Blog de Alan Vargas Lima

¿Una Acción de Inconstitucionalidad para inaplicar la Constitución?

Ha provocado diversas reacciones (de rechazo en su mayoría) la reciente noticia de que los Jefes de bancada del Movimiento al Socialismo (MAS) presentaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), un recurso de inconstitucionalidad para anular algunos artículos de la Ley 026 del Régimen Electoral (que impiden que el presidente Morales vuelva a postularse como candidato a la presidencia).

En este sentido, los accionantes piden al TCP anular los artículos 52, 64, 65 71 y 72 de la Ley 026 del Régimen Electoral, porque según ellos, vulneran el artículo 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. (…)”. Sin embargo, de la simple lectura de las normas impugnadas, se advierte que aquellas establecen la limitación de que las autoridades nacionales, departamentales y municipales, sólo pueden ser reelegidas por una sola vez, en desarrollo del mandato constitucional establecido en el mismo sentido; en consecuencia, la aparente contradicción que debiera existir entre la disposición legal frente a las normas del texto constitucional para demandar su inconstitucionalidad, no concurre en el presente caso, lo que implica que la acción planteada carece de relevancia jurídico-constitucional.

Por otro lado, ciertamente los legisladores han justificado su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 256 de la Constitución, que establece que los derechos humanos reconocidos por tratados internacionales que sean más favorables al ciudadano se aplicarán con preferencia frente a las normas de la CPE; y también de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que en su artículo 23 se refiere al respeto y goce de los derechos políticos de los ciudadanos, al establecer que: "1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y; c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". Como se puede apreciar, este instrumento internacional en ninguna de sus partes permite la posibilidad de la reelección presidencial indefinida.

No obstante, de una simple comparación entre el contenido y alcances de los derechos políticos consagrados en la CPE, frente a los derechos políticos consagrados en la CADH, queda claro que las normas de la Constitución resultan mucho más favorables y amplias en sus alcances para asegurar la eficacia de esos derechos, dado que las normas previstas por el artículo 26 de la CPE consagran con bastante amplitud el derecho a la participación política, que contiene como sus elementos: la participación en la formación, ejercicio y control del poder político, de forma directa, o por medio de representantes; y de manera individual o colectiva (según lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional N°0828/2012, de 20 de agosto).

Asimismo, si bien se invocan los derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se debe aclarar que esos derechos no son absolutos, sino que tienen sus limitaciones, y en este sentido, la jurisprudencia constitucional, conforme las normas previstas en la Constitución así como en los tratados, convenciones y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado boliviano, ha asumido que el ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites, en consecuencia las personas no pueden hacer un ejercicio absoluto o arbitrario que lesione los derechos de las otras personas o el interés colectivo; de ahí que, “La jurisprudencia –conforme lo reconoció la SC 0061/2003, de 1 de julio, entre otras- tiene su fundamento en el hecho de que, tanto la Constitución como los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, no se limitan a proclamar el conjunto de los derechos, libertades y garantías de los seres humanos, sino que también hacen referencia explícita o implícita de las restricciones o limitaciones de su ejercicio, estableciendo en su caso, las condiciones particulares en las cuales es posible que el Estado, a través de sus órganos del Poder Público, aplique la restricción al ejercicio de los derechos y libertades sin violarlos” (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional N°0336/2012, de fecha 18 de junio de 2012). Y así también lo entiende la propia CADH cuando en su artículo 32 (Correlación entre deberes y derechos) señala expresamente que: "2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática".

Finalmente, y de acuerdo a las noticias que se han difundido sobre este tema, los accionantes piden que el TCP declare que 4 artículos de la Constitución son "inaplicables" (se refieren a los artículos 156, 168, 285 y 288) por lo que debería reestablecerse los derechos políticos, amparados en instrumentos internacionales; y plantean la inconstitucionalidad de 5 artículos de la Ley 026 de Régimen Electoral, que permiten la reelección continua por una sola vez de Presidente, Vicepresidente, Gobernadores, Asambleístas Departamentales, Alcaldes y Concejales. Sobre este aspecto, es pertinente y necesario realizar las siguientes puntualizaciones:

1. Las disposiciones legales y/o constitucionales, no pueden ser tachadas de “inconstitucionales” solo por el hecho de no satisfacer los intereses personales de una autoridad electa, dado que en realidad, dichas autoridades deben sujetar sus actos a lo dispuesto por la Constitución.
2. Las normas constitucionales tampoco pueden ser consideradas “inconvencionales”, por cuanto no restringen los derechos fundamentales (derechos políticos, en este caso) de los ciudadanos; más al contrario, la Constitución impone la obligación de interpretar los derechos conforme a los tratados internacionales de derechos humanos (entre ellos, la CADH).
3. El Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a su configuración constitucional y a la naturaleza de sus atribuciones, no está autorizado para declarar la inaplicabilidad de normas constitucionales que se hallan vigentes y que son de cumplimiento obligatorio, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución.
4. Si bien el Tribunal Constitucional debe realizar el control normativo de todas las disposiciones legales mediante la Acción (concreta o abstracta) de Inconstitucionalidad, no puede declarar la "inaplicabilidad" de una disposición legal para el caso concreto, y mucho menos podría disponer la inaplicabilidad de las normas de la Constitución, porque los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad, son de carácter general ("erga omnes") lo que implica que tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio, conforme lo ha previsto la misma Constitución.

En definitiva, si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional debe ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes a través de la Acción de Inconstitucionalidad; previamente deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de la Acción, y posteriormente rechazar la misma, al ser esta la única alternativa posible para prescindir de ingresar inútilmente al análisis de una Acción que a simple vista carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, y sobre todo para evitar incurrir en una ilegalidad que ocasione graves consecuencias para el país.

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El referendo: Una notable experiencia democrática con participación masiva

El pasado domingo, la mayoría de la población boliviana asistió a su cita con la democracia, con relativa tranquilidad, madurez y sobre todo, conciencia democrática. Es simplemente una muestra de que a la gente la gusta la democracia, esa democracia participativa que le permite expresar su voz y su decisión en un tema tan transcendental como es la reforma de la Constitución.

En consecuencia, ello significa que la vocación democrática del pueblo boliviano, no es compatible, y de ninguna manera puede ser consonante con la polarización que se ha impulsado desde esferas gubernamentales, con la soberbia de las decisiones presidenciales unilaterales, con el autoritarismo de la administración gubernamental, y el desconocimiento de los derechos políticos, a través de la pretendida imposición de la reelección sucesiva, continuada, que en último término se podría convertir en indefinida.

De manera general, aquella jornada electoral se desarrolló sin mayores inconvenientes, aunque en el transcurso de la mañana empezó a conocerse una serie de incidentes y denuncias. Así por ejemplo (según lo informado en “Animal Electoral”), entre lo más polémico de la pasada jornada electoral, se puede destacar que la quema de urnas en la ciudad Santa Cruz, las denuncias de personas muertas (y de personas que ya no viven en el país desde hace varios años) que aparecieron habilitadas para votar, y la existencia de papeletas marcadas a favor del Sí, etc., constituyen una muestra de que existió una población vigilante en las urnas, para determinar si se modifica la Constitución Política del Estado para permitir que el Presidente y Vicepresidente sean reelectos por dos veces de manera continua.

