De acuerdo a la autoridad defensorial, “hemos demostrado jurídicamente que los artículos 4 y 6 del Decreto 2195 vulneran de manera flagrante y evidente el derecho constitucional a la libre determinación de los pueblos indígenas a decidir, con sus propias normas y procedimientos, el destino de los recursos de compensación, y establecen mecanismos de injerencia e incluso de imposición de proyectos y de procedimientos que convierten a las comunidades indígenas afectadas en objeto de medidas y proyectos que son decididas por las instancias gubernamentales”.