En el TCP y TSJ
César Sánchez
21/03/2025 - 11:51

Auto constitucional descarta que el TCP y el TSJ funcionen sin los magistrados prorrogados y anula Ley del Senado

En su auto constitucional, el TCP exhorta a todas las autoridades y particulares a respetar y cumplir lo establecido en la Declaración Constitucional 0049/2023 que dispuso la prórroga de mandato de las autoridades judiciales que debían dejar sus cargos en enero de 2024 hasta que sus reemplazos sean elegidos mediante voto popular

El Tribunal Constitucional Plurinacional ratificó que magistrados prorrogados seguirán ejerciendo sus funciones hasta que sus reemplazos sean elegidos mediante voto popular.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante un auto constitucional, anuló la “Ley excepcional de conformación y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia” aprobada por el Senado y descartó que ambas instancias funcionen sin los magistrados “prorrogados” que se mantienen en sus cargos ante la imposibilidad de realizar las elecciones judiciales en ciertas regiones del país.

“HA LUGAR a la queja por incumplimiento de la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre; y consiguientemente, declara la INCONSTITUCIONALIDAD del Proyecto de Ley 124/2024-2025 C.S. denominado “LEY EXCEPCIONAL DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”, por ser contrario en su contenido a lo dispuesto en el art. 203 de la Constitución Política del estado (CPE)” (sic), señala el auto constitucional del TCP.

Asimismo, en su auto constitucional, el TCP exhorta a todas las autoridades y particulares a respetar y cumplir lo establecido en la Declaración Constitucional 0049/2023 que dispuso la prórroga de mandato de las autoridades judiciales que debían dejar sus cargos en enero de 2024 hasta que sus reemplazos sean elegidos mediante voto popular y también el Auto Constitucional Plurinacional 0113/2024-O que ratifica dicha decisión.

“Se dimensionan los efectos de la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre debiendo entender que la prórroga de mandato de las autoridades en actual ejercicio en el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional debe continuar hasta que se preseleccione, elija y posesione a las nuevas autoridades judiciales y constitucionales, en aquello departamentos en los que las convocatorias fueron declaradas desiertas”, refiere el punto 1 del citado Auto Constitucional 0113/2024-O.

La ley anulada

En enero, la Cámara de Senadores aprobó una ley excepcional y transitoria para garantizar el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia con 7 magistrados y del Tribunal Constitucional Plurinacional con 4 magistrados electos el 15 de diciembre, con la finalidad de terminar con el mandato de los prorrogados.

La propuesta fue presentada por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, y el senador evista Luis Adolfo Flores, y logró el respaldo de las bancadas de Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos.

La norma tenía el objetivo de garantizar el funcionamiento de ambas instancias excluyendo a los siete magistrados prorrogados: dos del Tribunal Supremo de Justicia y cinco del Tribunal Constitucional Plurinacional.

“La presente ley tiene por objeto regular el funcionamiento transitorio y excepcional del Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia, en tanto se realice el nuevo proceso de preselección, elección popular y posesión de los magistrados y magistradas”, señalaba el artículo 1 del proyecto de ley Excepcional de Conformación y Funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 2 precisaba que la ley será de aplicación temporal, mientras dure el proceso de preselección, elección popular y posesión de las nuevas autoridades judiciales del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo de Justicia, en los departamentos en los cuales no se eligieron magistradas y magistrados en las elecciones judiciales del 15 de diciembre de 2024.

En esas elecciones, en Pando y Beni no se eligió a los magistrados del TSJ y TCP, mientras en Santa Cruz, Cochabamba y Tarija a los integrantes del TCP, por una decisión del propio Tribunal Constitucional Plurinacional que declaró desierta las convocatorias y exhortó a la Asamblea a reiniciar el proceso de preselección, que hasta la fecha no se concreta.

En ese contexto, el artículo 3 de la propuesta señala que: “Se garantiza el funcionamiento transitorio de la sala plena y las salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia únicamente con 7 magistradas y magistrados titulares electos en las elecciones del 15 de diciembre de 2024” y posesionados el 2 de enero de 2025.

Mientras el artículo 4 indicaba que el Tribunal Constitucional Plurinacional funcionará “única, excepcional y transitoriamente con cuatro magistrados electos en las elecciones judiciales del 15 de diciembre de 2024” y posesionados el 2 de enero de 2025.

A sugerencia de la senadora Silvia Salame, en el parágrafo II del artículo 4 se precisaba que “para el conocimiento y resolución en revisión de las acciones constitucionales de defensa, por delegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá dos salas presididas cada una por una presidenta o un presidente. Cada sala estará compuesta por dos magistradas o magistrados”.

Finalmente, en el parágrafo III se establecía que “la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional está conformada por dos magistradas o magistrados que desempeñan sus funciones en forma rotativa y obligatoria” y el IV indica que de “forma única, transitoria y excepcionalmente, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional conformará de manera simultánea una de las salas”.

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