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El “derecho humano” del jefazo, en la mira de la CIDH

El próximo miércoles 5 de diciembre en el marco del 170 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de DDHH, el estado plurinacional de Bolivia representado por autoridades del régimen, comparecerá a una audiencia temática para informar sobre el “derecho humano” de su jefazo para meterle no más como candidato según el esperpento jurídico contenido en la SCP No. 084/2017. La denuncia fue formulada por las Fundaciones Observatorio de Justicia y DDHH y Human Rigths Foundation (HRF) que hacen de peticionarios, por la sociedad civil.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los DDHH en el continente americano. Las audiencias temáticas o generales se enmarcan dentro de sus líneas de trabajo vinculadas con el monitoreo de la situación de los DDHH en sus países miembros y constituyen uno de los principales mecanismos usados por el Sistema Interamericano para enfocar su atención en un tema que concita preocupación hemisférica. Tienen por objeto recibir información de las partes con relación a alguna petición, caso en trámite ante la Comisión, medidas cautelares o información de carácter general o particular relacionada con la situación de los DDHH de los estados miembros de la OEA.

En el caso, la Comisión recibirá información acerca del recién inventado “derecho humano” por el anterior Tribunal Constitucional –torpemente defendido por alguno de sus miembros actuales- cuando mediante su SCP No. 084, se interpretó nada más ni nada menos que el art. 23 (Derechos Políticos) de la Convención Americana de DDHH que es la joya más preciada del Sistema Interamericano, quedando prostituida en favor del poder frente a los verdaderos Derechos Humanos de los ciudadanos bolivianos y el resultado vinculante de la máxima instancia de decisión soberana: el referéndum del 21F. El estado deberá informar al respecto. Huelo que se viene otro papelón diplomático.

Cabe dejar claramente escrito, que al término de esas audiencias no se emite una resolución que otorgue triunfo o derrota sea a la sociedad civil peticionaria o al estado denunciado (si los adictos al régimen pretenden propagandear eso como un triunfo, será otra estrategia envolvente más). Empero, debo precisar que el sólo hecho que ese tema haya sido incluido en la agenda de las aproximadamente 30 audiencias que se realizan de muchísimas más peticiones que se rechazan, muestra desde ya que el Sistema Interamericano ha puesto su atención en tan peculiar interpretación y, especulo, podría dar lugar a posteriores acciones que espero desemboquen en una Opinión Consultiva ante la Corte IDH cuyo resultado si es vinculante para todos los estados miembros, incluyendo por supuesto el nuestro.

No obstante, es evidente que por ahora ante esa instancia, el régimen queda acorralado en su irrazonable e inconstitucional intento de legitimar su dictadura –misión imposible por si acaso- y está siendo puesto en flagrante evidencia ante el principal foro hemisférico de defensa de los DDHH. De ahí que será sumamente interesante oír sus explicaciones pretendiendo justificar lo injustificable, ya que desde la normativa, doctrina y jurisprudencia interamericana, ese “derecho humano” no existe y más bien, ofende la inteligencia de cualquier entendido en la materia; por lo que pretender defender su existencia, constituirá un soberano disparate y, mostrará al continente nuevamente el talante autoritario del régimen. Consolidará además el cada vez más inocultable aislamiento que ostenta en el ámbito internacional donde sólo es reconocido por el club de los dictadores –Maduro y secuaces- y, sensiblemente, pondrá en ridículo a los Tribunales bolivianos capaces de haber producido ese dislate por su procaz sometimiento al partido, todo eso ante nada más ni nada menos que ante la mayor vitrina de los DDHH del continente americano. Vaclav HAVEL decía: “Dado que el régimen es cautivo de sus propias mentiras, debe falsificar absolutamente todo. Falsifica el pasado, falsifica el presente y el futuro. Falsifica las estadísticas. Finge respetar los DDHH y finge no procesar a nadie. Finge no temer nada. Finge no fingir nada…”.

PAREMIOLOCOGI@
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Un gran hermano, muy poco confiable

A juzgar por el flamante escándalo desatado por las inscripciones truchas de militantes en el Padrón Electoral a cargo del Tribunal Supremo Electoral, resulta que ese organismo al margen de ya merecer ninguna credibilidad como árbitro imparcial, acaba de perderla también como simple depositario de nuestros datos identificativos.

La identidad, que por si acaso constituye –de a de veras- un Derecho Humano incluso considerado como operativo por su capacidad para facilitar el ejercicio de otros de similar calado; abarca el derecho de tener un nombre y apellido, nacionalidad y, vaya paradoja, el de ser inscrito en un registro público. Forma parte de los atributos de la personalidad humana.

En ese sentido, la CPE proclama el derecho de todo ser humano a gozar de su personalidad y capacidad jurídica, sin distinción alguna; la Convención Americana de DDHH el reconocimiento de la personalidad jurídica de todas las personas y la Declaración Universal de DDHH –que pronto festejará su 70 cumpleaños- la plenitud de derechos y libertades.

Pues bien, liberal -sin complejos, por si acaso- como me declaro, defiendo la idea que si bien el estado es un mal necesario (Popper) lo mejor que puede pasarnos es que se entrometa lo menos posible con nosotros. Ya que no hay más remedio que los registros públicos almacenen nuestros datos, debieran asegurar su resguardo y uso correcto.

En el caso, el estado fracasó demostrablemente otra vez, pues más allá del detestable rol que los partidos políticos jugaron en el tema (al que me refiero más adelante), el principal responsable, por su rol de garante de los datos registrados de los ciudadanos, se aplazó al no poder garantizar su adecuado manejo, permitiendo sean mal usados, sin el consentimiento de sus titulares legítimos: los ciudadanos. Si han sido truchados de la manera recién conocida, surgen dudas respecto otros posibles usos dolosos, en otros escenarios y registros. El gran hermano que delira con registrar y controlar todo, ha resultado ser un completo irresponsable.

Pero y qué de los partidos políticos? Resultaron de la misma calaña, pues han perpetrado una cadena de delitos electorales previstos por la Ley No. 026 de Régimen Electoral de 2010 que describe y castiga precisamente bajo la denominación de “Delitos Electorales”, a quien(es): a) manipulen o alteren la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en un registro electoral oficial, conduzca a error o evite su uso correcto; b) altere o modifique datos del Padrón Electoral; y, c) cometa delito de falsedad ideológica y/o material o utilizara documentos falsificados para fines electorales.

¿Será que el Ministerio Público da con los autores? Tratándose de delitos de orden público, la Fiscalía enfrenta la enorme responsabilidad de investigar y llevar a juzgamiento a los autores de las falsedades y negligencias. Asumo que la investigación no será complicada pues bastará identificar a los respectivos responsables de cada libro y/o a quienes los validaron, así sea aleatoriamente, dada la cantidad de ciudadanos perjudicados.

