El artículo 93 de dicha Resolución establece que, para la gestión educativa 2025, no existirá incremento en las pensiones de las unidades educativas privadas; asimismo, prohíbe cualquier cobro adicional a las 10 pensiones anuales, como reservas de plaza, matrícula, derecho de inscripción, material educativo y gastos administrativos, entre otros.