Rechazo
César Sánchez
25/10/2023 - 20:57

Fiscalía rechaza denuncia contra Presidente de YPFB por presunto sobreprecio en compra de carburantes

La denuncia fue presentada en mayo por los exministros Teresa Morales y Carlos Romero, quienes acusaron a YPFB de comprar combustible con sobreprecio y con favorecimiento a determinadas empresas.

El presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Armin Dorgathen.

La Fiscalía decidió rechazar la denuncia presentada por exministros del Gobierno de Evo Morales en contra del presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Armin Dorgathen, por el presunto sobreprecio en la adquisición de combustible.

La denuncia fue presentada en mayo por los exministros Teresa Morales y Carlos Romero, quienes acusaron a YPFB de comprar combustible con sobreprecio y con favorecimiento a determinadas empresas.

La resolución de rechazo está firmada el 20 de octubre por los fiscales Christian Copa y Omar Yujra Salguero. La misma fue remitida al juzgado respectivo este miércoles 25 de octubre.

“El suscrito fiscal de materia, al amparo del artículo 304 de la norma adjetivo penal citada emite la resolución de rechazo de denuncia a favor de Armin Ludwing Dorgathen Tapia, por la presunta comisión del hecho adecuado al tipo penal de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica”, señala la parte resolutiva de la resolución de rechazo, según informó la ANF.

El documento también señala que se realizaron varias pericias y se solicitó información a la estatal petrolera sobre los procesos de contratación de las empresas que dotaron del carburante. A la vez, establece que no se cuenta con suficientes elementos de convicción que demuestren el presunto ilícito.

“En apego al estricto principio de objetividad y sus antecedentes documentales que cursan en el cuaderno de investigaciones y documentos de contratos de importaciones de hidrocarburos en las gestiones 2020, 2021 y 2023, el fundamento jurídico y probatorio a través de la compulsa a cada uno de ellos y el valor respectivo, cumpliendo con la motivación que va dirigido a los elementos de convicción y fundamentación externa e interna (…) Se establece que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él”, dice el documento.

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