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El enfoque de derechos humanos en la educación jurídica

Enrique Gallegos  Madrigal*

Durante los últimos años se ha colocado a la península de Yucatán en el centro de diversas discusiones. Muchas de ellas están relacionadas con las afectaciones a comunidades mayas por la siembra de transgénicos, la masificación de proyectos de aprovechamiento turístico o de energías renovables y el despojo de tierras a comunidades para la construcción de proyectos inmobiliarios. Si bien esta lista es enunciativa –porque no habría espacio suficiente para describir todas y cada una de las discusiones con implicaciones a los derechos humanos– y muchos de estos problemas son compartidos en otras latitudes del continente, el presente artículo tiene como finalidad abordar de manera general el contexto en el que se está formando a jóvenes abogadas y abogados dentro de Yucatán.

Como punto de partida, desde 1998 mediante la resolución 543/144 de la Asamblea General, en la Organización de las Naciones Unidas se había planteado lo siguiente:

“Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos” [1].

(Énfasis añadido).

Desde entonces y aprovechando las bases establecidas durante el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la esfera de los Derechos Humanos (1995-2004) [2], el Programa Mundial para la educación en derechos humanos (2005) [3] mediante una metodología de implementación estructurada en etapas, se ha encargado de promover una visión común de los principios y metodologías básicos de la educación en derechos humanos, proporcionar un marco concreto para la adopción de medidas y fortalecer las alianzas y la cooperación desde el nivel internacional para mejorar las capacidades institucionales en el plano nacional.

Antes de abordar el contexto yucateco es necesario hacer  una breve mención de los procesos desarrollados en América Latina y en México. En ese sentido, desde la década de los ochenta se consideró en la región a la educación con enfoque de derechos humanos como una herramienta incuestionable para superar el contexto masivo de violaciones a los derechos y como una herramienta para la (re)construcción de las democracias debilitadas; en México la primera referencia a la educación con enfoque de derechos humanos se incluyó en la Ley General de Educación de 1993 [4].

Como se señaló al principio, este desarrollo no ha sido ajeno en Yucatán y al igual que en otros estados, las universidades –tanto públicas como privadas– han realizado modificaciones y/o actualizaciones a sus planes de estudio. A manera de ejemplo, la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) ha impulsado estos procesos en cuatro acciones concretas: la creación de un Centro de Estudios de Derechos Humanos (en 2014), la modificación de su plan de estudios en la Licenciatura en Derecho [5], la oferta de conferencias, talleres y seminarios en temas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en el apoyo institucional que se brinda a las y los estudiantes para participar en ejercicios como las competencias en formato moot court desde hace nueve años.

Estas nuevas formas de enseñar y aprender el Derecho responden a la necesidad de formar abogadas y abogados con una visión diferente. Si bien el resultado inmediato puede verse en las participaciones y reconocimiento dentro de estas competencias, el trasfondo ha sido la formación de personas comprometidas con la defensa de los derechos humanos, quienes desde la academia, el litigio y la sociedad civil trabajan para impulsar cambios positivos en la región y en otras latitudes, sin dejar de contribuir en los procesos de formación que realiza la UADY.

La innovación en la enseñanza jurídica implica la posibilidad de brindar más herramientas para (re)pensar el Derecho, el Estado y las dinámicas sociales. Por ejemplo, en Argentina hablar de lo sucedido durante la dictadura ha permitido profundizar en el papel del Estado frente a los retos futuros para la democracia [6], en Perú la pedagogía de la memoria ha propiciado la construcción –desde la academia– de la cultura de la paz [7], en Chile se ha impulsado toda una estrategia para la promoción de los derechos humanos [8], y en el caso específico de Yucatán, las experiencias en otros países y la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana sobre derechos de los pueblos y comunidades indígenas, han proporcionado insumos para la formulación –con la participación de estudiantes–  de argumentos jurídicos en las luchas del pueblo maya [9].

Podría hablarse de logros en este espacio pero es más adecuado hablar de compromisos para el futuro, entonces el enfoque de derechos humanos en la formación jurídica se convertiría en un proceso de constante evolución y no en un acto declarativo que se consuma luego de incluir cursos en un plan de estudios. El reto es mejorar los procesos y generar más espacios participativos en los que puedan participar todas y todos sin exclusión y en igualdad de oportunidades.

[1] Véase. http://www2.ohchr.org/spanish/issues/education/training/secondphase.htm.

[2] Véase. http://www.ohchr.org/SP/issues/Education/EducationTraining/Pages/Decade.aspx.

[3] Véase. http://www.ohchr.org/SP/issues/Education/EducationTraining/Pages/Programme.aspx.

[4] Cfr. Mónica Beltrán Gaos, “La importancia de la educación en los derechos humanos. Especial referencia a América Latina”. Revista DEHUIDELA, Costa Rica, año 2003, número 15, págs. 37-48. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24457.pdf.

[5] Mediante la implementación del nuevo Modelo de Formación Integral (MEFI) en la licenciatura en Derecho se incluyó dentro de las asignaturas obligatorias los cursos de derechos fundamentales, derechos humanos, sistemas supranacionales de impartición de justicia –junto a las tradicionales asignaturas de derecho constitucional y derecho internacional público– y como curso optativo se incluyó la asignatura de sistema interamericano de derechos humanos.

[6] Cfr. Isabelino A. Siede, “Vaivenes y claroscuros de la enseñanza de los derechos humanos en Argentina”. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, Costa Rica, año 2017, número 28, vol. I, págs. 87-115. Disponible en http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos/issue/view/925.

[7] Cfr. Gladys Ayllón Yares, “La pedagogía de la memoria como elemento fundamental para la formación en Derechos Humanos”. Tesis para optar el grado de Magíster en Derechos Humanos. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima: 2012.

[8] Cfr. Carlos López Dawson, “La enseñanza de los derechos humanos y el derecho humanitario en la universidad”. Polis: revisa latinoamericana, Chile, año 2001, número 1. Disponible en http://polis.revues.org/8091.

[9] Cfr. Amici Curiae presentado de forma conjunta por el Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán y la Fundación para el Debido Proceso en el Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Cuarto Circuito Federal relativo al Amparo Indirecto 1389/2017 sobre el caso de la Comunidad Maya de Homún. Disponible en https://bit.ly/2strKIP.

*En los últimos años, los equipos de estudiantes de derecho de diversas universidades del estado de Yucatán han tenido participaciones destacadas en diversas competencias – moot courts –  sobre derechos humanos, tanto nacionales como internacionales. Sin duda, eso es revelador de la mejora en la formación jurídica y el mayor interés por los derechos humanos en la Península de Yucatán. El presente artículo, escrito por un estudiante del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), es precisamente un botón de muestra de esta nueva corriente en la formación jurídica yucateca.

Opinión
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Ministro: ¿Quién tenía el dominio del hecho?

Luego de haber anunciado días antes exactamente lo contrario, el Ministro de Gobierno presentó junto con el Fiscal General y la Policía, a un sub teniente de la verde olivo como el responsable del deceso del universitario de la UPEA Jonathan Quispe. Por si fuera poco, el Director de la FELCC de La Paz, sostuvo en la conferencia de prensa: “Este accionar, es de su absoluta responsabilidad personal”: el sindicado no dijo ni miau, tanto en la conferencia de prensa ni luego en su audiencia cautelar, en la que terminó detenido.

