El Artículo 362 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el que determina la autorización a YPFB suscribir contratos “bajo el régimen de prestación de servicios” con empresas públicas, mixtas o privadas, ya sean estas bolivianas o extranjeras, “para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución por sus servicios”.