Blog de Cejip

Sobre la Reducción de la Edad de Imputabilidad

Las políticas públicas no pueden ser establecidas en base a percepciones o hechos puntuales, independientemente de la gravedad de estos hechos. No resultaría razonable para nadie el cambio de la política económica basada en un hecho puntual que afecte a 15 individuos.

En materia de seguridad esto parece no estar claro, no solo en Bolivia sino en muchos lugares en los que se asumen cambios legislativos o restricciones administrativas fundadas o aceleradas en base a hechos puntuales de alarma social.

Son varios los ejemplos de esto, en Bolivia podemos recordar la aprobación de la Ley 348, que más allá de sus enormes virtudes y sus resultados dudosos fue aprobada o acelerada en un contexto de legítima indignación social ocasionada a raíz  de la muerte de la periodista Anali Huaycho.

Recientemente el caso de una agresión filmada por cámaras de seguridad ha ocasionado un trabajo eficiente de la policía y el Ministerio de Gobierno para cumplir con su obligación descubriendo y aprehendiendo a muchos de los integrantes de un supuesto grupo delincuencial conformado por algunos menores de edad.

El rol investigativo y represivo de las autoridades de seguridad en este caso parece -para un observador alejado del caso- oportuno y eficiente y demuestra la utilidad de filmaciones para coadyuvar al trabajo posterior a la comisión de un delito.

Sin embargo, proponer políticas públicas de reducción de la edad de imputabilidad basados en este hecho no parece razonable, no solo por la apariencia que sugiere que la medida surge a consecuencia de un hecho puntual sino por el fondo mismo de la política propuesta.

El Estado no puede reaccionar ante un problema de niños infractores de la ley pensando en que la cárcel es la solución más eficiente para lograr reducir el número de casos, el derecho penal debe ser empleado como herramienta extrema y no como la primera solución que se encuentra a la mano para modificar conductas de las personas o de los niños.

Reducir la edad de imputabilidad implica:

- Reconocer el fracaso de las políticas educativas.
- Reconocer el fracaso de las medidas de prevención.
- Decidir como sociedad que preferimos enjaular a nuestros niños antes que educarlos o darles oportunidades reales de integración.

El CEJIP desarrolló hace ya algunos años el Programa de Escuela Segura - Comunidad Segura en el Distrito 1 de El Alto, muchas experiencias interesantes fueron puestas en práctica para establecer metodologías de seguridad que ven a la policía como un aliado de la comunidad y de los niños que autogestionan planes de seguridad y convivencia pacífica.

Uno de los resultados llamativos de este trabajo fue que encontramos que los niños percibían a sus padres (o tutores) y a la policía como las principales amenazas, desde los más pequeños que dibujaban escenas de maltrato doméstico hasta los mayores que actuaban en dinámicas grupales casos de agresión familiar o incluso alguno de extorsión policial.

Una sociedad pacífica no puede reaccionar ante el caso de una niña con aparentes problemas familiares y de vínculos con infractores de la ley pidiendo que enjaulen a la niña en una cárcel, un Estado progresista debería preguntarse cuantos niños están en esa situación y que se está haciendo para prevenir que la influencia negativa pueda afectarles.

Si son ciertas las cifras y tenemos cientos de pandillas en las calles no podemos comenzar una cacería humana o un etiquetamiento que prejuzgue a grupos de niños solo por su edad, si esas cifras son ciertas deberíamos preguntarnos como sociedad que haremos para integrar a esos grupos antes de que sean reclutados por organizaciones criminales que los verán como empleados baratos, ya sea que los contraten en las calles o que los encuentren en las cárceles.

JJLM

Columna del CEJIP
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Charlie Hebdo: Consecuencia de la política de armas francesa

Ana V. Zambrana Gamarra

En este artículo no quisiera entrar en la discusión subjetiva de cómo sucedió la masacre de las doce personas del semanario francés Charlie Hebdo  o los móviles que llevaron a los dos perpetradores a cometer dichos actos.

En lo que quiero hacer énfasis es en los instrumentos utilizados para cometer este crimen. Armas de fuego, más precisamente fusiles Kaláshnikov.

Los fusiles Kaláshnikov son armas de asalto automáticas de calibre 7.62 mm, y son las armas de mayor producción a nivel mundial debido a su facilidad de disparo por sus características técnicas, así como por su gran fiabilidad (permite alcanzar un blanco a 285 metros de distancia), resistencia a condiciones desfavorables (puede ser disparada incluso después de ser lanzada al barro, sumergida en agua o atropellada por una camioneta), y sobre todo por su bajo precio (en algunos países los AK son tan baratas que su precio oscila entre $30 y $125 dólares por arma).