En respuesta a las explicaciones “científicas” que fueron de un extremo a otro; los canicazos; las ridículas amenazas de procesos y otras, que parecen probar más allá de toda duda razonable el avanzado grado de estupidez de quienes las vierten (y de quienes las creen y/o defienden), resulta que las nuevas estrategias envolventes del oficialismo han generado múltiples dudas y muy pocas certezas.

La más importante certeza consiste en el indisimulable burdo intento del poder político, con la vergonzosa e insultante complicidad del Ministerio Público y de la Fiscalía que una vez más prostituyen su misión, para salvar al Jefazo y Cia, sacrificando algunos fusibles, como es su costumbre.

Empero como no hay crimen perfecto, resulta que el Ministro debiera explicar a partir de considerar evidente lo que ha presentado –el sub teniente cargó su arma con canicas y mató al universitario-: ¿Quién tenía el dominio del hecho?.¿Quién es el hombre detrás del sub teniente?

Al respecto, la teoría del dominio del hecho; del hombre detrás del hombre o de la autoría mediata fue formulada en 1963 por el gran penalista alemán Klaus Roxin y se inserta dentro de las que pretenden explicar los diversos grados de autoría del delito. Consiste (intento resumirla) en que como el delito no siempre es obra de una sola persona, cabe distinguir los distintos grados de participación de los actores, apreciando sus niveles de actuación.

De ahí que resulta también autor del delito, quien tiene el dominio final del hecho por el papel decisivo que representa, pues constituye la figura central del suceso y se vale de otra persona para ejecutarlo. En suma: es autor mediato, quien para cometer el delito, se sirve de otro como instrumento.

Una de sus vertientes más comunes, consiste en el dominio de la voluntad mediante el aparato de poder organizado, aplicable a casos en que alguien sirve a la ejecución de un plan dentro de una organización jerárquicamente organizada, como por ejemplo son las bandas del crimen organizado (el jefe ordena matar y el subordinado ejecuta la orden); las organizaciones políticas o militares caracterizadas por la subordinación o la conducción delictiva de los aparatos del Estado.

Así las cosas: ¿será creíble que el subteco actuó de manera autónoma? ¿Otra vez más, se rompió la cadena de mando? ¿La Policía no puede ni controlar las armas y proyectiles que usan sus subordinados? ¿Acaso la Policía no cumple las órdenes del Min. Gobierno? ¿Y el Min. Gobierno las del Presidente?. Son, obvias, preguntitas que el poder debiera responder (nos) a los ciudadanos que, por si acaso, no somos opas de las grandes ligas para que pretendan aplicarnos sus nuevas estrategias envolventes. “El que no conoce la verdad es simplemente un ignorante. Pero el que la conoce y la llama mentira, es un criminal”. Bertold BRECHT

PAREMIOLOCOGI@
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El cuerpo y la sangre de Cristo Jesús

Una nueva celebración religiosa -esta vez, Corpus Christi- se celebra en gran parte del mundo, propiciada por la religión católica como una tradición heredada de la Edad Media con la idea de que el cuerpo y la sangre de Cristo Jesús están presentes en la eucaristía que se celebra en la misa. Más de mil millones de fieles católicos en todo el planeta creen esto y se confiesan, comulgan e ingieren la hostia. Sin embargo, el pecado aumenta en todas partes y Bolivia no es la excepción, pese a que la mayor parte de su población se confiesa como tal.

Vivimos tiempos difíciles donde el adulterio, la fornicación, la inmundicia, la lascivia, la idolatría, las hechicerías, las enemistades, los pleitos, los celos, las iras, las contiendas, las disensiones, las herejías, la envidia, los homicidios, las borracheras, las orgías y otras cosas semejantes son practicadas, solo por darle gusto a “la carne”.

De otra parte ¿no vemos cómo suman los amadores de sí mismos, los avaros, vanagloriosos, soberbios, blasfemos, los hijos desobedientes a sus padres; los ingratos, impíos, sin afecto natural, hombres implacables, calumniadores, intemperantes, crueles y aborrecedores de lo bueno, los traidores, impetuosos, infatuados, amadores de los placeres antes que de Dios, dándoselas de espirituales y aparentando piedad pero sin demostrarlo en absoluto?

¡Cuántos profesan conocer a Dios pero con sus hechos lo niegan, porque se deleitan en la práctica del pecado! ¡Tantos falsos profetas engañan y -por haberse multiplicado la maldad- en cuántos el verdadero Amor se ha enfriado, ignorando o pasando por alto que de no arrepentirse y apartarse del pecado, su alma sufrirá condenación!

¡Cuántos se acercan a Dios de pura boca y le honran con sus labios, pero su corazón está completamente lejos de Él, porque el temor de Dios que dicen tener no es, sino, un mandamiento de hombres que les ha sido enseñado y adolecen de una revelación sobrenatural!

Todo está en el corazón del hombre y todo lo malo que pasa es porque el corazón del hombre es engañoso -más que todas las cosas- pero, además, perverso. Por esto, más esperanza de no condenación de su alma hay para el hombre natural -que algún día podría convertirse- que para quien habiendo conocido la Verdad la transgrede, menospreciando el cruento sacrificio de Cristo en la cruz.

Jesús derramó su sangre y sacrificó su cuerpo para darnos vida eterna y el verdadero discípulo es aquel que entendiendo esto, confiesa su pecado, se arrepiente y se aparta de él...

Santa Cruz, 30 de mayo de 2018

Buscando la verdad
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La justiciabilidad de los DESCA bajo la Convención Americana

Sobre la necesidad de llenar los vacíos argumentativos de la sentencia Lagos del Campo vs. Perú

Daniel Cerqueira

El 31 de agosto de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el Caso Lagos del Campo vs. Perú, relacionado con el despido de un trabajador, como consecuencia de declaraciones críticas al directorio de su empresa, durante una entrevista. Tras impugnar su despido, el señor Lagos del Campo obtuvo decisiones judiciales adversas, lo que impidió la reposición en su trabajo y el acceso a los beneficios de seguridad social. La Corte IDH declaró violados los derechos a la libertad de expresión y de asociación, protegidos en los artículos 13 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(CADH). El punto más novedoso de la sentencia fue la conclusión, suscrita por cinco de los siete jueces, de que se había violado el art. 26 de la CADH, concretamente, el derecho a la estabilidad laboral.  

Hasta agosto del año pasado, la Corte IDH había examinado la afectación a derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de manera indirecta o por conexidad, bajo disposiciones de la CADH que consagran derechos civiles y políticos (DCP). Es el caso, por ejemplo, de la violación de los derechos a la vida (art. 4) e integridad personal (art. 5), en supuestos de impericia o tratamiento médico inadecuado; y del derecho de propiedad (art. 21), frente a restricciones arbitrarias a la seguridad social. En el 2003, la Corte había decidido el Caso Cinco Pensionistas vs. Perú y, con un razonamiento ampliamente criticado por la doctrina, desestimó los argumentos de la CIDH y de los peticionarios, relativos a la violación del art. 26. Ello, bajo el entendido de que las violaciones de la citada norma ocurrirían únicamente cuando un acto estatal de alcance general afecte a la totalidad de la población, o cuando las víctimas fuesen representativas de la situación general del goce de los DESC en un país. Entre 2003 y 2009, la Corte IDH evadió reabrir la discusión, argumentando, en varios casos, que las posibles violaciones al art. 26 de la CADH se encontraban subsumidas en otros derechos convencionales, como vida, integridad personal y educación.

