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A tres meses de Zona Franca Cobija incertidumbre por reglamentación

El 6 de Abril pasado -al filo de la conclusión de la vigencia de la Zona Franca de Cobija- la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobó la Ampliación de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, por un tiempo adicional de veinte años más.

La población del Municipio de Cobija y del Departamento de Pando, lo recibimos con poco entusiasmo, porque el Presidente Evo Morales Ayma, en diferentes oportunidades en su visita a Cobija, y ante representantes de organizaciones sociales afines al gobierno, había aceptado la ampliación de Zofra Cobija por 50 años más, a fin de que se puedan instalar fábricas y ensambladoras, que permitirían la creación de fuentes de trabajo, que tanta falta hacen para salvar a la juventud.

Cobija cuenta con más de 37.000 electores, que representa casi el 60 % de la población votante del Departamento de Pando, y más del 80 % no cuenta con una fuente de trabajo, que les permita gozar de un salario, seguro social y aportar para una jubilación. Los niños no tienen derecho para su recreo porque sus padres no trabajan, y la mayoría de los jóvenes bachilleres ven esfumarse sus ilusiones de estudiar en la Universidad, por no contar ni para sus matrículas de inscripción. Muchos están abandonando sus estudios.

Toda esta situación incierta de los pobladores de la ciudad de Cobija, el Presidente Evo Morales lo entendió, por eso aceptó la ampliación de Zofra Cobija por 50 años más. Pero pidió que la ampliación de Zofra Cobija pudiera facilitar la industrialización de los recursos naturales y el fomento a la agropecuaria. Para que la mayor población de Pando, tanto de la capital como del campo se beneficien.

Lamentablemente estas organizaciones sociales no hicieron ningún pedido oficial, como lo había solicitado El Presidente. Ante el silencio de las organizaciones sociales en Octubre de 2016 el Comité Cívico de Pando hace llegar la solicitud de ampliación de Zofra Cobija por 50 años al Presidente Evo Morales. El documento ingresó a Palacio de Gobierno el 31 de Octubre de 2016.

Inmediatamente la Brigada Parlamentaria de Pando aprueba con la firma de senadores y diputados, tanto del oficialismo como de la oposición, un proyecto de ley que ingresó a la Secretaría del Senado Nacional, el 18 de Noviembre de 2016. Ese mismo mes se conforma CODELCAM y aprueban un Voto Resolutivo sobre el tema sin mayores repercusiones.

Por ser fin de año, el proyecto de Ley de la Brigada Parlamentaria no se da lectura y se la archiva. El 5 de abril de 2017 el proyecto de Ley se repone en la Secretaría de la Cámara de Senadores para su lectura y pasa a la Comisión correspondiente para su análisis y aprobación en Plenaria. Se da lectura el 3 de Mayo y pasa a la Comisión para su análisis y aprobación mediante una Resolución, para su aprobación en plenaria de la Cámara de Senadores. Toda la gestión 2017 la Comisión no informó. La población queda decepcionada porque en la Comisión de tres senadores, dos eran pandinos. No se hizo nada.

En la gestión 2018, el Presidente Evo Morales instruye a los Ministros de Finanzas y de Desarrollo Productivo junto al Gobernador de Pando, previa consulta en la ciudad de Cobija con las organizaciones e instituciones representativas, consensuar un proyecto de Ley para la ampliación de Zofra Cobija por 50 años. Además criterio del Presidente fue la anulación de la Boleta de Garantía, que en ninguna Zona Franca del mundo existe.

La Boleta de Garantía es solo para favorecer a los grandes comerciantes, y criterio del Presidente Evo Morales es que, personas con poco capital puedan dedicarse al comercio.

Los dos Ministros que son parte del Directorio de Zofra Cobija, junto a la Gobernación y organizaciones sociales afines al MAS, presentaron un proyecto de Ley que fue aprobado en la Plenaria de la Asamblea Legislativa el 6 de abril de 2018, una ampliación por 20 años más. Pero lo curioso de la Ley es que no se delimita el área de la Zona Franca de Cobija, como en las dos leyes anteriores. Vale recalcar todo el Radio Urbano de la ciudad de Cobija.

Después que el Presidente promulgó la Ley con fecha 7 de abril de 2018 hubo malestar en la población de Cobija, especialmente de los comerciantes y transportistas, una vez que se conoció el texto oficial de la Ley.

Una semana después se cierra todo el comercio con bloqueo de calles, como protesta a tres artículos de la Ley 1078. Al día siguiente de la protesta llega una Comisión del Ministerio de Desarrollo Productivo, donde hicieron las explicaciones correspondientes a las observaciones de la Ley 1078.

La Comisión se comprometió respetar el área de la Zona Franca de Cobija, el Radio Urbano aprobado mediante Ordenanza Municipal No 120/2014, Homologado mediante Resolución Suprema el año 2015. En esa reunión representantes del Gobierno se comprometieron anular la Boleta de Garantía, para que mayor parte de la población de Cobija puedan dedicarse al comercio. Los artículos observados se comprometieron resolverlo en la nueva Reglamentación de la Zona Franca de Cobija. Parecía que todo estaba resuelto.

El pasado día lunes se llevó a cabo una reunión en la Gobernación para analizar el borrador del Reglamento de Zofra Cobija, donde representantes de la Gobernación manifestaron que la Boleta de Garantía estaría vigente. Porque uno de los Ministros no aceptaría la anulación de dicha Boleta de Garantía. Como conclusión sobre este punto se sugirió hacer conocer que la población del Municipio de Cobija, a través de sus representantes plantean la anulación de la Boleta de Garantía. Porque existe la aceptación del Presidente para paliar en parte la falta de fuentes de trabajo. Se justificó porque ni la Gobernación, ni la Alcaldía, ni la Universidad, podrán crear fuentes de trabajo. Si no se anula la Boleta de Garantía, es posible que el pueblo se levante.

Con la aprobación de la Ley que amplía la vigencia de Zofra Cobija por 20 años, el Presidente no cumplió con su promesa de ampliar por 50 años más. Las familias con escasos recursos económicos que soñaban dedicarse al comercio ante la falta de empleos, porque el Presidente Evo Morales habría aceptado la anulación de la Boleta de Garantía, ahora ante la amenaza de que un Ministro del área estaría decidido a mantener la vigencia de la Boleta de Garantía, se sienten frustrados y se dan cuenta que otra vez los comerciantes grandes serán los únicos favorecidos.

En la reunión realizada en la Gobernación, representantes de la Cámara de Industria y Comercio, empresarios privados, y la representante de CODELCAM, plantearon la anulación de la Boleta de Garantía, porque de lo contrario el pueblo se levantará y podría terminar en una convulsión social. Se solicitó a la Gobernación de Pando plantee ante los dos Ministros para que en la Reglamentación de Zofra Cobija se anule la Boleta de Garantía, a fin de que buena parte de la población de Cobija pueda beneficiarse.

De no anularse la Boleta de Garantía, perjudicarán a la imagen del Presidente Evo Morales. ¿Dónde quedan los derechos humanos al trabajo, al seguro social, a la jubilación de miles de personas del Departamento de Pando?

La población aún tiene la esperanza de que el Presidente Evo Morales no se dejará sorprender otra vez por sus Ministros.

Opinión
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Tolerancia cero…humanidad también

En las últimas semanas, el mundo observa y afortunadamente censura, los resultados de la política de tolerancia cero aplicada a los migrantes por la Administración Trump (aunque los de antes, también algo hicieron), pues por su incremento desde mediados de abril por una supuesta ola de migrantes, ha causado una barbarie contra los seres más indefensos: los niños.

Consiste en la presentación de cargos criminales contra todos los inmigrantes detenidos por ingresar a EEUU sin documentos, sin excepciones. De esa forma, cualquier adulto que trate de ingresar de forma irregular es considerado un delincuente y se le procesa judicialmente. Como por ley los niños no pueden ingresar en prisión, quedan separados de sus familiares y son enviados a centros de reclusión, por lo que más de 2.300 ñiñ@s fueron separados de sus padres, algunos viviendo en jaulas, causando una ola de indignación mundial.

