Romero afirma que sentencia del TCP no inhabilita a Evo porque la reelección no fue objeto del amparo
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió, en las últimas horas, la Sentencia Constitucional 1010/2023 en la cual señala que en el país no existe la figura de la reelección presidencial y tampoco se considera a la misma como un “derecho humano”.

El exministro de Gobierno y actual miembro del equipo jurídico del ‘evismo’ afirmó este sábado que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4 no tiene efecto jurídico sobre el tema de la reelección y menos inhabilita a Evo Morales.
A decir de Romero, la sentencia del TCP se da sobre un amparo relacionado a la libertad de expresión en el proceso de preselección de candidatos de las elecciones judiciales – referido a que un funcionario público que se postule para ser magistrado quedaría inhabilitado en caso de haber emitido opiniones políticas-.y la parte considerativa del fallo no tendría consecuencias vinculantes.
El exministro manifestó que ha habido desinformación y una interpretación "absolutamente antojadiza, poco seria y distorsionada" ante la opinión pública. Esto se refiere a la idea errónea de que esta sentencia estaría inhabilitando a Evo Morales para una eventual postulación en las elecciones de 2025.
"Esto es absolutamente falso e incorrecto porque el objeto y la materia es la libertad de expresión ", aclaró, señalando que, en la parte considerativa de la Sentencia, se menciona que, de acuerdo con una interpretación teleológica, la reelección discontinua estaría restringida en el sentido de que un presidente o vicepresidente solo debería cumplir 10 años de mandato. Esta consideración, según Romero, no tiene conexión con el objeto de la acción de amparo constitucional.
Además, afirmó que no existe ningún instrumento legal en el ámbito nacional, jurisprudencia nacional o internacional ni la Opinión Consultiva 028 de la Corte-IDH que establezca limitaciones a la reelección discontinua.
La sentencia se refiere al tema de las elecciones judiciales, pero en su parte considerativa reivindica el criterio de que en Bolivia sólo se puede ejercer la presidencia en dos ocasiones de manera continua o discontinua, porque de lo contrario sería una “dictadura camuflada”.
“Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del Constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años, porque esto equivaldría a que se apodere del aparato estatal de manera exclusiva, acudiendo a una serie de artilugios, generándose así dictadura de un solo partido político en el poder durante años, dado que desprenderse de los lazos del poder lleva tiempo, entonces el mandatario que deja el poder después de diez años, se lleva consigo, un poder de fidelidad funcionaria que seguirá trabajando no sólo para la persona sino para el mismo partido que lo condujo a la presidencia, de ahí que no se produce el quiebre necesario que permita la elección de otra persona, que no sea la del candidato del mismo partido, hasta que llegue el líder del partido gobernante luego del periodo discontinuo, promoviéndose así, una dictadura camuflada en un sistema democrático”, señala la sentencia del TCP.
Esto fue cuestionado por Romero, quien señaló que al hablar de una “dictadura de un solo partido político en el poder durante años” no solo haría que el MAS – sin importar su candidato- no pueda estar en la presidencia durante tres gestiones, sino que afectaría a todas las organizaciones políticas.
Romero, finalmente, advirtió que esas consideraciones no tienen ninguna relación con el tema de la reelección, ya sea continua o discontinua, y no forman parte de la sentencia porque no era el objeto de la consulta. Sin embargo, señaló que elementos fueron incorporados para generar "confusión, oscuridad, ambigüedad y desinformación con un objetivo político, por parte de algunas personas que están desesperadas por inhabilitar la candidatura de Evo Morales y gente que está furiosamente desesperada por proscribir al MAS".
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió, en las últimas horas, la Sentencia Constitucional 1010/2023 en la cual señala que en el país no existe la figura de la reelección presidencial y tampoco se considera a la misma como un “derecho humano”.
Con la decisión del TCP, según informaron Correo del Sur y El Deber, ningún boliviano podría ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente por más de dos periodos, sean continuos o discontinuos.
Según interpretaciones a la sentencia, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Precisamente el 7 de junio de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva en la que concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo “pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”.
Así, los actuales magistrados del TCP dejaron sin efecto la sentencia constitucional 084/2017 firmada por sus colegas Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade.
La sentencia constitucional 084, emitida el 2017, declaraba a la reelección presidencial como un derecho humano y esa sentencia fue utilizada por Evo Morales para repostularse a la presidencia el 2019, a pesar de que la Constitución y un referéndum rechazó tal posibilidad.
// Con información de Erbol