Esta arma tan popular es responsable por la muerte de 250.000 personas cada año[1], y según la organización Amnistía Internacional es el arma peor regulada y controlada en el mundo[2].

¿Cómo regula Francia la compra, uso y transferencia de armas pequeñas y ligeras como esta? El gobierno estatal es el responsable por la fabricación, uso y destino de las armas en Francia, lo cual está regulado por leyes nacionales.

La Ley de Control de Armas en Francia está considerada como una ley restrictiva, y la misma dispone que tanto armas y municiones diseñadas para guerra aérea, en alta mar o en tierra, así como armas diseñadas para defensa y sus municiones están prohibidas para uso civil excepto autorización expresa del gobierno. Esta autorización se obtiene a través de resolución prefectural, y demostración previa de una licencia de caza o autorización de tiro, necesidad de defensa, y con la cedula de identidad que acredite 18 años cumplidos.[3].

                                          

Sin embargo existe una contradicción entre la legislación y la práctica, y ciertamente una permisión y bajo control de las armas, ya que una vez obtenida la licencia del arma de fuego, el número de cartuchos permitidos por ciudadano puede alojar hasta un máximo de mil balas, es decir mil disparos por arma. La lógica común nos manda a cuestionarnos porque una persona necesitaría disparar mil veces para defenderse.

Esa misma persona puede obtener hasta 12 autorizaciones o permisos diferentes[4], es decir que podría tener 12 armas legalmente en la casa, cada una con mil municiones de acuerdo a la ley. Por lo que estamos hablando de 12 mil disparos permitidos legalmente a cada ciudadano francés por año.

Small Arms Survey, una organización que investiga cuestiones relacionadas a las armas de fuego, arguye en su más reciente estudio de “Armas en posesión de civiles” que Francia es el quinto país cuya población civil porta más armas. Se calculan que existen 19 millones de armas pequeñas y ligeras ilegales e legales, lo que se traduce en que de cada 100 ciudadanos franceses 34 porta un arma[5]. Números que superan ampliamente a países como Irak, Pakistán y Colombia los cuales atraviesan situaciones de violencia.

Un estudio de las importación de armas desde los años 2001 hasta el 2011, periodos de gobierno de Chirac y Sarkozy, revela que Francia importo el valor de 100 millones de dólares por año por concepto de armas pequeñas, sus partes, accesorios y municiones. Y la masacre del semanario francés nos hace pensar que esto no ha cambiado con el gobierno de Hollande.

No pretendo justificar un crimen violento como la muerte de los doce periodistas de Charlie Hebdo, sino que me gustaría resaltar el rol que ha jugado en esto el gobierno y las políticas de control de armas francesas. Es el Estado quien pone a disponibilidad de los ciudadanos armas de fuego, cuyo uso y finalidad es matar y nada más que matar.  Alguna persona podrá argüir que los perpetradores podrían haber usado cualquier otro medio para cometer los asesinatos, lo cual es cierto, pero mientras un cuchillo sirve para cortar alimentos, un hacha para derribar árboles, el arma de fuego solo sirve para matar.

Personalmente creo que el principal cómplice del triste hecho de ayer es el gobierno francés, y mientras Hollande predica “nuestra arma es nuestra unidad”… otro tipo de armas seguiran matando a las personas que se pretende proteger.


[1] http://actualidad.rt.com/actualidad/view/115149-kalashnikov-curiosidades-fusil-asalto-ak47

[2] El Mundo. Amnistía Internacional denuncia que el rifle AK-47 es el arma peor regulada del mundo.

 http://www.elmundo.es/elmundo/2006/06/26/solidaridad/1151317125.html

[3] Armurerie GIROR. Reglamentación francesa de las armas de fuego. Ingresado el 08 de enero de 2015.

http://www.armurerie-girod.com/cms-reglementation+francaise+sur+les+armes_0_29_22.html

Ingresado el 08 de enero de 2015.

[4] Servicio Público de Francia. Armas: nueva reglamentación vigente a partir del 06 de septiembre del 2013. http://service-public.fr/actualites/002387.html ingresado el 08 de enero de 2015.

[5] Small Arms Survey. Completando la cuenta: Armas Civiles. http://www.smallarmssurvey.org/fileadmin/docs/A-Yearbook/2007/en/full/Small-Arms-Survey-2007-Chapter-02-EN.pdf Ingresado el 08 de enero de 2015.