Y es que para cualquier ser humano, el saber que esos niños fueron separados por la fuerza de sus padres, por el ¿delito? de huir de sus míseros países azotados por las plagas de la violencia, pobreza e inseguridad para intentar vivir el american dream, no puede, ni debería dejarnos indiferentes.

El gigante americano que con sus luces y sombras defendió la libertad; se está mostrando hoy al mundo, como una nación cuyo gobierno arrebata niños a sus padres y los enjaula, recordándonos crueles historias que desearíamos jamás se repitan.

Aunque ante la ola de críticas universales, la administración Trump reculó a través de una orden ejecutiva, el daño ya está hecho, ya que al margen de los sufrimientos y traumas que atravesaron aquellas familias, hoy nadie sabe cuántas de ellas podrán finalmente reencontrarse, siquiera. Imaginen simplemente lo difícil que será para un niño de pocos años, peor para bebes, ofrecer algún dato acerca de su madre o padre, que permita dar con ellos, cuando éstos también están enjaulados en lugar diferente o ya han sido deportados.

La ONU ha condenado los hechos sosteniendo que esa política representa una “grave violación de los derechos del niño” e incluso Melania Trump rompió su habitual silencio para decir que “detesta” ver a los niños separados. “Necesitamos ser un país que siga todas las leyes, pero también un país que gobierne con el corazón”.

Por supuesto que los resultados de la tolerancia cero, vulneran cualquier comprensión y normativa de derechos humanos, especialmente la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989) que constituye el tratado más ratificado de la historia (195 estados lo hicieron, entre ellos EEUU, que sólo lo suscribió) e introdujo expresamente que todos los niños son sujetos de derecho, precisando que los adultos somos los responsables; añadiendo entre sus principios rectores, el interés superior del niño, su derecho a la no discriminación, a la vida, la sobrevivencia y desarrollo y finalmente, su derecho a la libertad de expresión y a ser escuchado. La barbarie generada por la tolerancia cero, sencillamente agrede todas esas normas universales, denotando un grado de inhumanidad intolerable de la administración Trump. ORWELL decía: “Lo importante no es mantenerse vivo, sino mantenerse humano”.

Paremiolocogi@
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Descolonizar la justicia transicional desde los territorios indígenas

Belkis Izquierdo y Lieselotte Viaene*

Este escrito fue publicado originalmente en Por La Paz, una revista del Instituto Catalán Internacional para la Paz.

Este texto, resultado de un diálogo intercultural e interdisciplinario entre una abogada arhuaca colombiana, Belkis Izquierdo, y una antropóloga europea, Lieselotte Viaene, plantea que las normas y prácticas indígenas de justicia, reparación y reconciliación cuestionan profundamente el paradigma dominante de justicia transicional y de derechos humanos que está enclavado en aceptaciones antropocéntricas.  Sostenemos que este encuentro no solo genera cuestiones epistemológicas, sino que, sobre todo, nos invita a analizarlo como un “conflicto ontológico”[1] que crea una gran disconformidad legal entre los defensores de derechos humanos.

En países como Guatemala o Colombia, la población indígena ha sido víctima de graves violaciones de derechos humanos durante los conflictos armados internos que han dominado en varios países latinoamericanos durante décadas. En 1996 se firmó la paz entre el gobierno guatemalteco y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) tras 36 años de violencia que dejó 200.000 víctimas de las cuales, según la Comisión de Esclarecimiento Histórico, el 83,3% pertenecían a la población indígena maya. Se atribuyó el 93% de los actos de violencia al Estado y concluyó que hubo actos de genocidio. La élite socio-política y económica ladina que gobierna el país nunca ha buscado, en estos 20 años, ni justicia, ni reparación, ni verdad, ni reconciliación. Colombia, donde se firmó la paz entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo (FARC-EP) en 2016, tiene la posibilidad de hacerlo de manera distinta.

Belkis nació en Nabusimake, la capital política y espiritual del pueblo arhuaco, ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta. En 2014 se convirtió en la primera magistrada auxiliar indígena del Consejo Superior de la Judicatura en Colombia. Allí se encargó de la coordinación y cooperación entre las justicias indígenas y la justicia ordinaria del país. Desde enero de 2018 es Magistrada en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, creada en el marco de los acuerdos de paz. Por su parte, Lieselotte nació en la región de Flandes, Bélgica, y desde 2002 colabora con varias comunidades indígenas maya q’eqchi sobrevivientes del genocidio guatemalteco, en el marco de investigaciones académicas y consultorías. Su trabajo empírico con los ancianos, guías espirituales, víctimas y ex patrulleros de la autodefensa civil q’eqchi’, le enseñó a sentir y a entender más allá de lo inmediato para las ciencias naturales y sociales.

Montañas, ríos, piedras y maíz sagrados: seres vivos que también son víctimas

El régimen internacional de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional Colombiana han ido reconociendo gradualmente e interpretando el alcance de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como el derecho a la libre determinación y a la tierra, el territorio y los recursos naturales. Se ha aceptado jurídicamente que los pueblos indígenas tienen una “relación especial” – colectiva y multidimensional – con la tierra.

A pesar de estos importantes avances, la visión hegemónica de los derechos humanos aún no se ha enfrentado a los retos apremiantes que provocan las visiones indígenas que cuestionan las divisiones de la ontología moderna dominante entre cultura/naturaleza, mente/cuerpo, humanos/no humanos, creencia/realidad. Para los pueblos ancestrales el mundo es no dual, todo es uno, interrelacionado e interdependiente; no hay una separación entre lo material, lo cultural y lo espiritual. Además, todo vive y es sagrado, no solamente los seres humanos, sino también los cerros, las cuevas, el agua, las casas, las plantas y los animales tienen agencia.

“La visión hegemónica de los derechos humanos aún no se ha enfrentado a las visiones indígenas que cuestionan las divisiones de la ontología moderna dominante entre cultura/naturaleza, mente/cuerpo, humanos/no humanos, creencia/realidad.”

Para los mayas q’eqchi’ que viven en Guatemala y Belice, que se identifican como aj r’alch’olcho “hijos e hijas de la madre tierra”[2], todo lo humano y no humano (yo’yo) vive y tiene un espíritu, esencia o energía (mu) que se manifiesta en el corazón (ch’ool); Un saludo común en q’eqchi’ es ma sa sa’ la ch’ool que significa literalmente ¿cómo está su corazón? Es decir, el centro del pensamiento y el sentir no es la mente asentada en el cerebro – una aceptación clave en la ontología moderna dominante-, sino en el corazón de los cuerpos de los humanos y no humanos. Por ejemplo, el maíz, un alimento sagrado para los mayas (loqlaj ixim), genera desde su ch’ool conocimientos, ideas y sabidurías (na’leb), y sentimientos positivos y negativos.

La Sierra Nevada de Santa Marta de Colombia, que es la cordillera costera más alta del mundo y un ecosistema único, es considerada por los cuatros pueblos indígenas que la habitan – arhuacos, wiwas, koguis y kankuamos – el “corazón del mundo” o U’munukunu. Esta expresión no es una metáfora romántica sino que representa que la Sierra Nevada es un cuerpo vivo tanto físico (guchu) – los picos nevados representan la cabeza, los ríos las venas, la vegetación el cabello – como sensorial, inmaterial o espiritual (ãnugwe). Según los mamos, que son las autoridades espirituales de estos pueblos, la relación entre los humanos y la Sierra Nevada es recíproca e interdependiente, tanto de forma positiva como negativa. Es decir, cuando los humanos dañan a los no humanos o a la naturaleza se crea un desequilibrio energético que conlleva cambios en la vida física. Se genera calentamiento global, escasez de agua, aparición de enfermedades e infertilidad de la tierra.