Urge si aún podemos considerarnos un estado serio, que otorga seguridad jurídica a todos sus ciudadanos sean o no de algún partido, piensen como piensen y mantengan una relación con el régimen en los términos que les plazca, que el sistema electoral y judicial tenga la capacidad para descubrir lo realmente sucedido y a sus responsables. Lo contrario, probaría una vez más que: “Compartimos la vida con personas que se sienten seguras con más controles y, no se dan cuenta de que van camino a la de la inseguridad más absoluta, al caer en manos de un estado gendarme”. ZAFFARONI

PAREMIOLOCOGI@
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La justicia española en tela de juicio

En el curso de un año, la justicia española ha seguido un proceso de creciente presencia pública que desemboca ahora en una marcada pérdida de prestigio, derivada de un conjunto de decisiones –más que discutibles, arbitrarias– que han adquirido notoriedad y han generado un importante rechazo social. Todo comenzó con la opción tomada por el gobierno anterior, del Partido Popular, de reconvertir el conflicto político del independentismo catalán en una multiplicidad de procesos judiciales. Algunos de ellos se libraron en el terreno constitucional, para obtener la anulación de decisiones adoptadas por órganos de la Generalitat catalana; pero otros, más hirientes, se confiaron a la vía penal para procesar y encarcelar a los dirigentes del independentismo.

La justicia entró en el juego y, como consecuencia, más de una docena de líderes del movimiento independentista se encuentran en prisión preventiva hace más de un año, varios otros se han exilado –en Gran Bretaña, Suiza y Bélgica– para evitar la persecución judicial y el conflicto político se aleja cada vez más de una posible resolución. Judicializada la política, los jueces se situaron en el centro del escenario público y sobre ellos recayeron los focos de atención de los medios. En los últimos meses han surgido revelaciones acerca de lo que piensan y hacen estos personajes que, pese a la importante función que les está confiada, durante las recientes cuatro décadas de democracia en España no han estado sujetos a un escrutinio público intenso.

En septiembre apareció publicado el contenido de un chat interno del Poder Judicial en el cual un conjunto de jueces compartían sus opiniones acerca del independentismo y sus líderes; pese a tratarse de un correo oficial, pero de acceso restringido, los participantes mostraban abiertamente una toma de partido que –¡qué duda cabe!– se halla detrás de las decisiones de tipo represivo que la judicatura adopta en el conflicto catalán. Una mentalidad había quedado al descubierto.

Y la compuerta se había levantado. Siguió el escándalo de un juez que, luego de una audiencia en un caso de violencia intrafamiliar, había manifestado a una fiscal y a algún personal auxiliar sus consideraciones despectivas e insultantes acerca de la demandante. La grabación dada a conocer no deja lugar a dudas acerca del enfoque propio que este personaje, especialista en la materia, usa en los casos a su cargo.

Las decisiones de fiscales y jueces se han hecho materia de interés público… y de indignación creciente. El caso del rapero Valtònyc, condenado en mayo a tres años y medios de prisión por las letras de sus canciones y huido a Bélgica para evitar la cárcel, fue puesto de nuevo en discusión cuando, en agosto, la justicia belga denegó entregarlo a España. Al mes siguiente, un juzgado madrileño abrió proceso por “un delito contra los sentimientos religiosos” al actor Willy Toledo, debido a haber escrito “me cago en dios” en su cuenta de Facebook. Y en esa misma vena, aunque parezca difícil de creer, en octubre otro juez –de Galicia, esta vez– abrió proceso al dramaturgo Carlos Santiago por “ofensas al apóstol Santiago”, luego de la denuncia planteada contra él por la organización Abogados Cristianos.

El Ministerio Público no está ausente en este paisaje. Un fiscal solicitó en este mes de noviembre cuatro años de prisión para un joven indigente que robó un sándwich en una cafetería; días después rebajó la solicitud a tres años y medio. Al parecer, el estado de necesidad todavía no es suficientemente conocido. Y acaba de saberse que dentro del conjunto de procesos correspondientes al conflicto catalán interviene un fiscal que en su cuenta de Twitter ha llamado “golpistas” a los manifestantes independentistas. Hay quienes sostienen que manifestaciones como esta y otras similares son amparadas por la libertad de expresión, lo que está fuera de duda; pero lo relevante es que, tratándose de jueces y fiscales, revelan la perspectiva desde la cual un determinado número de ellos “administra justicia”.

A comienzos de noviembre se conoció que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España en el proceso abierto por un grupo de cinco líderes vascos que, juzgados en 2011 por enaltecimiento de un miembro de la organización ETA, fueron condenados a diversas penas. Durante el interrogatorio de un juicio oral, una jueza de la Audiencia Nacional preguntó a Arnaldo Otegui si condenaba el terrorismo; luego de su negativa a responder, la jueza comentó en voz alta: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. La decisión del Tribunal subraya la falta de imparcialidad que el comentario de la jueza revela. España ya ha recibido condena del Tribunal de Estrasburgo en más de un centenar de casos y, según la información disponible, la mitad de ellos corresponden a procesos en los que no hubo un juicio justo; en el conjunto, sobresalen los procesos llevados a cabo en materia de los llamados delitos de opinión.

Con el cuadro casi completo, el Tribunal Supremo (TS) irrumpió en la escena como actor principal. El 16 de octubre, la sección segunda de la Sala contencioso-administrativa del TS –que integran 31 magistrados– decidió que el llamado impuesto a las hipotecas debía ser pagado por el banco prestamista y no por el cliente prestatario. Los cinco jueces firmantes, que integran la sección segunda y son especialistas en materia tributaria, rompieron así una interpretación que durante veinte años había asignado la responsabilidad del pago del impuesto al solicitante de la hipoteca. Otras sentencias siguieron inmediatamente el camino de la decisión innovadora. Dos días después, el presidente de la Sala contencioso-administrativa, Luis Díez-Picazo, publicó una nota de prensa que no registra antecedentes en España. Se comunicaba en el texto que el presidente de la sala había decidido trasladar el conocimiento de todo recurso pendiente sobre el tema al pleno de la Sala, esto es a los 31 magistrados que a la integran, dado que la decisión adoptada –que legalmente es sentencia firme– “supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social”. Mientras los comentaristas se preguntaban si ese paso suponía o no una suspensión de la sentencia en cuestión, dos de las cuatro asociaciones judiciales criticaron duramente esta decisión del presidente que, anotaron, pudo ser tomada antes de dictarse la sentencia pero no después.