Ha sido lamentable lo sucedido en la ciudad de Santa Cruz, porque en dos unidades educativas se suscitaron graves problemas, como el quemado de material electoral en protesta por el retraso de la llegada de éste a todas las mesas, así como la denuncia de que algunas papeletas ya estaban marcadas a favor del Sí. Estos hechos, han provocado inevitablemente la indignación de la población porque se ha pretendido secuestrar su voluntad, alterando el contenido de las papeletas de votación, lo cual es inadmisible porque afecta directamente la soberanía popular.

Sin embargo, este problema no fue ignorado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), mismo que posteriormente determinó “de manera excepcional” la instalación de mesas de votación a partir del mediodía, por lo cual, el escrutinio en esos precintos cerró en  horas de la noche. Asimismo, la presidenta del TSE, informó que el 6 de marzo se repetirá la votación en 35 mesas electorales de los colegios Carmen Ortiz y 24 de Septiembre, lo que por supuesto subsana de alguna manera estos lamentables inconvenientes en la ciudad de Santa Cruz.

Estas y otras denuncias de los ciudadanos, principalmente difundidas por medios de comunicación y por medio de las redes sociales, continuaron a lo largo de la jornada del pasado domingo, dando cuenta del grado de vigilancia a que estaba sometido el referendo, y sobre todo el compromiso de la población, por hacer respetar su voto; de ahí que, no en pocas mesas de sufragio se produjeron algunas discusiones acerca del marcado de una u otra opción en las papeletas, predominando como siempre la favorabilidad hacia el voto del ciudadano.

Fue importante que paralelamente, tanto autoridades gubernamentales como representantes de la oposición, convocaran a la ciudadanía para que acuda a votar y vigilar que no se presenten irregularidades al momento de emitir y realizar el conteo de los votos; ello, como una forma de hacer respetar su voluntad al momento de realizarse el conteo respectivo, que en varios lugares, inicialmente mostró una clara tendencia hacia el rechazo de la reforma constitucional.

No obstante, suenan muy desacertadas las declaraciones expresadas por el Vicepresidente, dado que genera mucha susceptibilidad en la ciudadanía, su anuncio de que la preliminar victoria del No, se convierta en derrota, dado que ello daría a pensar que se pretende forzar los resultados que inicialmente muestran una clara tendencia; una voluntad popular que manifiestamente, tanto en los sectores urbanos de las ciudades capitales, como en la mayoría de los países del exterior, ha mostrado su rechazo a la reforma de la Constitución que posibilite la eternización de un caudillo en el poder.

En consecuencia, no se puede pretender mostrar en su lugar, un repunte de apoyo a la reforma constitucional, porque la mayoría de la población se ha manifestado en sentido inequívoco: el rechazo a cualquier reforma de la Constitución que pretenda asegurar la permanencia, si no eternización, en el ejercicio del poder público, a favor de dos personas.

De cualquier forma, las autoridades electorales, gubernamentales y opositoras, han destacado la notable participación y el interés de la población, lo que probablemente pueda traducirse en el rompimiento del récord de asistencia a las urnas. Eso es precisamente lo que no debe dejar de ponerse de relieve: que la población ha tomado conciencia acerca de la importancia de este referéndum para la vigencia de la democracia en Bolivia, dado que a pesar de la polarización que han propiciado los principales sectores de oficialismo y oposición, la población ha preferido tomar una decisión por voluntad propia, consciente de la importancia de su participación para preservar la democracia como forma ideal de convivencia pacífica.

Por tanto, el único victorioso de este ejercicio democrático, ha sido solamente el pueblo boliviano, destacándose el impulso brindado por la fuerza de las y los jóvenes, que ciertamente, desde distintos espacios y con diversas manifestaciones, han desempeñado un rol importante en este proceso, porque han aprendido que su voz también es importante para nuestro futuro, y que son la fuente de nuevos liderazgos políticos en el país. Ese es uno de los beneficios de la democracia nuestra, que favorece la alternancia en el ejercicio del poder, constituyendo su característica más esencial.

Sigamos sembrando democracia en Bolivia, cosechando participación igualitaria y equitativa para todos y todas, en igualdad de condiciones.

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La improvisación en la aplicación de los nuevos Códigos “Morales”

En ocasión de la puesta en vigencia de los nuevos Códigos “Morales”, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que los denominados Códigos Morales, fueron hechos por bolivianos “y con ellos empezamos un nuevo sistema procesal que no sólo rediseña la antigua estructura del sistema de justicia en Bolivia sino que materializa los derechos y principios procesales que la Constitución Política del Estado establece”. Sin embargo, también puso de relieve uno de los principales problemas que afectan el desenvolvimiento de los tribunales, como es la falta de jueces y presupuesto para el Órgano Judicial, siendo por demás ilógico que se cuente con 1.000 jueces para una población de más de 10 millones de habitantes, lo cual es completamente insuficiente.

Realmente es muy aventurado, pretender atender todas las demandas de justicia de la población boliviana, con una cantidad muy mínima de operadores de justicia, porque eso precisamente genera retardación de justicia, en razón de no poder atenderse todos los procesos en los plazos establecidos, por la sobrecarga procesal que se genera de muchas demandas en pocos juzgados.

Por su parte, el Presidente Morales, dijo que existe “mucha voluntad para hacer una profunda revolución dentro la justicia boliviana” mediante la cumbre judicial convocada para el 17 y 18 de abril próximo, en Sucre. “Hemos decidido hacer una gran cumbre de la justicia boliviana, esa gran cumbre se va a realizar acá en Sucre, en abril. Sucre es capital de la justicia boliviana y la participación de ustedes que están ejerciendo una responsabilidad en la justicia boliviana va a ser muy importante. Mucho dependerá de la participación de ustedes como también de las organizaciones sociales, colegios de abogados (e) instituciones”, dijo Morales.

Particularmente, considero bastante peligroso que se pretenda hacer creer a la población, que la famosa Cumbre de Justicia es sinónimo de “revolución dentro de la justicia boliviana”, y que con ella desaparecerán y se acabarán al instante (como por arte de magia), los problemas y crisis que durante tanto tiempo atraviesa la administración de justicia en Bolivia; antes, debiera comprenderse que ello no depende sólo de una Cumbre, sino de la participación activa y responsable de todos los operadores de justicia, y también de los ciudadanos(as) que acuden diariamente a estrados judiciales, es decir, que en definitiva se trata de una responsabilidad compartida.

De cualquier forma, resulta curioso, que mientras en Sucre, el Presidente del Estado y el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, hablaban acerca de las virtudes y beneficios de los nuevos Códigos (el Procesal Civil y el de Familias) en el primer día de su aplicación (lunes 8 de febrero), en algunos Juzgados Públicos del país (como fue el caso de Cochabamba), predominaron la desorientación y desinformación entre los litigantes y abogados.

Por otro lado, el representante del Consejo de la Magistratura, hizo conocer que hasta ese día, sólo se había sorteado un caso con el nuevo Código Procesal, y asimismo, los treinta conciliadores que ya debían estar trabajando recibieron sus memorandos a última hora.

Sin embargo, el aspecto que desorientó mucho más, fue el cambio de nombres de los juzgados, con el aditamento de que los jueces civiles que deben atender las nuevas causas, también deben liquidar los procesos antiguos, cuya cantidad también es importante.

Este breve panorama sólo revela una cosa: que nuevamente se está improvisando para poner en vigencia los nuevos Códigos, porque el plazo fijado para ello, inevitablemente ya se venció; y eso es algo que no debería estar sucediendo, porque se supone que si se prorrogaron los plazos y fechas para que entren en vigencia, era precisamente para que se tenga todo listo a nivel de infraestructura y personal que sean necesarios, además de otros aspectos logísticos que no debieron dejarse para ese primer día de entrada en vigencia. Esperemos que en este caso, no se cumpla el adagio que dice: “lo que mal empieza, mal acaba”.