Ana V. Zambrana Gamarra

De profesión abogada, con el grado académico de Magister de Artes en Estudios Internacionales de Paz por la Universidad para la Paz por mandato de las Naciones Unidas, ubicada en Costa Rica, trabajo en proyectos de desarrollo comunitario, protección de derechos humanos y acción humanitaria en organizaciones no gubernamentales en Costa de Marfil y Colombia. Delegada de la sociedad civil ante las Naciones Unidas en la Reunión Bienal para tratar el Programa de Acción contra el tráfico de armas. Becada en el programa internacional de liderazgo por la Universidad de Georgetown. Actualmente cursa la certificación internacional de Gestión de Proyectos de la Universidad de Toronto, Canadá y es Coordinadora de Proyectos del Centro de Estudios sobre Justicia y Participación, organización no gubernamental dedicada a la democratización de la justicia, gestión de seguridad, promoción de la cultura de paz y control de armas en la ciudad de La Paz, Bolivia. Twitter: @ani_zg

Justicia y Participación
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Preparen, apunten, impriman

Ana V. Zambrana Gamarra

El momento en que la tecnología ha superado la capacidad del hombre de manipularla ha llegado. Esto fue lo que pensé cuando vi por primera vez un video de la impresora en 3D, la cual no es más un proyecto, sino una realidad que se encuentra a la venta en tiendas y en sitios de venta por internet tanto en Europa como en Estados Unidos, y que incluso cuenta con un modelo hecho en Bolivia.

Fascinante tecnología que puede hacer que un diseño en plástico, papel, o incluso materias comestibles se vuelvan palpables, con el limite vasto de nuestra imaginación. La impresora 3D puede fabricar desde prendas de vestir hasta comida, juguetes o incluso armas rociando capas delgadas de plástico hasta convertirlas en alguna forma determinada.

Fabricar mi propia pistola es tan fácil como ordenar una impresora 3D de menos de 700 dólares por internet, y ver unos cuantos tutoriales en youtube de cómo fabricar un arma de fuego sin marcaje y por lo tanto no rastreable. El internet ofrece tutoriales de fabricación de pistolas, como la Libertator Pepperbox que puede disparar hasta cuatro balas y que llegaría a costar $us 9.30 en piezas de plástico para imprimir, o un diseño también popular llamado Reprringer que puede disparar un cartucho de .22 y que cuesta $us 2.41 en plástico[1].

                                                          

Algunos expertos y defensores de las armas legales arguyen que estas armas no son un peligro latente, ya que las armas de plástico se calentarían y romperían por los disparos. ¿Pero no es suficiente un disparo y una sola bala para matar a alguien?

Lo más preocupante no es la cantidad de balas o la resistencia del arma de fuego hecha en casa, sino de las personas que tendrían acceso a esta tecnología. Probablemente familias de ingreso medio, con hijos adolescentes quienes como sabemos son expertos en tecnología e internet. ¿Cómo podría controlarse este acceso? La limitación de la información en el internet, y de los tutoriales de la fabricación de armas, no es una opción, y aunque el gobierno de Estados Unidos ya ha hecho anuncios respecto a esto, sabemos que en el mundo cibernético la información es tan fácil de compartir como de reproducirse sin límite.

La experiencia técnica que se requiere para la fabricación de armas de fuego con una impresora 3D, es mínima. Y como lo había mencionado antes, esta no representa una imposibilidad para un adolescente o incluso un niño que ha crecido manejando aparatos tecnológicos. Es el caso, de Cody Wilson, un futuro abogado de solamente 25 años, quien se ha propuesto fabricar armas de fuego 100% de plástico –lo que las haría indetectables por detectores de metales-, y quien arguye que no es su intención vender su tecnología sino simplemente probar que si es posible, y distribuir la información libremente a través del internet[2].

                                                

Una pistola fabricada en casa es una realidad, y será tan letal como aquellas fabricadas por la industria armamentista, e incluso conllevara un mayor riesgo al no ser rastreable, ni detectable…y peor aún al alcance de cualquier persona con un poco de disposición tecnológica para fabricarla.

La tecnología avanza a velocidades impensadas, y el debate sobre si es más importante controlar la oferta o la demanda de armas pierde cada día vigencia ante una oferta incontrolable que nos hace convencernos aún más de la necesidad de limitar la demanda de armas mediante programas de seguridad enfocados en el establecimiento de una cultura de paz.

