“Con fines de fortalecimiento de las Reservas Internacionales y apoyo a la Balanza de Pagos, el BCB podrá contratar créditos y/o realizar operaciones de financiamiento con entidades financieras o no financieras sean estas públicas o privadas o con organismos internacionales, pudiendo constituir depósitos en custodia, instrumentos de cobertura, así como disponer y pignorar las reservas internacionales”, señala la resolución 028/2025.