Lo que deben comprender las autoridades judiciales, es que las esperanzas de una justicia mejorada, pronta y oportuna, están cifradas ahora en los nuevos “Códigos Morales”, y lo mínimo que se espera, es que no se tropiecen con ningún tipo de inconvenientes administrativos ni confusiones legales; para ello, se requiere amplia difusión de información clara y fidedigna entre la población litigante, a fin de que los justiciables puedan comprender las nuevas reglas de los procesos civiles y familiares, lo cual también es responsabilidad de los profesionales Abogados, que son los directos intermediarios entre el litigante y el juez.

Son importantes las innovaciones que proponen estos nuevos Códigos; así por ejemplo, el Código de las Familias, elimina la figura del concubinato para dar paso a la unión libre o matrimonio de hecho, la despatriarcalización se refleja en la elección en el orden y apellido del hijo(a); en el tema del divorcio, establece como requisito la aceptación al proyecto de vida en común, la asistencia familiar puede ser pedida hasta los 25 años, en razón de los estudios superiores para tener un oficio, la afiliación se realizará en vientre, y en los casos en los que un progenitor niegue la paternidad, será éste quien pague los gastos de ADN.

Por su parte, el Código Procesal Civil establece la conciliación como un medio de solución inmediata de conflictos y acceso directo a la justicia como primera actuación procesal, y así también, la implementación de la oralidad como medio para tramitar el proceso, implica que los juicios en materia civil se desarrollarán en una audiencia oral y los actos escritos solo serán la demanda, la respuesta y la reconvención. Asimismo, el nuevo Código Procesal Civil otorga al juez la facultad de reprimir los incidentes e incluso sancionar actos dilatorios basados en la mala fe, además de establecer la notificación a las partes en forma electrónica.

En definitiva, la aplicación de estos nuevos instrumentos procesales, constituye una gran oportunidad para hacer funcionar de nuevo toda la maquinaria de la administración de justicia, y para ello se requiere el concurso inexcusable de los protagonistas principales: litigantes, jueces y abogados, debiendo limitarse la función del Abogado, a mediar o canalizar de la mejor manera esa relación jurídico procesal, dejando de lado de una vez por todas, las malas prácticas de corrupción que por tanto tiempo han perjudicado todo el sistema. Es hora de cambiar la justicia, pero también de cambiar nosotros mismos.

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El debilitamiento de la democracia y las instituciones bolivianas

A tiempo de enviar un saludo cordial a quienes siguen atentamente esta columna, les expreso mis mejores deseos de éxitos en este nuevo año que recién comienza, y que trae consigo 365 oportunidades de vida, lo que significa que debemos vivir día a día, con alegría, esperanza y deseos de superación, teniendo siempre nuestra confianza puesta en Dios, creador y hacedor de nuestras vidas.

En esta ocasión, recuerdo que el pasado 10 de diciembre de 2015, el Defensor del Pueblo destacaba que la sociedad había sufrido el debilitamiento de la institucionalidad y la calidad de la democracia. Asimismo, dijo que existía una permanente vulneración de los derechos humanos en el país, especialmente de pueblos indígenas, mujeres, niños, niñas y adolescentes, además de la falta de credibilidad en el Tribunal Constitucional, el Órgano Electoral y los casos de corrupción evidenciados en la Policía, el Ministerio Público y el extinto Fondo Indígena.

“Todavía el Estado, especialmente el Órgano Legislativo, no tiene una concepción integral de los derechos humanos. Hay lecturas parciales, sesgadas de los mismos. Cuando se produce la vulneración de derechos (…) por esa inacción del Estado o porque el acceso a la justicia es el verdadero escollo, esto se constituye en un problema grave”, sostuvo en una conferencia de prensa, a tiempo de mostrar las principales conclusiones de su informe defensorial anual.

Así también puso en evidencia el debilitamiento de instituciones como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral que destituyó a todos sus miembros, y la “crisis profunda y prolongada” del sistema judicial, dado que estos problemas generan “un marco de incertidumbre respecto a la garantía y cumplimiento de los derechos constitucionales relativos a la justicia, probidad y transparencia”.

No obstante de lo anteriormente señalado, el Defensor también reconoció los avances en el acceso de las mujeres a espacios políticos, pero precisó que pese a que el 51% de las concejalas a nivel local son mujeres, todavía no hay gobernadoras, siendo que sólo resultaron electas 27 alcaldesas en los comicios subnacionales del pasado año.

En este nuevo año 2016, el Defensor del Pueblo se mantiene en su posición objetiva, advirtiendo un debilitamiento progresivo de la calidad de la democracia en Bolivia y de las instituciones fundamentales del Estado, por la constante injerencia del Gobierno.

"(Hay) un mayor debilitamiento de instituciones estatales fundamentales, debido al desmedido afán de control de parte del Órgano Ejecutivo y a un sistemático crecimiento de la corrupción que ha permeado a una parte de la institucionalidad de manera incontrolable”, señala en un comunicado difundido en el tercer día de este nuevo año. Asimismo señala que se han impuesto mecanismos de control sobre las organizaciones sociales, "cuyas dirigencias responden también a la actual gestión política, y han abandonado toda forma de lucha por los derechos de los sectores”.

Por otro lado, en referencia al acoso del Gobierno a las organizaciones no gubernamentales (ONG), el Defensor indica que "han sido afectadas a través de leyes y decretos que, vulnerando derechos a la libertad de asociación y de expresión, les obligan a adscribirse a la línea de opinión y los dictámenes del Gobierno”. Y es que, definitivamente, "estos mecanismos, junto a una sobrerreacción sistemática de algunas autoridades y presión ejercida contra medios de comunicación o periodistas que cuestionan decisiones o medidas que se toman desde el Gobierno central, están generando un debilitamiento progresivo y sistemático de la calidad de la democracia”.

Estas afirmaciones, de la principal autoridad encargada de defender los derechos humanos en el país, confirma las opiniones y criterios que particularmente habíamos expresado a tiempo de participar en un seminario nacional realizado en el mes de noviembre del pasado año en la ciudad de Santa Cruz (acerca de la Reelección Presidencial), en donde sostuvimos también que uno de los factores que debilitan nuestro sistema democrático, es precisamente la reforma forzada de la Constitución, que será sometida a la decisión de la voluntad popular el próximo 21 de febrero.

En aquella oportunidad, habíamos establecido que si bien es innegable que en Bolivia rige un sistema democrático, en donde algunas de las decisiones políticas son sometidas a consideración de la ciudadanía, para que exprese su voluntad a través del voto popular; sin embargo, se trata de una democracia desfigurada por el actual régimen de gobierno, que inobservando el mandato del constituyente, ha secuestrado la voluntad popular sustituyéndola por los presuntos pedidos de aquellas “organizaciones sociales” afines a su ideología (o más bien, serviles a sus órdenes), y ahora pretenden modificar la Constitución sólo para acomodarla a sus intereses políticos, afectando así la vigencia de los derechos políticos de los bolivianos(as) y la alternabilidad en el ejercicio del poder, todo lo cual debilita nuestra propia institucionalidad democrática.

