Posesionan a vocales electorales de Potosí y Oruro; Diputados devolvió las listas de La Paz a la ALD

La tarde de este miércoles, fueron posesionados los nuevos vocales electorales de los Tribunales Electorales Departamentales de Potosí y Oruro. Entretanto, la Cámara de Diputados devolvió las listas de precandidatos a la Asamblea Legislativa Departamental (ALP) de La Paz por el incumplimiento del requisito de paridad y alternancia.

Por Oruro, se posicionó a los ciudadanos Oscar Paulino Condori Chambi, Anel Boldi Mendoza Alcalá, Hernan Chaly Quispe Rodríguez y Eve Carmen Mamani Roldan como nuevos vocales electorales de Oruro, titulares. Mientras que los suplentes son, Rubén Juan Huayllani Huarachi; Valeria Viviana Vallejos Vargas; Janeth Betsaida Paco Colque; José Heriberto León Magne.

Mientras que en Potosí eligieron a Claudia Elena Alí; Patricia Esmeralda Iñiguez Montoya; Víctor Hugo Vega del Carpio y Janette Karina Condori Quispe como nuevos vocales electorales titulares. En tanto que los suplentes serán: Roger Max Calderón Cejas; Raúl Mora Camacho; María Laura Estrada Alarcón y Julio Javier Poveda Rivero.

La Paz

En el caso de La Paz, es la segunda vez que s devuelven la lista de la ALP por observaciones de incumplimiento de requisitos.

La primera devolución del informe del departamento de La Paz se realizó el 22 de diciembre del pasado año, y ayer se tomó una decisión similar.

“Se evidencia que la ALD de La Paz ha incurrido en una omisión normativa al no conformar las ternas con paridad, alternancia y la incorporación idónea de postulantes de origen indígena originario campesino, vulnerando el artículo 206 de la Constitución Política del Estado”, estableció el documento aprobado por la Cámara Baja.

Por otra parte, el texto estableció que “se han identificado postulantes habilitados de manera irregular, que no cumplen con la antigüedad profesional, ni con la documentación de idoneidad, viciando de nulidad el proceso de selección previo”.

La resolución indicó, también, que las ternas fueron devueltas “a objeto de que se subsane el error advertido respecto a la forma en que se conformaron sus ternas, al no cumplir con las condiciones de equidad de género para la elección de este ente camaral, así como la alternancia y la incorporación idónea de postulantes de origen indígena originario campesino”.

La observación sobre la elección de ternas deberá ser subsanada en un plazo de cinco días calendario a partir de la recepción de la resolución camaral.

“Recibidas las ternas subsanadas, la Cámara de Diputados procederá a su consideración, en sesión ordinaria, en conformidad a la normativa vigente”, resalta el documento aprobado por los diputados.

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