Según un reporte de la Administración Tributaria, esta normativa alcanza a los contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, importados o que sean de producción nacional, en el marco del artículo 8 de la Ley Nº 1546 y su Decreto Reglamentario.