Esta visión se refleja también en las formas en que los supervivientes indígenas perciben y actúan, o no actúan, cuando se enfrentan a las secuelas de las graves violaciones de derechos humanos de un conflicto armado. El ejército guatemalteco quemó, como parte de la táctica de tierra arrasada, los terrenos de cultivo de maíz (milpas) de las comunidades indígenas. Este acto de violencia a gran escala implicó no solamente la destrucción de su sustento alimentario principal sino una violación y profanación (muxuk) al sagrado maíz. “El maíz estaba llorando”[3], como dicen los ancianos indígenas, por lo cual ahora las cosechas ya no son tan productivas como antes del conflicto.

Según los mamos, el uso de químicos y fumigación de cultivos con glifosato en la Sierra Nevada en el contexto del conflicto armado no solamente causó daños ambientales[4]. Se produjo también una reducción de las energías vitales (ãnugwe) de las montañas, lagunas, piedras y animales que se refleja en un aumento de enfermedades en los seres humanos.

Pueblos indígenas y reconciliación: hacia una armonización y un equilibrio personal y territorial

En Guatemala, el epicentro del diseño de los diversos esfuerzos estatales y no estatales de justicia transicional se ha ubicado principalmente en la capital y éstos son, además, guiados por visiones occidentales de derechos humanos a pesar de que la gran mayoría de víctimas son indígenas en zonas rurales[5]. No fue sorprendente que el Programa Nacional de Resarcimiento, creado en 2007, se encontrara durante la fase inicial con dificultades lingüísticas para encontrar un concepto adecuado en maya q’eqchi’ para traducir ‘resarcimiento’[6].

Partiendo de esta experiencia guatemalteca, Colombia tiene un gran potencial para convertirse en un laboratorio donde los pueblos indígenas, conjuntamente con los responsables de políticas públicas de justicia transicional, trasciendan los límites impuestos por la zona de confort conceptual y las prácticas del paradigma dominante. A nivel jurídico, Colombia demostró su voluntad de descolonizar la justicia transicional al incorporar visiones que históricamente fueron silenciadas y marginadas. Primero, creó una novedad jurídica cuando el Decreto-Ley 4633 del 2011[7], conocido como la Ley de Víctimas para Comunidades Indígenas, incorporó la noción del territorio como víctima. Esta norma, un triunfo político para las organizaciones de pueblos indígenas, plantea que estos tienen “vínculos especiales y colectivos” con “la madre tierra” (art. 3) y tienen derecho a la “convivencia armónica en los territorios” (art. 29). Además, reconoce que el territorio es una “integridad viviente y sustento de la identidad y armonía” y “sufre un daño cuando es violado o profanado por el conflicto armado interno” (art. 45). “El saneamiento espiritual” forma parte de la reparación integral del territorio (art. 8). En otras palabras, este reconocimiento implica más derechos delterritorio que derechos sobre el territorio[8].

Segundo, la Jurisdicción Especial para la Paz, un componente central del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición creado en el marco del Acuerdo de Paz, promueve la justicia restaurativa y tomaría en cuenta “principios, lógicas y racionalidades de los sistemas de justicia de los pueblos étnicos orientados a buscar la verdad desde la conciencia, la reconciliación, la sanación y armonización entre víctimas y procesados que permita fortalecer el tejido comunitario, así como la armonización del territorio.” (art. 44 § 3, Reglamento General 2018).  De hecho, todo el Acuerdo de Paz tiene criterios de implementación que incluye el enfoque tanto de género, como de derechos humanos y diversidad étnica.

“Colombia puede convertirse en un laboratorio donde los pueblos indígenas trasciendan los límites y las prácticas del paradigma dominante de la justicia transicional”

Sin embargo, el gran desafío que enfrenta el proceso de justicia transicional colombiano es cómo abordar y poner en práctica estas múltiples visiones de daño, justicia, reparación y reconciliación, enclavadas en ontologías indígenas. Es decir, ¿cómo se pueden incluir las concepciones de perjuicios a las montañas, cerros y ríos en la arena jurídica? ¿El territorio puede hablar cuando los seres humanos acudan a la Jurisdicción Especial de la Paz?[9] Según los indígenas, claro que sí, el territorio habla y expresa sus sentimientos. Una montaña se enoja, se pone triste, y lo expresa a través de señales en los sueños de los ancianos, ceremonias de fuego o porque ocurren accidentes con la gente. Pero la armonización con estas fuerzas espirituales y antepasados no es real y no existe dentro del campo de los derechos humanos y la justicia transicional. Entonces ¿hasta qué punto un magistrado logrará escuchar y aceptar estos conocimientos indígenas en su análisis?

Además, se pueden crear “equivocaciones controladas”[10]: malentendidos que surgen cuando dos interlocutores, las comunidades indígenas por un lado y los promotores de iniciativas de justicia transicional por el otro, no están hablando del mismo asunto pero no lo saben. La concepción de que el territorio tiene corazón se puede convertir en una máscara para ponerle un rostro indígena a la justicia transicional que continúe negando la existencia de otra realidad. Las prácticas y normas ancestrales podrían convertirse en otra herramienta más de la justicia transicional para promover nociones simplistas, románticas y desconectadas de las prácticas indígenas que negarían una reparación o reconciliación de los lazos espirituales con los no humanos.

¿Paz después de los Acuerdos de Paz en territorios indígenas?

La imposición de proyectos extractivos de recursos naturales en territorios indígenas en países que sufrieron violencia por conflictos armados como Guatemala, Colombia y Perú pone a los indígenas en una situación de continuas violaciones de sus derechos humanos. En Guatemala, más de 200 comunidades maya q’eqchi’ en el departamento de Alta Verapaz están siendo amenazadas por el proyecto hidroeléctrico Xalalá[11], que sería la segunda presa más grande del país. Más del 80% de esta población aún no tiene los títulos de la tierra donde han vivido históricamente. Para los mayas q’eqchi’ esta hidroeléctrica es otro nimla rahilal – gran sufrimiento y dolor físico, energético y espiritual – porque como dijo un anciano de la comunidad, “igual que como durante la época de los años 80, nosotros seres humanos, los cerros y valles sagrados y la Madre Tierra vamos a sufrir mucho”. Es decir, las intervenciones de la justicia transicional no enfrentaron suficientemente las causas históricas del conflicto armado: discriminación y racismo institucional y societal de los pueblos mayas, y la concentración de la tierra en manos de una élite no-indígena. Además, existe en la región latinoamericana un aumento dramático de asesinatos y amenazas a los líderes indígenas y de defensores de derechos humanos que promueven la paz y defienden los territorios en contra de proyectos extractivos.

“El gran desafío es poner en práctica las múltiples visiones de daño, justicia, reparación y reconciliación, enclavadas en ontologías indígenas. Según los indígenas, el territorio habla y expresa sus sentimientos.”

Ante estos conflictos extractivos, los sobrevivientes indígenas tienen a su disposición un nuevo argumento legal en la defensa de sus territorios. Nueva Zelanda es pionera mundial en otorgar personalidad jurídica a elementos de la naturaleza. Como resultado de negociaciones legales de más de 140 años entre el pueblo maorí y el estado, en 2017 se reconoció dicha subjetividad al río Whanganui[12] y también a la montaña Taranaki[13] por su relación espiritual y ancestral. Mientras las Altas Cortes Colombianas reconocieron recién en sentencias históricas el río Atrato[14] y la Amazonia[15] como sujetos de derechos con el objetivo de reparar daños ambientales y proteger la naturaleza. Es decir, argumentamos que esta emergente figura jurídica puede ser invocada desde las ontologías indígenas: la vida de las montañas, ríos, piedras, maíz sagrada tiene que ser protegida con el derecho a la vida consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La tarea del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición de Colombia no es nada fácil. Para que sus mecanismos sean significativos para los supervivientes indígenas, las políticas públicas de justicia transicional deben organizarse de tal manera que se reconozcan las realidades históricamente silenciadas y, al mismo tiempo, fortalezcan a los supervivientes y las comunidades indígenas desde sus propios territorios. Esto requiere no solamente una descolonización de los conocimientos jurídicos y sociales que informan el campo de justicia transicional, pero sobre todo voluntad para promover desde una mente y corazón abierto y receptivo discusiones profundas sobre “el pluriverso de mundos”[16].

