TCP
César Sánchez
23/05/2024 - 15:34

Magistrada del TCP ratifica que la reelección indefinida no está vigente y dice se priorizan las elecciones judiciales

“Las sentencias del TCP son de cumplimiento obligatorio, eso lo sabemos todos y es a  respetar”, afirmó la magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Isidora Jiménez.

La magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Isidora Jiménez.

La magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Isidora Jiménez, reafirmó este jueves que la sentencia 1010/2023 se encuentra vigente y por lo tanto la figura de la reelección indefinida ya no se aplica en el país.

“Las sentencias del TCP son de cumplimiento obligatorio, eso lo sabemos todos y es a  respetar”, afirmó en un contacto improvisado con la prensa.

La sentencia 1010/2023 fue emitida el 28 de diciembre de 2023, por la Sala Cuarta Especializada del TCP y establece que la reelección presidencial indefinida no existe y tampoco es un derecho humano.

En ese sentido, la decisión del TCP determina que “el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos”, lo que inhabilitaría una futura postulación de Evo Morales.

“En el marco de las restricciones válidas y legítimas impuestas por el régimen constitucional y convencional, la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político, ello implica respeto a la alternancia y la dinamicidad política, evitando el anquilosamiento perjudicial para la sociedad”, señala parte de la sentencia del TCP.

Jiménez, en ese sentido, enfatizó que una persona solo puede ejercer la presidencia del Estado por dos periodos, “reelegible en el segundo periodo y no más”.

Además, ratificó que la sentencia 1010/2023 está por encima del 084/2017, con la que Evo Morales se repostuló en las anuladas elecciones del 2019, a pesar de que un referéndum rechazó la posibilidad de que aspire a un nuevo mandato por tercera vez consecutiva.

“La (sentencia) 1010 ha cumplido los parámetros de las normas convencionales, de los tratados y convenios internacionales. Nosotros como país que hemos suscrito esos tratados debemos cumplirlos”, acotó.

Se priorizan las elecciones judiciales

Por otro lado, la magistrada Jiménez aseguró que la Sala Plena del TCP prioriza resolver las causas referidas a las elecciones judiciales.

“Le damos la prioridad siempre, ese es el compromiso del TCP, de dar prioridad a causas con connotación social para dar seguridad a la ciudadanía. (Las elecciones judiciales) Es prioridad tanto para la ciudadanía como para nosotros los magistrados”, aseveró.

La pasada semana, a través de un memorial, el vicepresidente del Estado y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), David Choquehuanca, solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional el “adelanto del sorteo de causa” y la pronta resolución de la revisión del fallo de la Sala Constitucional de Pando que suspendió el proceso de las elecciones judiciales.

“Se  presentó al TCP un memorial solicitando el adelanto del sorteo de causa para que una Sala Constitucional resuelva la revisión del fallo de la Sala Constitucional de Cobija, teniendo en cuenta la coyuntura nacional, la trascendencia y la importancia respecto al cumplimiento de las reglas del proceso democrático de elección de altas autoridades jurisdiccionales”, informó el secretario general de la Vicepresidencia, Juan Carlos Alurralde.

El 30 de abril, la Sala Constitucional de Pando, compuesta por los vocales Celsa Salazar Rodas y Jorge Luis Sotelo Beltrán, dejó sin efecto el proceso de preselección de postulantes en la Asamblea al dar curso al amparo planteado por Yeri Duri Bautista, presidenta de la Central Indígena de Mujeres Amazónicas de Pando, quien denunció que la convocatoria de preselección no garantiza los derechos de las mujeres originarias.

En la parte resolutiva de este documento se especifica que “se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el reglamento de preselección (...), disponiendo que se procesa a realizar uno nuevo en base a normas que respeten la igualdad material de las personas”.

La suspensión del proceso de preselección de cara a las elecciones judiciales se dio cuando se encontraba en la etapa de evaluaciones, la última antes que la lista de habilitados pase al pleno de la ALP para que se elija a los candidatos que irían a votación popular.

“La resolución emitida por la autoridad jurisdiccional, de acuerdo con la normativa, debe ser enviada para revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que puede confirmar o revocar, en todo o en parte, la decisión de la autoridad judicial inferior a través de una Sentencia Constitucional, que debe ser emitida previo cumplimiento de un procedimiento”, declaró Alurralde.

Además, la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) del ala arcista en la Cámara de Diputados solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una medida cautelar que permita la continuidad de la preselección.

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