No creo que sea impensable en el futuro alarmarnos con una noticia de que un niño disparo a alguien con su regalo de cumpleaños. Pero, por lo pronto, seguiremos pensando en nuevas maneras de revolucionar nuestra tecnología, aunque esta tenga un costo humano.


[1] “The rise of 3D printed guns” Nick Bilton. The New York Times. Ingresado el 24 de septiembre de 2014.

http://www.nytimes.com/2014/08/14/fashion/the-rise-of-3-d-printed-guns.html?_r=1

[2] “3D printing becomes a reality” Michael Bradbury. Ingresado el 24 de septiembre de 2014.

 http://www.realscience.us/2013/03/29/ready-aim-print-3-d-gun-printing-becomes-a-reality/

**Las fotos fueron extraidas del periodico New York Times y de los articulos citados.


Ana V. Zambrana Gamarra

De profesión abogada, con el grado académico de Magister de Artes en Estudios Internacionales de Paz por la Universidad para la Paz por mandato de las Naciones Unidas, ubicada en Costa Rica, trabajo en proyectos de desarrollo comunitario, protección de derechos humanos y acción humanitaria en organizaciones no gubernamentales en Costa de Marfil y Colombia. Delegada de la sociedad civil ante las Naciones Unidas en la Reunión Bienal para tratar el Programa de Acción contra el tráfico de armas. Becada en el programa internacional de liderazgo por la Universidad de Georgetown. Actualmente cursa la certificación internacional de Gestión de Proyectos de la Universidad de Toronto, Canadá y es Coordinadora de Proyectos del Centro de Estudios sobre Justicia y Participación, organización no gubernamental dedicada a la democratización de la justicia, gestión de seguridad, promoción de la cultura de paz y control de armas en la ciudad de La Paz, Bolivia. Twitter: @ani_zg

Justicia y Participación
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Sobre desaparecidos en democracia

Juan José Lima Magne

Nuestro continente aún mantiene las heridas abiertas de los desaparecidos de las dictaduras pasadas, y cada día se abren nuevas heridas en miles de familias, que aunque menos mediáticas y menos ideologizadas duelen lo mismo en cada cama vacía, en cada espacio desocupado y en cada lágrima de impotencia esperando que un ser querido atraviese nuevamente nuestra puerta.

El derecho a vivir sin violencia ha sido reconocido en nuestra constitución, pero -constatación dolorosa- a pesar de ello la seguimos sufriendo a diario, ya no desde el Estado (o al menos no tan brutalmente como en nuestro pasado cercano) sino desde grupos organizados que cada día desnaturalizan la convivencia pacífica enunciada en nuestro pacto social.

Nuestros jóvenes, hombres y mujeres, son extraídos de sus hogares y forzados a la esclavitud o la prostitución e incluso a la venta de sus órganos para gente con más poder económico que no cuestionan el origen de los medios salvadores de su vida.

La sociedad reacciona de las formas que tiene a mano, aspecto definitivamente positivo y que demuestra la potencialidad de solidaridad aún latente entre la gente, pero que no ha sido evaluado ni estandarizado sobre su utilidad o sobre la forma más eficiente para llegar al resultado deseado.

Me refiero a la publicidad que se da a la desaparición por medio de las redes sociales (Facebook, Twitter, etc.)

La ciencia ha demostrado, en otros ámbitos, que el trabajo coordinado a través del internet es una fuerza brutalmente poderosa con millones de personas interactuando y compartiendo información (por ejemplo en los estudios de observación del espacio sideral), por lo que a priori debemos reconocer la utilidad de esta fuerza de muchas personas buscando un objetivo común, pero creo que es tiempo de detenernos a pensar la mejor forma de hacer eficiente esa valiosa - y hermosa- voluntad común.

Las desviaciones de un grupo de personas bienintencionadas son diversas, para citar algunas, permítasenos mencionar las siguientes:

- Los casos resueltos que continúan circulando por años en la red, desperdiciando un recurso poderoso.

- La falta de coordinación internacional, que sólo se rompe en los pocos casos en que la víctima tiene contactos en más de un país.

- Los casos de falsos desaparecidos que ven vulnerada su privacidad o en el peor de los casos no retornan ante la vergüenza de la publicidad ocasionada indebidamente.

- La enrome cantidad de casos reportados que impiden que el público pueda centrar su atención realmente. Un muro con cien desaparecidos tiene la misma utilidad que ninguno, por la cantidad de información.

Las organizaciones criminales se mueven a velocidades inmediatas, buscarán la forma de saltar este nuevo obstáculo y nuestros gobiernos se mueven a paso de tortuga, está en nuestras manos, de los ingenieros, buscar soluciones tecnológicas que exploten el enorme poder social solidario que tenemos en nuestras manos.

