Fallo
César Sánchez
01/12/2022 - 12:04

Silala: La CIJ encontró coincidencias y desestimó todos los puntos de la demanda chilena y la contrademanda boliviana

En más de una ocasión, la presidenta del tribunal, la jueza Joan E. Donoghue, resaltó que tanto Chile como Bolivia encontraron coincidencias en sus posiciones, como que el Silala es un curso de agua internacional y que ambos países tienen derecho a su uso equitativo y razonable, y, por eso, la Corte consideró que no tenía objeto pronunciarse sobre esos puntos.

Bolivia y Chile coincidieron que el Silala es un curso de agua internacional.

La Corte Internacional de Justicia de la Haya encontró más concordancias que discrepancias entre las posiciones de Chile y Bolivia sobre el uso de las aguas del Silala y, por eso, desestimó cada uno de los puntos presentados en la demanda chilena y también en la contrademanda boliviana.

De hecho, en más de una ocasión, la presidenta del tribunal, la jueza Joan E. Donoghue, resaltó que tanto Chile como Bolivia encontraron coincidencias en sus posiciones, como que el Silala es un curso de agua internacional y que ambos países tienen derecho a su uso equitativo y razonable, y, por eso, la Corte consideró que no tenía objeto pronunciarse sobre esos puntos.

Es decir que a criterio de la Corte, la mayoría de los argumentos chilenos y bolivianos encuentran coincidencias que no ameritan un mayor análisis por parte de la CIJ, por lo que quedan sin objeto.

En la lectura del fallo, Donoghue dio detalles de la decisión y la cantidad de votos que se tuvo para rechazar o desestimar los puntos del conflicto.

La demanda chilena constaba de cinco conclusiones:

  1. El sistema del Río Silala, en conjunto con las aguas subterráneas de dicho sistema, es un río de curso internacional; cuya utilización es regulada por el Derecho Internacional Consuetudinario: Por 15 votos a 1, la CIJ concluyó que queda sin objeto y no amerita que la Corte de pronuncie.
  2. Chile tiene derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del sistema del Río Silala de acuerdo con el Derecho Internacional Consuetudinario: Por 15 votos a 1, la CIJ concluyó que queda sin objeto y no amerita que la Corte de pronuncie.
  3. Bajo el estándar de uso equitativo y razonable, Chile tiene derecho a utilizar las aguas del río Silala: Por 15 votos a 1, la CIJ concluyó que queda sin objeto. y no amerita que la Corte de pronuncie.
  4. Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daños a Chile como resultado de sus actividades en el área del Río Silala: Por 14 votos a 2, la CIJ concluyó que queda sin objeto y no amerita que la Corte de pronuncie.
  5. Bolivia tiene la obligación de cooperar y notificar oportunamente a Chile respecto de las medidas proyectadas que puedan tener un efecto adverso sobre los recursos hídricos compartidos, de intercambiar datos e informaciones y de conducir, de ser necesario, una evaluación de impacto ambiental, con el fin de permitir a Chile evaluar los posibles efectos de las medidas proyectadas, obligaciones que han sido incumplidas por parte de Bolivia: Por 15 votos a 1, la CIJ la rechazó.

Entretanto, estos fueron los puntos de la contrademanda boliviana:

  1. Bolivia tiene soberanía sobre los canales artificiales y los mecanismos de drenaje en el Silala que están ubicados en su territorio, y el derecho soberano a decidir cómo los mantendrá": Por 15 votos a 1, la CIJ concluyó que queda sin objeto y no amerita que la Corte de pronuncie.
  2.  Bolivia tiene soberanía sobre el flujo artificial de las aguas del Silala en su territorio y Chile no tiene derecho a ese flujo: Por 15 votos a 1, la CIJ concluyó que queda sin objeto y no amerita que la Corte de pronuncie.
  3. Cualquier entrega de Bolivia a Chile de las aguas del Silala que fluyen artificialmente se sujeta a celebración de un acuerdo específico: Por 15 votos a 1, la CIJ la rechazó.

 

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