Alcalde de La Paz
Redacción Oxígeno
23/08/2017 - 14:01

Un proceso revocatorio contra Revilla no puede habilitarse hasta diciembre

Los libros deben ser solicitados al TSE y tener un 30% de firmas y huellas del padrón electoral.

Jesús Vera (Fejuve) junto a Gladys Flores (gremiales) señalaron ayer que buscan el revocatorio del Alcalde. Foto: ABI.

Después de que ayer anunciaran que se estaban abriendo los libros para la recolección de firmas para el revocatorio del Alcalde de La Paz, Luis Revilla, tanto personal del gobierno municipal como el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) indicaron que este proceso recién puede iniciarse en el mes de diciembre, una vez haya transcurrido más de la limitad del mandato de las autoridades.

“Todavía no está habilitado el periodo de revocatoria para las autoridades su nacionales, recién se van a habilitar en diciembre, entonces todavía no estamos en plazo”, informó José Luis Exeni del TSE a La Razón. Las autoridades subnacionales asumieron sus funciones en mayo de 2015, por lo que en noviembre de este año se cumpliría la mitad de su mandato y en diciembre se podría iniciar el proceso revocatorio.

El pedido de revocatorio para Revilla fue anunciado ya hace varios meses por Jesús Vera, dirigente de una de las Fejuves de La Paz y ratificado ayer en un acto en la plaza de San Francisco con la compañía de los comerciantes gremiales y la Central Obrera Departamental (COD) La Paz. En esa oportunidad anunciaron que ya se iniciaba el proceso de recolección de firmas.

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Ante esto, el concejal paceño Fabián Siñani recordó que para llamar a un proceso revocatorio es necesario contar con libros oficiales del TSE, los cuales aún no están habilitados; dijo que si ahora se están recolectando firmas, éstas no tienen ninguna validez. Indicó además que Vera está movido por intereses políticos partidarios al sugerir este revocatorio y que "no les preocupan" estos anuncios.

Exeni señaló que no tiene información sobre una petición de libros al TSE, pero que sí llegó a la Sala Plena una solicitud de información sobre los procedimientos del proceso.

De acuerdo al art. 240 de la Constitución Política del Estado y al art. 25 de la Ley del Régimen Electoral, un proceso revocatorio se puede pedir cuando una autoridad cumplido más de la mitad de su mandato. Para ello, se requiere solicitar los libros al TSE y enviar la pregunta que debe pasar por un proceso de verificación, después se habilita un proceso de 90 días para la recolección de firmas y huellas que debe llegar al 30% del padrón electoral, en este caso del municipio, y se tiene otros 60 días para le verificación de las mismas. Si se han cumplido todos los requisitos recién se convoca al revocatorio.

 

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