[1] M. Blaser (2013), ‘Ontological Conflicts and the Stories of Peoples in Spite of Europe. Toward a Conversation on Political Ontology’, Current Anthropology, Vol. 54, No. 5, pp. 547-568 y M., De la Cadena 2015, Earth Beings. Ecologies of Practice across Andean Worlds, Durham, Duke University Press.

[2] Ver L. Viaene (2015), La Hidroeléctrica Xalalá en territorios maya q’eqchi’ de Guatemala ¿Qué pasará con nuestra tierra y agua sagradas?

[3] Ver L. Viaene (2010), The internal logic of the cosmos as ‘justice’ and ‘reconciliation’: Micro-level perceptions in post-conflict Guatemala.

[4] Confederación Indígena Tayrona (CIT), Caracterización de Afectaciones Territoriales de la Zona Oriental y de Ampliación del Resguardo Arhuaco, documento elaborado para la Unidad de Restitución de Tierras, p. 110-111.

[5] L. Viaene (2018), Nimla Rahilal. Pueblos indígenas y justicia transicional: reflexiones antropológicas, Bilbao, Universidad de Deusto, en prensa.

[6] Este concepto no existe en el idioma q’eqchi’. Tras consultas, la Oficina tradujo “resarcimiento” como xiitinkil li rahilal, que significa literalmente “remendar el sufrimiento, el dolor”. Pero el verbo xiitink, en su uso cotidiano refiere a remendar cualquier tejido roto y no refleja lo que sienten los sobrevivientes porque lo que sufrieron durante el conflicto no fue algo pequeño que se puede remendar.  Ver: L., Viaene, 2010, ‘Life is Priceless: Mayan Q’eqchi’ Voices on Guatemalan National Reparations Program’, International Journal of Transitional Justice, Vol 4, No. 1, pp 4-25. Este problema de traducibilidad de conceptos jurídicos hegemónicos expresados en español al idioma indígena q’eqchi’ tiene su origen en la tradición jurídica de imponer procesos de traducción unidireccionales desde el lenguaje jurídico hacia lenguajes no-hegemónicos, como los idiomas indígenas.

[7] Decreto por el cual se establece medidas específicas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales para las comunidades y grupos indígenas.

[8] D. Ruiz Serna (2017), ‘Territorio como víctima. Ontología política y las leyes de víctimas para comunidades indígenas y negras en Colombia’, Revista Colombiana de Antropología, Vol. 53, Nº 2, pp. 85-113.

[9] Cfr. G. Spivak (1988), ‘Can the subaltern speak?’, in Nelson, C. and Grossberg, L. (eds), Marxism and the Interpretation of Culture, Basingstoke, Macmillan Education, pp. 271-313.

[10] E. Viveiros de Castro (2004), ‘Perspectival Anthropology and the Method of Controlled Equivocation’, Tipity Journal of the Society for the Anthropology of Lowland South America, Vol. 2, No. 1, pp. 3-22.

[11] Ver L. Viaene (2015), La Hidroeléctrica Xalalá en territorios maya q’eqchi’ de Guatemala ¿Qué pasará con nuestra tierra y agua sagradas?

[12] Te Awa Tupua Bill (Whanganui River Claims Settlement), 2017.

[13] Te Anga Pūtakerongo, a Record of Understanding for Mount Taranaki, Pouakai and the Kaitake Ranges, signed between the Crown and Ngā Iwi o Taranaki on 20 December 2017.

[14] Sentencia Corte Constitucional T-622/16, publicada en abril 2017.

[15] Sentencia Corte Suprema STC4360-2018.

[16] A.Escobar, 2012, ‘Más allá del desarrollo: postdesarrollo y transicionales hacia el pluriverso’. Revista de la Antropología Social, vol. 21, p. 23-63.

Renuncia de responsabilidad: Las opiniones expresadas en este texto pertenecen a las autoras y no reflejan necesariamente la posición de la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia.

La escritura de este trabajo fue posible gracias al proyecto GROUNDHR (n. 708096), financiando por Horizon 2020, a través de la acción Marie Curie Individual Fellowship.

Fotografía: Día Nacional de Víctimas, Guatemala. Autora: Lieselotte Viaene.

* Belkis Izquierdo es Magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia. Lieselotte Viaene es Marie Curie Research Fellow en el Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra, Portugal.

Opinión
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Quiborax en el grandioso mar de sal

La Procuraduría del Estado boliviano, esa institución que, además de generar burocratización como muchas otras, solo sirve para tener más funcionarios en el aparato estatal y, por tanto, más adeptos al régimen… la Procuraduría del Estado, decimos, quiere iniciar un proceso judicial al expresidente Carlos Mesa. Las intenciones implícitas de ese proceso son, hasta para el más ingenuo de nuestros lectores, evidentes.

El bandido de hoy no es quien dispara impunemente a un joven manifestante, ni el carterista, ni el fuerzacerraduras de los bancos, sino cualquier potencial candidato a la Presidencia de Bolivia, que para el Gobierno es como una rata fuera de su madriguera. El bandido puede ser cualquier hombre libre, en realidad, puede ser cualquier hombre virtuoso o incluso un héroe. La finalidad consiste en alejar del escenario a cualquier persona que sea capaz de derrotar limpiamente en una contienda electoral al presidente, cuya candidatura sería ilegal.

El juicio en el que eventualmente puede estar envuelto Mesa sería eminentemente político. Pero bien; el Ministerio Público, donde hace poco Mesa ha asistido para presentar una objeción de rechazo al proceso que se le quiere iniciar, ha de analizar la situación desde —¡ojalá sea así!— un punto de vista netamente jurídico, pero que no quepa duda de que los susurros de los del Ejecutivo han de ser escuchados por los oídos de los del Judicial. Cosa lamentable pero cierta en nuestro medio.

El gobierno de Mesa, mediante el decreto 27589, revirtió la concesión que se le asignó a Quiborax en el salar de Uyuni por una serie de irregularidades. Pero, en realidad, la expulsión de la empresa fue ratificada por el gobierno de Eduardo Rodríguez Veltzé.

Una historia escabrosa precede a este conflicto. Un punto de partida podría ser la promulgación de la funesta ley 1854, o “Ley Valda”, elaborada por el senador potosino Gonzalo Valda y luego firmada por los ministros de Hugo Banzer Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya e Ivo Kuljis Futchner. Esta ley, nefasta desde todo punto de vista, concedía a capitales extranjeros grandes áreas del salar ricas en ulexita y litio. Entonces se liberaron más de un millón de hectáreas del delta del río Grande para las concesiones que expoliaban los recursos naturales bolivianos. Pero el pueblo potosino, valeroso en la defensa de los intereses de la nación, protestaba pero ningún gobierno prestaba atención a tales alborotos.

Lo que debería haber hecho la Procuraduría fue investigar si la empresa Quiborax, de capitales chilenos, tenía todos sus papeles en regla, cosa que no era así porque ahora se sabe con certidumbre que David Moscoso, accionista de esta corporación, fue enjuiciado por el Estado boliviano por adulteración de documentos y uso de instrumento falsificado. Entonces se llevó a cabo un juicio abreviado, dado que Moscoso admitió su culpa, y por consecuencia se le dio una condena de dos años de prisión. Si la Procuraduría hubiese procurado investigar, de forma patriótica e imparcial, como debe ser su labor, los documentos de la mencionada empresa chilena, probablemente ese oneroso laudo arbitral no hubiese recaído sobre Bolivia.

Pero hay otra cosa; yo pongo en duda la probidad jurisdiccional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a la Inversión (Ciadi), dado que es cuestionable cómo una controversia en la que se invirtió una determinada cantidad de dinero tenga que ser zanjada y saldada con muchísimos millones de dólares más que la inversión inicial del demandante.

La espada en la palabra
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Con la mirada en la China

La visita del Presidente Evo Morales a la República Popular China -a la luz de la Declaración Conjunta emitida el 19 de junio de 2018 con su homólogo chino, el Presidente Xi Jinping- da cuenta de la voluntad de ambos países por avanzar a hacia una Asociación Estratégica profundizando la relación bilateral que de forma creciente se viene dando ya en los campos político, económico, comercial y cultural.