Díez-Picaso, quien como abogado estuvo vinculado a la elite del sector empresarial y llegó a la presidencia de la Sala como candidato del actual presidente del TS, Carlos Lemes, es un juez claramente alineado en las filas conservadoras de la judicatura. Mientras la cotización en bolsa de los bancos caía y las asociaciones de consumidores advertían sobre la posibilidad de que el pleno de la Sala, que fue convocado para el 5 de noviembre, retrocediera acerca del criterio jurisprudencial innovador, los personajes políticos adoptaron posiciones a favor y en contra. Al tiempo de que el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, se hacía eco de un sentimiento general al plantear que “el poder judicial debe hacer autocrítica de lo que ha pasado”, Lesmes, el presidente del TS, aceptó las críticas pero en seguida echó mano a un gastado recurso defensivo de los jueces: “falta claridad en la ley”.

Reunido el pleno de la Sala con 28 participantes, tomó 15 horas de debate que, por una mayoría de 15 contra 13 votos, se decidiera revertir el criterio innovador y volver a la tradición jurisprudencial que pone la carga del impuesto sobre el solicitante de la hipoteca. Debería entenderse que la opción de la Sala regirá decisiones futuras pero no modifica las sentencias firmes que motivaron esta tormenta; si es así, no es claro si en esos casos ya decididos el prestatario que pagó el impuesto tiene derecho a una devolución… ¿de quién, de la administración estatal que percibió el pago efectuado o del banco que según la sentencia debió hacerse cargo del mismo? La Sala no abordó estas cuestiones que quedan pendientes.

Dos días después de la decisión de la Sala, el gobierno socialista de Pedro Sánchez modificó la ley para establecer que el impuesto será de cargo de los bancos –una medida ilusoria, si no demagógica, puesto que resulta evidente que los bancos trasladarán el costo del impuesto a los montos que cobran al prestatario por el servicio. El desenlace deja –hasta ahora, puesto que el asunto será sometido a nuevos recursos– muchos insatisfechos, algunas cuestiones sin resolver y, como beneficiarios, solo a los bancos que, luego de establecerse que no deberán devolver nada a sus prestatarios, han recuperado sus cotizaciones bursátiles. Sin duda, en la relación de muertos y heridos el principal damnificado es el prestigio del Poder Judicial, cuya imagen social ha visto agudizarse su deterioro.

En este caso, como en los relacionados antes, la conclusión en la opinión pública –expresada en los medios y algunas encuestas –es que en el Poder Judicial prevalece un sector no solo vinculado a grandes intereses sino profundamente conservador. Resulta difícil imaginar que una mentalidad judicial así haya florecido de pronto entre los operadores del sistema de justicia español. Es probable que este tipo de intervenciones y decisiones sea una constante en los procesos; la diferencia reside en que ahora estamos enterados gracias a que la actuación de la justicia se ha hecho objeto de atención pública.

En algunas de estas decisiones fiscales y judiciales aparece un estilo donde predomina la voluntad de castigo, con un ánimo vengativo y de ejemplarizar, especialmente respecto de opiniones, posiciones o conductas desviantes de aquellas que determinada autoridad considera correctas. En el pasado inmediato español esta política remite al franquismo y así se recuerda en el debate cotidiano que ahora existe en el país acerca de la justicia: el franquismo ciertamente pervive no solo en un extremista como el detenido en estos días por planear un atentado contra el presidente Sánchez por el propósito de este de sacar los restos de Franco del Valle de los caídos. Pero extremos como la persecución de los delitos “que ofenden sentimientos religiosos” –católicos, por cierto, no evangélicos ni musulmanes– no se explican simplemente porque en el Código penal pervivan anacrónicamente. De que en efecto el aparato de justicia dedique recursos a esa persecución expresa un reflejo sobreviviente de una mentalidad que generó la Inquisición. Entre jueces y fiscales españoles se encuentran los herederos de esa tradición, que ha constituido en ellos un modo de ver el mundo y las conductas.

Este sesgo en la administración de justicia seguramente reaparecerá en los juicios que, fijados para su fase oral en enero, deben proseguir contra los líderes independentistas catalanes. La legitimidad de las decisiones que se adopten estará también en tela de juicio y el previsible rechazo social probablemente haga que el conflicto en Cataluña se profundice con el aporte judicial.

Opinión
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La diosa de la Justicia en el Tribunal Supremo del Reino de España. Cberbell/Wikimedia Commons.

El dólar, el Policía y yo…

Por segunda vez en 8 años una pequeña vacación que tomé se vio afectada por una medida gubernamental. La primera fue un día después de la Navidad del 2010; la segunda, el pasado Todos Santos. En el primer caso la noticia me pilló pescando en el Río Blanco; la segunda, despertando en Samaipata.

Mi esposa Jannet sabe que no soy de tomar vacaciones -lo hago a su insistencia- por eso le agradezco su sacrificio de permitirme tomar llamadas urgentes como la del 2010 ante la subida del precio de la gasolina y el diésel; y este Viernes Santo, por el anuncio del Banco Central de Bolivia (BCB) de dejar de vender dólares porque el Decreto que le autorizaba, había caducado.

A diferencia del osado anuncio del 2010 -por el que el impacto de la suba del costo de vida estaba claro- el inocente anuncio del BCB desató las redes sociales llegándome decenas de preguntas sobre qué hacer pues los agoreros hablaban de un “dólar blue”, devaluación, etc.

El BCB emitió rápidamente un Comunicado aclarando que su oferta era pequeña (máximo 4%) y que los bancos y casas de cambio seguirían vendiendo dólares, a lo que se sumó su Presidente diciendo que no habría una devaluación. Pero los demonios del temor ya se habían soltado...

Hay buenas razones para no esperar una devaluación a corto plazo: aunque las Reservas Internacionales Netas (RIN) cayeron más del 40%, su nivel de más de 8.500 millones de dólares cumple de lejos lo recomendado por el FMI, de tener divisas para 3 meses de importación: Bolivia las tiene para casi un año, sin contar varios Fondos por millones de dólares que ayudarían ante un eventual ataque especulativo.

Otra razón en contra de una devaluación es la bolivianización de la economía inducida por el gobierno, que se vería afectada si sube el tipo de cambio, pese a que al estar fijo perjudica a las exportaciones y beneficia a las importaciones que ganan espacio en el mercado interno.

Luego, las expectativas inflacionarias que despertaría una devaluación conllevaría riesgos insospechados y, políticamente: ¿alguien en su sano juicio la haría en tiempos de elecciones? Lo que sí hay que hacer es incentivar la exportación para subir las RIN y volver a la sobreabundancia de dólares.