Si bien la justiciabilidad del art. 26 de la CADH ha sido invocada en votos separados de miembros de la Corte IDH desde la década de 1980[1], Lagos del Campo es la primera sentencia en donde la mayoría de jueces sostiene dicha posición. Para muchos, se trata de un hito en la protección internacional de los DESC. Sin embargo, hay quienes opinan que el razonamiento de la posición mayoritaria carece de rigor argumentativo. Se ubican en este bloque expertos de la talla de Rodrigo Uprimny y dos integrantes de la propia Corte IDH, los Jueces Vio Grossi y Sierra Porto, quienes formularon votos disidentes. El presente ensayo comenta algunos aspectos de la sentencia Lagos del Campo, bajo la premisa de que es necesario responder a los cuestionamientos de los votos disidentes. Entre los temas abordados en tales votos, el ensayo se concentra en los siguientes: 1) alcance del art. 26 de la CADH; 2) supuesta voluntad de los Estados de restringir su justiciabilidad; y 3) principales falencias argumentativas de la sentencia.

Alcance del art. 26 de la CADH

Sierra Porto y Vio Grossi sostienen que, a diferencia de los DCP consagrados entre los arts. 3 y 25 de la CADH, el art. 26 no contiene un catálogo de derechos subjetivos, sino una aspiración programática de desarrollo progresivo. Sierra Porto agrega que el art. 26 de la CADH establece claramente obligaciones de realización progresiva, sin cualquier tipo de alusión a un catálogo de derechos subjetivos. En efecto, el caput de la citada disposición se limita a la expresión “Desarrollo Progresivo” y el cuerpo principal contiene un fraseo distinto al de las demás disposiciones de la CADH que protegen los DCP.

Una parte considerable de la doctrina mantiene una postura diametralmente opuesta. A modo de ejemplo, Tara Melish recuerda que los artículos 1.1 y 2 de la CADH, que consagran obligaciones generales de respeto y garantía y de adoptar medidas legislativas, no hacen distinción entre el capítulo II, que contiene el catálogo de DCP, y el capítulo III, que contiene la única disposición sobre DESC en la CADH. Ambos capítulos se ubican en la Parte I del tratado, titulada “Deberes de los Estados y derechos protegidos.” Melish sostiene que los deberes de respeto y garantía no dependen de recursos disponibles e implican obligaciones inmediatas, aplicables tanto a los DCP como a los DESC. Ante ello, sería impreciso afirmar que el art. 26 estatuye meras aspiraciones programáticas, mientras los arts. 3 a 25 de la CADH contienen derechos subjetivos.

Víctor Abramovich y Julieta Rossi hacen hincapié en que, al referirse a la “adopción de medidas” para dar “plena efectividad” a “derechos”, el art. 26 proyecta un enunciado normativo mucho más cercano a un derecho colectivo que a un objetivo programático. Bajo esta premisa, ni siquiera la interpretación estática de la norma y su caput conlleva a la conclusión indicada por Sierra Porto. Cabe mencionar que la interpretación literal sugerida por el magistrado omite, además, la alusión a “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, en el título del capítulo III de la CADH, en el cual se ubica el art. 26.

La justiciabilidad directa del art. 26 de la CADH ya había sido considerada en pronunciamientos obiter dicta de la Corte IDH y en informes sobre el fondo de la Comisión Interamericana (CIDH). En la sentencia del Caso Acevedo Buendía (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú, de julio de 2009, la Corte IDH no declaró la violación del art. 26, pero sostuvo que la prohibición de regresividad es una obligación justiciable. En esta ocasión, la Corte analizó detalladamente los trabajos preparatorios del art. 26 y buscó determinar su enunciado normativo a la luz de otras disposiciones de la CADH, siguiendo los métodos histórico y sistemático de interpretación.

En su voto disidente en el Caso Lagos del Campo, Sierra Porto reconoce que la Corte IDH tiene competencia para supervisar la prohibición de regresividad de los derechos sociales a la luz del art. 26 de la CADH. Sin embargo, no comparte el criterio de la mayoría, con relación a la determinación del catálogo de derechos que se derivan del art. 26. Si bien el magistrado concede en que sería posible derivar dicho catálogo de las normas y valores sociales de la Carta de la OEA, rechaza rotundamente la remisión a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, efectuada por la posición mayoritaria.

En marzo de 2009 la CIDH emitió un informe de fondo sobre varios casos relacionados con la modificación del régimen previsional público en Perú. En esta ocasión, la CIDH subrayó que: “el derecho a la pensión, como parte integrante del derecho a la seguridad social, también se encuentra dentro del alcance del artículo 26 de la Convención Americana que se refiere a las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA”. De esta manera, la CIDH interpretó la remisión del art. 26 de la CADH a la Carta de la OEA en el sentido de incluir las normas no sólo de la Carta, sino también de la Declaración Americana, teniendo en cuenta la relación intrínseca dichos instrumentos. La sentencia Lagos del Campo adopta un razonamiento similar en lo que atañe a la metodología para definir el catálogo de derechos abarcados por el art. 26.

2. Supuesta voluntad de los Estados de restringir la justiciabilidad del art. 26 de la CADH

Además de apartarse del entendimiento de que el art. 26 consagra derechos subjetivos, Sierra Porto sostiene que su justiciabilidad directa jamás ha sido refrendada por los Estados miembros de la OEA. Al respecto, destaca que el Protocolo Adicional sobre DESC (Protocolo de San Salvador), de 1988, era la oportunidad para que tales Estados aclarasen una eventual ambigüedad sobre el alcance del art. 26 de la CADH. Pero en lugar de aclarar la cuestión, la voluntad de los Estados americanos fue consignada en el art. 19.6 del Protocolo de San Salvador, el cual limita expresamente la jurisdicción contenciosa de los órganos del SIDH a los derechos previstos en los artículos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educación) del Protocolo, sin hacer ninguna mención al art. 26 u otra disposición de la CADH. Para Sierra Porto, ello no significa que los órganos del SIDH se abstuvieron de supervisar las obligaciones en materia de DESC, sino que la justiciabilidad directa, por medio del sistema de casos, fue limitada a los artículos 8 y 13 del Protocolo. Las demás disposiciones del Protocolo y el art. 26 de la CADH serían objeto de escrutinio por medio de los mecanismos de monitoreo descritos en el art. 19.7 del Protocolo:

Tampoco se debe leer la Convención Americana de forma aislada sin tener en cuenta su Protocolo, por cuanto son tratados complementarios que deben ser leídos e interpretados de manera conjunta. En este sentido, las distintas propuestas de reforma al sistema IDH que pretenden incluir la justiciabilidad de DESC hacen evidente, que estamos ante una compresión de la Convención contraria a la voluntad de los Estados, a la voluntad expresa de no hacer justiciables los DESC, salvo los que expresamente señala el artículo 19.6 del Protocolo […]. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, estimo inconcebible que una Sentencia que declara la vulneración de un DESC en el sistema interamericano, no haga referencia alguna al Protocolo y sus alcances[2].