Si no lo hacemos la solidaridad se quedará en un click insulso que sólo servirá para calmar nuestra conciencia.

**La foto fue extraída de http://fashionspk.net/target-kidnapping-girls-through-facebook-2014-vide...


Juan José Lima es abogado, entre otros cargos trabajo en la delegación para la Reforma Judicial, ejercio como Director Legal de la Instalación de la Asamblea Constituyente y consultor en el Proyecto de Fortalecimiento Penitenciario en Bolivia. Actualmente es socio de "Lima & Asociados" y Director del "Centro de Estudios sobre Justicia y Participación" en la ciudad de La Paz.

Justicia y Participación
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El gobierno indígena del medio ambiente

Derechos indígenas y gobernanza ambiental (El caso de REDD+)

Inés Ayari

Se entiende por gobernanza ambiental al gobierno y administración del medio ambiente y los recursos naturales desde su consideración como un bien común mundial[1]. El vínculo entre esta y los derechos indígenas es el resultado notable de la creciente visibilidad de los pueblos indígenas en el ámbito internacional, así como la evolución de la participación indígena en las actividades de los organismos de derechos humanos internacionales, como las Naciones Unidas por ya más de tres décadas[2]. La afirmación de los derechos indígenas ha dado lugar a la creación de sucesivas declaraciones y tratados, lo que representa una importante expresión del consenso internacional para considerar las cuestiones relativas a las poblaciones indígenas.

En teoría, la gobernanza ambiental y los derechos indígenas son complementarios, ya que ambos incorporan la noción de protección de los recursos ambientales y naturales. También, es necesario poner énfasis en la correlación que existe entre los objetivos generales del desarrollo sostenible y la autodeterminación indígena, incluyendo la preservación de su identidad, aunque en la realidad esta relación sea más compleja. Por otro lado, la aplicación de los mecanismos de la gobernanza ambiental en trabajo de campo son considerados como intentos de imposición de un enfoque vertical que omite el rol de las comunidades indígenas.

Dentro de la gobernanza ambiental está incluido el programa de Reducción de Emisiones causadas por la Deforestación y la Degradación de los Bosques (REDD) que tiene como objetivo crear valor financiero del carbono almacenado en los bosques con el fin de reducir las emisiones de carbono; sabiendo que la deforestación y la degradación forestal son responsables del 20% de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero liberados en la atmosfera. El principio es relativamente simple: los países desarrollados deben compensar a los países en vías de desarrollo por mantener sus bosques intactos, utilizando fondos y mecanismos basados en el mercado internacional.

Asimismo, el concepto de “REDD+” deriva de la ampliación de REDD, expresando la voluntad de la comunidad internacional de ir “más allá de la deforestación y la degradación  de los bosques, e incluir la conservación, el manejo sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono[3]” Muchos afirman que REDD+ es una iniciativa internacional prometedora para mitigar el cambio climático, y otros ven a este instrumento con un carácter controvertido.

El programa de REDD+ busca hacer “los bosques más valiosos cuando se encuentran todavía de pie que talados, mediante la creación de un valor financiero por el carbono almacenado en los árboles. REDD+ tiene el potencial de ser un programa de mitigación efectivo para contrarrestar el cambio climático…una solución que va más allá del carbono para atender las necesidades de los pobres, siempre y cuando integre en la planeación forestal existente un fuerte participación y compromiso de las comunidades que dependen de los bosques,[4]”.

Defensores de REDD+ sostienen la existencia de valor en esta forma de secuestro de carbono, con la cual se lograría un equilibrio importante entre la promoción de la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico. Por otro lado, también existen críticas sobre REDD+, las cuales se basan en dudas sobre la intención verdadera del programa para mitigar el cambio climático. El hecho de que países industrializados paguen a los países menos industrializados para proteger sus bosques, mientras sigan cortando árboles y contribuyendo a la contaminación de carbono a través de sus actividades industriales, es tal vez la mayor muestra de falta de voluntad para acabar con las principales fuentes de emisiones. Otros arguyen que los países desarrollados son históricamente los principales contaminantes, y son estos los que deberían asumir responsabilidad por las consecuencias.

En la actualidad, existen muchos debates sobre justicia y deuda ambiental, mas no son fáciles de responder, ya que muchos de los bosques más importantes del mundo se encuentran en países en vías de desarrollo.

