Bolivia concluye la audiencia de anulación en el caso Quiborax
La controversia se inició durante la administración del ex presidente Carlos D. Mesa Gisbert.
El equipo de defensa legal del Estado boliviano concluyó hoy la presentación de sus alegatos orales en la audiencia de la demanda de anulación contra el Laudo arbitral de 16 de septiembre de 2015, emitido en el Caso Quiborax y Non Metallic Minerals.
En su alegato conclusivo, el equipo de defensa del Estado boliviano ratificó al Comité de Anulación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que el tribunal arbitral que emitió el Laudo indicado actuó bajo una concepción subjetiva y parcializada en relación al tratamiento del caso y solicitó al Comité restablecer la justicia anulando el referido Laudo.
Al concluir con su intervención, el procurador del Estado, Pablo Menacho, manifestó que “la solicitud de anulación que ustedes deben dirimir se fundamenta en graves violaciones a normas de procedimiento, en un manifiesto de prejuzgamiento de Bolivia, en una clara extralimitación de facultades del Tribunal Arbitral y, fundamentalmente, en la falta de motivación del Laudo que devino en absoluta arbitrariedad”.
Finalmente, Menacho recordó al Comité de Anulación, que Bolivia fiel a su tradición de respetar sus compromisos internacionales, dio cumplimiento a laudos arbitrales que fueron establecidos con criterios objetivos, ecuánimes y en cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable.
La controversia se inició durante la administración del ex presidente Carlos D. Mesa Gisbert, a raíz de la emisión del Decreto Supremo 27589, de 23 de junio de 2004, que dispuso la revocatoria y pérdida de las once concesiones mineras obtenidas por la empresa boliviana Non Metallic Minerals S.A.
El Estado boliviano presentó su solicitud de anulación ante el Comité de Anulación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI) luego de una exhaustiva revisión y análisis del proceso arbitral y especialmente del Laudo de 16 de septiembre de 2015 en el que confirmó serias vulneraciones al debido proceso, extralimitación manifiesta de las facultades por el Tribunal que emitió el Laudo y falta de motivación de las razones que fundaron el mismo.