A nuestro juicio, el argumento de Sierra Porto atribuye una importancia desmesurada al voluntarismo estatal como única fuente de obligación internacional. Dicha postura retrocede a los tiempos de Jeremy Bentham, John Austin y otros próceres del positivismo jurídico, para quienes el fundamento de la autoridad en el Derecho es la voluntad soberana que crea el ius positum. Ni siquiera Hans Kelsen, principal continuador de la corriente positivista, se detuvo en la relación tan tajante entre autoridad en el derecho y voluntad soberana. En efecto, para el autor de la Teoría Pura del Derecho, el Derecho es el fundamento de la autoridad del Estado y de la soberanía, y no al revés.

Dicha precisión es importante, pues el criterio de integración entre el derecho interno e interamericano, contenido en el art. 29.b) y d) de la CADH, y en la hermenéutica contemporánea en materia de derechos humanos, descansa en el llamado principio pro persona. El art. 29 de la CADH prohíbe el uso de disposiciones de la Convención para restringir el alcance de un derecho fundamental protegido en los ordenamientos de los Estados, o en otros tratados del que sean parte. A contrario sensu, ni el Protocolo de San Salvador ni otro tratado internacional puede asestar una interpretación restrictiva de la CADH.

En léxico kelseniano, el principio pro persona se ha consolidado como una suerte de Grundprinzip, que orienta y confiere el fundamento de autoridad a un ordenamiento jurídico. Se trata, en resumen, de un criterio hermenéutico en el que, en un supuesto de antinomia, debe preferirse la regla o principio que preserva la protección más amplia posible a los derechos humanos en juego. La Corte IDH ha incorporado dicho corolario, entre otras, en el instituto del control de convencionalidad, según el cual corresponde a las autoridades de un Estado restarle efectos jurídicos a una disposición de su ordenamiento cuando sea incompatible con una obligación internacional en materia de derechos humanos.

El Juez Sierra Porto rebate la manera como la posición mayoritaria de la sentencia Lagos del Campo utiliza el principio pro persona. Para el magistrado, dicho principio “debe ser aplicado cuando la Corte se encuentre frente a dos posibles interpretaciones válidas y ciertas[3]”, lo cual, subraya, no ocurre con relación al enunciado normativo que se desprende del art. 26 de la CADH. Aunque la explicación de Sierra Porto es persuasiva, por las razones expuestas en la sección anterior, no compartimos la conclusión de que hay una única interpretación válida y posible sobre el alcance del art. 26. Dicho lo anterior, la utilización del Protocolo de San Salvador como una supuesta evidencia de que los Estados miembros de la OEA han decidido refutar la justiciabilidad del art. 26 de la CADH, es incompatible con el criterio hermenéutico previsto en el art. 29 del último tratado.

3. Principales falencias argumentativas de la sentencia Lagos del Campo

Habiéndose rebatido algunos de los argumentos del Juez Sierra Porto, pasamos a abordar algunos puntos de su voto disidente que, a nuestro juicio, imponen una evidente derrota argumentativa a la posición mayoritaria.

Opacidad en la aplicación del principio iura novit curia

Bajo dicho principio, corresponde a las partes probar los hechos alegados y a la autoridad juzgadora efectuar su propia apreciación sobre la calificación jurídica y disposiciones legales aplicables. Tal como indicó la Corte IDH en la sentencia, el principio iura novit curia se encuentra respaldado en la jurisprudencia internacional y permite “estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en los escritos presentados ante ella, en la inteligencia de que las partes hayan tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las sustentan…[4]”

En ocasiones anteriores, los peticionarios habían alegado la violación del art. 26 y el Estado pudo controvertir los respectivos alegatos de hecho y de derecho. En el Caso Gonzales Lluy vs. Ecuador, por ejemplo, cuya sentencia fue dictada en septiembre de 2015, los peticionarios habían alegado la violación del derecho a la salud y solicitaron que la Corte IDH declarara la violación del art. 26. Christian Courtis, uno de los peritos que intervinieron durante la audiencia del caso, resaltó que las alegadas violaciones a la salud de la víctima deberían ser abordadas en el marco del art. 26 de la CADH. Pese a ello, la Corte no se pronunció sobre dicha norma y examinó los alegatos de las partes exclusivamente bajo otras disposiciones de la CADH que protegen DCP. De los votos razonados y disidentes en el referido caso, se desprende el intento de algunos jueces, sobre todo Ferrer Mac-Gregor, de consagrar la justiciabilidad directa del art. 26 de la CADH. Los votos separados del mencionado magistrado y del Juez Sierra Porto reflejan las divergencias que volverían a presentarse en la sentencia del Caso Lagos del Campo.

Durante el trámite del Caso Lagos del Campo, ni la CIDH ni los representantes de la víctima presentaron alegatos en torno a la posible violación del derecho a la estabilidad laboral u otro derecho contenido en el art. 26 de la CADH. Sin embargo, la Corte IDH aplicó el principio iura novit curia en base a los siguientes argumentos:

[…] los hechos correspondientes al despido del señor Lagos del Campo han sido ventilados en todo momento ante las instancias judiciales nacionales, así como en el proceso ante el Sistema Interamericano […], asimismo, el alegato relacionado con el derecho al trabajo fue fundado por el peticionario reiteradamente desde las primeras etapas procesales ante la Comisión. En este sentido, las partes han tenido amplia posibilidad de hacer referencia al alcance de los derechos que involucran los hechos analizados[5].

Pese a lo señalado en este párrafo, a nuestro juicio no era predecible que el marco fáctico pudiera deslindar en un análisis jurídico sobre el derecho a la estabilidad laboral en el marco del art. 26 de la CADH. Tan es así que la Corte IDH emplea los términos “derecho al trabajo” y a la “estabilidad laboral” indistintamente, apoyándose en el hecho de que, en la primera etapa del procedimiento ante la CIDH, “los peticionarios argumentaron la presunta vulneración del derecho al trabajo.” Nos parece más transparente la afirmación del Juez Sierra Porto en su voto disidente, en el sentido de que el referido principio “no debe utilizarse para sorprender a un Estado con una violación que no preveía en lo más mínimo y que no tuvo la oportunidad de controvertir ni siquiera en los hechos[6].”

Entre las razones por las que la Corte IDH alega que era predecible para el Estado peruano un  análisis del marco fáctico del caso bajo el art. 26 de la CADH es el hecho de que: “[…] tanto la Constitución Política de 1979 como la de 1993 de Perú, y la ley laboral al momento de los hechos, reconocían explícitamente el derecho a la estabilidad laboral[7].”

Data venia, el hecho de que el ordenamiento peruano contemple el derecho a la estabilidad laboral no aporta ningún elemento de convicción en la definición de la real pretensión de los peticionarios en los escritos presentados ante la CIDH. La anotación citada en el párrafo anterior denota la intención de la Corte IDH de aprovechar como sea la oportunidad para reabrir la discusión sobre la justiciabilidad directa del art. 26 de la CADH. Como si esta discusión ya no tuviera suficientes aristas y, con todo y la menuda disidencia de dos jueces, la Corte eligió un leading case en donde los alegatos de hecho y de derecho buscaron demonstrar la restricción arbitraria (en el caso de los peticionarios) o justificada (en el caso del Estado) del derecho a la libertad de expresión de un trabajador despedido como represalia por la opinión crítica al directorio de su empresa, durante la entrevista para una revista.

Criterios de interpretación incompatibles entre sí

La Corte IDH empieza la sección relacionada con el art. 26 de la CADH señalando que tiene la facultad de interpretar su propia competencia. Posteriormente, alude al criterio de interpretación evolutiva y destaca el hecho de que el derecho a la estabilidad laboral ha sido consagrado progresivamente, tanto a nivel interno en los países de la región, como en ámbito supranacional, por medio de convenios de la OIT, pronunciamientos del Comité DESC, cartas sociales de sistemas regionales de derechos humanos, entre otros instrumentos y precedentes.

