Lima niega que referéndum implique una reforma constitucional, el TSE tiene 72 horas para pronunciarse sobre preguntas
“(El referéndum) se basa en el artículo 18 de la Ley 26 (de Régimen Electoral), no determina reforma constitucional y, de ser el caso de procedimiento de reforma, será posterior al primero de diciembre, conforme esté el derecho vigente”, aclaró
El ministro de Justicia, Iván Lima, explicó que el referéndum anunciado por el presidente Luis Arce no implica una reforma constitucional, aclaró que se trata de un proceso consultivo al pueblo que podría dar paso a un proceso de ajuste constitucional en una etapa posterior.
“(El referéndum) se basa en el artículo 18 de la Ley 26 (de Régimen Electoral), no determina reforma constitucional y, de ser el caso de procedimiento de reforma, será posterior al primero de diciembre, conforme esté el derecho vigente”, aclaró en conferencia de prensa.
Si el derecho vigente en ese momento (posterior a 2024) “es que tenga que ser dos tercios de la Asamblea y el procedimiento consecuente (de reforma constitucional), se seguirá ese proceso”; pero ahora “se está llevando (estos temas a) consulta del pueblo boliviano, sin que se toque la Constitución, sin reforma a la Constitución”, añadió.
Esta jornada, el presidente Arce envió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) las cuatro preguntas del referéndum del 1 de diciembre, sobre la subvención a los hidrocarburos, el incremento de escaños parlamentarios y la reelección discontinua del presidente y vicepresidente del Estado.
Lima se refirió a los cuestionamientos de políticos, quienes aseguran que se trata de una reforma parcial de la Constitución, y les pidió que “dejen de confundir al pueblo” porque la Constitución Política del Estado, la Ley 026 de Régimen Electoral y el Pacto de San José de Costa Rica le conceden al presidente la posibilidad de impulsar una iniciativa de referéndum y de consulta al pueblo.
“La Ley 26 también le permite al presidente Luis Arce poder convocar un referéndum. Hemos descartado la vía que tomaba presente la consulta al Tribunal Constitucional y podía llevarnos a una reforma parcial de la Constitución y hemos optado por el mecanismo de la Ley 26”, explicó.
El artículo 18 de la Ley 026 le permite al presidente llamar a referéndum apegado a un proceso que pasa por el Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Constitucional Plurinacional.
De igual manera, el artículo 12 de la misma norma señala que “el referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público”.
Además, recordó Lima, la Constitución Política de Bolivia en su artículo 7 refiere que la soberanía reside en el pueblo boliviano y que se ejerce de forma directa y delegada.
“El pueblo boliviano puede intervenir y debe intervenir en la política, es parte de la democracia directa reconocida por la Constitución, para que el pueblo boliviano participe en el debate de los temas de su interés”, argumentó.
También reivindicó el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica que refiere que “todos los ciudadanos tienen derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.
“Directamente es el referéndum y es esta la Convención Interamericana de Derechos Humanos que fue utilizada en 2005 en el referéndum que convocó Carlos Mesa”, recordó.
Procedimiento
En cuanto al procedimiento, explicó que, remitida la carta al TSE, esta instancia tiene 72 horas para emitir un informe sobre las cuatro preguntas propuestas por el presidente. El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) debe verificar que las preguntas cumplan los criterios de claridad, precisión e imparcialidad.
Una vez, que el TSE responda, el presidente debe remitirlas al Tribunal Constitucional (TCP) para que realicen la revisión constitucional, tiene un plazo de 15 días; pero, el ministro remarcó la importancia de que se apresuren en la respuesta porque el decreto de convocatoria a referéndum debe promulgarse hasta el 31 de agosto.
“Este trámite tiene que ser terminado antes del 31 de agosto. No podemos excedernos de ese plazo. La fecha fatal que tenemos para que el Tribunal Supremo Electoral hable y el Tribunal Constitucional emita la sentencia es la próxima semana. El próximo sábado este procedimiento debe haber quedado concluido”, precisó Lima.