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Por: Roberto Ossio Ortube

Tentativa de genocidio contra La Paz y El Alto

Treinta y cinco (35) días de un brutal cerco a las ciudades de La Paz y El Alto en Bolivia, que ha privado de alimentación a casi dos millones de seres humanos hasta un nivel inhumano de desesperación y carestía, así como han cobrado la vida de no menos de diez (10) personas, la mayoría impedidas de poder llegar a centros de salud, entre ellos mujeres y niños, además de utilizar el terror, la violencia y el hambre como método de amedrentamiento, tiene responsables plenamente identificados en dirigentes vinculados a sindicatos, agrupaciones políticas y grupos delincuenciales denominados movimientos sociales cuya financiación se sospecha sea proveniente de fondos ilícitos vinculados con el crimen organizado y el narcotráfico. 

Esta salvaje forma de agresión contra la población civil, sólo puede ser equiparable a lo ocurrido con Varsovia (los guetos judíos) y Leningrado (ahora San Petersburgo) durante la Segunda Guerra Mundial, donde los ejércitos invasores de Alemania pretendieron hacer rendir a estas ciudades y a sus poblaciones por hambre y bombardeos; o, Sarajevo en Bosnia Herzegovina, durante las guerras balcánicas de la década de los noventa del siglo pasado, donde el cerco por hambre era parte de la estrategia de la “limpieza étnica”. Por tanto, no se puede pretender ignorar o relativizar la gravedad de los delitos cometidos contra estas dos ciudades bolivianas, con el agravante de que estos bloqueos ni siquiera fueron impuestos por un enemigo externo, sino por los propios connacionales instigados por motivos mezquinos y sectarios. 

Se ha confundido el legítimo derecho a la protesta con la vulneración alevosa y artera de los derechos humanos del resto de la población boliviana, todo en aras de beneficios personales y políticos que buscan socavar la misma estructura de una sociedad, hasta su destrucción. 

La CPE reconoce una serie de Derechos Fundamentales plenamente reconocidos, inviolables, universales e interdependientes, entre ellos el Derecho a la Vida (Art. 15, Par. I) Derecho a la Alimentación (Artículo 16), Derecho a la Salud (Art. 18), Derecho a la libertad y seguridad personal (Art. 23, Par. I). La Carta Magna aprobada en 2009, señala en su Artículo 111 que los delitos de genocidio y de lesa humanidad son imprescriptibles. 

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En Bolivia el Artículo 138 del Código Penal tipifica como GENOCIDIO al delito que comete quien o quienes, con propósito de destruir total o parcialmente a la población boliviana, diere muerte o causare lesiones a sus miembros, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia o de asimilación forzosa, mismo que será sancionado con privación de libertad de quince (15) a treinta (30) años. 

Asimismo, el país se ha adscrito a la Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio, suscrito por Bolivia el 11 de diciembre de 1948 y ratificado por Ley No. 3061 de 30 de mayo de 2005. Esta convención en su Artículo II, define el Genocidio como los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, teniéndose para el presente caso los siguientes actos que se señalan a continuación:

a) Matanza de miembros del Grupo 

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. 

Esta convención en su Artículo III señala que serán castigados los siguientes actos: a) El genocidio; b) La asociación para cometer genocidio; c) la instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio y e) La complicidad en el genocidio. 

Asimismo, el Artículo IV de esta convención señala que las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el Artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. 

Finalmente, el Artículo VI señala que las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el Artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado

Corresponde, por tanto, que el Ministerio Público en uso de sus facultades delegadas por Ley, de oficio, inicie procesos penales contra todos los dirigentes o cabecillas que han instigado o instruido el cerco contra las ciudades de La Paz y El Alto, es decir la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) siendo el principal de ellos Mario Argollo Mamani, la CSUTSB, Ponchos Rojos, Bartolinas y Dirigentes del Trópico de Cochabamba entre los que se encuentra plenamente identificado el ex presidente Evo Morales Ayma, por el delito de Genocidio en grado de tentativa. No se descarta también en su calidad de servidor público a Nilton Condori, Senador del Estado. Deberá tomarse en cuenta a parte de los resultados verificables, sus declaraciones públicas realizadas a los medios de comunicación y a las redes sociales difundidas por las TICs. 

Pero, no sólo ellos, si el Gobierno de Rodrigo Paz Pereira, en su afán fracasado de diálogo, no coadyuba eficazmente con la justicia, apersonándose como denunciante, ingresaría en complicidad por omisión. Tómese en cuenta, además, que, existe un gravísimo daño patrimonial y económico al Estado principalmente en su infraestructura caminera, por esas conductas violentas, los que deberán ser pagados y repetidos en contra de aquellos que causaron un millonario gasto a Bolivia por la destrucción de sus vías de comunicación y las cuantiosas pérdidas tanto del Estado como de particulares que también pueden reclamar las afectaciones. 

Finalmente, muchos analistas empíricos parcializados con estos grupos delincuenciales, se limpian la boca con el bloque de constitucionalidad integrado por tratados y convenios internacionales para precautelar los derechos de los sediciosos y no de la población que ha padecido este brutal crimen de lesa humanidad, pues bien , ahora es el momento de aplicar a raja tabla el Artículo 410, parágrafo II de la CPE para hacer cumplir esta convención contra el genocidio y sancionar con las penas máximas a todos los responsables de este crimen contra los habitantes de dos ciudades cuyos habitantes son sometidos a condiciones inhumanas extremas sin justificativo válido de ninguna naturaleza. 

Tanto se habla de Justicia y DDHH, es hora de aplicarlos. La Paz y El Alto lo exigen a gritos porque lo que padecen en carne de todos sus habitantes sin excepción, difícilmente tendrá perdón y olvido. 

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