Aparte de estas controversias y cuestiones de gobernanza ambiental a nivel internacional, ya existen programas nacionales de REDD+  que tienen impacto en comunidades indígenas a nivel local. Los territorios de los pueblos indígenas a menudo cubren grandes porciones de tierras forestales, las cuales son la principal fuente de sustento de estas poblaciones. Sin embargo, solamente un 9% de los bosques en todo el mundo han sido reconocidos como propiedad de comunidades indígenas.

Desde el lanzamiento de REDD+, muchas interrogantes han surgido entre los pueblos indígenas tanto a nivel local como a nivel transnacional, y se ha enfatizado el hecho de que se han omitido las opiniones de los pueblos indígenas en su rol como administradores de los bosques restantes del mundo, y en particular por su estatus especial de titulares de derechos en el contexto de REDD[5]. De la misma manera, organizaciones civiles hacen hincapié en que la conservación de bosques  no debe ser en detrimento del enfoque de derechos humanos o servir como un atajo para no cumplir el Consentimiento Libre, Previo e Informado  (CPLI) de los pueblos indígenas en consultas previas.

Conclusión

Como mecanismo de mitigación del cambio climático, REDD+ tiene en teoría un gran potencial para beneficio de todas las partes, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. La iniciativa podría ayudar a las comunidades indígenas a conservar su estilo de vida tradicional, y a la vez generar un nuevo tipo de ingreso económico. REDD+ incluso podría ayudar a garantizar los derechos de propiedad sobre sus tierras, los cuales han sido obviados hasta ahora, fomentando a los Estados a que jueguen un rol proactivo con un enfoque proteccionista. También existirían ciertos beneficios de reducir la dependencia de los pueblos indígenas de fondos económicos externos[6].

El impacto de las acciones de los pueblos indígenas tiene más fuerza  a nivel transnacional y aún permanece débil a nivel local, lo que se evidencia en la falta de respeto de sus derechos fundamentales por el Estado, como es el caso de la omisión de la consulta previa (CLPI). Por otra parte, las comunidades indígenas desconfían sobre la mercantilización de las reservas de carbono, la cual no considera sus propias necesidades y derechos, y mucho menos una distribución equitativa de los beneficios económicos.

Dado el nuevo valor económico asignado a los bosques, las comunidades a las cuales no se les ha reconocido formalmente el derecho de propiedad sobre sus tierras temen que sus solicitudes de formalizar este derecho se vean pospuestas o incluso totalmente ignoradas por el Estado, ante la nueva conveniencia económica que tendría para este el transferir las tierras a terceros interesados atraídos por las ganancias del programa REDD+.

Por lo tanto, las estrategias del programa REDD+ no pueden ser definidas sin la participación activa de las comunidades indígenas, en particular aquellas concernientes al monitoreo de los mecanismos de pago, los cuales necesitan ser descentralizados y basados en prácticas locales de acuerdo a sus instituciones territoriales. Para que REDD+ sea una herramienta eficiente de mitigación del cambio climático debe haber reconocimiento de la heterogeneidad de los territorios indígenas y sus sistemas sociales, así como su rol histórico en la conservación de los bosques y la biodiversidad.

Los bosques tienen otros valores para los pueblos indígenas aparte de las reservas de carbono, lo que también debe ser considerado en el diseño de los programas de REDD+. Uno de los requisitos esenciales para el éxito del programa REDD+ es el respeto total y efectivo de los derechos de los pueblos indígenas, enfatizando el derecho de otorgar o no consentimiento libre, previo e informado; mas no solo se debe tratar de otorgar el consentimiento sino de un verdadero empoderamiento a través de su inclusión en la aplicación y monitoreo en los procesos y gestión de recursos financieros relacionados con sus territorios.


[1] Launay, Claire; Mouriès, Thomas; Les différentes catégories de biens. Resumen y extractos del libro « La Démocratie en miettes » de Pierre Calame (2003)

[2] Strydom, H. (2013). Environment and indigenous peoples. In Max Planck encyclopedia of public international law (Vol. 11, III, p. 455). Oxford, England: Oxford University Press.

[3] (Programa de las Naciones Unidas sobre la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal en los Países en Desarrollo [ONU-REDD], 2009, párr. 2).

[4] Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza [UICN], 2013, párr. 2

[5] Stidsen S. (2009). Editorial: REDD and indigenous peoples. Indigenous Affairs, 1- 2/09, 4–9.

[6] Van Dam, C. (2011). Indigenous territories and REDD in Latin America: Opportunity or threat? Forests, 2, 394–414.