Aunque la sentencia solo menciona el método evolutivo de interpretación, su ratio decidendi y la referencia al precedente de Acevedo Buendía conlleva a una aceptación, así sea tácita, de los métodos sistemático e histórico de interpretación. Tal como se ha indicado, en el Caso Acevedo Buendía la Corte IDH utilizó la interpretación histórica, a partir de los trabajos preparatorios de la CADH, así como la interpretación sistemática, a partir de la armonización del art. 26 con otras disposiciones de la CADH.

La sentencia Lagos del Campo evade cualquier tipo de mención a los trabajos preparatorios de la Conferencia Especializada Interamericana[8], y hace hincapié en que la justiciabilidad del art. 26 de la CADH se deriva del hecho de que, en las últimas décadas, “el derecho al trabajo” ha sido reconocido como un derecho autónomo por una serie de ordenamientos internos, precedentes e instrumentos internacionales. Dicha línea argumentativa es inconsistente por al menos dos razones. En primer lugar, porque el criterio sistemático y, particularmente, el criterio histórico de interpretación, presuponen una premisa positiva, en el sentido de que el art. 26 de la CADH proyecta el mismo enunciado normativo que estuvo vigente desde la entrada en vigor de la norma. Al utilizar el método evolutivo de interpretación, la Corte IDH introduce una premisa negativa, según la cual el enunciado normativo se ha ido modificando con el tiempo, a raíz de los desarrollos legislativos y jurisprudenciales en sede doméstica e internacional.

La utilización del criterio evolutivo en el Caso Lagos del Campo no sería problemática si la Corte IDH se hubiera basado en precedentes e instrumentos que no se encontraban vigentes en julio de 2009, cuando, en el Caso Acevedo Buendía, se limitó a los métodos histórico y sistemático de interpretación del art. 26. Dado que los precedentes, internacionales y domésticos, citados en Lagos del Campo son todos anteriores a julio de 2009, la Corte IDH incurre en un error de razonamiento derivado de la asociación entre las siguientes premisas:

el art. 26 de la CADH siempre fue justiciable, desde los trabajos preparatorios de la CADH

+

el alcance del art. 26 de la CADH ha evolucionado y, actualmente, se puede decir que es justiciable

En segundo lugar, aunque la Corte IDH se hubiera apartado expresamente de los métodos histórico y sistemático, invocados en el Caso Acevedo Buendía, el derecho comparado, la jurisprudencia internacional y el ordenamiento del país demandado son una herramienta útil para definir el alcance de un determinado derecho consagrado en un determinado tratado. Sin embargo, tales elementos no podrían, por si solos, ampliar la competencia contenciosa de un órgano supranacional de derechos humanos. La sentencia Lagos del Campo cita una larga lista de instrumentos regionales y del Sistema Universal de Derechos Humanos, bajo el rótulo de corpus iuris, y resalta que la actual y anterior Constitución del Estado demandado, así como su legislación ordinaria, consagran el derecho a la estabilidad laboral. Lo anterior, para fundamentar que el referido derecho social se encuentra consagrado bajo el artículo 26 de la CADH, al menos con relación al Estado peruano.

Nos parece poco acertado apoyarse de manera determinante en lo que la Corte denomina “un vasto corpus iuris” para justificar la inclusión del derecho a la estabilidad laboral en el catálogo de derechos del art. 26 de la CADH y, de paso, profetizar su justiciabilidad. Sobre este punto, parece tener razón nuevamente el Juez Sierra Porto, al observar que la discusión sobre el alcance del derecho a la estabilidad laboral en el derecho comparado, convenios y precedentes internacionales no resuelve en lo absoluto la discusión de si dicho derecho se encuentra protegido por el art. 26 de la CADH, y si los órganos del SIDH pueden declarar la violación de esta disposición en el marco de sus competencias contenciosas.

Ausencia de un abordaje específico sobre reparaciones por la vulneración de la estabilidad laboral

Al declarar por primera vez la vulneración de la estabilidad laboral como derecho autónomo, la Corte IDH tuvo la oportunidad de fijar medidas de reparación específicas, consistentes con esta modalidad de violación. En casos anteriores, la Corte IDH había analizado la situación de funcionarios públicos cesados arbitrariamente, y sin la debida protección judicial. En el Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, por ejemplo, la Corte examinó el cese arbitrario de cientos de trabajadores del régimen laboral público, a partir de diferentes normas de la CADH, distintas al art. 26. Sin embargo, al fijar medidas de reparación, la Corte IDH ordenó que los ceses fuesen reexaminados en base a un mecanismo arbitral interno que, finalmente, determinó la reposición laboral para algunas víctimas y el pago de sueldos y beneficios no devengados, desde la fecha del cese, para otros trabajadores.

Posteriormente, en el Caso Canales Huapaya y otros vs. Perú, igualmente relacionado con el cese arbitrario de trabajadores del Congreso peruano en la primera mitad de la década de 1990, la Corte IDH dispuso directamente el pago de una indemnización compensatoria, debido a la imposibilidad de restituir todos los beneficios sociales caídos. En cambio, en el Caso Lagos del Campo, la Corte IDH se limitó a fijar medidas generales de compensación, por concepto de daños materiales e inmateriales, sin realizar ningún tipo de análisis sobre la restitución de los beneficios sociales de la víctima o, en su defecto, su conversión en una indemnización compensatoria.

La sentencia Lagos del Campo ha sido tildada de pionera, histórica, divisor de aguas en la protección internacional de los DESC, entre otras hipérboles presentes en los votos concurrentes de los Jueces Ferrer Mac-Gregor y Caldas; en un comunicado de prensa de la Relatoría Especial DESCA de la CIDH y en obras académicas que elogian la decisión. No obstante, es muy probable que la víctima del caso hubiese preferido una sentencia sin tanto pionerismo, pero que contase con medidas de reparación más consecuentes con el drama personal y familiar provocado por su destitución arbitraria.

Consideraciones finales – la necesidad de un nuevo leading case

Desde que la sentencia Lagos del Campo fue publicada, varios expertos y expertas han publicado ensayos, algunos críticos y otros favorables al razonamiento sobre la justiciabilidad del art. 26 de la CADH. Entre los ensayos que emplean una narrativa optimista, es interesante la alegoría hecha por Oscar Parra, uno de los mayores expertos en los parámetros del SIDH en materia de DESC. Al explicar la evolución de la justiciabilidad de los DESC en la jurisprudencia de la Corte IDH, Parra recurre a la famosa parábola de Ronald Dworkin, para quien la autoridad judicial es un escritor o escritora que busca dar continuidad a una novela. Es así como el juez o la jueza escribe el Derecho, bajo el compromiso de honrar la historia transcrita en la constitución, leyes y jurisprudencia, pero con una cierta libertad interpretativa para crear sus propios párrafos, páginas y capítulos.