En consecuencia, la alternancia en el ejercicio del poder político, es flagrantemente desconocida y relegada a segundo plano, cuando no se quiere renunciar a esa posición privilegiada de gobernar y dirigir los destinos de un país, de manera sucesiva, continuada, e indefinida. Esto quiere decir, que la forzada reforma parcial de la Constitución para constitucionalizar el “prorroguismo” en lugar de la “alternancia”, y el posterior referéndum al que se pretende convocar con el propósito de lograr la perpetuación del actual régimen de gobierno, constituyen una tendenciosa manipulación de las disposiciones constitucionales, para concentrar el poder en favor de intereses personales de un caudillo y su cúpula de poder político, lo cual es absolutamente incompatible con el Estado Democrático de Derecho, que es una de las bases del actual Estado Plurinacional.

Ante este panorama, no resulta aconsejable mantener por más tiempo, un régimen de gobierno autoritario, que constantemente pretende cambiar los marcos establecidos por voluntad soberana del constituyente en la Ley Fundamental, desconociendo el pluralismo político y la alternancia en el ejercicio del poder, que ciertamente son inherentes a nuestro régimen democrático, pero también necesarios para nuestra subsistencia como una sociedad libre y democrática.

En todo caso, será el pueblo quien deberá expresar su conformidad o rechazo frente a semejantes atropellos sufridos por la Constitución, y en consecuencia, deberá asumir la responsabilidad de decidir un mejor futuro de plena libertad y justicia para todos los bolivianos y bolivianas, para que podamos vivir sin temor a más represalias, sin ningún tipo de persecuciones arbitrarias.

He ahí el desafío que tiene la sociedad boliviana en su conjunto, y que deberá afrontar con bastante responsabilidad y madurez democrática, para evitar que la Constitución boliviana y nuestros derechos sigan siendo desconocidos por un solo grupo de poder que pretende perpetuarse en el gobierno.

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Sobre la constitucionalidad de la reforma a la Constitución Política del Estado

El pasado 21 de octubre del presente año, se ha conocido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, que a través de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) Nº0193/2015, ha resuelto declarar la constitucionalidad del procedimiento de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, que modifica en parte el artículo 168  de la CPE en lo relativo al término “una sola vez” por “dos veces”; Ley aprobada en la duodécima sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa  Plurinacional, del 26 de septiembre de 2015.

Cabe agregar que los términos de esta decisión, eran absolutamente previsibles, dado que, por mandato constitucional (artículo 411, parágrafo I CPE), la reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías (que están contenidas en la Primera Parte de la CPE, del artículo 1º al 144º), o a la primacía y reforma de la Constitución (que se encuentra detallada en la Quinta Parte de la CPE), tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo.

En este sentido, en ocasión de mi participación en las “Jornadas de Derecho Constitucional”, que se realizaron en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, los días 9 y 10 de abril de 2015, sostuve el criterio de que, de acuerdo a lo previsto por la Constitución, el período de mandato de la Presidenta o del Presidente, y la posibilidad de reelección presidencial, no se encuentran dentro de las Bases Fundamentales del Estado, sino que forman parte de las normas del sistema político del Estado; en consecuencia, pueden ser fácilmente incluidos dentro de una reforma parcial del texto constitucional[1].

En consecuencia, lo único que le restaba por hacer al Tribunal, era verificar la constitucionalidad del procedimiento (tan ágilmente empleado, en cuestión de días, por la Asamblea Legislativa Plurinacional) para llevar adelante la reforma parcial de la Constitución, de acuerdo a las normas previstas por la misma Ley Fundamental, y siguiendo las etapas procesales establecidas en el Código Procesal Constitucional, que regula este tipo de procedimientos.

En este caso, y en una lectura objetiva del fallo, hay que aclarar que el Tribunal no ha aprobado la reelección del Presidente y Vicepresidente, como tal, porque ello no le corresponde sino al pueblo boliviano; en consecuencia, el Tribunal únicamente se limitó a analizar y verificar que el procedimiento empleado para reformar la Constitución en este caso, haya cumplido con las disposiciones constitucionales establecidas al efecto, lo que constituye un aspecto muy diferente e independiente del anterior.

Por tanto, mal podría decirse que el Tribunal esté apoyando la reelección del Presidente, y vincular directamente al Tribunal con el gobierno (como lo ha señalado el Defensor del Pueblo), cual si se tratase de un “apego político”, constituye una lectura errada y muy apresurada de los efectos políticos del fallo del Tribunal.

Entonces, no se debe perder de vista que, en este caso, lo único que le correspondía al Tribunal, era verificar si en dicho procedimiento de reforma constitucional: a) la ley de reforma parcial fue aprobada con un mínimo de dos tercios de votos del total de los miembros presentes en la Asamblea; b) si el contenido de la ley de reforma parcial era conforme a la materia que la misma Constitución asigna a la reforma parcial, y; c) si la ley de reforma parcial no contenía modificaciones sustanciales que afecten las bases fundamentales del Estado, y que debieran ser objeto de una reforma total.

Es en esos términos que, particularmente, considero que debe entenderse el pronunciamiento reciente del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Un último aspecto que me ha llamado la atención, es que el Tribunal, en la parte considerativa de su fallo, cita uno de mis más recientes trabajos: el artículo de homenaje póstumo al Dr. Pablo Dermizaky, que se publicó en la Revista “Estudios Constitucionales” del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca – Chile (Año 13, Nº 1, 2015, disponible en http://www.cecoch.cl/htm/Imagenes.htm).

Es evidente que el Tribunal, en su afanosa búsqueda de argumentos que puedan sustentar de alguna manera la reforma constitucional, encontró este artículo disponible en internet, que en su parte pertinente hace referencia a la configuración de las normas de procedimiento que regulan la reforma de la Constitución.

Sobre el tema, ciertamente el profesor Dermizaky consideraba que la clasificación de las Constituciones en rígidas y flexibles, carecía de fundamento y habría perdido todo valor, porque según él: “una Constitución no debe ser ni tan rígida como un corsé, ni tan flexible como una túnica. En el primer caso se inmoviliza el cuerpo social, anquilosándolo, y en el segundo se lo deja muy suelto, sin ningún control, fuera del equilibrio a que nos referimos anteriormente. Una Constitución debe combinar en dosis adecuadas los caracteres de permanencia (que no es lo mismo que rigidez) y de cambio, que es un fenómeno constante en toda sociedad.”. Entonces, el procedimiento de la reforma constitucional no debe ser lo mismo que para las leyes ordinarias, ni uno que haga imposible, o muy difícil, la reforma. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Constitución, Democracia y Derechos Humanos. Págs. 52-53.

Sin embargo, es discutible que el TCP, se hubiera valido de este fundado criterio del profesor Pablo Dermizaky, para tratar de sustentar la constitucionalidad de la reforma parcial del art. 168 de la CPE; sobre todo si se tiene en cuenta que el criterio expresado por el maestro Dermizaky: 1) surgió en un contexto social y político distinto; 2) no se refiere a la necesidad de reformar la Constitución para habilitar una reelección presidencial, y; 3) únicamente pretende advertir que cuando la Constitución se flexibiliza, deja muy suelto al cuerpo social, es decir, muy fuera del equilibrio que debe existir entre rigidez y flexibilidad.

De ahí que, nuestro homenajeado constitucionalista, recomendaba que el procedimiento de reforma constitucional no debe ser el mismo que para las leyes ordinarias, y sin embargo, eso es precisamente lo que ahora sucede en Bolivia: el procedimiento actualmente previsto para la reforma constitucional, flexibiliza exageradamente la naturaleza de las disposiciones de la Constitución (cual si fuera una ley ordinaria, mermando su necesaria perdurabilidad en el tiempo); más aún si se considera que en este caso, no se ha discutido ninguna “necesidad de la reforma”, cual era la condición establecida acertadamente en la Constitución abrogada.