*Imagen extraída del Folleto informativo de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas. www.maderasdelpueblo.org.mex


Inés Ayari

La autora de nacionalidad belga-tunecina, estudió la licenciatura de Ciencias Políticas en la Université Libre de Bruxelles, ubicada en Bélgica, y en la cual también obtuvo su primer grado de Maestría en Relaciones Internacionales. Después de haber trabajado como consultora en recursos humanos en el sector privado, decide dedicarse al área social y ambiental, por lo que obtiene el Master en Gestión Sostenible de Recursos Naturales en la Universidad para la Paz, en Costa Rica. Entre otras experiencias, tuvo la oportunidad de trabajar en la organización no gubernamental Forest Peoples Programme, cuya sede se encuentra en Londres, y la cual se dedica a la defensa de los derechos de personas y comunidades que habitan en los bosques. 

Justicia y Participación
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Por qué falla la ley en contra de la violencia a la mujer

Ana V. Zambrana Gamarra

Fue grande la expectativa de la población y la sociedad civil al aprobarse la ley 348 en fecha 09 de marzo de 2013, un día después del muy simbólico Día Internacional de la Mujer, y la cual se suponía iba a representar un avance en el tema de lucha contra la violencia sufrida por la mujer. Claro está que aunque la ley haya significado un avance importante en materia legislativa, la realidad es otra, y la violencia sufrida por las mujeres no solamente sigue vigente sino que ha aumentado, lo cual es respaldado por el informe nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) que manifiesta que entre los meses de julio 2013 y enero 2014 se registraron nada menos que 21.000 hechos de violencia, de los cuales el 80% fueron hechos en contra la mujer.

Sin embargo, existe una enorme brecha entre el número de denuncias y el número de casos que llegan a formalizarse en querellas o imputaciones en contra de los agresores por fiscalía; y mucho menos número de casos que llegan a juicio y terminan con  una sentencia condenatoria. Según el reporte del representante del Ministerio Público, José Ángel Ponce “En Pando hubo 9 sentencias, en Santa Cruz 2, en La Paz 5, en Potosí 13, en Chuquisaca 1, en total 30 sentencias. Del total de casos, tenemos 344 salidas alternativas, 1.291 imputaciones, 185 causas con acusación en trámite y cerca de 10.000 que ingresaron en la aplicación de la Ley (348)”[1]. Por lo que estaríamos hablando de un porcentaje menor al 9% del total de denuncias presentadas.

Entonces la población se pregunta dónde esta la desconexión, en que parte del proceso se ve truncado el derecho de la mujer a ejercer una vida libre de violencia, cual es el fenómeno social, institucional o estatal por el cual la Ley 348 no pase simplemente de ser una ley ornamental, pese a su carácter punitivo. Muchos otros expertos y políticos se suman a la opinión de la población arguyendo que hacen falta más recursos económicos, más personal especializado, apoyo psicosocial para las víctimas en el proceso judicial y otros tantos.

Personalmente y en esta ocasión quisiera referirme a esta desconexión entre la realidad y la ley, entre el número de denuncias y la efectividad verdadera del órgano judicial en resolver las mismas. Si bien es cierto que el Estado necesita de cierta capacidad institucional para cumplir su mandato, esta no garantiza el cumplimiento efectivo de la ley ni el cambio social. El fenómeno de incapacidad del órgano judicial en Bolivia no es la falta de recursos sino la utilización ineficiente de los recursos existentes, y esta no es responsabilidad de una mala administración sino de una administración inexistente. Modelos judiciales de la región, como el caso de Costa Rica, Ecuador, o Perú han demostrado la explotación eficiente de recursos humanos y materiales en su sistema de administración de justicia con simplemente separar las funciones jurisdiccionales de las funciones administrativas.

Nuestro sistema judicial atribuye al juez infinidad de competencias incluso impropias de su envestidura jurídica, como la contratación de personal, almacenamiento seguro de pruebas, administración de la gestión judicial administrativa entre otros; asimismo, los funcionarios judiciales de apoyo como el secretario tiene que ingeniarse en materias como contabilidad o seguridad; y hasta al mismísimo oficial de diligencias se le exige tener  formación jurídica cuando sus funciones son más bien asegurar la presencia de la persona notificada al acto judicial, para lo cual existen empresas o incluso personas más idóneas para tal tarea.

La Ley 348 puede ser más punitiva para el agresor, puede contemplar más tipos de violencia en contra de la mujer, puede reconocer más garantías y derechos, pero básicamente corresponde a un modelo judicial penal, y se rige por el procedimiento dispuesto en el Código Procesal Penal, que es el mismo que para otros delitos. La Ley 348 garantiza la no revictimización de la mujer víctima de violencia pero no asegura un proceso judicial expedito, y con esto se condena a la mujer a sufrir un largo y tedioso proceso penal.

