La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Gina Romero, envió una carta al Gobierno boliviano en la que expresa su “profunda preocupación” por los Decretos Supremos 5673 y 5675. Según el documento, fechado el 5 de octubre de 2026, ambas normas podrían reforzar un marco legal que impondría a la libertad de asociación restricciones incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos.
La Relatora advierte que, en conjunto, los decretos podrían aumentar el control estatal sobre la sociedad civil, intensificar su carga administrativa y profundizar su vulnerabilidad jurídica, lo que pondría en riesgo su sostenibilidad. En la carta recuerda que otros titulares de mandatos de la ONU ya cuestionaron en 2014 la reglamentación parcial de la Ley 351 de personalidades jurídicas, y que el Comité de Derechos Humanos pidió en 2013 modificarla.
DS 5673: registro y control de las ONG
El DS 5673, promulgado el 10 de agosto, crea el Registro Único Nacional (RUN) para organizaciones no gubernamentales y fundaciones, en reemplazo del registro que operaba en el extinto Ministerio de Planificación del Desarrollo. La Relatora observa, entre otros puntos, los siguientes:
- Alcance: el RUN es obligatorio para ejecutar cualquier programa o proyecto de cooperación técnica o financiera. Por ello, la exigencia podría alcanzar a universidades, iglesias, empresas privadas y alianzas público-privadas con organismos como la banca multilateral de desarrollo, y no solo a ONG y fundaciones.
- Vigencia limitada: la certificación dura tres años, exige renovación y actualización anual de datos. Para la Relatora, esto impone un escrutinio recurrente que podría usarse de forma discrecional contra organizaciones críticas, de derechos humanos, de defensa del territorio o de lucha contra la corrupción.
- Suspensión y datos: el decreto prevé suspender el acceso al RUN por retrasos, sin definir el proceso de rehabilitación. También exige actualizar la información del beneficiario final en 10 días hábiles y conectar el RUN con bases de datos de otras entidades, sin salvaguardas claras para información sensible.
- Alineación con planes estatales: el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) podrá evaluar si los proyectos se alinean con los planes de desarrollo y exigir “medidas correctivas”. La Relatora sostiene que esto podría afectar la autonomía de las organizaciones, un componente fundamental de la libertad de asociación.
- Falta de procedimiento y reportes a la UIF: el decreto no define el alcance de las medidas correctivas, los plazos, las garantías de debido proceso ni los recursos para impugnarlas. Tampoco precisa en qué casos el VIPFE reportaría a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), lo que, según la carta, podría estigmatizar al sector y dar margen a fiscalizaciones arbitrarias.
La Relatora también considera que el decreto es incompatible con la Recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que pide medidas proporcionadas y basadas en riesgo. Aunque el decreto cita al GAFI en sus considerandos, la carta señala que ese estándar evita cargas excesivas y enfoques uniformes para todo el sector.
DS 5675: competencias sobre personalidad jurídica y donaciones
El DS 5675 reorganiza el Órgano Ejecutivo y suprime los ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, y de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía. Sus atribuciones pasan principalmente a los ministerios de la Presidencia y de Relaciones Exteriores.
La carta observa que el Ministerio de la Presidencia podrá otorgar, registrar, modificar, suspender y revocar la personalidad jurídica de ONG, fundaciones y entidades sin fines de lucro. Además, tendrá la facultad de coordinar la cooperación internacional no financiera según las prioridades estratégicas del Estado. Por su parte, la Cancillería acreditará y registrará a las organizaciones extranjeras.
Para la Relatora, si la acreditación, suspensión y revocatoria no se rigen por procesos claros y transparentes, la discrecionalidad de la administración puede derivar en requisitos desproporcionados o discriminatorios. Recuerda que cancelar o suspender la personería jurídica es la medida más drástica y debe cumplir criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. También advierte que condicionar a las organizaciones a las agendas estatales amenaza su labor de control del poder público y de defensa de la democracia. Al respecto, cita sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 1946/2013 y SCP 171/2014) que prohibieron condicionar su funcionamiento a los planes gubernamentales.
El decreto, además, traslada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas competencias del VIPFE, como la administración del Registro Nacional de Consultorías y Donaciones y del RUN. La carta alerta que esto abre la puerta a que, mediante actos administrativos, se fijen nuevas condiciones para recibir y usar donaciones, lo que afectaría la libertad de acceder a recursos.
Legalidad, transición y preguntas al Gobierno
La Relatora recuerda que cualquier restricción a la libertad de asociación debe estar prevista en una ley, y que los cambios mencionados se hicieron mediante decretos del Ejecutivo. Añade que una norma reglamentaria puede desarrollar procedimientos, pero no crear obligaciones que restrinjan ese derecho. También señala que los decretos no prevén un régimen de transición, lo que podría generar cuellos de botella y afectar trámites de renovación en curso, y que el nuevo registro parece operar como un reempadronamiento obligatorio.
Finalmente, pide al Gobierno información sobre cómo los decretos se ajustan a las obligaciones de Bolivia en derechos humanos, qué garantías evitarán un daño permanente a la sociedad civil, incluido “el actual contexto de estado de excepción”, y qué recursos tendrán las organizaciones para impugnar las medidas. La carta indica que será publicada en el sitio web de comunicaciones de la ONU, junto con la eventual respuesta del Gobierno.