La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz concedió, en parte, la tutela de una acción popular y ordenó a los sectores que bloquean las carreteras el habilitar corredores humanitarios y rutas de emergencia; además de dialogar “buena fe” para hallar soluciones al conflicto.
La resolución de la Sala Constitucional señala que “el bloqueo absoluto de carreteras de caminos, puentes, vías estratégicas, entendido como cierre total, prolongado, violento de servicios esenciales, no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide o destruye gravemente el paso de alimentos, medios de transporte, no sujeto a ambulancias, medicamentos, oxígeno, transporte de pacientes, abastecimiento de mercados, libre circulación mínima o actividades esenciales de terceros”.
“La protesta social constitucionalmente protegida es aquella que es presencial, visible, visible, proporcional, con perturbación razonable y respetuosa de corredores humanitarios, rutas alternas, derechos de terceros y bienes públicos o privados”, señala.
En ese sentido, la resolución ordena que “dirigentes, líderes, promotores, financiadores, coordinadores y participantes de sectores movilizados, sean sindicales, campesinos, coordinadores, gremiales, cooperativistas, transportistas, vecinales, políticos o cualquier otra naturaleza” deben abstenerse de “organizar, promover, instruir, financiar, coordinar, ejecutar o mantener bloqueos absolutos, violentos, indefinidos o impeditivos de servicios esenciales”.
“La presente orden no impide marchas, concentraciones, cabilldos, vigilias, plantones, paros, huelgas, protestas pacíficas, peticiones colectivas o cualquier otra modalidad constitucionalmente protegida de expresión social, siempre que no anule derechos de terceros ni impida servicios esenciales”, señala.
Por eso, la Sala Constitucional ordena a sectores movilizados a habilitar “de manera inmediata, permanente, verificable y suficiente” corredores humanitarios y rutas de emergencia para ambulancias, pacientes, personal de salud, medicamentos, oxígeno medicinal, alimentos, agua, combustible destinado a servicios esenciales, transporte escolar o universitario en situación crítica, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y cualquier persona cuya vida, salud o integridad se encuentre en riesgo.
Asimismo, ordena a esos sectores al cumplimiento constitucional ineludible de diálogo de buena fe.
Para ese efecto, señala que “deberán designar representantes identificables, formular peticiones concretas, asistir a las convocatorias de diálogo realizadas por las autoridades competentes o mediadores, permitir la verificación de acuerdos parciales, abstenerse de condicionar la apertura de vías a la satisfacción total e inmediata de sus demandas y adoptar medidas internas para evitar violencia, saqueos, agresiones, uso de explosivos o afectación de bienes públicos o privados”.
“La negativa injustificada, reiterada y abusiva al diálogo, o asumir conductas que mantengan bloqueos absolutos o cualquier medida que afecta derechos de terceros, será considerado un elemento relevante para la determinación de responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles o penales”, añade la resolución.
De la misma manera, ordena al Órgano Ejecutivo que, a través de las autoridades competentes, instale, mantenga y documente “mecanismos efectivos de diálogo con sectores movilizados, bajo principios de buena fe, transparencia, reconocimiento e identificación de demandas, propuestas verificables, mediación -si fuere necesario- y comunicación pública suficiente, sin que ello implique renunciar al deber de proteger derechos de terceros”.
Asimismo, ordena al Ministerio de Gobierno y a las autoridades competentes “preservar o restablecer la transitabilidad mínima en carreteras, caminos y vías estratégicas, garantizar corredores humanitarios, proteger hospitales, centros de salud, mercados, unidades educativas, transporte de alimentos, medicamentos, oxígeno, combustibles esencial, agua, servicios básicos y evitar que la población ajena al conflicto sea privada de bienes indispensables para la vida”.
Eso sí, aclara que “la presente resolución no constituye orden de represión, no autoriza el uso indiscriminado de fuerza, no habilita aprehensiones automáticas, no criminaliza la protesta pacífica, no permite trato discriminatorio contra sectores campesinos, indígenas o gremiales; como tampoco, de ningún modo suple las competencias administrativas, penales u ordinarias”.
Este martes se cumplen 26 días de bloqueo de carreteras y movilizaciones que llevan adelante la Central Obrera Boliviana (COB), los campesinos de La Paz, desde hace algunos días, los seguidores de Evo Morales exigiendo la renuncia del presidente Rodrigo Paz.
Los bloqueos han generado un desabastecimiento de combustible, medicamentos y alimentos principalmente en el departamento de La Paz, con más fuerza en la Sede de gobierno y El Alto.
Mira la resolución constitucional (gentileza Red Uno):

