Exministro Lima: Los delitos de terrorismo, sedición y alzamiento armado violan el principio de legalidad
“Los delitos de terrorismo, sedición (ya declarado inconstitucional por la SCP 4/2022) y alzamiento armado violan el principio de legalidad; son tan abiertos que cualquier persona que reclama, protesta o pide cumplir con la Constitución puede ser acusada de cometer los mismos” (sic), alertó el exministro de Justicia.

A través de su cuenta en la red social ‘X’, el exministro de Justicia, Iván Lima, afirmó que los delitos de terrorismo, sedición y alzamiento armado “violan el principio de legalidad” y son tan “abiertos” que podrían ser usados contra cualquier persona que protesten contra la Constitución Política del Estado o incluso pidan cumplirla.
“Los delitos de terrorismo, sedición (ya declarado inconstitucional por la SCP 4/2022) y alzamiento armado violan el principio de legalidad; son tan abiertos que cualquier persona que reclama, protesta o pide cumplir con la Constitución puede ser acusada de cometer los mismos” (sic), alertó el exministro.
Lima, en ese sentido, recordó que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) - en concreto el punto 11 de sus recomendaciones de 2021- recomiendan modificar el delito de terrorismo y financiamiento al terrorismo adecuando su texto a los Convenios Internacionales.
Aseguró que en cumplimiento de ese mandato, el gobierno del presidente Luis Arce remitió a la Asamblea Legislativa proyectos de ley para cambiar ese tipo penal y adecuarlo a la Constitución, el último de ellos, dijo, fue remitido el 22 de febrero de 2023; sin embargo, éste no fue tratado ni aprobado.
El exministro, en esa línea, alertó que las imputaciones por los delitos de terrorismo y sedición se basan en “tipificaciones cuestionadas por el GIEI de la CIDH” y puso como ejemplo los casos del ‘Hotel las Américas’, del EGTK, del conflicto político ocurrido en noviembre de 2019 y hasta de los bloqueos evistas del 2024.
Sobre este último caso, precisamente, Lima afirmó que el proceso llevado contra los dirigentes evistas Humberto Claros, Ramiro Cucho y otros, acusados por el delito de terrorismo y otros vinculados a los bloqueos de caminos llevados adelante el 2024, es “manifiestamente inconstitucional porque para acusarlos se utiliza un delito cuestionado en su Convencionalidad y porque al hacerlo se criminaliza la protesta social y la libertad de expresión”.
“La revisión de la imputación y las actuaciones realizadas me permiten afirmar que es un caso que debe ser analizado a la luz de la Convención y la Constitución, porque las acciones imputadas se basan en tipificaciones cuestionadas por el GIEI de la CIDH. Está en juego la fe del estado”, afirmó.
Finalmente, el exministro de Justicia recordó que dentro de los casos por los hechos violentos de noviembre de 2019, el gobernador electo de Santa Cruz, Fernando Camacho, presentó una acción de inconstitucionalidad para eliminar el delito de terrorismo del Código Penal boliviano.
“De tener éxito esa acción, y declararse inconstitucional el delito de terrorismo, el Ministerio Público tendría que ajustar la imputación formal si decide seguir con los casos”, complementó.