Beni y Chuquisaca confirman segunda vuelta para el 3 de mayo
Los departamentos de Beni y Chuquisaca irán a la segunda vuelta el 3 de mayo para las gobernaciones, en las elecciones subnacionales, luego de concluir el 100 % del cómputo en la región beniana y el 99,9% en el departamento chuquisaqueño, confirmó el Órgano Electoral.
La Paz, 3 de abril (Oxígeno).- Los departamentos de Beni y Chuquisaca irán a la segunda vuelta el 3 de mayo para las gobernaciones, en las elecciones subnacionales, luego de concluir el 100 % del cómputo en la región beniana y el 99,9% en el departamento chuquisaqueño, confirmó el Órgano Electoral.
La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilma Velasco, informó que en Chuquisaca se tiene el 99,9 % de los resultados de los comicios regionales efectuados el 29 de marzo. Indicó que solo resta el cómputo de la repetición de sufragios en 3 mesas electorales, en las cuales fueron anuladas sus respectivas actas, cuya votación se realizará el 3 de mayo.
La segunda vuelta será pugnada por el candidato del Movimiento Al Socialismo (MAS), Esteban Urquizu, y el postulante de Chuquisaca Somos Todos (CST), Damián Condori.
El MAS obtuvo el 48,88% con 116.342 votos, mientras que CST llegó al 42,51% con 101.169 votos. Estos porcentajes abren a la segunda vuelta, ya que la Ley 026 de Régimen Electoral, indica que para definir ganador al candidato con mayoría de votos, debe lograr más del 50% o tener una diferencia de más del 10 % con el segundo más votado.
Este sábado, El Tribunal Electoral Departamental (TED) del Beni, confirmó que ese departamento también irá a una segunda vuelta a la gobernación, tras concluir el 100% de los cómputos.
Los candidatos que volverán a postular para esa región en los comicios son; Alex Ferrier, del MAS, quien logró 74.312 votos (40,97%) y el opositor de Nacionalidades Autónomas por el Cambio y Empoderamiento Revolucionario (Nacer), Carlos Dellien, quien obtuvo 49.268 sufragios (31,38%).
El artículo 52 de la Ley 026 de Régimen Electoral en su parágrafo II inciso b) establece que un candidato puede ser elegido con “un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, a diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la segunda”.
Según el inciso a) del Artículo 53, una segunda vuelta electoral se da en caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados en el parágrafo II del artículo precedente, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.