho resultado no influyeron, ni los incendios en varios Departamentos así como tampoco el paro cívico ni la convulsión social que vivió el país, pues tales sucesos se dieron fuera del período interanual considerado, aunque su impacto negativo sobre el PIB del 2019 está, absolutamente, fuera de toda duda.

La desaceleración de la tasa de crecimiento del PIB es un hecho: en 2013 creció 6,8%; en 2014 un 5,5%; el 2015 bajó al 4,9%; en 2016 disminuyó al 4,3%; entre 2017 y 2018 se estancó en un 4,2% y para este año las cosas no iban mejor con una tasa de apenas 3,13% al primer semestre del 2019, como informara el INE. Ya para mediados de año el pronóstico del FMI, Banco Mundial y CEPAL era bajista (3,8% al 4%), pero hoy es peor.

Un escenario externo complicado con presiones sobre los precios hacia la baja (disputa comercial EEUU-China, baja del dinamismo de la economía, recesiones, devaluaciones en derredor, menor demanda de gas natural), un año electoral en Bolivia (que siempre afecta la economía, por la incertidumbre) y los dramáticos sucesos ya referidos (incendios, paro cívico, convulsión social), dieron al traste con el pronóstico del 4,5%.

Los pronósticos son cada vez menores: desde el 3% en los más optimistas, pasando por el 2,5% de la calificadora de riesgo internacional Fitch Ratings, hasta el lapidario 2% de la Alianza Latinoamericana de Consultoras Económicas (LAECO).

De confirmarse la optimista tasa del 3% estaríamos ante el quinto menor crecimiento del PIB del siglo; si Fitch Ratings acierta, sería el tercero más bajo; pero si lo que dijo LAECO es verdad, tendríamos el peor crecimiento en 20 años.

Buscando la verdad
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