El TSE niega que la Ley 428 busque blindar un fraude electoral y defiende el principio de preclusión
“En las últimas horas una autoridad de la Cámara de Diputados hizo referencia al proyecto de ley 428, aprobado el 15 de mayo en esa instancia legislativa, el cual modifica la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018), de 16 de junio de 2010, y la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), de 30 de junio de 2010; la autoridad mencionó que el proyecto de ley pretende resguardar el principio de preclusión con el fin de “blindar un fraude electoral”. Al respecto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclara que esa afirmación es absolutamente falsa”, señaló el Órgano Electoral.

A través de un comunicado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) desmintió las versiones respecto a que el Proyecto de Ley 428 busque blindar un fraude electoral y aclaró que la norma busca garantizar el respeto al principio de preclusión para garantizar las elecciones generales del 17 de agosto.
“En las últimas horas una autoridad de la Cámara de Diputados hizo referencia al proyecto de ley 428, aprobado el 15 de mayo en esa instancia legislativa, el cual modifica la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018), de 16 de junio de 2010, y la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), de 30 de junio de 2010; la autoridad mencionó que el proyecto de ley pretende resguardar el principio de preclusión con el fin de “blindar un fraude electoral”. Al respecto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclara que esa afirmación es absolutamente falsa”, señaló el Órgano Electoral.
El TSE, en ese sentido, afirmó que el proyecto de ley forma parte de un paquete de normas que presentó el TSE ante el Órgano Legislativo para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales 2025.
“Es importante aclarar que el principio de preclusión ya existía en la Ley del Régimen Electoral y éste estuvo vigente en las Elecciones Generales de 2020”, añadió y especificó que la Ley “busca que eventualmente resoluciones o sentencias de la justicia ordinaria o constitucional no afecten el normal desarrollo de las actividades del calendario electoral”.
Añadió que la Ley no impide que misiones nacionales o internacionales puedan realizar la observación electoral al desarrollo de las elecciones. “El mismo TSE ha cursado invitaciones a diferentes organismos internacionales para que participen en el proceso electoral del 17 de agosto de 2025”, especificó.
Finalmente, el TSE también negó que la Ley impida que se aplique el Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP) en las elecciones.
“En el marco de la Ley del Régimen Electoral, cabe resaltar que los recursos de observación y apelación de cómputos en procesos electorales se encuentran vigentes, tal como establecen los artículos 170, 179, 214 y 226 de la mencionada norma”, afirmó.
La norma ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, pero aún no fue tratada por el Senado, instancia que, precisamente, está bajo el mando de Andrónico Rodríguez.
El proyecto de Ley de Modificación a las leyes N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la N° 026 del Régimen Electoral, de 30 de junio de 2010, tiene el objetivo de garantizar el principio de preclusión para los procesos electorales.
La norma consta de tres artículos y una disposición única. De acuerdo con los argumentos técnicos del proyecto, la preclusión garantiza que los procesos electorales no se alarguen indefinidamente y que los resultados sean definitivos.
Asimismo, este principio impide la revisión de decisiones ya tomadas en una etapa anterior al proceso, aunque se puedan interponer recursos dentro de plazos establecidos, es decir, garantiza la seguridad jurídica de los resultados electorales y evita “incertidumbres o controversias innecesarias”.