Para concluir: no sabía si escribir o no sobre este delicado tema. ¿Qué me animó a hacerlo? El hecho que, saliendo de una reunión, el Policía de guardia me pidió mi opinión en relación al futuro del dólar (stricto sensu, fue casi un interrogatorio). Pasado el sofocón, pensé: “Debo escribir sobre esto”.

Buscando la verdad
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Un “derecho humano” inexistente: ser eterno candidato

En su esperpento jurídico No. 084/2017, el anterior Tribunal Constitucional prevaricó haciendo aparecer en un acto de magia plurinacional, el supuesto “derecho humano” de su amo para ser eterno candidato, pasándose por el forro el resultado vinculante del 21F por el que el soberano resolvió claramente que no estaba de acuerdo con modificar el art. 168 de la CPE: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Hoy, grotescamente los adictos al régimen –incluyendo hasta algún militante hoy disfrazado de magistrado, con S- cacarean insosteniblemente que respetan ese resultado, que esa norma constitucional está intacta, que por orden de la misma CPE las sentencias deben cumplirse pues no existe instancia internacional que pueda impedirlo y hasta, incurren en la temeridad de alegar que el principal instrumento regional en materia de DDHH, la Convención Americana, en su art. 23 (Derechos Políticos) “interpretada” por aquellos MASistrados, consagraría el “derecho humano” de su jefazo, para ser eterno candidato.

Nada más falso. Para empezar, el esperpento citado, huyó cobardemente de considerar al 21F en su “análisis jurídico”: le era imposible desde el más elemental sentido común, oponer aquel resultado que constituye la máxima expresión de la voluntad soberana, a sus torcidas consideraciones realizadas en su sentencia por aquellos operadores ilegítimos que perdieron por goleada en las “elecciones” judiciales pese a lo cual fueron personalmente posesionados por quien luego benefician con su esperpento. Incluso, aunque hubieran sido de lo más legítimos, jamás podían entre los 6 desconocer con su proceder ese resultado, más aun cuando el Tribunal Constitucional no puede ejercer control de constitucionalidad de la propia CPE sino sólo de las normas infra constitucionales, habiendo obrado además sin competencia para el efecto.

Empero, lo que asombra y, de buena fuente, sé que ha indignado a la órbita vinculada con el Sistema Interamericano de DDHH, es la prostitución que ha sufrido por esa SCP su principal instrumento normativo, la CADH, en su citado art. 23 que por donde se lo vea, no incluye ni por aproximación forzada el “derecho humano” del hombre más poderoso de este país, para oponer ese su supuesto “derecho”, a la voluntad mayoritaria del soberano expresada en la respuesta del NO a la pregunta del referéndum: "¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?

La doctrina y jurisprudencia interamericana sobre esa norma, en concordancia por supuesto con la Carta Democrática Interamericana (2001) y, a su vez, remitiéndose a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), coinciden en razonar que el Derecho de sufragio y de participación en el gobierno (art. XX de la DADDH) alcanza a: “Toda persona, legalmente capacitada” y, por si fuera poco, correlativamente impone deberes, en su art. XXXIII: “Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos…”.

Por si fuera poco, la Carta Democrática Interamericana, sostiene que constituyen elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los DDHH y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho y, entre los componentes fundamentales del ejercicio democrático esta la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida. De ahí que, sólo aquí considerando por razones de espacio, aquellas normas base del Sistema, ese “derecho humano” es una triquiñuela inventada por aquellos juristas del horror. JOST escribe al respecto: “Juristas, como ayudantes condescendientes de la política existieron en todas las épocas y en todas las regiones del mundo. Pero esta observación histórica no justifica su existencia. Ellos perjudican la derecho y perjudican a la democracia”.

PAREMIOLOCOGI@
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El “delito” del Bolivia dijo no, y… ¿los sicarios del derecho?

Hasta el momento que escribo esta opinión, en Potosí el joven albañil Moisés Montero Chambi permanecía imputado de oficio por una Fiscal por el supuesto delito de: “Atentados contra el Presidente y otros dignatarios del estado” descrito por el art. 128 del Código Penal, como: “El que atentare contra la vida o seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Presidente del Congreso Nacional, será sancionado con la pena de cinco años de privación de libertad” y, una Juez, acaba de otorgarle en audiencia medidas sustitutivas a la detención. Para mi gusto, sigue siendo un abuso, pues cabía darle libertad pura y simple, por no existir la menor probabilidad de autoría del hecho.

Considérese que en su defensa, el joven señaló: “Yo no he hecho nada, solamente (le dije) que respete el referéndum, nada más, por eso me están trayendo acá (a celdas policiales), Bolivia dijo No, respete el referéndum del 21 de febrero”, mientras que sus acusadores del oficialismo, señalan que además le habría echado al Presidente un vaso con agua –no bendita, por si acaso- y otros, un phijcho de coca, al parecer no sagrada. Circula un video en las RRSS de esos momentos, que muestra a la persona sacar algo de su mochila y meterla en su bolsillo, increpando a alguien.

Pues bien, así los hechos, si lo ocurrido fue que el albañil le gritó Bolivia dijo NO exigiéndole respete los resultados del 21F –como muchísimos de nosotros lo haríamos- e incluso, aunque fuera evidente que le haya echado con un vaso de agua o un pijcho de su coca al Presidente; esa acción no cabe ni por aproximación dentro del tipo penal descrito, puesto que hasta por sentido común, a nadie podría ocurrírsele que de esa manera se puso en riesgo la seguridad y peor la vida del mismo.

En un estado genuinamente democrático que respeta la separación de poderes y a sus instituciones y, quienes las operan cumplen medianamente su rol, asegurando a todos los ciudadanos el Debido Proceso, el derecho de castigar se encuentra absolutamente limitado por el principio de legalidad, que obliga atenerse a esa descripción –previa- que el legislador hace mediante los tipos penales o delitos de lo que uno debe hacer o no, para ser penalmente procesado y peor aún, castigado por ello.

La Corte IDH tiene resuelto de manera vinculante hasta para los operadores del plurinacional, que en un estado de Derecho, el respeto del principio de legalidad, preside la actuación de todos los órganos del estado y particularmente de aquellos que ejercen el ius puniendi. De esa manera, resulta absurdo desde todo punto de vista, que el Sr. Montero Chambi haya sido siquiera aprehendido por los verde olivos –su Comandante con el pantalón debajo de sus rodillas acaba impúdicamente de prometer fidelidad eterna a su amo- por el “delito” de exigirle en público al Presidente que respete los resultados del referéndum y peor, continué procesado por ello, incluso con medidas sustitutivas.

Salvo que, estemos ante la figura propia de las dictaduras, en la que quienes por obligación legal están, reitero, obligados a garantizar los derechos de todas las personas –no sólo de los altos cargos- se degradan en sicarios del derecho y le meten no más en contra de la CPE, el Código Penal, cualesquier otra norma legal e incluso el sentido común, poniéndose no al servicio del derecho o la sociedad, sino al del amo de turno, que así se sitúa por encima del bien y del mal, de las leyes incluyendo su propia CPE y por supuesto, de sus instituciones que de esa manera, se convierten en organismos amorfos sujetos a sus caprichos y a los de sus adictos.

Me extraña, que a pesar de los supuestos vientos de cambio que soplan en la Fiscalía (a juzgar por los lindos discursos recién vertidos con motivo de los fastos de posesión de sus nuevas autoridades), esa Fiscal no haya reivindicado su elemental rol de garante de legalidad y aplicado su razón de existir como es el principio de objetividad, rechazando in limine esa causa evitando imputar por una acción que no constituye delito. Supongo que pronto, algún juez –tercero imparcial- acogerá una defensa por falta de tipo de aquella conducta, con lo que el caso pasara a ser un pésimo recuerdo de otro abuso más de poder policial, espero luego castigado en las instancias respectivas. ¿O estaré delirando?. JESCHECK, a propósito escribió: “El derecho penal no solo limita la libertad, sino también, crea libertad”. ¿Darán esta vez esos juristas la talla? O preferirán no más convertirse en sicarios del derecho…

PAREMIOLOCOGI@
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¡Ay Chile!

El 1 de octubre de este año, caímos en la cuenta de que desde 1920, la diplomacia chilena no ha tenido la intención legal de ceder un acceso soberano al mar a nuestro país, contrariamente a lo que parecían expresar sus autoridades durante todos estos años.

“Sin embargo, la Corte no puede concluir, sobre la base del material presentado, que Chile tiene “la obligación de negociar con Bolivia para llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso totalmente soberano al océano Pacífico” ” [n°175 de la Sentencia Final]. ¿Chile se ha burlado de nosotros desde 1920? ¿Cómo se explica entonces esta política diplomática fría y cruel? Consideremos tres hipótesis y sus correspondientes reacciones diplomáticas.

Primera: la población chilena ignora la política expansionista de sus autoridades de avanzar hacia el norte durante la segunda mitad del siglo XIX hasta lograr la invasión de Antofagasta el 14 de febrero de 1879, porque cuentan con una política educativa que perpetúa esta ignorancia en la mayoría su población, inclinando la opinión pública a su favor.

Es bien sabido que la población “aprende” en la escuela que Bolivia nació a la vida independiente sin salida al mar “porque los límites entre Chile y Bolivia no eran claros”; que “Bolivia perdió la Guerra del Pacífico y como no tenía los medios para pagar los costos de ese enfrentamiento entregó a cambio el Litoral a Chile”; o aún peor, que “Bolivia provocó la Guerra del Pacífico al imponer impuestos a las empresas salitreras chilenas establecidas en territorio boliviano”. (Iván Camarlinghi, Ex cónsul de Bolivia en Chile, 2017)

Lógicamente la gran mayoría de la población adulta sostiene, en conciencia, que no se puede negociar con Bolivia una salida soberana al mar. Solamente una pequeña parte de la población chilena conoce la verdadera y auténtica historia: la iniciativa de las autoridades chilenas de expandirse hacia el norte concebida a mediados del siglo XIX, siguiendo los dictados colonialistas y nacionalistas de las escuelas europeas en las que se formaron los hijos de las élites chilenas. Los dictados iban seguidos por los ejemplos que daban las potencias europeas al adueñarse con éxito de grandes territorios en África y Asia, en un contexto económico dominado por la segunda fase de la Revolución Industrial.

Si la hipótesis se verifica, la única manera de restablecer la verdad histórica sería a través de un esfuerzo titánico de formación de la opinión pública chilena con el apoyo de intelectuales e historiadores. Sólo así las autoridades chilenas podrían someter a Referéndum la consulta sobre la cesión de un acceso soberano al mar para Bolivia. Mientras la gran mayoría de la población chilena viva engañada y al margen de la verdad histórica, sus autoridades no podrán acercarse a nosotros sin el remordimiento de estar traicionando a su propia gente.

El trabajo del equipo boliviano para la Haya ha logrado formar en la opinión pública latinoamericana y europea la idea de que Bolivia nació a la vida republicana con salida al mar y “es la primera vez en la relación entre Chile y Bolivia que una Corte Internacional reconoce que hay un tema pendiente de mediterraneidad” (Carlos Mesa 2018). Pero se requiere formar también la opinión pública.

Segunda hipótesis: la población chilena corrobora la determinación expansionista de sus autoridades pasadas, y se complacen con las consecuencias de la mediterraneidad boliviana y prefiere mantener el statu quo.

En esta hipótesis no se puede considerar a Chile un país amigo. La reacción diplomática correcta sería adoptar una política fría de rechazo y denuncia: nuestras relaciones bilaterales deberían enfriarse aún más, intentando evitar toda relación directa. En los foros multilaterales, la diplomacia debería “mostrar la herida y señalar al agresor”. En el terreno comercial, mover poco a poco la carga de Arica hacia Ilo, donde tiene que llegar el tren bioceánico; controlar la frontera con la fuerza militar y combatir el contrabando de Iquique; desincentivar toda relación comercial, industrial, empresarial, cultural, y social con el vecino astuto.

Ha sido la política diplomática de los últimos cinco años y de otros períodos no tan largos, y solamente ha tenido la fuerza para formar la opinión pública internacional.

Tercera hipótesis: lo decisivo no es conocimiento ni la ignorancia respecto al pasado expansionista de Chile durante la segunda mitad del siglo XIX, sino la convicción de la población chilena de que la cesión a Bolivia de un acceso soberano al mar beneficiaría económicamente a Chile.

Si esta hipótesis fuera verificada, la reacción diplomática correcta parecería ser una política “cálida” de restablecimiento de vínculos nacionales, para lograr el reconocimiento recíproco, estimulando las relaciones comerciales, industriales, culturales, sociales y deportivas. A ello ayudaría el tratamiento conjunto y cordial de la Agenda de los 13 puntos, sin precipitar la solución del tema marítimo. Quedaría por revisar el destino del tren bioceánico, y el traslado de carga de Arica a Illo, y formaría parte de las negociaciones.

También habría que controlar inteligentemente el riesgo de que los empresarios chilenos se “compren” el país, ya que estarían interesados en industrializar el stock de materias primas que poseemos: agua, minerales, litio, madera, gas. En efecto, en ese nuevo contexto la empresa chilena estaría muy interesada en invertir en Bolivia generando empleos en ambos países, con tecnología avanzada y podría convertirse en un socio comercial.

Esta política se ensayó desde 1920 y mientras existían relaciones diplomáticas. No ha dado tampoco mucho rédito al país, porque la opinión pública chilena aún es adversa a Bolivia.

Mientras no se actúe sobre la opinión pública chilena de manera directa y sostenida, la impresión es que no se podrá avanzar. En los meses previos a la sentencia de la Haya, surgieron varias voces chilenas que apoyaron a Bolivia en los medios de comunicación de ese país. Si esta clase de actuaciones se prolongaran por varios años, tendríamos la fórmula para volver a soñar.

La formación de la opinión pública chilena se puede combinar con una política diplomática fría de rechazo y denuncia o, al contrario, con una política “cálida” pero inteligente y patriótica de restablecimiento de las relaciones. Aunque nos repugne, la mejor alternativa es la segunda.

Opinión
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Razones jurídicas sencillas para una resolución histórica

Candidatura de Evo Morales:

RAZONES JURÍDICAS SENCILLAS PARA UNA RESOLUCION HISTÓRICA

1. Según la Sentencia Constitucional número N° SC. 1426 de 8 de noviembre de 2005, los fallos constitucionales, no pueden ser retroactivos frente a los siguientes casos: “1) la cosa juzgada en la medida en que los entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes e inimpugnables y 2) la jurisprudencia que perjudica al imputado en materia penal…”

Esta jurisprudencia fue convertida en principio general por el Art. 14 del Código Procesal Constitucional (ley N° 254 de 5 de julio de 2012) que establece: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de la sentencias que tenga calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía su constitucionalidad”.

Vale decir que, al margen de cualquier criterio político, la Sentencia Constitucional 084 de 28 de noviembre de 2017, que “habilita” al Presidente Morales para una nueva reelección, no puede tener efecto retroactivo, mucho menos sobre el Referéndum Constitucional del 21 de febrero de 2016 que rechazó, por mayoría absoluta, la pretensión gubernamental de modificar el Art. 168 y viabilizar una nueva reelección.

2. Por lo mismo, si la Sentencia 084 no es retroactiva respecto del acto realizado y al asunto resuelto el 21 de febrero de 2016 (efectuado un año y 8 meses antes), dicha Sentencia, en el mejor de los casos podría aplicarse en la próxima elección general del año 2024, pero bajo ningún concepto en la elección nacional del año 2019.

Y acá no se trata ya de impugnar o defender esa Sentencia Constitucional 084, que la califiqué en su momento como infamante de la Constitución, del voto popular y del propio pacto de San José. Se trata de dilucidar de la manera más objetiva y en el estricto marco de las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral sí, a la luz de dos hechos absolutamente opuestos y contradictorios, por un lado el Referéndum del 21-F y por otro lado la Sentencia Constitucional 084, se debe o no inhabilitar a Evo Morales como candidato presidencial el próximo 8 de diciembre, con motivo de los binomios que pugnarán internamente en las primarias partidarias, requisito ineludible para la postulación presidencial del 2019.

3. Es cierto que el Tribunal Supremo Electoral no puede “interpretar” el fallo 084, pero tampoco puede el Órgano Electoral dejar sin efecto el resultado del 21-F, proclamado por ese mismo órgano y por tanto irrevisable de acuerdo al Art. 11 de la ley 018.

Y este es el “dilema” que describió claramente la presidenta del Tribunal Supremo Electoral Katia Uriona, dos meses antes de renunciar: Por un lado el Referéndum vinculante (Art. 15 Ley 026) y por el otro la Sentencia 084 de cumplimiento obligatorio (Art. 15 Ley 254).

4. Y tampoco se les puede pedir a los jueces Nacionales Electorales que asuman los “argumentos” de uno u otro lado: “Que el resultado del 21- F fue emergente de la mentira; que ese resultado arrojó un empate técnico y por tanto nada es inamovible; que el Art. 168 de la Constitución Política del Estado no se toca pero tampoco se aplica por mandato de la Sentencia 084; que el Pacto de San José prescribe el derecho humano a la reelección indefinida, que el pueblo tiene el derecho a reelegir al mejor presidente de todos los tiempos…” o, “que el desconocimiento del 21-F abrirá el paso a la tiranía , que el fallo del Tribunal Constitucional es delictivo, que jamás el Pacto de San José consagra las autocracias, que el voto de siete magistrados corruptos no pueden invalidar el voto soberano de millones…”

Uno u otro “razonamiento, si eventualmente lo tuvieran en mente los vocales del Tribunal Supremo Electoral, deberá quedar en su fuero interno, porque no están a la cabeza del Órgano Electoral como árbitros y garantes de la Soberanía Electoral para expresar sus preferencias personales, sino para garantizar la vigencia de la Constitución y de las leyes, para aplicar criterios objetivos jurídico electorales capaces de frenar los impulsos autoritarios, vengan de donde vengan.

5. En medio de ambos extremos el país está polarizado y enfrentado. Los portavoces gubernamentales a la cabeza del vicepresidente amenazando al Tribunal Supremo Electoral si no habilitan su binomio, y desde la oposición anunciando procesos penales si proceden a la habilitación. Como resultado la elección del año 2019 está en entredicho y por consiguiente la propia estabilidad democrática en cuestión.

Este peligroso “entuerto” en el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Supremo Electoral, no se resuelve tomando partido por una u otra posición o frente a una u otra amenaza, sino aplicando el principio constitucional y legal de la irretroactividad de la Sentencia Constitucional 084 de 2017, que deja incólume el resultado del 21- F y hace absolutamente inhabilitable a Evo Morales, al menos para las elecciones nacionales del 2019.

Adicionalmente, recordemos el texto expreso del Art. 190 de la ley 026 de Régimen Electoral, que nos permite entender porqué en la Sentencia 084 del Tribunal Constitucional, no se consigna ni una letra referida al Referéndum del 21 de febrero.

“Art. 190. los procesos electorales, REFERENDUMS y revocatorios de mandato, NO PUEDEN SER ANULADOS POR NINGUNA CAUSA Y ANTE NINGUNA INSTANCIA”

Todo este razonamiento será calificado de ingenuo, porque se nos dirá que el Tribunal Supremo Electoral ya está cooptado por el gobierno y que la habitación ilegal ya está decidida con algunas “disidencias” que serán irrelevantes.

Es probable, pero entre la fuerza ciudadana de la movilización en contra del prorroguismo y la testarudez también movilizada del continuismo, algo de luz jurídica constitucional podría disipar lo que son penumbras amenazantes a la vigencia democrática. Sólo se está pidiendo a los máximos jueces electorales del país, que dejen de lado sus preferencias políticas, que no se atengan a ninguna amenaza, y que solo apliquen la ley y los principios básicos del Derecho, lo que no privará jamás a nadie y menos a la mayoría nacional democrática de pedir en las calles y en todo otro lugar, que no se malogre la vigencia de la libertad ya largamente lastimada en estos años.

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FGE: Un debut muy poco auspicioso

Probando a mi juicio aquello de D’ORS: “Es cosa mala carecer de problemas, pero tampoco es cosa demasiado buena carecer de soluciones”, el flamante Fiscal General del Estado debutó recientemente en sociedad, metiéndole no más contra su propia Ley Orgánica y hasta la CPE.

Recuérdese que por orden del art. 225 de la CPE, el Ministerio Público debe defender no sólo los intereses de la sociedad, sino la legalidad, lo que naturalmente acarrea que su MAE, más aún si está de pajarito nuevo, debiera dar(nos) ejemplo de cumplir puntillosamente las leyes, incluyendo por supuesto esa CPE y faltaba más, su propia Ley Orgánica.

Empero, más allá de a quienes haya designado como Fiscales Departamentales, resulta que para hacerlo incumplió y vulneró flagrantemente su propia Ley Orgánica del Ministerio Público (No. 260 de 11 de julio de 2012) pues, cumpliendo su anuncio, acaba de cesar a los anteriores 9 Fiscales Departamentales y posesionar a los nuevos… vulnerando el art. 33.II de esa su LOMP, que efectivamente le asigna competencia para ese efecto, pero de manera taxativa, condiciona a que lo haga: “previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público”. Nada de eso ha sucedido, nuevamente.

No aplica, por si acaso como se pretendió justificar, la figura de interinos o provisionales, ya que otra vez, su propia Ley Orgánica en su Disposición Transitoria 3ª (en Derecho, eso significa: “de duración limitada o que no es para siempre” y, se usa para regular el paso de una norma abrogada hacia la nueva) delimitó claramente que la posibilidad de designar directamente a esos funcionarios a cargo del FGE, era: “hasta que se establezca la organización del escalafón y la carrera fiscal, por única vez.., lo que ocurrió allá por el año 2012 (hace más de 6 años atrás, entonces), por su antecesor; aunque también aquél luego le metió no más sistemáticamente en contra de su propia LOMP, pues designó directamente no sólo una vez a esos funcionarios, sino varias.

que puntualizar en defensa del flamante FGE que en parte, eso es producto de la herencia que le dejó su antecesor, pues hasta donde se sabe luego de 6 años de ejercicio no se le dejó un sistema de selección establecido y organizado para ese fin, pues de existir, no habría razón para que el anterior no lo haya aplicado y menos el actual. Salvo, que aquello sea una estrategia envolvente no más y, lo que realmente le(s) interese sea seguir nombrando a dedo a esos funcionarios (y otros más como los Fiscales de Materia, cuyo nombramiento también está taxativamente condicionado por la LOMP en su art. 39.2 a que hayan previamente vencido el curso inicial en la Escuela de Fiscales) de forma que como ha ocurrido recientemente, no se los nombre por méritos técnicos sino partidarios y de otra índole, con lo que si el servidor no cumple las órdenes del jefe, parte inmediatamente al exilio (destinos en provincia, lo más alejados de su familia) o sea inmediatamente despedido de facto, así como fue designado. De esa manera, como lo dijo públicamente el Ministro de Justicia, se aseguraría que la nueva gestión fiscal sea de continuidad de la anterior !!!?????. Me dicen, que de aproximadamente 450 Fiscales de Materia actuales, el legado del anterior FGE alcanzaría a 38 fiscales institucionalizados. Todo un récord.

El problema de fondo de los funcionarios interinos, provisionales o transitorios es que como ingresan nombrados a dedo por el jefe, ejercen su trabajo en absoluta precariedad y como no tienen un sistema confiable de ingreso, permanencia ni evaluación, dependen usualmente para mantenerse en el cargo del grado de obsecuencia que tengan a las órdenes “superiores”, por muy ilegales que sean, con lo que se asegura se sigan produciendo otros casos vomitivos como el 24 de Mayo, Jherry Fernández u otros que avergüenzan a la justicia boliviana, pero que le sirven muy bien al régimen para propinarle al ciudadano el derecho penal del enemigo. Es que: "El poder puede cambiar algunas cosas. Pero no puede cambiar la verdad. La arbitrariedad no se vuelve verdad, sólo porque se ejerza el poder". BULLARD

PAREMIOLOCOGI@
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La Corte Interamericana y los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales: las virtudes del caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala

Juan Jesús Góngora Maas*

El pasado jueves 25 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó el Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala en el que declaró, por primera vez en sus más de 40 años como Tribunal Internacional, la violación a la obligación de progresividad (Artículo 26 de la Convención Americana) con relación a la falta de efectividad del derecho a la salud de 43 pacientes que vivían/viven con VIH/ SIDA.

Si bien no es la primera ocasión en donde la Corte ha declarado responsable a un país por la vulneración de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de manera directa (DESCA), lo cierto es que la sentencia del caso Cuscul Pivaral abre una nueva época en el derecho interamericano por los siguientes motivos: a) el caso brinda una justificación más detallada de las razones por las cuales la Corte Interamericana tiene competencia para conocer de violaciones a los DESCA, b) aborda la aplicación de la obligación de progresividad, c) define qué implica la atención de la salud de personas que viven con VIH/SIDA y d) ordena la creación de un mecanismo participativo como medida de reparación. Cuestiones que resaltaré brevemente.

En primer lugar, en el caso Lagos del Campo Vs. Perú (2017) la Corte Interamericana externó que ya había resuelto su competencia para declarar violaciones sobre derechos sociales[1] y en el caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile (2018) refirió que, para dar contenido específico a las obligaciones y al contenido de los derechos sociales, se había realizado una interpretación sistemática, teleológica y evolutiva[2]. Sin embargo, de un análisis de dichos fallos en realidad el Tribunal Interamericano no había realizado una interpretación como lo exigían las reglas del Derecho Internacional, en particular los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Es en este sentido que el caso Cuscul Pivaral es de suma relevancia, pues fundamenta con rigurosidad esta exigencia, tomando en consideración la interpretación literal, sistemática, teleológica y otros métodos complementarios de interpretación (los trabajos preparatorios). Esta cuestión era toral ya que diversas voces exigían una justificación más concisa ante un cambio tangencial de la jurisprudencia tradicional de la Corte Interamericana (que hasta antes del 2017 se negaba a conocer violaciones directas de derechos sociales).