Desde el punto de vista del desarrollo productivo y exportador del país, resulta importante destacar el reconocimiento explícito que hace la Declaración Conjunta sobre “la necesidad de impulsar el crecimiento equilibrado y estable del comercio bilateral”, siendo que el crónico déficit con la China sólo en el último quinquenio sumó 6.433 millones de dólares, al haber pasado a convertirse en nuestro primer proveedor superando al Brasil, EEUU y Japón. Y para muestra basta un botón: en el 2017 la compra de 4.233 productos chinos implicó un gasto de 2.027 millones de dólares para Bolivia frente a los 401 millones que recibimos al vender 48 bienes a ese país.

De ahí la importancia que los trabajos técnicos que se han venido dando desde el 2017 puedan concluir satisfactoriamente -a la brevedad posible- a fin de contar con las autorizaciones para poder exportar carne de res así como de soya y sus derivados, tal como se consiguió ya para el café, la quinua, el sésamo y la castaña de origen boliviano.

La China se ha comprometido, además, a brindar facilidades para la entrada de productos nacionales a su mercado, seguramente en el interés de disminuir el profundo desequilibrio comercial ya comentado, disparidad que -en beneficio de la propia relación comercial bilateral- no debería continuar profundizándose indefinidamente.

De consumarse la autorización del país asiático para poder exportar soya y derivados así como carne de res, las posibilidades de venta a la China serán extraordinarias, con los consecuentes beneficios que de ello derivarán en cuanto a la generación de empleos y las inversiones que se producirán en Bolivia al tener asegurado, tan voraz megamercado.

Y es que, cuando Gobierno y empresarios salen juntos a conquistar mercados externos, la consecuencia es…¡el éxito! Si el gobierno abre oportunidades para que el productor haga lo que sabe hacer -invertir, producir para abastecer el mercado interno y generar excedentes para exportar- el resultado natural será más crecimiento económico, una mayor recaudación para el Estado y más empleos dignos para los ciudadanos.

Buscando la verdad
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¿Seguridad interna y externa?

Si nos atenemos a la CPE y a las leyes orgánicas respectivas, entre los fines y funciones esenciales del estado, encontramos la de: “garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas” (art. 9.2), para lo que se encarga a las FFAA como misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del estado, su honor y la soberanía del país (art. 244). Incluso, la CPE se refiere a una “zona de seguridad fronteriza” que estaría –dice- sujeta a un régimen de seguridad especial, para garantizar la integridad del estado (art. 262.II), siendo el deber fundamental de las FFAA la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza (art. 263). Finalmente, atribuye a la Policía Boliviana, la misión específica de la defensa de la sociedad, conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes (art. 251).

Entonces, queda claro que la seguridad externa es responsabilidad de las FFAA y la interior de la Policía Boliviana. ¿Cumplen razonablemente esas sus funciones esenciales? A la luz de recientes acontecimientos suscitados, permítaseme, razonablemente, dudar de aquello.

Y a la prueba me remito: ha sido grotesco el asalto por un grupo de delincuentes (así sean de la delincuencia organizada) de un cuartel de la Armada de Bolivia en la frontera con Brasil (Capitanía Bruno Racua, en Porvenir) para llevarse sus armas de fuego; el meme que circuló en las RRSS lo resumió todo: se requiere contratar seguridad privada…para cuidar a los militares. Tal parece que las FFAA sólo se dedican a adorar a su jefazo en los desfiles, atarle los watos (en las ciudades, por supuesto) y nada más.

Mientras que tratándose de la seguridad interna, la Policía que cada vez es menos boliviana y cada vez es más y sólo oficialista, pues continuando con su inocultable brutalidad, esta vez le emprendió (ya no pudieron decir que con canicas) a balazos con personas de San Matías, matando a un joven de 17 años. Sin el menor atisbo de vergüenza, trataron de “justificar”??? que se trataba de alguien supuestamente acusado de violación, de venta de drogas, etc., como si de ser evidente aquello, les autorizaría acabar con la vida de un ser humano.

Por si fuera poco, la manifiesta ineptitud de la Policía para garantizar la seguridad dentro de las cárceles produjo también otra nueva víctima, esta vez del delincuente apodado Oti, que, recuérdese fue trasladado del penal de Palmasola a Chonchocoro, por cuestiones de “seguridad”. No es que piense que en los penales la situación sea como en el claustro de Santa Clara aquí en la Capital donde sus monjitas adoran a nuestro Señor durante todo el día, pero precisamente tratándose de penales de “alta seguridad” es elemental que sus responsables debieran tomar los recaudos y tener la formación para cumplir sus obligaciones. ¿O será que, como todos olemos, a cambio de unos pesos, todo está permitido para quienes pueden pagar ciertas licencias?

Y no se trata de un hecho aislado, el ex Director de Régimen Penitenciario, recordó que con ese asesinato, se llegó a 22 víctimas, sólo dentro de ese penal, de “alta seguridad”.

No es que este clamando por aquél totalitario entendimiento de seguridad estatal basado en meterle no más por encima de toda razón y norma jurídica, afín a las dictaduras, pues creo en la seguridad ciudadana democrática que se funda en el respeto de los derechos y garantías de todos los ciudadanos; pero por esos recientes acontecimientos y otros aún frescos, me temo que producto de la desinstitucionalización de aquellos organismos, también nuestra seguridad interna y externa están a la deriva de cuestiones e intereses partidarios, que sólo exigen devoción al jefazo y no a los intereses del ciudadano a las que debieran, deberse. Sería útil considerar aquello de SAVATER: “Aumentar los beneficios que cada cual obtiene de las instituciones y leyes, mejorando por tanto su aquiescencia racional a ellas, es una garantía de seguridad colectiva. Cuanto mayor es el equilibrio de una comunidad, su justicia, el reconocimiento que concede a las demandas razonables de sus miembros y a la diversidad de sus proyectos, más seguro resulta vivir en ella”.

Paremiolocogi@
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Educación, salud y empleos dignos

¿Alguien en su sano juicio quisiera que Bolivia vuelva a la pobreza del pasado? Nadie -con seguridad- y no solo porque cuando hablamos de pobres nos referimos a seres humanos que sufren por estar en tal condición, sino también porque la pobreza produce inestabilidad, por lo cual, ¡mucho menos quisieran tal situación quienes arriesgándolo todo invierten su capital para producir bienes y servicios con la esperanza que lleguen a todos los bolivianos del país!

En efecto, una de las mayores preocupaciones del empresariado boliviano es que no se retroceda en los avances que en materia social se han dado desde inicios del presente siglo, llegando a bajar en los últimos 12 años los niveles de pobreza moderada del 60% al 36% y la pobreza extrema del 37% al 17%, aunque haya aún casi 6 millones de pobres, casi 2 millones de ellos en pobreza crítica.

Pese a ello, Bolivia ha destacado entre los países latinoamericanos que también avanzaron en su lucha contra la pobreza gracias al auge de precios altos para las materias primas de exportación vivido entre el 2004 y 2014; pero, existe el riesgo de que muchos retrocedan una vez concluida la bonanza, riesgo que está latente -y Bolivia no es la excepción- como advierten organismos internacionales, desde hace años. Frente a ello, reflexionemos…

Hay tres momentos en nuestra vida: el pasado, el presente y el porvenir. El pasado ya pasó y no se lo puede cambiar -bueno o malo- es solo un dato, un recuerdo que nada lo cambiará. En cuanto al futuro, aunque éste es incierto, mucho de lo que decidamos hoy influirá en lo porvenir. Entonces, es “hoy” cuando debemos hacer bien las cosas, para que mañana en Bolivia haya menos pobres, menos hambre, menos enfermedad, menos delincuencia y menos muerte…

Pregunte Ud. en su entorno, cuál es su mayor motivo de preocupación hoy, casi con seguridad le responderán que es la incertidumbre de lo que pasará con la economía a futuro, y no necesariamente pensando en sí mismo, sino en el futuro de sus hijos.

Que el país mejoró bastante en materia de reducción de la pobreza, en inclusión y justicia social, es cierto, pero pese a ello hay aún muchas carencias por resolver en educación, salud y oportunidades para crear empleos dignos y sostenibles, y a esto precisamente es a lo que los agentes económicos del país -empresarios y emprendedores- quieren contribuir con su visión, tesón y trabajo: a que Bolivia crezca por encima del 7% para que más bolivianos vivan dignamente y no se retroceda en todo lo avanzado...

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¿Fracaso del derecho penal plurinacional?

Entre las múltiples reflexiones que me genera el disfrute de la última obra del gurú del garantismo, el florentino Luigi Ferrajoli: “El Paradigma Garantista” (Editorial Trotta, Madrid, 2018), me cuestiona aquella que al referirse al Derecho Penal como sistema de garantías, sostiene que éste encuentra justificación como alternativa a la guerra, esto es como instrumento para la minimización de la violencia y arbitrariedad, para impedir que los ciudadanos recurran a la violencia, hacer justicia por la propia mano o la justicia sumaria. El Maestro concibe al Derecho Penal mínimo como la ley del más débil, frente a la ley del más fuerte que regiría en su ausencia: la que garantiza al más débil que en el momento del delito es la víctima, en el momento del proceso es el imputado y en el de la ejecución penal es el condenado.

Así el estado del arte, resulta imposible indagar (nos) si en el plurinacional boliviano, nuestro Derecho Penal está fracasando, demostrablemente. Considero útil para responder, considerar que en estos largos años de ejercicio del régimen (12 años), el sistema penal ha sufrido importantes cambios signados por un lado, por una serie de reformas normativas –contra reformas, en realidad- introducidas por varias leyes: la 04 de “lucha contra la corrupción”; la 07; la 586 y varias otras, además por supuesto de la nueva CPE que en la materia, introdujo la madre de todas las arbitrariedades: la retroactividad de la ley penal (en perjuicio) y, por otro, por una organización o diseño institucional caracterizado por la “elección” de altos cargos, la destrucción de las incipientes carreras judiciales y fiscales a través del prácticamente libre nombramiento de afines al régimen, la destitución sumaria de los reacios a acatar las órdenes del jefazo y sus operadores, la absoluta incapacidad de los tribunales “de garantías” para reparar los abusos cuando se trata de los cometidos por el régimen y otros nefastos procederes, que sólo han producido el linchamiento de lo esencial de los jueces y fiscales: su independencia y objetividad.

la menor posibilidad aquí de agotar el análisis, sostengo que el panorama brevemente antes descrito, puede caracterizarse en el ámbito normativo por la inútil aplicación de la fórmula de mayores delitos, más penas y menos garantías. Prácticamente, todas aquellas reformas han pretendido venderle al soberano el trillado populismo e inflacionismo penal, consistente en pretender hacerle creer que los peores males que aquejan a la sociedad boliviana (violencia, inseguridad, corrupción, etc) serían eliminados creando “nuevos” delitos (feminicidio, delitos anticorrupción y otras “novedades”), incrementando desproporcionadamente las penas de los ya existentes y, no podía faltar, disminuyendo y/o vaciando de contenido las garantías, de forma que el Debido Proceso, sea un instituto en extinción, plurinacional.

Fiel a su esencia totalitaria, el régimen proclamó que el estado nunca debiera perder (el bachiller, dixit) aunque en la práctica, significó que el régimen nunca pierda en la “justicia” haga lo que haga, abusos y arbitrariedades incluidas claro esta; lo que degeneró en que el ciudadano quede absolutamente desprotegido frente al desmesurado poder del estado (léase régimen) que teniendo de rehén al sistema de justicia, la prostituyó para atornillarse impúdicamente al poder (TCP), eliminar al adversario partidario sin importar la existencia de materia justiciable (salvando los casos que justifica su juzgamiento, pues no pretendo santificar a nadie), degenerando en la aplicación del Derecho Penal del enemigo ( a cargo de la Fiscalía, Policía y Judicatura). Hoy, son muy pocos los ingenuos que creen que el sistema de justicia protege al ciudadano en todos los casos y sin importar que en la otra orilla esté el poder partidario; con lo que, copiando a Ferrajoli está claro que estamos en plena crisis degenerativa del Derecho Penal: impunidad de los delitos; apogeo de las técnicas punitivas basadas en la arbitrariedad y el abuso; crisis de la función de la prevención de los delitos y tutela de los bienes afectados por ellos: “La violencia de los abusos policiales y punitivos, supera en brutalidad a la violencia de los delitos”. Lo escribe, por supuesto, FERRAJOLI.

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Soluciones extraordinarias: Ayotzinapa y otras 35 mil razones para exigir un mecanismo heterodoxo para México

Marien Rivera*

Tres jueces mexicanos sacudieron la semana pasada al país entero cuando se atrevieron a concluir lo innegable: en México, la justicia no es pronta ni expedita, mucho menos independiente e imparcial. ¿Por qué resulta tan estridente que un tribunal señale la subordinación de la fiscalía a las instrucciones del titular del Ejecutivo? Porque significa reconocer que, a pesar de las varias reformas constitucionales logradas y los millonarios recursos invertidos para transformar el sistema de justicia durante la última década, la inercia totalitaria y vertical de las instituciones no se ha ido a ninguna parte.

La regla ha sido – y sigue siendo- que entre la policía, el ejército, la fiscalía y los juzgados, no existe una dinámica de contradicción que posibilite la sofisticación del servicio público y la satisfacción de los derechos de víctimas y acusados, sino una relación de complicidad que responde sólo a intereses personales, gremiales o políticos. Todas las esperanzas depositadas en el nuevo sistema de justicia penal mexicano terminaron en el fondo de la misma vieja estructura, ahora cubierta con un lozano vestido de seda.

La excepción, por otro lado, está en los escasísimos episodios temerarios, como el que atestiguamos con la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y su aproximación rebelde al “caso Iguala” (Ayotzinapa). Se puede discutir su estilo, la idoneidad de sus efectos o incluso sus alcances, pero en el corazón de esa resolución está lo que siempre hemos esperado de un sistema de justicia equilibrado: un ejercicio de rendición de cuentas entre las autoridades encargadas de la procuración de justicia. Y eso es un acierto, desde cualquier punto de vista.

También ha sido un atino caracterizar como un “hecho notorio” a la circunstancia de que, en México, la elección de un procurador o procuradora sucede a través de mecanismos que aseguran el sometimiento de la justicia a intereses ilegítimos. La verdadera autonomía de la procuración de justicia estará garantizada cuando las legislaturas locales terminen de aprobar la eliminación del pase automático del procurador en turno a la fiscalía que aún está por nacer. La sentencia es un buen recordatorio de que esa batalla sigue presente y no terminará de solventarse sino hasta que el Congreso Federal se comprometa a estudiar y aprobar una reforma integral al artículo 102 constitucional. Es hora de quemar los puentes que conducen irremediablemente a versiones renovadas de un añejo autoritarismo institucional.

Más encomiable aún fue reconocer la centralidad que deben ocupar las víctimas en un proceso de investigación criminal. Sobre todo, cuando se trata con casos de violaciones tan graves de derechos humanos como el de Ayotzinapa. El hecho de que la sentencia reivindique el derecho de los familiares de los estudiantes desaparecidos a desarrollar un papel de liderazgo en la investigación, no implica – o no debe implicar, bajo ninguna circunstancia- una renuncia o relevo de las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la República (PGR). Significa, en cambio, un reconocimiento al trabajo de tiempo completo que tantos colectivos de familiares en la actualidad realizan, en la dolorosa búsqueda de sus seres queridos. Son sus intuiciones, su resiliencia y valentía las que han dado con el paradero de decenas de miles de víctimas a lo largo y ancho del país. Esa labor de localización no debe socavarse; al contrario, es preciso que se acompañe con recursos técnicos y financieros adecuados y suficientes. No sobra subrayarlo: lo anterior de ninguna manera exime a las autoridades de continuar ese trabajo con líneas de investigación objetivas e imparciales, juicios que observen el debido proceso y consecuencias penales que sean ejecutadas con dignidad.

En ese sentido, se ha dado un paso en la dirección correcta al ordenar la creación de una Comisión de Investigación que implica una reconfiguración temporal y concreta de ciertas funciones del sector justicia. Si bien, tal iniciativa ha sido calificada como una reacción “fuera de la caja”, no es un esfuerzo particularmente novedoso en la región ni tampoco obliga a las instituciones involucradas a actuar fuera de sus atribuciones constitucionales. Al contrario, les convoca a cumplirlas. Eso lo explica con extraordinaria claridad el Tribunal Colegiado.

Sin embargo, el propio Tribunal reconoce que ese designio se encuentra lejos de ser suficiente, que la debilidad de las instituciones mexicanas es tan aguda que bien podrían servirse de una extensión del mandato del Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI), para que funja nuevamente como un verificador externo de las acciones emprendidas por la PGR en el caso. Las más de cincuenta menciones que realiza la sentencia al trabajo del GIEI son una muestra simbólica de la necesidad de referencias objetivas para contrarrestar lo reportado por la PGR, la policía y las fuerzas armadas. Pero la exploración del Tribunal para valorar la potencial asistencia de órganos internacionales no acabó allí, también hizo un llamado a revisar el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas para solicitar apoyo de la INTERPOL. La localización de los 43 estudiantes de Ayotzinapa exige valorar cuidadosamente cada una de esas vías.

Desafortunadamente, el problema no empieza ni acaba allí. En un país donde cada 90 minutos desaparece una persona, se requieren soluciones extraordinarias que ya no pueden aplazarse. Al día de hoy, el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas(RNPED) reporta casi 35 mil personas desaparecidas. Y ese sólo es uno de los muchos fenómenos criminales que la población mexicana sobrevive de manera cotidiana. Las tasas de homicidios que continúan al alza, las ejecuciones extrajudiciales y la proliferación de actos de tortura en el país siguen dando muestras de que el sistema de justicia fabrica culpables en lugar de encontrarles.

A todo lo anterior habría que sumar la dimensión de corrupción que posibilita y perpetua la comisión de crímenes a gran escala. La complejidad de ese escenario requiere acompañar lo que sabemos indispensable de otras acciones hasta ahora inéditas en el país. El ideal es siempre que el gobierno mexicano se proponga, por cuenta propia, adelantar causas independientemente de que los autores sean actores del gobierno o grupos delictivos, pero es hora de reconocer que la fiscalía autónoma necesita, por lo menos de forma temporal, un mecanismo internacional para combatir la impunidad. El reciente informe “Corrupción que Mata” de Open Society Justice Iniciative, en resonancia con lo expuesto por el Tribunal Colegiado de Tamaulipas, formula un poderoso argumento sobre la necesidad de instalar un  mecanismo de esa naturaleza: las autoridades implicadas en la consecución de atrocidades son las mismas que son responsables de prevenirlas e investigarlas. En el corto y mediano plazo, un impulso institucional externo podría ser la diferencia entre construir investigaciones exitosas que vinculen a criminales y autoridades de alto perfil o continuar con la estrategia de criminalizar a la juventud que vive en situación de pobreza.

De nuevo, no sería un ejercicio extraño para la región. Es cierto que tanto el diseño de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), impulsada por la Organización de las Naciones Unidas, como el de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), creada por la Organización de los Estados Americanos, son perfectibles. Sin embargo, también es cierto que el camino que han recorrido nos ha dejado con grandes lecciones aprendidas. La primera de ellas es que, en mayor o menor medida, han construido capacidades para combatir la criminalidad y la corrupción que permanecerán incluso cuando esas instituciones transitorias terminen sus mandatos. Ese, en sí mismo, es un resultado positivo. Tampoco implica un riesgo para la soberanía nacional, los mecanismos heterodoxos son una respuesta excepcional y con vocación temporal, si no por otra razón más que por el pragmatismo de encontrar fondos internacionales que sustenten una burocracia paralela.

El contexto siempre importa, y México hoy se encuentra en una coyuntura electoral que ha estado marcada por una indignación masiva ante la incapacidad del Estado de atacar con determinación las estructuras de micro y macro corrupción que han tenido las consecuencias más violentas del continente. En ese sentido, el gobierno que resulte electo no podrá escapar la decisión de aceptar, o no, alguna forma de ayuda externa para remediar la crisis más profunda de la historia moderna del país. Parafraseando a Roberto Unger, el más grande obstáculo para cambiar nuestra realidad es nuestra falta de imaginación y claridad para concebir aquello que podría ser distinto.

*Marien Rivera es Oficial de Programa de la Fundación para el Debido Proceso.

Opinión
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El fallo de Sala Constitucional de la Corte Suprema hondureña sobre la MACCIH: sí, pero no

Por Julio Arbizu, abogado peruano, ex procurador de la MACCIH

Es imposible referirse al fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre la demanda de inconstitucionalidad formulada por la defensa de los imputados por el caso “Red de Diputados”, contra el Convenio entre el gobierno hondureño y la OEA (que da origen a la MACCIH), sin recordar los antecedentes de dicho caso.

Tras su instalación, en septiembre de 2017, la UFECIC presentó, en diciembre del mismo año, un requerimiento para iniciar proceso penal por el delito de malversación de caudales públicos contra cuatro diputados y una diputada, así como contra tres particulares con quienes los funcionarios públicos se habían coludido para desviar dinero del fisco, originalmente previsto para la ejecución de programas sociales, a sus cuentas personales.

Fue el primer caso que la UFECIC había trabajado con el apoyo de la MACCIH, en el marco de la conformación de equipos integrados de investigación, previstos en el Convenio entre Honduras y la Secretaría General de la OEA para el establecimiento de la MACCIH en el país, y más precisamente en el mecanismo interinstitucional de cooperación bilateral entre el Ministerio Público y la MACCIH, suscrito entre el Secretario General de la OEA y el Fiscal General Oscar Chinchilla.

La primera reacción contra la revelación de este caso, y su posterior requerimiento por parte del Ministerio Público, provino del Congreso Nacional. Apenas unas semanas después se publicó en el Diario Oficial La Gaceta un artículo que, dentro de la Ley General de Presupuesto, disponía que el Tribunal Superior de Cuentas se hiciera cargo, durante tres años y de manera exclusiva, de las auditorías sobre fondos públicos invertidos en programas sociales en los últimos doce años. Añadía la disposición que durante esas auditorías “no se procederá a ninguna acción judicial para reclamar ningún tipo de responsabilidad sea esta administrativa, civil o penal.” Este artículo, incluido de manera temeraria -como denunció la propia MACCIH- en un texto distinto aprobado por el Congreso Nacional, dio lugar a que la jueza que debía resolver la instauración del proceso penal contra los diputados y sus cómplices particulares, archivara la causa, amparándose en su mandato. Poco después, la defensa de los tres personajes particulares, partícipes de los hechos investigados (Geovanny Castellanos Deras, Jeremías Castro Andrade y José Napoleón Panchamé Banegas) ya había interpuesto la demanda de inconstitucionalidad contra el Convenio de creación de la MACCIH.

Desde la Misión se habló de un pacto de impunidad entre distintos actores púbicos que tenía por objeto evitar las investigaciones contra los diputados emplazados, pero sobre todo contra otros legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo, que habrían participado del desvío de fondos públicos utilizando siempre la misma modalidad. Se planteó, además, que la publicación de un texto normativo diferente al aprobado por el Congreso Nacional constituía un delito que debía ser investigado.

Por otro lado, la resolución de la Jueza archivando la causa fue impugnada por el Ministerio Público y se interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la disposición que la había generado, considerando que el diferir investigaciones en casos de corrupción y retirarlas del espectro de actuación del Ministerio Público -incluso las que ya se hubiesen iniciado- altera su mandato constitucional de ser el titular de la acción penal.

El 29 de mayo de 2018, mientras quedaban pendientes de resolución estas últimas acciones del Ministerio Público (y luego de declarar inadmisibles, similares demandas de inconstitucionalidad interpuestas por organizaciones de la sociedad civil), la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, emitió una resolución recaída en la demanda de los investigados en el caso Red de Diputados, la cual no solo tiene impacto en dicho caso, sino en el funcionamiento mismo del subsistema anticorrupción y su relación con la MACCIH. Para entonces, el problema había escalado hasta generar la dimisión del Jefe de Misión, Juan Jiménez Mayor. Otros funcionarios lo acompañamos en esa decisión irrevocable.

El fallo de la Sala Constitucional se emitió en medio de fuertes rumores de que su sentido era la inconstitucionalidad del Convenio. La noche previa a su publicación un buen número de pronunciamientos señaló la inconveniencia de una decisión de esa naturaleza. La duda fue despejada en ese contexto con la publicación de la parte resolutiva en la que se falla declarando la constitucionalidad del Convenio. Sin embargo, al día siguiente, una vez publicados sus considerandos, se sabría el sentido y el impacto real de la sentencia sobre la lucha anticorrupción hondureña.

La Sala optó por emitir una sentencia interpretativa, que en su considerando 3 empieza anunciando que “el carácter vinculante de los considerandos, argumentos y razones que son relevantes para la adopción de una decisión en concreto (…) es fundamental”. Es decir, buena parte de la argumentación que sostiene el fallo de la constitucionalidad del Convenio señala el presunto conflicto entre determinadas decisiones y actos con lo dispuesto por la Constitución, con lo que sus efectos podrían ser igualmente cuestionados en el futuro inmediato.

En su considerando 17, pese a que el fallo reconoce que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional y específicamente menciona a la Convención de Viena sobre los Tratados, la Sala no considera lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Convención respecto a las prácticas y aplicación del derecho de las partes de un tratado, lo que genera una guía para su interpretación.

En su considerando 23, el fallo cuestiona “el hecho de que la MACCIH pueda certificar, evaluar y supervisar, definiciones (…) que no pueden ser en concreto, sino sobre actuaciones en abstracto”. Señala asimismo que otros actos como “procesos de presentación y discusión de reformas legales e institucionales, colaborar activamente, asesoramiento y proceso de nombramiento de personal, asesorar, fortalecer, revisión y análisis de labores, acompañamiento (…) deben ser interpretadas y aplicadas conforme a nuestra constitución política”. Sin embargo, omite señalar cuáles serán los parámetros sobre los cuáles la Sala determina el conflicto de estos actos provenientes de la firma del Convenio constitutivo de la MACCIH con la Constitución hondureña. Lo hace, además, como ha afirmado correctamente el propio Ministerio Público en su pronunciamiento institucional sobre el fallo, “omitiendo la definición del Ministerio Publico como un ente con independencia funcional (lo cual genera) el principio del cual nace la facultad reglamentaria con la que la ley inviste a la Fiscalía General de la República”. De esta forma, el fallo no señala cómo es que el Ministerio Público ha abdicado a sus atribuciones de representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, ni de la coordinación y dirección técnica y jurídica de las investigaciones criminales y forenses que enumera en su considerando 22.

Por lo tanto, la referencia a la necesidad de que estos actos se realicen “en abstracto” no tiene una motivación explícita, ni una explicación del por qué su desarrollo, que ha venido ocurriendo desde la creación de la UFECIC, entraría en conflicto con la Constitución.

El considerando 26, que sostiene una parte importante del fallo, según la cuál la MACCIH “se ha integrado en las instituciones del sector justicia, tanto en las acusadoras, como en las juzgadoras. Por lo que sería una vulneración a los ciudadanos el derecho a un debido proceso ante un juez o tribunal imparcial, que todos los operadores de justicia sirvan a una misma política institucional, que gire en torno a la MACCIH; dado que vulnera principios generales del derecho, como no ser juez y parte de la misma causa.”, parte de una premisa profundamente equivocada: en primer lugar, como ya hemos afirmado, no existe delegación de las facultades de dirección de la investigación del Ministerio Público en el apoyo que recibe de parte de la MACCIH, pero en segundo lugar, es preciso afirmar con la mayor contundencia que la relación de la MACCIH y el Poder Judicial nunca ha supuesto interferencia o aun interés de la Misión en el sentido de la impartición de justicia o evaluación de los fallos de la judicatura, con quien se ha colaborado siempre desde la perspectiva de la capacitación o enriquecimiento de capacidades. Por lo tanto, la consideración de que la MACCIH ha venido actuando como juez y parte, resulta absolutamente inconsistente.

El considerando 27 vuelve a partir de una premisa falsa cuando sugiere que se ha sustituido a las autoridades judiciales en el nombramiento de servidores de ese poder del Estado, lo que podría ser sumamente problemático en el futuro inmediato respecto de la constitución del subsistema anticorrupción hondureño. Sobre el particular cabe recordar que la MACCIH nunca sustituyó la labor de selección de jueces y juezas, sino que planteó un acompañamiento al proceso, cuya dirección siempre estuvo a cargo de la Corte Suprema de Justicia hondureña.

En su considerando 29 el fallo se refiere a los procesos de presentación y discusión de reformas legales e institucionales y sostiene que estos deben realizarse a través del Poder Ejecutivo. Esto ha venido ocurriendo hasta el día de hoy con las iniciativas de reformas legales, las cuales siempre se han presentado a través del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, previa discusión o conocimiento de los funcionarios delegados por el gobierno, sin embargo, que las reformas institucionales pasen también por el tamiz del Poder Ejecutivo, puede trastocar la propia autonomía de las instituciones y, por supuesto, generar una limitante más al trabajo de la MACCIH relacionado con el combate a la corrupción desde estas dependencias. En el mismo sentido el considerando 30 señala que el acompañamiento de la MACCIH a los procesos institucionales debe ocurrir únicamente cuando esto les sea solicitado por dichas instituciones, sin que esto se motive adecuadamente ni se sostenga la razón de esa limitación.

Finalmente, el considerando 32 se presenta como el más problemático de todos. Allí el fallo se refiere expresamente al mecanismo de colaboración entre la MACCIH y el Ministerio Público, del cual señala que contiene directrices que no siguen los estándares que la Sala Constitucional considera como válidos, como “la subrogación en la toma de decisiones en materia de política de persecución penal pública, práctica que se observa con la conformación de una supuesta acción penal integrada entre el Ministerio Público y un organismo internacional.”

Al margen de la insistencia de Sala respecto a una presunta delegación de facultades del Ministerio Público en la MACCIH, la alusión a su carácter “inválido” según los parámetros interpretativos de la Sala, pone en serio riesgo no solamente la constitución de la UFECIC dentro del Ministerio Público hondureño, sino, fundamentalmente, todas sus actuaciones que podrían, de esta forma considerarse viciadas de nulidad.

El fallo de la Sala Constitucional, en su parte resolutiva ha señalado que el Convenio de creación de la MACCIH es constitucional. Sin embargo, en sus considerandos (que ha sostenido de manera expresa, deben ser entendidos como vinculantes) ha establecido parámetros de interpretación de los actos derivados de ese Convenio, sin señalar cómo su práctica recurrente violenta lo dispuesto en la Constitución hondureña. Con esta decisión ha trastocado de manera radical el papel que la MACCIH ha venido desempeñando desde su instalación en el país y lo ha reducido a su mínima expresión.

Es preocupante por otro lado que, ni la Secretaría General de la OEA, ni los representantes de la propia Misión, se hayan manifestado hasta el momento sobre los criterios marcados por la arbitrariedad que el fallo de la Sala Constitucional ha establecido para la interpretación del Convenio materia de examen de constitucionalidad. Quienes seguimos atentos a las noticias de la lucha contra la corrupción en Honduras, que parece seguir una permanente marcha contracorriente, esperamos que la exigencia de una aclaración a esta sentencia, que ya han solicitado distintas organizaciones de la sociedad civil, tenga eco en instancias directamente afectadas, como la propia MACCIH o la Secretaría General de la OEA. Hasta hoy, solo hay silencio.

Opinión
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