Silala
César Sánchez
01/12/2022 - 11:44

La CIJ afirma que el Silala es un curso de agua internacional y que Chile tiene derecho a su uso equitativo y razonable

En su fallo, la Corte Internacional de Justicia consideró que tanto Bolivia como Chile reconocieron que el Silala es un curso de agua internacional y "concuerdan que el principio de uso equitativo y razonable se aplica a toda el agua del Silala, sea con caudal natural o superficial".

La lectura del fallo de la Corte Internacional de Justicia duró aproximadamente una hora.

La mañana de este jueves, la Corte Internacional de Justicia de La Haya dio lectura a su sentencia respecto a la demanda chilena y la contrademanda boliviana sobre a las aguas del Silala y, sorpresivamente, desestimó, uno a uno, todos los puntos de ambos procesos, pues considera que hay concordancia entre las posiciones de ambos países.

La lectura del falló duro aproximadamente una hora y la CIJ recalcó que tanto Bolivia como Chile reconocieron que el Silala es un curso de agua internacional y que ambos países tienen el derecho de hacer uso de sus aguas de forma equitativa e igualitaria, según el derecho internacional consuetudinario.

“Existe un acuerdo entre los estados ribereños, Chile y Bolivia, de que el río Silala constituye un curso de agua internacional, por ende, no hay duda sobre esta materia”, señaló la presidenta del tribunal, la jueza Joan E. Donoghue, al dar lectura del fallo.

Y añadió: “Durante el proceso quedó claro que las partes concuerdan que el principio de uso equitativo y razonable se aplica a toda el agua del Silala, sea con caudal natural o superficial”.

Eso sí, señaló que el “uso razonable” de las aguas del Silala por parte de ambos estados no debe ser excesivo ni afectar el derecho del otro país fronterizo.

Asimismo, la Corte Internacional de Justicia afirmó que no quedó constatado que Bolivia pida un resarcimiento económico por el uso de las aguas del Silala.

Sumado a lo anterior, el tribunal dijo que Bolivia debería notificar de actividades que vayan a tener un alto “impacto sensible” en el Silala y que la cooperación debiese imperar en la relación entre ambos países con respecto del caudal, por lo cual mencionó la realización de consultas.

“Las partes concuerdan que están obligadas de prevenir daños trasfronterizos y que esa obligación se aplica a las aguas del Silala independientemente que fluyan de forma natural o artificial”, señaló Donoghue.

Además, la Corte indicó que Bolivia tiene derecho a mantener o desmontar canales en su territorio, aunque aclaró que el Estado Plurinacional “ya no reclama que tiene derecho de determinar las condiciones” para el suministro de las aguas artificiales y que todo uso de parte de Chile pase por su consentimiento.

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