El Gobierno pide al TCP pronunciarse sobre los proyectos de ley promulgados por Andrónico Rodríguez
El pasado martes, Andrónico Rodríguez se autoproclamó como Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprovechando el viaje del jefe de Estado, Luis Arce, a Brasil y que el vicepresidente David Choquehuanca recibió el bastón de mando. En esa condición procedió a promulgar dos leyes que ya habían sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
El Gobierno nacional solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) pronunciarse sobre los proyectos de ley aprobados "irregularmente" por el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, informó este viernes el ministro de Justicia, César Siles.
“Se ha enviado una Nota MPR/DGJ/UGJ 00475K24 suscrita por la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, dirigida al presidente del Tribunal Constitucional, Paulo Enrique Franco (…). Pide la nota que el Tribunal, ante las nulidades existentes, denunciadas y declaradas expresamente, y ante la solicitud que nos hace el presidente de Senadores, Andrónico Rodríguez, de publicar en la Gaceta Oficial estos dos proyectos de ley, emita un pronunciamiento”, dijo la autoridad.
La noche del jueves, el Gobierno nacional envió una nota formal -vía buzón judicial- y este viernes se entregó la solicitud -vía física- para que el máximo intérprete de la Constitución se pronuncie por la aprobación “arbitraria” de dos proyectos de ley.
Se trata de las leyes promulgadas sobre cese de magistrados y un crédito externo, que según expertos no tienen validez jurídica, por lo que fueron remitidas al Tribunal Constitucional para su análisis.
El pasado martes, Andrónico Rodríguez se autoproclamó como Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprovechando el viaje del jefe de Estado, Luis Arce, a Brasil y que el vicepresidente David Choquehuanca recibió el bastón de mando. En esa condición procedió a promulgar dos leyes que ya habían sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
“El presidente de la Cámara de Senadores prosiguió con el trámite legislativo a pesar de que ya se había suspendido su competencia y llegó incluso, hace un par de días, a promulgar esas leyes”, reprochó Siles y remarcó que el senador evista incumplió dos autos constitucionales.
El Ministro agregó que “seguramente en las próximas horas o días, de acuerdo a procedimiento constitucional, el Tribunal emitirá un pronunciamiento al respecto (…). Toda sentencia, resolución y todo auto constitucional son de cumplimiento obligatorio, son vinculantes y deben ser cumplidos, nos guste o no”.
La Ley más polémica que fue promulgada por Andrónico es la 075, que cesa de sus funciones a los magistrados “prorrogados” desde el 2 de enero del 2024.
La norma en cuestión fue aprobada el 6 de junio en una sesión de la Asamblea Legislativa convocada por Andrónico con el mismo argumento: también señaló que es Presidente de la ALP ante un viaje de Luis Arce.
No obstante, un diputado del ala renovadora del MAS presentó un recurso de nulidad que fue admitido por el TCP.
El Tribunal Constitucional, en consecuencia, dispuso la anulación de la sesión y notificó su decisión; sin embargo, Rodríguez hizo caso omiso y llevó adelante la polémica reunión.
No obstante, el TCP, el 19 de junio, emitió el Auto Constitucional Plurinacional 0041/2024 que anuló todo el accionar de Rodríguez como presunto Presidente de la ALP.
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del art. 147 del Código Procesal Constitucional, evidencia en el trámite del presente recurso directo de nulidad, la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia, resultan NULOS DE PLENO DERECHO todos los actos legislativos efectuados por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con posterioridad a su notificación con el AC 0254/2024-CA de 6 de junio”, refiere el Por Tanto del Auto Constitucional Plurinacional 0041/2024.
El artículo 147 del Código Procesal Constitucional establece que, “desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad, quedará suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad”.
Justamente por la vigencia del auto constitucional ambas normas no salieron a la vida jurídica.