En su versión de la parábola de Dworkin, Parra concluye que la sentencia Lagos del Campo es el producto de sucesivos votos separados que añadieron pequeños extractos a la novela sobre la justiciabilidad de los DESC en el SIDH. Ahora bien, si dicha novela fuera leída solamente a partir de los votos separados de algunos jueces que han impulsado la justiciabilidad directa del art. 26 de la CADH, estaríamos delante de una obra fastuosa. Sin embargo, si los capítulos de la novela se componen de las sentencias de fondo en los Casos Cinco Pensionistas, Acevedo Buendía y otros, y Lagos del Campo, la alegoría más precisa sería la de un libro cuyo primer capítulo fue redactado por un escritor desconocido, el segundo por Octavio Paz, y el tercero por Paulo Coelho.

Un cuarto capítulo fue escrito en noviembre de 2017, bajo el título de “sentencia del Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs. Perú.” Pese a las advertencias editoriales de los Jueces Vio Grossi y Sierra Porto, Petroperú y otros es una réplica del capítulo Lagos del Campo. Por ende, para que los lectores de la novela sobre la justiciabilidad de los DESC en el SIDH recuperen el gusto por la obra, es necesario que la sentencia Lagos del Campo sea asumida no como un leading, sino como un misleading case; y que el relato de la vulneración del art. 26 de la CADH sea reescrito en posteriores capítulos.

[1] Corte IDH, Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la nacionalización. Opinión Consultiva OC-4/84, 19 de enero de 1984. Serie A, núm. 4. Voto concurrente del Juez Rodolfo Piza Escalante.

[2] Corte IDH, Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Sentencia de 31 de agosto de 2017, Voto Parcialmente Disidente del Juez Humberto Sierra Porto, párrs. 18 y 20.

[3] Ibid, párr. 25.

[4] Corte IDH, Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Sentencia de 31 de agosto de 2017, párr. 139.

[5] Ibid, párr. 137.

[6] Corte IDH, Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Sentencia de 31 de agosto de 2017, Voto Parcialmente Disidente del Juez Humberto Sierra Porto, párr. 28.

[7] Ibid, párr. 138.

[8] A diferencia del Caso Acevedo Buendía, en donde la sentencia describe en detalle los antecedentes de las negociaciones del texto del art. 26 de la CADH, las únicas referencias a los trabajos preparatorios en el Caso Lagos del Campo aparecen en el voto concurrente del Juez Ferrer Mac-Gregor y, en mayor medida, en el voto disidente del Juez Vio Grossi, pero no así en el cuerpo de la sentencia.

Daniel Cerqueira es Oficial de Programa Sénior, DPLF

Opinión
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800 años de una vida... que sigue...

Es la más vieja de España y su infraestructura es tan bella como su historia. Cada pared, cada escondrijo, cada arbolito que echa sombra a quien se sienta para leer un libro, cuenta más que sus profesores o que quienes saben de su historia. Sus jardines y sus atrios, que reúnen la majestad de las catedrales góticas y el romanticismo medieval de los castillos, son más que historia: son vitalidad intelectual y espiritual. Hay un halo misterioso en su interior, como una aureola celeste. Su origen está, como el de la mayoría de las universidades de Europa, en las escuelas catedralicias. Al comienzo funcionaba en los claustros de la Casa Vieja, luego en la iglesia de San Benito y después en las oficinas del cabildo; en realidad, funcionó por muchos años en edificios eclesiásticos hasta que por fin contó con uno propio a comienzos del siglo XV. Tres edificaciones importantes conforman el soberbio complejo arquitectónico: el Hospital de Estudio, el edificio de Escuelas Mayores y el edificio de Escuelas Menores. Contrariamente a lo que se podría pensar al momento en que se observa la fachada, sus laboratorios son modernos, y posee una de las bibliotecas más ricas de España. Es un verdadero océano de páginas y legajos.

La Universidad de Salamanca nació como una institución de estudios eminentemente jurídicos, a diferencia de otras universidades europeas —como la de Oxford, por ejemplo— que al crearse preconizaban, fundamentalmente, el estudio de la Teología y las Artes. El culto al Derecho y las Ciencias Jurídicas era en este lugar como una devoción mística que aproximaba al hombre al cielo. Aunque, es cierto, al principio también ofrecía estudios de gramática, música, medicina y lógica. A fines del siglo XIV agregó a su oferta académica la carrera de Teología.

Progresivamente y con esfuerzo, como se consigue todo en esta vida, la Universidad fue consolidándose como uno de los mejores centros estudiantiles del viejo continente. En el siglo XVI era una de las mejores de toda España y en el XVII era ya definitivamente la mejor. ¡Pero cómo no va a ser así, si tan grandes personajes de la historia universal estaban pasando por sus majestuosas aulas para enseñar o aprender!, como Hernán Cortés y Bartolomé de las Casas… Además, muy a menudo sus licenciados terminaban siendo altos funcionarios de la monarquía hispánica, y es que haber estudiado en ella constituía una llave mágica para acceder a una buena situación en la administración pública.

Inauguró las carreras de Matemáticas y Astrología, y a fines del siglo XV se unió al movimiento humanista que estaba siendo promovido en casi todas las universidades importantes de Europa. Luego abandonó el humanismo.

Era y es un centro de saber infinito. Siempre buscó ampliar su potencial para la enseñanza de la física y las matemáticas y nunca dejó de profundizar la teología y las artes. Como todo, tuvo bajones y caídas, pero gracias a algunos rectores como Miguel de Unamuno, supo levantarse para seguir siendo estandarte de la excelencia y la virtud.

Cuenta —lo dice sin temor a equivocarse el que escribe esto— con la mejor facultad de Filología de todas las universidades del mundo. La ligústica, la paleografía, el estudio de las lenguas arcaicas y la filología son en sus aulas como un baluarte o una ciudadela sagrada hecha del más duro granito.

Salamanca ha cumplido ocho siglos de existencia, una existencia ejemplar, gloriosa, preclara, de servicio a la Península, a Europa y, por qué no decirlo, si han estudiado aquí hombres de tanta relevancia, a la Humanidad.

Que sean siglos, o milenios.

Palabras de fuego
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Madre: lo más parecido a Dios

Una de las celebraciones anuales más importantes es el Día de la Madre, un merecido pero limitado homenaje a un ser sublime gracias al cual podemos llamarnos hijos. Lo he dicho tantas veces y en justicia, lo repito hoy, que de toda la Creación, el ser más parecido a Dios es la madre, por ser dadora de vida hasta el sacrificio. Y digo sacrificio porque, en verdad es así, pues desde el instante en que un ser es concebido en el seno materno, parte de la vida de esa madre se empieza a transferir por la sangre a ese bebé -sin parar- cada segundo, minuto, hora, día y mes, hasta su nacimiento.

Pero su sacrificio no acaba ahí, en realidad, apenas comienza y continuará por el resto de su vida ya que la profesión de madre -dando lo mejor de sí en favor de su retoño- no acabará sino con la muerte. No conozco una sola madre que alguna vez no haya sufrido por un hijo, ni una, pero conozco muchas que padecen lo indecible para cumplir su misión a cabalidad.

Pensemos…¿cuántas veces hemos hecho sufrir a nuestras mamás por la inexperiencia pero también por la necedad, haciéndoles pasar horas y horas de angustia y desvelo, por nuestra desobediencia?

Igual pasa con las esposas, para las que también vale el festejo del Día de la Madre, para aquellas que engendraron nuestros hijos por el amor que nos tuvieron al unir sus vidas con nosotros para formar un hogar. Reflexionemos…¿reconocemos a cabalidad su sacrificio como tales? ¿O las minimizamos y hasta las tenemos en poco por ser amas de casa?