En segundo lugar, la Corte IDH declara la responsabilidad internacional de un Estado parte de la Convención Americana por la falta de avance en la efectividad del derecho a la salud, en el caso concreto de 43 víctimas. Aunque el Tribunal Interamericano ya había definido previamente lo que entendía por progresividad[3], vale la pena destacar cuatro elementos adicionales: i) por un lado que la “progresividad” debe ser entendida como la prohibición de inacción del país frente la efectividad del derecho, ii) que no sólo se incumplen las obligaciones internacionales de realización progresiva por no contemplar políticas públicas o programas (lo que podríamos denominar progresividad normativa),  iii) que se incumplen las obligaciones internacionales de realización progresiva cuando pese a contar con esos programas o políticas públicas en disposiciones normativas no se demuestra que se han hecho esfuerzos para que de facto se avance en el cumplimiento de la plena efectividad de un derecho (lo que podríamos denominar progresividad de resultados) y iv) en la evaluación del cumplimiento, o no, de la obligación de progresividad se deberá tener en consideración el uso máximo de los recursos disponibles y teniendo especial atención a los grupos vulnerables o marginados.

En tercer lugar, el Tribunal Interamericano estableció estándares más detallados en materia de atención de la salud de las personas con VIH/SIDA al grado de concebir que incluye el acceso a bienes de calidad, servicios e información para la prevención, tratamiento, atención y apoyo de la infección, incluida la terapia antirretrovírica y otros medicamentos, pruebas diagnósticas y tecnologías relacionadas seguras y eficaces para la atención preventiva, curativa y paliativa del VIH, de las enfermedades oportunistas y de las enfermedades conexas, así como el apoyo social y psicológico, la atención familiar y comunitaria, y el acceso a las tecnologías de prevención.

Finalmente, y quizá el aspecto más novedoso de la sentencia, es la medida de reparación consistente en el diseño de un mecanismo para garantizar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los antrirretrovirales, los exámenes diagnósticos y las prestaciones en salud para la población con el VIH. Lo más singular de dicha de medida de reparación es que la Corte IDH enfatiza que para que el diseño e implementación de este mecanismo sea efectivo, el Estado deberá convocar la participación de la comunidad médica, de personas que viven con el VIH que sean usuarios del sistema de salud y de organizaciones que los representen, y de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala en lo que respecta a la fijación de prioridades de atención, la adopción de decisiones, la planificación y la evaluación de estrategias para la mejor atención de la salud[4].

Este tipo de medida otorgada en la sentencia es acorde a las prácticas que, desde el Sur Global (en países como Colombia, Argentina, India o Sudáfrica)[5], se han implementado para garantizar que las decisiones en materia de DESCA se materialicen y no sólo se queden plasmadas en papel. Los mecanismos dialógicos o deliberativos[6] constituyen un intento indispensable tanto desde el punto de vista de la eficacia de los derechos sociales como desde la óptica de las personas que serán las beneficiadas de esa toma de decisiones, pues nadie mejor que los destinatarios de las políticas públicas para definir sus principales necesidades y la mejor forma de palearlas. Esta medida de reparación constituye también un medio por el cual se crean mejores canales de diálogo entre el gobierno y la sociedad en general, tratando de corregir la desigualdad existente en amplios sectores de la población.

La Corte podrá avanzar hacia establecer estándares (por ejemplo, a modo de obiter dictum) sobre la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales y qué tipo de test se podrían aplicar para evaluar si una medida ha sido regresiva o en qué supuestos se podría encontrar justificada. También, ahora que tiene la posibilidad de pronunciarse de manera autónoma sobre el contenido de los DESCA, será un adecuado ejercicio que abordará una posible distinción entre las obligaciones básicas que permitirían la supervivencia de las personas en situaciones concretas y la vida digna, siendo este último un concepto amplio que podría englobar una serie de derechos sociales.

En efecto, quedan muchos temas por ser clarificados por la jurisprudencia de la Corte IDH en materia de DESCA, pero si de algo podemos estar seguros es que el Tribunal Interamericano ha revolucionado en la materia y que, pese a las críticas, es un órgano que es consciente de la realidad de la región en la que se encuentra.

*Asesor del Presidente de la Corte IDH

 

[1] En el caso la Corte IDH declaró la violación del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y el derecho de asociación para la defensa de los derechos y de los intereses de los trabajadores en el contexto de relaciones laborales entre particulares. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 154.

[2] En este caso la Corte IDH declaró la violación del derecho a la salud de una persona adulta mayor por una serie de negligencias médicas en sus dos ingresos a un hospital público en Chile. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 103.

[3] La obligación de progresividad fue entendida en el caso Poblete Vilches vs. Chile como: “104. (…) no debe interpretarse en el sentido que, durante su periodo de implementación, dichas obligaciones se priven de contenido específico, lo cual tampoco implica que los Estados puedan aplazar indefinidamente la adopción de medidas para hacer efectivos los derechos en cuestión, máxime luego de casi cuarenta años de la entrada en vigor del tratado interamericano. Asimismo, se imponte por tanto, la obligación de no regresividad frente a la realización de los derechos alcanzados”.

[4] Caso Cuscul Pivaral y otros, Ibídem., párr. 226.

[5] Véase: Corte Constitucional de Sudáfrica: Government of the Republic of South Africa. & Ors v Grootboom & Ors ;Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina: Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)” ; Corte Suprema de India: People’s Union for Civil Liberties Vs. Union of India and Other, Petition (Civil) ; Corte Constitucional de Colombia: Sentencia T- 025; Sentencia T- 760/08; Sentencia T-762/15; Sentencia T-622/16;Sentencia T- 302/17, 2017 y Sentencia T-080/18. Véase para un estudio más detallado: Rodríguez Garavito, César y Rodríguez Franco, Diana. El juicio a la exclusión. El impacto de los tribunales sobre los derechos sociales en el Sur Global (2015) y Benetti, Miguel Ángel y Sáenz, María Jimena. Las audiencias públicas de la Corte Suprema. Apertura y Limites de la participación ciudadana en la justicia (2016) 

[6] Véase al respecto: Gargarella, Roberto. Por una justicia dialógica. El poder judicial como promotor de la deliberación democrática (2014) y García Jaramillo, Leonardo. Constitucionalismo deliberativo. Estudio sobre el ideal deliberativo de la democracia y la dogmática constitucional del procedimiento parlamentario (2015).

Foto: Jueces de la Corte IDH durante el Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. CorteIDH/Flickr (Atribución-CompartirIgual 2.0 Genérica CC BY-SA 2.0)

Opinión
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