Familiares de las víctimas de la llamada ‘Masacre se Senkata’ – ocurrido durante el Gobierno transitorio de Jeanine Añez- presentaron un Amparo Constitucional y, tras subsanar las observaciones, esperan poder anular la resolución del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto que, en agosto de 2025, dispuso que el caso sea juzgado a través de un juicio de responsabilidades y, en consecuencia, vuelva a “foja dos’ el proceso que se seguía en la justicia ordinaria.
El Amparo Constitucional, por sorteo, será tratado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y fue presentado por once familias afectadas —entre ellas padres, esposas y madres de los fallecidos— por los hechos de noviembre de 2019, cuando operativos policiales militares dejaron el saldo de 44 heridos y 10 fallecidos en esa zona de El Alto.
Así, la Sala Constitucional dispuso que la audiencia se realice el próximo 23 de abril, a partir de las 8:30 de la mañana, vía virtual.
En suma, las familias solicitan que la Sala Constitucional Segunda declare la nulidad del Auto de Vista N° 371/2025 del Tribunal alteño y ordene a los vocales demandados emitir una nueva resolución que analice correctamente el impacto de la nulidad sobre los derechos de las víctimas y que aplique los estándares internacionales de derechos humanos.
El caso
En agosto de 2025, el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de El Alto emitió la Resolución N° 211/2025. En esa audiencia —convocada para resolver una excepción de incompetencia planteada por la expresidenta Jeanine Áñez y otros 17 acusados— el tribunal declaró que la justicia ordinaria no tenía competencia para juzgar el caso.
El Tribunal justificó su decisión al señalar que como Áñez era expresidenta del Estado al momento de los hechos, el proceso debería tramitarse como un «Juicio de Responsabilidades» bajo la Ley N° 044, que regula el procesamiento de altas autoridades, y no en la vía penal ordinaria.
Como consecuencia, ordenó la nulidad de todo lo actuado hasta la foja 2 del expediente —es decir, prácticamente desde el inicio— y remitió los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal, para que desde ahí se los envíe a la Fiscalía General para una eventual reconducción del proceso a través de un juicio de responsabilidades.
Las víctimas, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno y la Procuraduría del Estado ya apelaron la decisión, pero la Sala Penal Tercera confirmó esa resolución mediante Auto de Vista N° 371/2025, el 9 de septiembre de 2025.
Por eso, las familias de las víctimas presentaron un Amparo Constitucional para buscar revertir el fallo. En el documento, argumentan que la misma excepción de incompetencia – mediante la cual la justicia dispuso el caso se resuelva en un Juicio de Responsabilidades- ya había sido resuelta en múltiples ocasiones anteriores, por lo que señalan que la decisión del Tribunal alteño “viola el principio de seguridad jurídica y la prohibición procesal de reiterar excepciones ya resueltas”.
Según sus argumentos, entre las resoluciones previas que ya habían rechazado la excepción de competencia figuran:
- La Resolución N° 32/2023 del Juzgado Primero de Instrucción Penal de El Alto, que resolvió una excepción de inhibitoria.
- La Resolución N° 384/2023 de la Sala Penal Cuarta, que revocó una declaratoria de incompetencia aplicando criterios de control de convencionalidad.
- La Resolución N° 298/2024 y la Resolución N° 329/2024 del mismo Tribunal de Sentencia Cuarto, que en 2024 volvieron a declarar infundada la excepción de incompetencia.
En ese sentido, los familiares de las víctimas alegan que la resolución del Tribunal Alteño vulnera algunos de sus derechos fundamentales, entre ellas:
- Tutela judicial efectiva: Los accionantes sostienen que más de cinco años de investigación técnica y científica no pueden borrarse de un plumazo por la condición de «ex autoridad de Estado» de uno de los acusados. Citan jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre masacres en Guatemala para subrayar que los Estados tienen la obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos sin generar retrocesos procesales que favorezcan la impunidad.
- Acceso a la justicia: Argumentan que anular todo el proceso y enviarlo a otra vía —cuando ya estaba en etapa de juicio oral— produce una paralización injustificada que afecta directamente el derecho de las víctimas a obtener una respuesta judicial en un plazo razonable.