Las personas mayores de 70 años no están obligadas a votar por lo tanto no deben tramitar su certificado de impedimento, conforme al artículo 154 de la Ley 026.
La ciudadanía podrá seguir el resultado de las elecciones a través del Sistema de transmisión rápida y segura de actas en la siguiente dirección: https://trep.oep.org.bo/
El proceso será observado por la Unión Interamericana de Organismo Electorales (UNIORE), una misión de la Organización de Estados Americanos (OEA); la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); y la Asociación Mundial de Organismo Electorales (AWEB).