El TCP declara inconstitucional la Ley que prohibía a ministros censurados trabajar en cargos públicos por tres años
En su sentencia, el TCP declaró inconstitucional los artículos de la “Ley que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional” que prohibía a un ministro censurado el poder trabajar en cualquier cargo público por el lapso de tres años. La acción de inconstitucionalidad abstracta fue interpuesta por el diputado suplente Rolando Américo Enríquez Cuellar.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró como inconstitucionalidades algunos de los artículos de la “Ley que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional” y así eliminó la prohibición de que ministros censurados puedan ocupar cargos públicos por el lapso de tres años.
En suma, la sentencia del TCP declaró inconstitucionales los artículos que determinaba que los Ministros censurados dejen de trabajar en cualquier cargo público por 3 años.
En primer lugar, el TCP declaró inconstitucional el parágrafo I del artículo 4 de la mencionada Ley, que señalaba textualmente que “la Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución”.
Asimismo, también declara inconstitucional los parágrafos siguientes del artículo 4, que señalaban que “la autoridad encargada de la designación de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las instituciones y empresas públicas, no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres años posteriores a su destitución” y que “la inobservancia de lo señalado en los Parágrafos anteriores, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes”.
Sin embargo, en la misma sentencia se ratifica la constitucionalidad del artículo que señala que “resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento formal (de la censura), deberá destituir a la o el ministro censurado”.
En ese sentido, en su sentencia, el TCP exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional “que a efectos que la referida Ley cumpla su finalidad, a partir de los preceptos vigentes y los declarados constitucionales, proceda a adecuar, en lo que corresponda y conforma el control de constitucionalidad efectuado en el presente constitucional, la mencionada normativa”.
La acción de inconstitucionalidad abstracta, cabe recordar, fue interpuesta por Rolando Américo Enríquez Cuellar, diputado suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Sentencia Ley Censura by César Fabricio Sánchez Carranza on Scribd