Finalmente…¿no merecerá también un reconocimiento en este día, esa madre política -la tan vilipendiada “suegra”, injustamente el “blanco” de groseros chistes en su contra- cuando se trata de un ser humano que con sus virtudes y defectos como todos, tiene sentimientos y merece nuestras consideraciones?

Toda madre debería merecer nuestro respecto, y no la injusticia de homenajearlas una vez en 365 días, pues si bien puede haber un Día de la Madre al año, para una madre nunca podría haber un Día del Hijo al año pues, desde su nacimiento, éste será su recordación y preocupación de por vida.

Para estos sublimes seres, los hijos siempre seremos objeto de su mayor dedicación y -en las buenas y en las malas- recibiremos de nuestras benditas madres su mejor sonrisa, aunque por dentro de ellas vaya la procesión…

Por eso y por mucho más, amemos a nuestras madres, esposas y madres políticas, porque -por donde se le vea- una madre jamás podrá ser otra cosa que una gran bendición de Dios para nuestras vidas…

Buscando la verdad
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¡¡¡Arriba chuquisaqueños, arriba la Capital!!!

Percibo en la Capital un aire de desánimo y cierto pesimismo respecto al futuro de nuestra tierra amada. No sólo por los recientes acontecimientos –Incahuasi es uno– sino fundamentalmente por el curso de los acontecimientos en por lo menos la última década, dada nuestra tortuosa relación con el régimen que mal administra el país.

Está claro que como aquí se respiran aires de libertad, por supuesto que ello nos ha causado y seguro causará muchos problemas más, frente a quienes sólo consideran a los seres humanos medios para asegurar sus fines y delirios totalitarios para eternizarse en el trono, metiéndole nomás por encima de absolutamente todo, incluyendo hasta sus propias normas y su ensangrentada Constitución. De eso no cabe duda e incluso multiplica ese sentimiento cuando, asquerosamente, se cuenta con el vil apoyo hasta entusiasta de algunos de “nuestros representantes” (pobres diablos) que como no son absolutamente nada sin su amo, sistemáticamente prefieren acatar sus órdenes, así sea pasándose por el orto los intereses “de su pueblo”.

Y es que el horno no está para bollos. Por ejemplo, un reciente estudio publicado por la Fundación Milenio acerca del desempeño de nuestra economía da cuenta de que aunque ese panorama se inserta dentro de la desaceleración de la economía boliviana, tratándose de Chuquisaca por nuestra dependencia con el sector hidrocarburos, el ingreso per cápita que había registrado avances se estancó los años 2015 y 2016; nuestro PIB departamental, que también se había incrementado (producto de la actividad gasífera y petrolera) en la gestión 2017 cayó, lo que también hace prever una contracción e incidencia negativa para ese año, y así sucesivamente en otras áreas como minería, agricultura, servicios. La inversión pública, si bien se incrementó en anteriores años, no lo hizo en todos los departamentos y por supuesto menos en Chuquisaca.

El informe concluye señalando que nuestro departamento, durante el periodo de bonanza, profundizó su dependencia del sector de hidrocarburos, pues una apreciable parte de su producto y de sus recursos se originó en ese sector. Lo prueba no solamente un menor crecimiento del PIB, sino una caída importante en las regalías. Sectores como la construcción y la industria cementera se beneficiaron de un mayor flujo de dinero en la economía, pero actualmente atraviesan por un período contractivo y, como ocurre con otros departamentos, Chuquisaca resiente de la falta de diversificación productiva y económica.

Esos son datos fríos de la economía pero, sin desmerecerlos, me tortura aquel sentimiento de desánimo –mezclado con legítimo empute, por cierto– acerca del comportamiento esperado de quienes, para algunos, escogieron ciertas autoridades, otros le metieron nomás tramposamente –el trucho– y la mayoría pensó que esta vez podrían ser fieles para representar nuestros intereses y no los del amo que les hizo el favor –en muchos casos de elegirlos a dedo– y en otros de “tolerarlos” a cambio de total sumisión.

Ya escribí varias veces que ni nosotros ni ningún otro departamento merece –salvando alguna excepción que el sentido común me dice debiera existir, aunque me cuesta identificar– esa clase de “representantes”, que acostumbran sistemáticamente prostituir su función a cambio de unas migajas que les deja caer su amo jefazo. Por donde se vea: la administración pública, el Legislativo, la Justicia, la Policía, etc. Ejemplos abundan, hasta con audios y videos.

Pero, como dice uno de nuestros himnos departamentales (la versión educadita y la otrita más espectacular): “¡¡¡Arriba chuquisaqueños, arriba la Capital!!!”. Debemos sacar fuerzas de la crisis, aprender de nuestros errores y construir hacia adelante, ya que si bien la vida puede ser entendida viendo atrás, sólo ha de ser vivida mirando hacia adelante. El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; el realista ajusta la velas”, aconseja Ward; urge, pues, ajustar nuestras velas…

PAREMIOLOCOGI@
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Empresario o empleado: ¿qué prefiere?

Muy pocas veces, en mis doce años de columnista, uno de mis artículos provocó tantas reacciones como el titulado “En el Día del Trabajador ¡reivindico al empresario!”, rótulo que para unos fue desafiante y para otros necesario, a fin de poner las cosas en su lugar.

Debo confesar que me sorprendieron las múltiples expresiones de apoyo recibidas -gran cantidad de llamadas y escritos de felicitación- aunque también hubo algunos que sin ser trabajadores se estrellaron contra mí (cuántos de ellos, seguramente, muy cómodamente sentados en sus escritorios) creyendo que hacer empresa es algo fácil, sin saber que no es así. A ellos les digo que hacer empresa no es sencillo, muy especialmente así y aquí…

Con las múltiples reacciones en relación a la indicada columna, pude comprobar varias cosas y aprendí otras también: primero, que cuando la gente escucha “empresario” su primer pensamiento es la gran empresa, pasando por alto que lo que más abunda en Bolivia es la micro, la pequeña y la mediana empresa, así que, si para alguien estuvo ideado mi alegato a su favor, era para las MiPyMes que de lejos son las principales empleadoras.

En segundo lugar, comprobé algo que ya había percibido cuando defendí a capa y espada el pleno uso de la biotecnología para mejorar la producción de alimentos en el país: que a diferencia de la gente común -el ciudadano de a pie, el buen vecino y la sociedad civil en general- quienes ideologizan o politizan el tratamiento de un tema o defienden sus propios intereses, cuando les falta argumentos les sobra agresividad.

Naturalmente, no respondí un solo agravio pero agradecí los halagos, de hecho, bendije a quienes se tomaron un tiempito para congratularme y, así también, a quienes quisieron molestarme aunque no lo lograron por varias razones: nunca vi una columna con más de 200 votos a favor, como ocurrió en EL DEBER (1.5.18) contra sólo una docena de votos contrarios; pero, además, porque los apretones de manos, los fuertes abrazos, las felicitaciones que recibí y el ver a empresarios agradecidos y felices, no tiene precio.

Entonces, como para rematar lo aseverado, hice un sondeo por mi perfil de Facebook preguntando: Si pudiera Ud. elegir, ¿quisiera que su hijo fuera empresario o empleado?. Un contundente 97% prefirió “empresario” y apenas un 3% “empleado”. Contento estaba con el resultado, cuando un empresario me dijo algo que me dejó helado, hasta hoy cavilo si fue en broma o advertencia: “dicen eso, porque no saben a lo que se quieren meter”.