En definitiva, el sentido y la finalidad del criterio expresado por el profesor Dermizaky, inadecuadamente citado en la decisión del Tribunal, es claramente opuesto al caso presente, que únicamente se trata de una reforma parcial de la Constitución para prorrogar el mandato del actual Presidente del Estado.

[1] VARGAS LIMA, Alan. “Panorama de la Reelección Presidencial en América Latina y la tendencia hacia la reelección presidencial indefinida: el caso de Bolivia”. En: Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Derecho Constitucional Latinoamericano y Boliviano. Jornadas de Derecho de América del Sud. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial KIPUS, 2015. Págs. 641-653.

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La necesidad de reivindicar la vigencia del Estado Democrático en el Estado Plurinacional

El pasado 10 de octubre, se han cumplido 33 años de la vigencia de democracia en Bolivia, situación que nos obliga a repasar cuáles son los elementos indispensables para poder hablar de la vigencia de un Estado Democrático en nuestro país.

Según la doctrina constitucional, el Estado democrático entraña distintas características del régimen político, porque significa que los titulares del poder público ejercen esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, expresada a través de las elecciones basadas en el sufragio universal (artículo 26.II CPE).

Cabe agregar que el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él, que el titular de la soberanía (el cuerpo electoral), expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público y en la adopción de las decisiones políticas trascendentales. Este derecho se ejerce mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente (a partir de los 18 años cumplidos), según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

Por otro lado, el Estado Democrático implica que la relación de los ciudadanos con el poder político no se reduce a la emisión del voto para elegir a sus representantes y gobernantes, sino que también se expresa en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones, a través de mecanismos adecuados como el referéndum popular, la planificación participativa, así como el control social (artículos 241y 242 CPE) y la iniciativa legislativa (artículos 11.II, núm. 1, y 162 CPE); y, finalmente, que la democracia sea expresada como la capacidad de respeto a los demás, la capacidad del diálogo y el respeto por la discrepancia, de manera tal que la voluntad de las mayorías no pueda llegar al extremo de desconocer los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de las personas (Cfr. RIVERA S., José Antonio; JOST, Stefan y otros. La Constitución Política del Estado: Comentario Crítico. 2005. Pág. 21).

En lo que respecta al referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales, la antes citada Sentencia Constitucional Nº0064/2004, ha precisado que el referéndum es un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual el pueblo, como titular de la soberanía, expresa su voluntad o decisión política sobre los asuntos o temas sometidos a su consideración por las autoridades de gobierno.

“Cabe advertir que según la doctrina clásica del Derecho Constitucional, el referéndum es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades estatales, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto, o ya previsto en un texto legal vigente, en cuyo caso la decisión está orientada a derogar o abrogar el texto normativo sometido a su consideración. En esa línea de pensamiento se ha establecido una diferenciación entre el referéndum y el plebiscito que se constituye en otro mecanismo de la democracia participativa; así la doctrina considera que en el referéndum se somete a consideración del pueblo un texto normativo que puede ser un proyecto de norma jurídica o una norma jurídica ya en vigor, en cambio en el plebiscito se somete a consideración del pueblo una decisión política, es decir, se le formula una consulta acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad, lo que significa que no se propone un texto normativo sino una decisión como tal. Sin embargo –según la citada Sentencia Constitucional–, en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad; de ahí que frente a la clasificación bicéfala de referéndum aprobatorio y referéndum derogatorio, la doctrina constitucional añade una tercera clase o forma, como es el referéndum potestativo o consultivo”. Actualmente, nos encontramos próximos a ingresar en una nueva consulta ciudadana vía referéndum, a efecto de expresar nuestra aprobación y/o rechazo frente a la propuesta de reforma constitucional elaborada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Aquí resulta importante precisar, que el Estado Democrático tiene como elementos cualificadores los siguientes: a) el principio de la soberanía popular, como el modo específico y peculiar de concebir el poder en el Estado, en el que el referente último es la voluntad del pueblo; b) la concepción plural de la sociedad, lo que supone una comprensión de la sociedad como un entramado en el que se interaccionan los diferentes grupos sociales, situados en un plano de igualdad, grupos que responden a la propia libertad del ser humano y que, a la par, proporcionan a éste la posibilidad de desarrollar libremente y en plenitud su personalidad; c) la participación como principio rector de la vida social y política, lo que significa que el proceso político debe estar asentado en la participación de todos los ciudadanos en la conformación de los órganos del poder constituido y en la expresión de su voluntad o decisión política sobre los asuntos o temas sometidos a su consideración por las autoridades de gobierno, a través de los mecanismos previstos por la Constitución; d) la democracia como principio de convivencia, que significa la formación de todos y cada uno de los ciudadanos en un espíritu de respeto y tolerancia (Cfr. Sentencia Constitucional Nº0075/2005, de 13 de octubre); y –agrego– e) la alternabilidad en el ejercicio del poder político (o simplemente “alternancia”, que significa cambio de gobierno), vale decir, la posibilidad de renovar o cambiar a las autoridades gubernamentales (o a quienes detentan temporalmente el poder político), precisamente en resguardo de los derechos políticos de la ciudadanía (a través del derecho político a elegir y ser elegido libremente), brindando una oportunidad a las nuevas generaciones de líderes políticos y sociales, para llevar adelante los destinos de un país, con una mejor visión de futuro, y con nuevas alternativas de desarrollo a nivel político, social, económico, etc. Por tanto, la idea de implementar un sistema de reelección presidencial indefinida (o inclusive la posibilidad de ampliar o prorrogar frecuentemente el mandato de un solo Presidente), resulta absolutamente incompatible con un régimen democrático representativo y participativo como el nuestro.

En consecuencia, si se abre la posibilidad de que podamos expresar nuestra opinión sobre la reelección presidencial, desechemos el autoritarismo y reivindiquemos nuestra voluntad de vivir libres en democracia, con alternancia y sin prorroguismo. ///

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La pesadilla de la reelección presidencial indefinida (o vitalicia) en Bolivia

Resulta sorprendente (y hasta parece una pesadilla), que desde el año 2010, en Bolivia se siga hablando con tanta insistencia de un solo tema: la Reelección Presidencial, dejando de lado tantos otros importantes temas de relevancia social y política que requieren atención urgente, como por ejemplo, la crisis en la administración de justicia boliviana.

La única novedad es que ahora, desde las filas masistas, se ha decidido denominar a este nuevo intento por eternizarse en el poder, como una “repostulación”, que al final de cuentas es lo mismo que una “reelección” más, dado que a través de este juego de palabras sólo se busca una finalidad: mantenerse en el ejercicio del poder público, esta vez por tiempo indefinido (o para siempre, como cualquier otro monarca lo haría), para consolidar así la hegemonía de un solo proyecto político.

Hace algún tiempo, escribí que era evidente que en la región latinoamericana existen regímenes de gobierno caudillistas que dependen de un solo líder (con el consiguiente culto a la personalidad del Presidente), y que a su turno, van procurando perpetuarse en el ejercicio del poder político de sus países, precisamente a través de reformas constitucionales que cambien las reglas del sistema político, para que la Ley Fundamental autorice la posibilidad de la reelección indefinida del(la) Presidente(a). Ello podría tener como base, los más altos fines políticos altruistas en beneficio social, como el hecho de no dejar truncados los proyectos de desarrollo planeados durante el transcurso del período de gobierno; sin embargo, me pregunté también si el mecanismo de la reelección presidencial por tiempo indefinido, podría ser conciliable, o al menos adecuado, en un régimen democrático representativo, participativo y comunitario, como el que se ha configurado por voluntad del constituyente, y que rige nuestro destino desde el año 2009.

