Las sanciones serán impuestas por los jueces o juezas electorales en el marco de las atribuciones contenidas en el artículo 54 de la Ley 18 del Órgano Electoral que dispone que dichas autoridades, pueden resolver controversias durante el proceso electoral, sancionar faltas electorales, vigilar el funcionamiento y la organización de notarios y notarias, jurados y juradas y mesas de sufragio. Además de requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.