El MAS modifica el reglamento del Senado y elimina la necesidad de dos tercios para algunas decisiones
En concreto, el Senado aprobó hoy las modificaciones de los artículos 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111, 167, 168, 169 y la disposición final Segunda del Reglamento General de la Cámara de Senadores. Conoce qué establecía cada una de ellas.
Amparada en la mayoría del Movimiento al Socialismo (MAS), la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de resolución camaral que modifica su reglamento para que los “dos tercios” sean reemplazados por “mayoría absoluta”, en la toma de algunas decisiones.
La decisión generó diversas reacciones de los asambleístas. Por un lado, desde el Movimiento al Socialismo (MAS) explicaron que las modificaciones son “de forma y no de fondo”, por lo que pidieron a sus colegas de otras bancadas a no “desinformar” a la población,
No obstante, desde la oposición al MAS señalaron que la modificación al reglamento se trata de una “maniobra” para que el Movimiento al Socialismo (Mas) continúe con su “rodillo” durante la siguiente gestión legislativa, donde ya no tendrá los dos tercios.
En ese sentido, el líder de Comunidad Ciudadana, Carlo Mesa, expresó su desacuerdo con la modificación y lo calificó de "una maniobra inaceptable e ilegítima".
"En una maniobra inaceptable e ilegítima, el MAS cambia el reglamento de Senadores y Diputados eliminando el requisito de dos tercios para aprobación de decisiones fundamentales en la ALP. Continúa el autoritarismo, el abuso y el sometimiento de la Asamblea Legislativa", indicó Mesa.
En concreto, el Senado aprobó hoy las modificaciones de los artículos 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111, 167, 168, 169 y la disposición final Segunda del Reglamento General de la Cámara de Senadores.
Los artículos que fueron modificados señalan textualmente:
Artículo 12. (Impugnaciones).
I. La impugnación a la elección de una Senadora o Senador que no hubiera sido previamente demandada de nulidad ante el Órgano Electoral Plurinacional, será considerada por la Cámara de Senadores previo informe de la Comisión de Credenciales.
II. Las impugnaciones serán presentadas por escrito y debidamente fundamentadas por una Senadora o un Senador electo.
III. En la sesión en que se trate el caso, el impugnante podrá hacer uso de la palabra ante el Pleno por un tiempo de quince minutos, para fundamentar la impugnación. La impugnada o impugnado podrá utilizar un lapso igual para su argumentación.
IV. Los informes y documentos elevados a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Órgano Electoral Plurinacional servirán como antecedentes para la decisión final.
V. Concluidas las exposiciones, la Cámara deliberará y se pronunciará por dos tercios de votos sobre la remisión o no del caso al Órgano Electoral Plurinacional. De no existir los votos suficientes, la impugnación quedará sin efecto y se aprobará la credencial.
Artículo 53. (Comisiones Especiales).
La Cámara de Senadores, por voto de dos tercios de los presentes, podrá crear Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo carácter requieran tramitación extraordinaria. La Comisión Especial presentará un informe al Pleno Camaral para su consideración, quién determinará la finalización y extinción de la Comisión.
Artículo 81. (Modificación del Orden del Día).
Podrá modificarse el Orden del Día a solicitud de una Senadora o un Senador con el apoyo de otros dos y resuelto definitivamente por el Pleno Camaral, con el voto favorable de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes.
Artículo 94. (Procedencia).
A solicitud de la Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores o de cualquier Senadora o Senador con el apoyo de dos Senadoras y/o Senadores, se llevarán a cabo Sesiones Permanentes por Materia, por Tiempo o por Tiempo y Materia. La Cámara resolverá su procedencia por dos tercios de votos de los presentes.
Artículo 107. (Moción de Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia).
Es la propuesta presentada para eximir del cumplimiento del trámite normal a los asuntos que por el carácter perentorio o de emergencia así lo requieren. Su consideración procederá con el apoyo de por lo menos dos Senadoras o Senadores y será resuelta por dos tercios de votos de los presentes. La o el solicitante podrá efectuar una fundamentación por un tiempo máximo de cinco minutos.
Artículo 109. (Moción de Cierre del Debate).
I. Cuando se haya prolongado el debate de un Proyectos de Ley en su estación En Grande sin que existan nuevos elementos de discusión o después de transcurridas tres (3) horas de discusión, cualquier Senadora o Senador podrá proponer la Moción de Cierre de Debate, misma que será sometida a votación y resuelta por dos tercios de votos.