Conviene recordar que una de las bases del régimen democrático es precisamente el Principio de Alternabilidad en el ejercicio del Poder Político (o simplemente “alternancia”, que significa cambio de gobierno), vale decir, la posibilidad de renovar o cambiar a las autoridades gubernamentales (o a quienes detentan temporalmente el poder político), en resguardo de los derechos políticos de la ciudadanía (a través del derecho político a elegir y ser elegido) libremente, brindar oportunidad a las nuevas generaciones de líderes y profesionales, que sobre la base de lo avanzado, con una nueva mentalidad y mejor visión de futuro, sin dar lugar a la improvisación, puedan superar las deficiencias de una determinada gestión gubernamental, proponiendo mejoras en la conducción del Estado, con nuevas alternativas de desarrollo a nivel político, social, económico, etc., logrando superar las diferencias entre las distintas regiones del país, para cohesionar a toda la sociedad en un solo propósito: alcanzar el “vivir bien” para todos(as) sin importar si pertenecen o no a un determinado “sector social” (afín o no) al partido oficialista der gobierno.

Estas reflexiones surgen a propósito del reciente anuncio desde filas masistas, en sentido de que el partido gobernante estaría preparando y organizando un “congreso nacional” para plantear de manera oficial a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), la modificación de varios artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) y la convocatoria a un referéndum el 2016, que plantee en una sola pregunta la reelección indefinida del Presidente y Vicepresidente, además de la reforma a la justicia.

Esto quiere decir, en otras palabras, que van a consultar a la población sobre la viabilidad o no de una reforma constitucional (idea que por supuesto es saludable a estas alturas); sin embargo, esta vez harán la consulta en “paquete cerrado”, sin que la población tenga la opción de elegir y pronunciarse sobre los temas que realmente le interesan reformar o modificar en la Constitución, y desechar aquellos temas que no considera relevantes, precisamente porque todos(as) tenemos derecho a pensar diferente.

Una consulta en esos términos, termina siendo un engaño, aprovechándose de la buena voluntad de la población, para conseguir lograr la reforma de la Constitución, dado que es evidente que la mayoría (si no toda) la población, estará de acuerdo en reformar la Constitución para mejorar el sistema de administración de justicia en su configuración constitucional (dado que las normas constitucionales sobre elección de autoridades judiciales, no han rendido los frutos esperados); sin embargo, ello no significa que toda la población también esté de acuerdo para modificar la CPE en sentido de habilitar una reelección presidencial con carácter indefinido a favor del presidente actual, dado que si bien existen adeptos al proyecto político que encabeza Evo Morales, no todos estamos de acuerdo, ni mucho menos satisfechos, con los planes, programas, proyectos fraudulentos o “fondos indígenas”, que sólo han servido para malversar fondos públicos y fomentar la corrupción en instituciones públicas, con el consiguiente perjuicio a los intereses de todos los bolivianos(as), así como a los pueblos indígenas, que en muchos casos han visto truncadas sus legítimas aspiraciones.

Entonces, la pregunta que se está pensando plantear para el referéndum del próximo año 2016, consultando a la población, si ¿está de acuerdo con las modificaciones a la Constitución Política del Estado o está de acuerdo con la actual Constitución?, realmente es una trampa, porque muchos no estamos de acuerdo con algunas normas de la Constitución, pero ello no significa que todos estemos de acuerdo en otorgarle un carácter indefinido a la reelección presidencial, porque por ejemplo, habrán muchos que querrán configurar un sistema de reelección presidencial con autorización de reelección inmediata por una sola vez y abierta (es decir, con posibilidad de que el candidato pueda volver a postularse, pero después de cierto tiempo); o bien con una autorización de reelección inmediata por una sola vez pero cerrada (significa que el postulante no podría volver a ser candidato); o inclusive, puede suceder que por las malas experiencias que nos está dejando el actual régimen de gobierno, alguna parte o la mayoría de la población, quiera establecer una prohibición absoluta de la reelección (es decir, que nunca más la misma persona puede volver a ser candidato).

Por tanto, si bien este tipo de decisiones, en virtud del referéndum, deben ser consultadas a la población, sin embargo, debe respetarse el derecho de quienes disentimos y pensamos diferente, porque antes que los intereses políticos, nos impulsa nuestra firme convicción en la democracia, pero una democracia inclusiva, equitativa y respetuosa de los derechos políticos de las minorías, y que no pueden ser avasallados por las supuestas “mayorías”, a título de “congresos nacionales” y “votos resolutivos”, que no representan la voluntad de todos(as) los(las) bolivianos(as).

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Acerca de los rostros de la (in)seguridad en Bolivia

En el último día del mes de julio de este año, la Fundación Friedrich Ebert Stiftung (FES) y la Fundación para el Periodismo (FPP), tuvieron el acierto de presentar el libro: "El rostro de la (in) seguridad en Bolivia. Siete crónicas sobre circuitos delictivos"; una publicación que es el resultado de los talleres de reflexión y entrenamiento que tuvieron lugar el pasado año 2014, bajo la guía del reconocido experto y periodista en temas de seguridad y crimen organizado Jeremy McDermott, ello con el propósito de mostrar que el periodismo de investigación en temas de crimen y delitos, es una rama con características únicas, especialmente en lo que a la seguridad del periodista se refiere; asimismo, se pretendió trabajar en el mejoramiento de las capacidades investigativas, tomando en cuenta que la principal característica en este tipo de investigaciones, es la escasez de información y la confidencialidad.

Es así que el libro, es el resultado del taller con siete crónicas profundas (que se detallan a continuación), que siguen el rastro de las inevitables huellas que deja la criminalidad en Bolivia, como por ejemplo las que se encontraron en la localidad de Iruni, y algunas otras imperceptibles como las que dejan los tratantes en Guayaramerín y Riberalta, así como las marcas frescas del poder del narcotráfico en varias cárceles bolivianas.

"En las entrañas de tres cárceles de Bolivia", de Álvaro Irusta, expone esta situación a través de un relato detallado donde varias voces confluyen para dejar testimonio de esta realidad, mostrando que en los penales bolivianos no sólo se consumen sustancias controladas, sino que también se comercializan hacia el exterior en pequeñas y grandes cantidades. Así, en centros penitenciarios como San Pedro (La Paz), existen sistemas de tráfico y venta de cocaína con distribuidores fuera del penal que coordinan con los reclusos involucrados en el negocio; en el panóptico, el clorhidrato es “cortado” para duplicar su peso (porque le agregan estuco), siendo menores de edad quienes sacan a las calles el polvo en sobres.

"Cárteles de tercera generación en Bolivia", de Roberto Charca, aborda también la problemática de las cárceles, pero enfocada en la presencia de operadores del narcotráfico internacional dentro del país, concretamente, sobre el trabajo de emisarios de los cárteles mexicanos que aterrizaron en suelo boliviano para gerenciar la producción de cocaína que después llevan a la frontera con Estados Unidos. Así, los operadores que se trasladan hasta las llanuras bolivianas, aprovechan los precios favorables en el proceso de producción, así como las amplias zonas sin mucho control policial donde están instalados sus laboratorios. Y aunque es muy difícil que un “capo” narco visite las “cocinas”, en su lugar mandan a sus “embajadores” para verificar la calidad y las condiciones de la preparación de la droga. Esta crónica, tiene la particularidad de mostrar cómo Bolivia queda condicionada por la geopolítica regional. Los proveedores originales de los mexicanos, eran los colombianos, sin embargo, la violencia y la transformación de las organizaciones en los valles de Colombia, provocó que desde ambos países apunten a Bolivia para iniciar operaciones mucho más grandes.
 

