Vicepresidencia rechaza que jueza ordene a Choquehuanca convocar a sesión de la ALP y dice contraviene la Constitución
El fin de semana se conoció que la juez de Sentencia Penal N°6 de Cochabamba, Silvia Clara Zurita Aguilar, admitió una acción interpuesta por senadora "evista" Lucy Escobar y dispuso que el presidente de la ALP, David Choquehuanca, convoque a sesión para validar los proyectos de ley tratados el 6 de junio, cuando esa instancia legislativa fue dirigida por el senador Andrónico Rodríguez.
A través de un comunicado, la Vicepresidencia expresó su rechazo a la decisión de la jueza de Sentencia Penal N°6 de Cochabamba, Silvia Clara Zurita Aguilar, quien admitió una acción interpuesta por senadora "evista" Lucy Escobar y dispuso que el presidente de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, convoque a sesión para validar los proyectos de ley tratados el 6 de junio, cuando esa instancia legislativa fue dirigida por el senador Andrónico Rodríguez a pesar de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ordenó su suspensión.
La también presidencia de la ALP afirmó que la jueza no tiene competencia para disponer sobre otro Órgano del Estado y advirtió que ese accionar contraviene la Constitución Política del Estado.
“La situación resulta jurídicamente incoherente y excede la razonabilidad jurisdiccional (..) tal orden carece de fundamento competencial, ya que no tiene la facultad de disponer el ejercicio de atribuciones de otro Órgano del Estado, en clara contravención a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional”, dice un comunicado de la Presidencia de la Asamblea.
Asimismo, la Vicepresidencia señaló que en un “desarrollo irregular” la jueza aceptó ampliar la acción de Defensa presentada por Escobar contra Choquehuanca, sin notificación previa, lo que dejó, afirma, en indefensión al Presidente de la ALP.
La jueza de Sentencia Penal N°6 de Cochabamba dio un plazo de 72 horas para que Choquehuanca convoque a sesión de la ALP y los legisladores del evismo advirtieron que si el Presidente de la ALP no acata la orden podría ser juzgado a través de un juicio de responsabilidades por incumplimiento de deberes y de resoluciones constitucionales.
Empero, la decisión de la jueza va en contra de la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que la semana pasada declara nula la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) liderada por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, el pasado 6 de junio, y, en consecuencia, también anuló todos los actos de la misma, incluida la sanción del proyecto de ley 075 que cesaba de sus funciones a los magistrados y consejeros “autoprorrogados” del Órgano Judicial.
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del art. 147 del Código Procesal Constitucional, evidencia en el trámite del presente recurso de nulidad, la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia, resultan nulos de pleno derecho todos los actos legislativos, efectuadas por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con posterioridad a su notificación con el AC0254/2024 CA de 6 de junio”, señala la resolución, que también aclara que la sentencia sobre el fondo del caso se conocerá en los plazos establecidos por norma (30 días).
El diputado del ‘ala renovadora’ del Movimiento al Socialismo (MAS), Juan José Jáuregui, presentó el recurso de nulidad contra la convocatoria de Rodríguez – quien consideró ejercía como Presidente en ejercicio de la ALP debido a que el Jefe de Estado, Luis Arce, estaba de viaje en Rusia y entregó al bastón de mando al vicepresidente David Choquehuanca- y el TCP admitió el mismo horas antes de darse inicio la sesión, el 6 de junio.
Ese mismo día la admisión del recurso fue notificada a Rodríguez, sin embargo, éste la devolvió argumentando que en el documento se lo identificó como Presidente del Senado cuando ese momento, afirmó, ejercía el cargo de Presidente en Ejercicio de la ALP.
No obstante, el artículo 147 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone la suspensión de las competencias de la autoridad demandada una vez admitido el recurso de nulidad.
“Desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad (RDN) queda suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad”, señala la normativa.
En la cuestionada sesión, y con el apoyo de los legisladores del evismo, Comunidad Ciudadana y Creemos, Andrónico sancionó la ley 075 que cesa de sus funciones a los magistrados y consejeros “autoprorrogados” del Órgano Judicial.
Además, también dieron luz verde a la “Resolución de Asamblea, que dispone la prosecución de la preselección judicial, instruyendo a las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural dar continuidad a este proceso para garantizar las elecciones judiciales”.
Por otro lado, la Sesión liderada por Rodríguez aprobó el crédito para la construcción de la doble vía Caracollo-Confital-Bombeo-Colomi y decididó suspender el tratamiento de otro préstamo internacional.
Finalmente, aprobó el Decreto Presidencial que aprueba la "Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias".