El artículo primero del Protocolo Complementario Tratado de Lima del 3 de junio de 1929 que delimitió las fronteras entre Chile y Perú luego de la guerra del Pacífico establece: “Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales”.