"El narcopueblo. Iruni, fuera de los mapas", de Adriana Gutiérrez, así como la crónica: "Ichilo, víctima y cómplice del narcotráfico", de Nelfi Fernández; muestran las dos caras opuestas de una misma moneda; dado que la primera relata un viaje a una población en mitad del Altiplano “que no aparece ni en los mapas” (Iruni, que en septiembre de 2013 fue bautizada como el “narcopueblo”), mientras que la segunda cuenta las cotidianidades de una localidad entre ríos y selvas de la que (casi) todos han escuchado hablar (Ichilo, a la que cierto Ministro de Gobierno la calificó como “la capital del narcotráfico” en Bolivia). En todo caso, ambas regiones tienen como característica común, la presencia permanente y casi omnímoda del narcotráfico.

 

Por otro lado, es evidente que la trata de personas, disputa con el narcotráfico y la venta ilegal de armas, los primeros lugares en los negocios ilícitos más lucrativos en el mundo, y así como éstos últimos, ha logrado abrir territorios y establecer dinámicas propias en Bolivia. Es así que, una "Breve geografía de la trata en Bolivia", describiendo los corredores que establecieron lo tratantes y secuestradores, también se encuentra en este libro, producto de una prolija investigación de Boris Miranda; entonces, se trata de una crónica que articula algunas de las rutas más frecuentes, a través de las cuales, bandas criminales trasladan personas dentro del territorio boliviano, y también fuera de nuestras fronteras.

 

"El patrimonio del país sale por las fronteras", de Luis Fernando Cantoral, que se trata de un delito que se sitúa en el tercer lugar entre las economías ilícitas más rentables en el mundo. Así, y con datos de fuente primaria, esta investigación resalta información preocupante que ha sido poco considerada durante las últimas cinco décadas. Por ejemplo, desde 1964 hasta agosto de 2014, se han perpetrado 316 robos a centros eclesiásticos, con una pérdida total de 2.053 piezas. En 1999 se registró la mayor cantidad de robos, en total 20, con la consiguiente sustracción de 83 piezas. Y si bien en 2007 ocurrieron sólo 8 robos, fue el año en que se sustrajeron la mayor cantidad de piezas hasta el momento, contabilizándose en 208.
 

"Muerte en El Abra. La volcada del Tancara, el Ch´ila Tigre, el Lucifer y el Pilas" de la periodista Zulma Camacho Guzmán, realiza una radiografía de la vida en el penal cochabambino “El Abra”, a partir de la balacera ocurrida en el año 2014, y que rompió con el débil equilibrio de fuerzas que existía en aquella cárcel; un incidente que tuvo como resultado cuatro personas fallecidas, y 11 heridas. Sin embargo, más allá de las cifras y decesos, esta crónica revela cómo era controlado el centro de reclusión por parte de criminales considerados “pesados”, y cómo las armas circulaban libremente entre los reclusos y las familias que los acompañan.

En definitiva, las diferentes crónicas reunidas en esta interesante publicación, abordan la situación en las cárceles, la actividad del narcotráfico a través de cárteles mexicanos, las poblaciones involucradas en la trata de personas y el contrabando del patrimonio cultural, con la consiguiente pérdida de vidas que conlleva la criminalidad como consecuencia directa e inevitable del clima de (in)seguridad. Entonces, se trata de una publicación de lectura indispensable para comprender la verdadera realidad de la criminalidad en diversas partes de nuestro territorio nacional, develando la ubicación de los lugares geográficos que deben ser tenidos en cuenta ineludiblemente, para planificar una política criminal integral en el país.

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Las alternativas del proceso penal y el abuso del procedimiento abreviado

Para abordar el tema, se debe precisar que la Constitución boliviana (art. 117.I), y el Código de Procedimiento Penal vigente (art. 1) establecen claramente que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, y nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el mismo Código.

En otras palabras –siguiendo el criterio del profesor William Herrera Añez–, el proceso penal no sólo debe iniciarse, desarrollarse y concluirse conforme a la Constitución -que entre sus normas garantiza la realización de un debido proceso-, sino que al mismo tiempo permite vislumbrar las características y elementos autoritarios o democráticos que pueda tener el sistema procesal penal de un país; así, un Estado Democrático se distingue precisamente por tener un proceso penal democrático donde el ius puniendi se ejerce dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico fundamental.

Por otro lado, el procedimiento penal boliviano también prevé salidas alternativas, que son opciones legales que tiene el Ministerio Público para evitar el juicio oral por motivos de utilidad social, o por razones político-criminales. De ahí que la Ley “Orgánica” del Ministerio Público (arts. 7 y 65) prevé que el Ministerio Público buscará, prioritariamente, la solución del conflicto penal mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código procesal, promoviendo la paz social y privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten gravemente el interés público.

Sin embargo, hay que poner énfasis en que la adopción de las salidas alternativas, tiene carácter excepcional en su aplicación, estando condicionada al cumplimiento de los presupuestos legales, con el objetivo de promover la resolución de los conflictos de un modo más rápido y simple, logrando la pacificación social. Asimismo –dice Herrera–, tiene la finalidad de descongestionar y oxigenar el sistema penal, obtener una resolución eficiente y rápida, abaratar costos procesales, evitar la selección arbitraria de causas y concentrar los esfuerzos en la persecución de los delitos más graves.

Entonces, con la implantación de las salidas alternativas, el legislador pretendía redefinir los intereses del proceso, promoviendo el consenso entre las partes en torno a la idea de reparación o indemnización del daño causado; de ahí que, estas medidas suponen el reconocimiento de nuevas vías de solución que permitan arreglos entre las partes, en determinados casos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

Cabe hacer notar que las salidas alternativas, se fundamentan en los principios de objetividad y probidad que deben presidir todas y cada una de las actuaciones  y decisiones del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 72 del Código, y los artículos 5 y 8 de la citada Ley Orgánica. En este sentido, los fiscales deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado.

Una de las salidas alternativas que reconoce el Código de Procedimiento Penal, es precisamente el procedimiento abreviado (arts. 373-374), que tiene la finalidad de simplificar el procedimiento, permitiendo obtener una solución rápida al conflicto.

En efecto, el artículo 373 del citado Código, prevé que una vez concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado. En conocimiento de este requerimiento, el juez instructor convocará a una audiencia oral y pública donde escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o querellante, y previa comprobación de los presupuestos materiales de procedencia (contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en él), dictará sentencia condenatoria, fijando con precisión la pena que no puede ser superior a la que haya pedido el fiscal, así como la forma y lugar de su cumplimiento.

Ahora bien, con la finalidad de garantizar el resultado del procedimiento abreviado, y aunque ciertamente no lo exige el Código, sería conveniente –de acuerdo al sano criterio de William Herrera– con carácter previo a la audiencia, que el fiscal promueva un acuerdo escrito entre la víctima y el imputado, que ponga de manifiesto la resolución del conflicto penal. En todo caso, el juez instructor tiene que velar porque el fiscal, a título de buscar el reconocimiento voluntario de culpabilidad del imputado, no pretenda convertir esta figura en un arma de doble filo, que termine perjudicando a las partes.