Ahora, el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Magistratura se proponen un pronto diseño y posible implementación de los Despachos Judiciales y Fiscalías especializadas en delitos de violencia contra la mujer, tal cual contempla la ley, y bajo todos los estándares internacionales de garantías para la mujer. Sin embargo, y vuelvo a repetir, la gestión judicial será la misma y por lo tanto igualmente ineficiente. Recientemente, se aumentaron 150 nuevos fiscales a los 438 existentes para aliviar la carga procesal y disminuir la tardanza en los procesos[2], más aún no es visible el cambio y la mejoría prometida; esto tiene raíz nuevamente en un pobre manejo administrativo de recursos humanos.

El modelo de gestión del Ministerio Publico en el país es el de manejo de una cartera de causas, lo que significa que un fiscal maneja un sola causa de principio a fin (en teoría), ya es sabido que un proceso penal debería durar hasta dos años, sin embargo la duración es más larga y en ese lapso la causa pasa de manos de un fiscal a otro, lo que hace que solamente en el proceso administrativo del traspaso de la causa se tarde entre 3 a 6 meses. De nuevo, nuestros pares sudamericanos nos enseñan modelos más eficientes de trabajo con ese mismo número de fiscales, llamado modelo de rotación de roles, que consiste en “un adecuado sistema de turnos a través del cual los fiscales se hagan cargo colectiva e indistintamente de ciertas etapas del procedimiento, lo que maximiza el empleo del tiempo y los recursos – siempre escasos- de la institución…y permite un paulatino acercamiento de los fiscales nuevos con las diversas etapas”[3].

Finalmente, la Defensoría Penal Pública quedo en el olvido para los legisladores de la ley 348, que prefirieron omitir la regulación del trabajo de 75 defensores en todo el país (18 para La Paz y el Alto[4]) en los juzgados especiales. Para el sistema procesal penal, el trio del juez, fiscal y defensor es obligatorio, y sin la presencia de alguno en audiencia esta se suspendería. Aunque la ley en contra de la violencia a la mujer sea muy punitiva para el agresor, la defensa es un derecho constitucional y es de carácter obligatorio. Una suspensión de audiencia, por la inasistencia del defensor vulnera nuevamente el derecho de la víctima; por lo tanto, una vez más hablamos de que no se contempla un hecho administrativo de manejo de personal, y que la garantía a cualquier derecho debe asegurarse con una gestión eficiente de los recursos ya existentes, en especial en los casos de violencia en contra de la mujer por su condición vulnerable en nuestra sociedad.

“La justicia tarda pero llega” dicen, en esos términos para nosotras las mujeres la tardanza ya es la injusticia.

 

 


[1] Correo del Sur. http://correodelsur.com/2014/03/08/9.php Ingresado el 18 de agosto de 2014.

[3] BAYTELMAN, Andrés. La fiscalía del crimen del Bronx (en busca de elementos para la futura fiscalía del crimen en Chile). Ministerio Público. Revista Pena y Estado. 1997

[4] http://www.laprensa.com.bo/diario/actualidad/seguridad/20121218/hay-18-defensores-publicos-en-la-paz_39889_63988.html Ingresado el 18 de agosto de 2014

**La foto fue extraída de la página web www.prensalibre.com "Aumentan el número de feminicidios"


 

Ana V. Zambrana Gamarra

De profesión abogada, con el grado académico de Magister de Artes en Estudios Internacionales de Paz por la Universidad para la Paz por mandato de las Naciones Unidas, ubicada en Costa Rica, trabajo en proyectos de desarrollo comunitario, protección de derechos humanos y acción humanitaria en organizaciones no gubernamentales en Costa de Marfil y Colombia. Delegada de la sociedad civil ante las Naciones Unidas en la Reunión Bienal para tratar el Programa de Acción contra el tráfico de armas. Becada en el programa internacional de liderazgo por la Universidad de Georgetown. Actualmente cursa la certificación internacional de Gestión de Proyectos de la Universidad de Toronto, Canadá y es Coordinadora de Proyectos del Centro de Estudios sobre Justicia y Participación, organización no gubernamental dedicada a la democratización de la justicia, gestión de seguridad, promoción de la cultura de paz y control de armas en la ciudad de La Paz, Bolivia. Twitter: @ani_zg

Justicia y Participación
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