Santa Cruz, 16 de mayo de 2018

Buscando la verdad
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25 de mayo: ¿Festejar o no festejar?

Han pasado las celebraciones por el primer grito libertario de América del 25 de Mayo, teñidas por la polémica de festejar o no ese acontecimiento no sólo boliviano sino americano. A la vista de lo acaecido: ¡Por supuesto que l@s chuquis hemos festejado! (Faltaba más), aunque con nuestra hermosa blanca y roja cruzada con crespón negro.

Empero, puesto que algunos sostuvieron que no tendríamos nada que festejar, aprovecho para indagar (nos) si sería eso evidente. Respondo para nada pues tenemos muchos motivos para festejar (nos): nuestra cultura, nuestra historia, nuestro presente y hasta nuestro futuro, con sus luces y sombras respectivas.

Aunque si asimilamos el festejo o parte del mismo, sólo con esperar los “regalitos” (una suerte de favor que el poder le hace a cada departamento en su efemérides), es evidente que el régimen que hoy administra el estado no tuvo nada que regalar (nos) que no sea la feliz ausencia de su jefazo nada grato por estos lares, puesto que aquí se respiran aires de libertad (no combina por tanto) y, como no tenía nada positivo para exhibir en Chuquisaca y sí mucho que ocultar (debiera darle, por lo menos, vergüenza) terminó haciendo mutis por el foro, aunque algunos desafinados de su coro recurrieron a una serie de estrategias envolventes a título de craso intento de justificación (muy pocos quedan que les crean).

No obstante, sostengo que las obras e inversiones que el estado debe hacer para sus ciudadanos, sean del lugar que sean, piensen como piensen y hayan votado o vayan a votar como les dé la gana, constituye una obligación estatal y no un favor que por buenos ñatos nos hacen quienes lo administran y por los que debiéramos quedar eternamente agradecidos, aunque se trate de sólo migajas (si comparamos con otros departamentos, donde más votos existen). Es como si le agradeceríamos al cajero automático por expedirnos nuestro dinero.

Nada que pavonearse entonces y sí mucho que lamentar cuando el papá estado (para quienes así lo idolatran) no trata a sus hijos de la misma manera, pese a estar obligado hacerlo y, lo que es peor, como este hijo le salió contestón, le agrede de manera sistemática, incluso con la vil ayuda y hasta traición de sus hermanos, algunos hasta llamados a representar al hijo.

Pero…pese a ello, afortunadamente, el mundo no se agota con el estado y peor con el régimen que mal lo administra. Y los festejos por este 25 de Mayo y otros que también hubo en anteriores años en similares circunstancias, constituyen prueba de ello. L@s chuquis hemos festejado a lo grande nuestro cumpleaños libertario y, con todo respeto, creo que las ausencias, huidas y ocultamientos –por seguridad, dijeron– de quienes creyeron en sus delirios totalitarios que sin ellos, no puede haber fiesta, terminaron más bien por confirmar que por mucho poder que les queda, no son imprescindibles e incluso cada vez son más prescindibles, teniendo hasta fecha de caducidad. De hecho, a muy pocos les hicieron falta.

Esperar del estado la felicidad es una estupidez olímpica; aunque pedirle que cumpla sus elementales obligaciones para con todos, no lo es. Pero depender de aquel para alcanzar el cielo es un despropósito, ya que tratándose de festejos de las efemérides en el caso chuquisaqueño, no solo departamental sino continental, constituyen acontecimientos propios de los ciudadanos y el poder viene a festejar CON nosotros y ellos son, nuestros invitados (cuando son gratos) y no al revés, como lo prueba la terca realidad.

Caparrós dice: “De pronto, le surgió un enemigo feroz: la realidad”.

PAREMIOLOCOGI@
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La revuelta local: Mayo del 68

Hubo veces en la historia en que Alemania revolucionó las ideas para que Francia las ejecutara. ¿Qué es entonces el romanticismo francés sino un eco de la voz alemana del Sturm und Drung?

The Rolling Stones, murales mal pintados y paredes con grafitis, espiras de humo de tabaco y de marihuana, el pelo desgarbado, la camisa medio abierta y la mirada perdida en el infinito, Pink Floyd, The Beatles, el cuestionamiento del ser en esta vida o la melancolía del existencialismo en su apogeo, la mente extraviada por el LSD, colores y sonidos psicodélicos, anhelo de paz e igualdad. Todas esas cosas se vieron unidas como nunca en los corazones de los jóvenes, pero mayo del 68 fue algo más que eso, aunque no mucho más.

Las calles se llenaron de personas que no se habían bañado por días y por todos los rincones se escuchaban los rumores de una muchedumbre cansada del sistema; los obreros no se quedaron atrás, pues secundaron las manifestaciones de quienes, seducidos por la idea de un mundo mejor, o casi perfecto, iniciaban lo que se pensaba iba a ser una revolución grande, mucho más grande de lo que llegó a ser.

Herbert Marcuse engloba y sintetiza este fenómeno de una manera extraordinaria en su libro One-dimentional man (El hombre unidimensional). El ser humano se está volviendo una máquina de consumo, nada que no le satisfaga su apetito lujurioso le importa; ¿el espíritu? ¿La ética a Nicómaco o la ética platónica? Esas cosas ya no valen en un mundo en el que la propaganda sin moral se ha apoderado de las conciencias arrasando en ellas como cuando en el espíritu de un ingenuo arrasa el discurso de un político carismático. Las luchas de trabajadores son del pasado, de uno muy lejano porque ya solo se las sabe por las historias que cuentan los ancianos y que son como leyendas y por las crónicas que de vez en cuando se oyen en la radio.

Mayo del 68 fue un intento por concienciar una sociedad. Sus protagonistas no son aguerridos luchadores, ni hombres de Estado, ni ideólogos o pensadores (aunque sí tuvo muchos en Alemania). Los movimientos hippie y beatnik han tomado protagonismo porque creen que pueden derribar la corrupción que malogra la conciencia colectiva. Pero la revolución es más simbólica que revolucionaria, en el gran sentido del término. Al final, todo es una manifestación cultural, una expresión de rechazo, una apuesta por un nuevo modo de ver la vida, y en cambio muy poco de propuesta realizable, más que otras cosas, de una juventud que anhela el cambio, pero que no sabe cuál exactamente. La juventud sabe que para vivir es necesario contraponerse a algo o alguien.

La opinión pública había sido ya objeto de análisis y debate en los círculos de las élites académicas prusianas, pero aún no había visto en la práctica su realización más cabal. La opinión pública, se supo entonces, tenía una fuerza tal que ningún órgano de ningún Estado hubiese sido capaz de contenerla. Charles de Gaulle lo supo mejor que ningún otro estadista.

Mayo del 68 es un hito francés, qué duda cabe, pero no un hito europeo y mucho menos global. A veces se siembran mieses y se cosechan afrechos vacíos de grano, esto ocurre cuando la ensoñación desaforada de la juventud es la que pretende capitanear una transformación política de grandes alcances, más todavía si está animada por la abstracción a la que conduce el cannabis. Mayo es relevante desde el punto de vista de la huella cultural que deja como enseñanza a las generaciones sucesivas, pero no una revolución que marcó, como marcaron muchas en la historia, la senda por la que a partir de entonces debían caminar los pueblos.

Palabras de fuego
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