No obstante, de un tiempo a esta parte, se está produciendo un uso indiscriminado de la figura del procedimiento abreviado, que en muchos casos se traduce en la otorgación de un “premio” a los imputados, al librarlos del juicio oral y público, gracias a un “acuerdo de partes” producto de la connivencia entre el fiscal y el imputado; en otras palabras, la mal utilización del procedimiento abreviado en el país, está generando perjuicios a la administración de justicia penal, dado que muchas veces, ejerciendo presión sobre el imputado, el fiscal consigue el consentimiento de éste a reconocer su culpabilidad, sin establecer claramente la existencia del hecho, distorsionando así la esencia y finalidad de éste procedimiento.

Por ello, se debe precisar que si bien esta figura busca economizar la persecución penal, ello no exime al fiscal de investigar y reunir todos los elementos de convicción que le permitan tener la certeza sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en el mismo, dado que sobre esa base, la resolución judicial estará condicionada a contar con el acuerdo del imputado y su defensor. En consecuencia, es necesario modificar las reglas de su procedencia para evitar su uso discrecional, posibilitando un control judicial mucho más directo y efectivo sobre las actividades encargadas a los fiscales en el proceso penal, en función de los principios de inmediación y objetividad.

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La larga marcha de las autonomías indígenas en Bolivia

Para hablar de Autonomías Indígenas en Bolivia, necesariamente debemos remitirnos a las bases constitucionales que las configuran, dado que fue uno de los temas ineludibles que tuvo que abordar la Asamblea Constituyente boliviana.

Es así que el régimen autonómico indígena originario campesino, dentro de la nueva organización territorial en Bolivia, se regula de conformidad a las disposiciones establecidas en los Artículos 2, 30, 289 a 296 y 303 al 304 de la Constitución Política del Estado, así como las normas de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; ello, en el entendido de que la autonomía implica básicamente “la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (artículo 272 constitucional).

A nivel constitucional se ha definido que la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), “consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” (artículo 289 constitucional); a cuyo efecto, la conformación de la autonomía indígena originario campesina “se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley” (artículo 290 parágrafo I constitucional). Asimismo, no debe dejar de tenerse en cuenta que el autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas “se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley” (artículo 290 parágrafo II constitucional).

Ahora bien, después de más de seis años de vigencia de la Constitución ¿cuál es el estado actual en que se encuentran las autonomías indígenas en Bolivia? Es una de las varias interrogantes que viene a responder la reciente publicación denominada: “La Larga Marcha. El proceso de autonomías indígenas en Bolivia”, coordinada eficazmente por José Luis Exeni Rodriguez, cuyo nombre ha causado muchas repercusiones en las últimas semanas (entre los aspirantes al TSE), empero, ello no afecta la solvencia de su calidad académica, que está fuera de toda discusión, al menos cuando se trata de analizar la realidad boliviana y, en este caso, el estado de las autonomías.

Así por ejemplo, el coordinador nos dice que en el horizonte del Estado Plurinacional se sitúan las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC), una categoría compuesta que sería el resultado de una especie de transacción en la Asamblea Constituyente con el propósito de incluir, en igual jerarquía, a: los pueblos indígenas de tierras bajas, a las naciones y pueblos originarios de tierras altas, y a las comunidades campesinas. En todo caso, estos pueblos se hallan reconocidos en el artículo 2º constitucional, y cuando se materializan como autonomías indígenas, indudablemente se convierten en el impulso principal del proceso postconstituyente en Bolivia, siendo que once municipios y un territorio indígena transitan por ese camino.

No obstante, el coordinador advierte que el proceso estatuyente de estas autonomías indígenas, se encontraría en riesgo de bloqueo y postergación, debido que en las últimas elecciones, en lugar de elegir autoridades propias, se eligieron alcaldes y concejales “provisionales” en los municipios y territorios que aspiran a convertirse en AIOC. No obstante, se prevé un fuerte impulso de estas autonomías, a través del referendo aprobatorio de sus estatutos que fue convocado para el 20 de septiembre del presente año.

En cuanto a su estado actual, en los casos de Totora Marka, Charagua, Mojocoya, Huacaya, Uru Chipaya y Raqaypampa, estos ya cuentan con declaraciones constitucionales acerca de la conformidad de sus estatutos con el texto constitucional, encontrándose a la espera de que el TSE viabilice la consulta (en cuanto el mismo quede reconstituido). Por otro lado, las autonomías indígenas de Pampaaullagas y Tarabuco, deben superar sus diferencias internas para luego encaminarse en el test de constitucionalidad de sus estatutos; sin embargo, las otras AIOC (Jesús de Machaca, Charazani, Chayanta y Salinas de Garci Mendoza) se encuentran rezagadas en disputas internas, lo que impide el avance de sus procesos estatuyentes. Por tanto, el avance de las autonomías hasta ahora, no ha sido uniforme, dado que si bien algunas se encuentran próximas a lograr su propio autogobierno, sin embargo existe el riesgo de que las demás se queden a medio camino como testimonio de aquello que no pudo ser.

Estos y otros datos, son los que se desarrollan y estudian con buen detalle, en esta nueva publicación que es producto de una amplia investigación realizada en equipo (bajo la dirección de Exeni, y con la colaboración de los investigadores: Paulino Guarachi, Marta Loredo y Wilfredo Plata), con el apoyo de la Fundación Rosa Luxemburg, que de un tiempo a esta parte, se ha ocupado loablemente de impulsar publicaciones que nos ayudan a analizar desde distintas perspectivas, las incidencias, aristas y tensiones irresueltas de la nueva configuración del Estado Plurinacional en nuestro país.

Para este libro, también se ha contado con el apoyo del Proyecto ALICE dirigido por el maestro Boaventura de Sousa Santos (Centro de Estudios Sociales, Universidad de Coímbra, Portugal), utilizándose una metodología muy particular: preguntar (entrevistas en profundidad con “informantes clave”), observar (observación participante en las comunidades) y analizar (normas, documentos y textos de referencia).

Lo que me parece rescatable en esta publicación, es que incluye tres estudios de caso sobre el avance de las autonomías indígenas:

1) Totora Marka (comunidades aymaras de tierras altas, con organización territorial y de autoridad basada en el ayllu - Oruro);

2) Mojocoya (comunidades quechuas de los valles, con organización asentada en el sindicato campesino - Chuquisaca); y,

3) Charagua (comunidades guaraníes de tierras bajas, con organización sustentada en capitanías/asambleas zonales – Santa Cruz).

Otro aspecto interesante del texto, es la indagación realizada acerca de cómo perfilar una futura gestión pública (intercultural) y territorial del gobierno indígena originario campesino, para lograr diferenciarse de la gestión municipal que pervive en algunos territorios.

Por tanto, el contenido de la publicación, tiene un fuerte matiz intercultural, lo que refleja la composición plural de nuestras sociedades y nuestros pueblos indígenas que, si bien se encuentran reconocidos constitucionalmente, necesitan seguir transitando hacia su plena consolidación como AIOC, siempre en el marco de la unidad del Estado.

En definitiva, se trata de una interesante publicación muy analítica y exhaustiva acerca del proceso evolutivo en que se encuentran las autonomías indígenas en Bolivia, como sustancia del Estado Plurinacional que se ha concebido en la Asamblea Constituyente; una meta que se puede alcanzar únicamente con trabajo conjunto en tierra comunitaria (jayma).

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