“Conceder en parte la tutela solicitada por los accionantes, en cuyo mérito, dispone que la autoridad accionada, el señor Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, convoque al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional para el tratamiento del proyecto de ley 073/2023-2024, una vez sea subsanado el defecto formal de procedimiento legislativo ante la cámara revisora, en atención a lo dispuesto en el artículo 163.6 de la Constitución Política del Estado”, señala la resolución.