Es necesario reorganizar el Sector Hidrocarburos y el rol de sus instituciones

Reestructurar YPFB es insuficiente
Rios Genuzio
Mar, 01/09/2020 - 09:06

La concentración de las actividades de la cadena de hidrocarburos y las decisiones de política sectorial en manos de una sola instución no permite atender las necesidades inmediatas del Sector Hidrocarburos.

Obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio del 2004, el Gobierno de Evo Morales aprobó el Decreto Supremo Nº 28701 de mayo 2008, mismo que determina la nacionalización de los recursos naturales hidrocarburíferos del país y otorga a YPFB la facultad exclusiva para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización

Recordemos que el Referéndum fue promovido por protestas sociales en contra del ex presidente Sánchez de Lozada por su política de exportación del gas natural que pretendía alcanzar mercados de México y Estados Unidos a través de las costas de Chile.  Los resultados del Referéndum mostraron que la mayoría de los bolivianos estaba de acuerdo con la abrogación de la Ley de Hidrocarburos No. 1689, la recuperación de todos los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado boliviano y la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los y las bolivianas en las empresas petroleras capitalizadas; de manera que el Estado pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.

Bajo los lineamientos establecidos en el Decreto de Nacionalización, a partir de 2006, YPFB en representación del Estado, suscribió cuarenta y cuatro (44) contratos de operación con las empresas petroleras, quienes adecuaron sus contratos de riesgo compartido. Asimismo, a la fecha YPFB tiene entre el 51% y el 100% de las acciones de las empresas petroleras capitalizadas dedicadas a las actividades de exploración y exploración, transporte de hidrocarburos por ductos, engarrafadoras, almacenamiento comercial y refinación.  Por tanto, la normativa promulgada en los últimos diez años ha logrado sus objetivos de refundar YPFB y establecer una fuerte presencia estatal en toda la cadena de hidrocarburos. 

De acuerdo a la información publicada por YPFB, entre las gestiones 2005 a 2015, la renta petrolera se ha incrementado en casi 500% para luego descender a niveles de renta similares a los observados entre las gestiones 2007 y 2008. Estas fluctuaciones en la renta petrolera responden a la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos– IDH establecido en la Ley de Hidrocarburos No.3058, promulgada en 2005, la subida del precio internacional de los hidrocarburos y,  el aumento en los volúmenes de producción; aspectos que en ningún caso son atribuibles a una mayor presencia de YPFB en las actividades petroleras. Lo que es atribuible a  YPFB es el incremento, en casi el 200%, de contrataciones de personal en todas las empresas en las que tiene fuerte presencia; lo lamentable es que en la mayoría de los casos, dicho personal no cuenta con el perfil requerido.  

Por otra parte, YPFB  recibe una retribución (pago) entre el 10% y 13% de la renta petrolera, como contraparte de  los contratos de operación suscritos el 2006, además de ingresos asociados a las utilidades obtenidas por  las empresas donde tiene acciones, recursos que no fueron utilizados para generar condiciones técnicas, operativas ni económicas que incentiven la exploración y avizoren nuevos mercados para la exportación de hidrocarburos; por el contrario, YPFB invirtió e implementó grandes proyectos que en su  mayoría, están parados  por carecer de mercados y/o no ser rentables. La información oficial de la certificación de reservas realizada por Sproule a diciembre de 2017 es de 10,7 TCF,  valor que apenas alcanzará para abastecer los mercados existentes en los siguientes cinco (5) años, en caso de que no se realicen nuevos descubrimientos de reservorios gas natural.

La participación simultanea de YPFB en las diferentes actividades de la industria petrolera le asigna una posición privilegiada como juez y parte, situación que refuerza su posición de dominio frente a los otros agentes del mercado y por encima de las instituciones del Sector llamadas a hacer cumplir la normativa. Algunos ejemplos de este comportamiento son: 

•    Para la devolución de costos recuperables a las empresas petroleras, en el marco de los contratos de operación, YPFB fiscaliza y aprueba dichos costos. Adicionalmente YPFB  calcula su propia retribución y la que corresponde a la empresa fiscalizada. 
•    En la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, YPFB es el “único cargador”; vale decir que es la única empresa que puede contratar el servicio de transporte de hidrocarburos, por el que paga una tarifa sujeta a regulación. Conforme señala la Ley de Hidrocarburos No. 3058, dicha tarifa debe garantizar a la empresa de transporte obtener un rendimiento adecuado y razonable sobre su patrimonio neto. Para tal efecto, los Reglamentos a la Ley de Hidrocarburos Nº 3058, establecen ajustes tarifarios periódicos (cada 4 años), sin embargo, en 20 años de servicio, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) no realizó ni una sola revisión tarifaria, incumpliendo la normativa vigente y manteniendo una tarifa rezagada. Esto significa menores costos de transporte para YPFB como cargador, pero también implican pérdida de recursos y menor rentabilidad para las empresas transportadoras, en las cuales YPFB también es accionista. 

La normativa vigente establece que el Ministerio de Hidrocarburos ejerce tuición sobre YPFB y se constituye en segunda instancia de apelación respecto a las decisiones de la ANH, esto a pesar  de estar definida como una entidad autárquica y con independencia de gestión técnica y administrativa. Sin embargo, ni el Ministerio de Hidrocarburos ni la ANH, toman acciones sobre los ejemplos citados y otros, que muestran fallas en la regulación del Sector Hidrocarburos conocidas como  “la captura la del regulador”, fenómeno que ocurre cuando una de las partes reguladas, tiene la capacidad de influir en las decisiones del regulador. 

La política sectorial de hidrocarburos requiere medidas inmediatas para resolver temas pendientes, entre los más urgentes: Promover la exploración, buscar mercados de exportación para el gas natural y,  redefinir y operativizar las funciones del Ministerio de Hidrocarburos como ente normador y de la ANH como entidad reguladora,  ante las actuaciones de una empresa pública que tiene presencia en toda la cadena hidrocarburífera y cuyo papel debería restringirse a ser el brazo operativo del Estado, conforme determina la Constitución Política del Estado.
 

El Periódico Digital OXIGENO.BO, es desarrollado y administrado por Gen Film & Crossmedia Ltda. Teléfono: 591-2-2445455. Correo: info@gen.com.bo