II. Cuando se haya prolongado el debate de un Proyectos de Ley en su estación en detalle, sin que existan nuevos elementos de discusión, cualquier Senadora o Senador con apoyo de dos (2) miembros presentes, podrá proponer la Moción de Cierre de Debate, misma que será sometida a votación y se resolverá por dos tercios de votos.
III. Cerrado el debate y mientras la votación no hubiere concluido ninguna Senadora o Senador podrá tomar la palabra, excepto para plantear una Moción de Orden relativa a la forma en que se estuviera efectuando la votación.
Artículo 111. (Moción de Modificación del Orden del Día).
La Alteración del Orden del Día requiere del voto favorable de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes. Deberá ser solicitada y motivada en el Pleno.
Artículo 167. (Honores Públicos).
I. Es atribución específica del Senado reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes prestados al Estado. En ejercicio de esta atribución, las Senadoras y Senadores aprobarán o rechazarán, por dos tercios de votos de los presentes en sala, la concesión de la Condecoración del “Cóndor de los Andes” en sus grados de Gran Collar, Gran Cruz o Gran Oficial, conforme a Ley.
II. Recibida la solicitud de condecoración del Órgano Ejecutivo, la Comisión de Política Internacional revisará y constatará los servicios prestados por la persona a ser condecorada y emitirá informe dictaminando la procedencia o improcedencia de la misma.
III. Si se tratase de un representante diplomático extranjero, se tomará en cuenta la reciprocidad sobre condecoraciones con el país respectivo.
IV. El Pleno Camaral en sesión reservada, con los votos de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes en sala, emitidos por escrutinio, aprobará o rechazará la condecoración. En caso de negativa, el Órgano Ejecutivo se abstendrá de otorgar la condecoración propuesta.
V. Las condecoraciones que otorga el Senado se sujetarán a las disposiciones del Reglamento respectivo.
Artículo 168. (Ascensos a Grados Máximos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana).
El numeral 8 del Artículo 160 de la Constitución Política del Estado tiene como alcance preciso la ratificación de los ascensos propuestos por el Órgano Ejecutivo, misma que estará sujeta al siguiente procedimiento:
a) Radicada en la Presidencia del Senado la solicitud de ratificación de los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada, a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía Boliviana, la Presidenta o Presidente de la Cámara, en un plazo no mayor a 48 horas, la remitirá a la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana para la revisión de los antecedentes, verificación del cumplimiento de los reglamentos militares y policiales y emisión del informe respectivo.
b) El informe de la Comisión dictaminará sobre la procedencia de la ratificación de los ascensos o por el contrario sugerirá la devolución de los antecedentes al Órgano Ejecutivo para que se subsanen los vacíos, omisiones o irregularidades detectadas.
c) En base al informe, con el voto de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes en sala, el Pleno Camaral ratificará los ascensos o decidirá la devolución de los antecedentes al Órgano Ejecutivo para el cumplimiento de las sugerencias emitidas por la Comisión.
d) La consideración del informe se realizará en sesión reservada y la votación será por escrutinio.
Artículo 169. (Nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios).
A propuesta del Presidente del Estado Plurinacional, la Cámara de Senadores, por mandato constitucional, aprobará o rechazará el nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, cumpliendo el siguiente trámite:
a) Recibida la solicitud de aprobación de los nombramientos, la o el Presidente de la Cámara, en un plazo no mayor a 48 horas, la remitirá a la Comisión de Política Internacional para la revisión de los antecedentes, verificación del cumplimiento de la Ley y reglamentos, y emisión del informe respectivo.
b) La Comisión convocará a las personas propuestas para verificar su formación, experiencia y para conocer los planes y objetivos de su misión en el país ante el cual se los acreditaría.
c) El informe de la Comisión dictaminará sobre la aprobación o rechazo de las designaciones de Embajadores y/o Ministros Plenipotenciarios.
d) En base al informe, el Pleno Camaral con el voto de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes en sala, en sesión reservada, aprobará o rechazará los nombramientos propuestos. La votación será por escrutinio
Disposición final Segunda. (Dispensación de la Observación del Reglamento).
La Cámara no podrá dispensarse de la observancia de este Reglamento, salvo que dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes aprueben su dispensación.