Comisión aprueba ley para suspender primarias y la remite al pleno de Diputados
La norma, que se denomina Ley de Régimen Excepcional y Transitorio de Elecciones Primaria, logró el apoyo de todos los legisladores del MAS. Los tres representantes de oposición (Lily Fernández, Pablo Arizaga y Leonardo Ayala) no estuvieron en la sesión, ya que solicitaron licencia.
Por unanimidad, la Comisión de Constitución aprobó este lunes, en grande y en detalle, el proyecto de ley que suspende las elecciones primarias de binomio presidenciales de cara a los comicios de 2025, y lo remitió al pleno de la Cámara de Diputados para su tratamiento.
La norma, que se denomina Ley de Régimen Excepcional y Transitorio de Elecciones Primaria, logró el apoyo de todos los legisladores del MAS. Los tres representantes de oposición (Lily Fernández, Pablo Arizaga y Leonardo Ayala) no estuvieron en la sesión, ya que solicitaron licencia.
El presidente de la Comisión, el diputado Juan José Jáuregui, informó que el proyecto de ley será remitido al pleno de la Cámara de Diputados para su análisis en esta semana.
Una vez aprobado en la Cámara de Diputados, deberá ser remitido a la Cámara de Senadores para su revisión.
“No vemos que exista mayores contratiempos para acelerar el tratamiento, porque el proyecto de ley suspende la aplicación de un precepto de la Ley 1096”, indicó Jauregui.
El Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley presentado para suspender las Elecciones Primarias fue acordado por jefes de diez organizaciones políticas – excepto Evo Morales-, representantes del Ejecutivo y del Legislativo en un Encuentro Multipartidario convocado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El pasado 11 de julio, el TSE remitió a la ALP el Proyecto de Ley que consta de un artículo único que señala que las Elecciones Primarias no se realizarán para los comicios generales del 2025.
“La presente Ley tiene por objeto disponer, de forma excepcional, que para las Elecciones Generales 2025, no se llevarán a cabo las Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial, en consecuencia no se aplicará el artículo 29 (Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial) y parágrafos I y II del artículo 51 (Solicitud de la alianza) de la Ley N° 1096, de 1 de septiembre de 2018, de Organizaciones Políticas”, señala el artículo único de la norma.
Junto al Proyecto de Ley, el TSE expone los motivos de la presentación de la norma y resalta que el retraso en el proceso de las judiciales provoca el riesgo de una sobreposición de ambos procesos electorales.