Caso Senkata: El TSJ remitió los antecedentes a juez de El Alto para procesar a Añez por la vía ordinaria
El pasado 24 de enero, el juez primero en lo penal de El Alto, Marco Amaru, se declaró competente para procesar en la vía ordinaria a la expresidenta Jeanine Áñez por el caso de la masacre de Senkata, ocurrida durante su Gobierno el 2019.

El abogado de la expresidenta Jeanine Añez, Luis Guillén, denunció que el Tribunal Supremo de Justicia (TSj) ya remitió los antecedentes del caso Senkata al juez primero de Instrucción Penal de El Alto, Marco Amaru, y así dio luz verde para que la exmandataria sea procesada por la vía ordinaria.
“Los antecedentes del proceso de juicio de responsabilidades de Senkata han sido puestos en conocimiento la anterior semana, el día miércoles, dentro de este juzgado (de Amaru) sin haber puesto en conocimiento a ninguna de las partes, sin haber esperado de que se resuelva una apelación, porque en la apelación pues evidentemente puede salir una decisión favorable”, informó Guillén a Erbol.
El jurista, en ese sentido, cuestionó que se haya enviado los antecedentes del caso al juez Amaru sin haber considerado antes una resolución respecto a la competencia de juzgamiento.
Guillén también cuestionó que el juez Amaru ya haya solicitado al TSJ que le remita los antecedentes del caso, cuando está pendiente una apelación contra su decisión de declararse competente de procesar a Añez en la vía ordinaria.
“El juicio de responsabilidades se encuentra en este momento en manos del juez de Instrucción Primero de la ciudad de El Alto (Amaru) y pues obviamente esto ha indicado ya una notificación, y la defensa está tomando acciones a seguir pues no puede ser de que se vulnere este derecho a realizar un recurso de apelación”, acotó el abogado.
El pasado 24 de enero, el juez primero en lo penal de El Alto, Marco Amaru, se declaró competente para procesar en la vía ordinaria a la expresidenta Jeanine Áñez por el caso de la masacre de Senkata, ocurrida durante su Gobierno el 2019.
La decisión se tomó en una audiencia de excepción de incompetencia, que se realizó a pedido de las víctimas de Senkata, que son patrocinadas por el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (Sepdavi), dependiente del Ministerio de Justicia.
Un juicio de responsabilidades requiere de aprobación del Legislativo por dos tercios y se desarrolla ante el Tribunal Supremo de Justicia, mientras que un proceso ordinario sólo requiere de una acusación de la Fiscalía y se juzga en un tribunal de sentencia.
Precisamente, a inicio de año, el Ministerio Publicó determinó la ampliación del proceso penal contra Áñez por los delitos de genocidio, homicidio y lesiones graves vinculados a la masacre de Senkata, El Alto, que dejó a 10 personas fallecidas por impactos de bala el 19 de noviembre de 2019.
Las muertes ocurrieron en el marco del desarrollo de una operación militar y policial autorizada por la presidenta Añez y su primer gabinete.
Áñez y sus ministros firmaron el Decreto Supremo 4078, que eximió de eventuales juicios penales las acciones de los militares, que luego de los operativos y sucesivas masacres en los departamentos de La Paz y Cochabamba fue abrogado.
La comisión de fiscales que pidió la ampliación del proceso estableció que el 19 de noviembre de 2019 fuerzas de seguridad del Estado ejecutaron el Plan Sebastián Pagador, que consistía en tomar control de la planta estatal de engarrafado de gas licuado y almacenamiento de carburantes ubicada en el barrio de Senkata.
Las fuerzas de seguridad del Estado, que habían desplegado vehículos de combate, despacharon sin oposición ciudadana cisternas con combustible que llegaron “a su destino final sin novedad”.
“Sin embargo, posterior a la salida del convoy de cisternas, grupos de personas provistas de palos, piedras y petardos agudizaron sus protestas en inmediaciones de la planta, hecho que generó, entre otros, la caída de muros perimetrales colindantes con la carretera La Paz-Oruro”, señala el informe oficial.
A raíz de esos hechos, agrega el Ministerio Público, se generó la violenta represión de las fuerzas combinadas contra la población civil desarmada.
“Se registró un saldo de 31 personas heridas cuyas lesiones son compatibles por proyectil de arma de fuego y lesiones por elemento confuso perforante, así como 10 personas fallecidas, a causa de impacto por proyectil de arma de fuego”, señala la Fiscalía.
Los peritos forenses establecieron que dos personas fallecieron por arma calibre 9 mm, un fallecido por calibre 5,56 y dos por calibre 22. “Los restantes cadáveres presentaban orificios de entrada y de salida”.
Las muertes ocurrieron, según la comisión de fiscales, “en absoluta violación y desprecio a los estándares internacionales sobre derechos humanos, emitir el inconstitucional e ilegal Decreto Supremo 4078, del 14 de noviembre de 2019, justificando con ello una presunta inestabilidad pública y eximiendo de responsabilidad penal al personal militar”.
El caso, cabe recordar, primero se encontraba en manos de la Asamblea Legislativa, pues el Gobierno presentó una proposición acusatoria en contra de Añez. Sin embargo, ésta nunca fue tratada y el Ministerio de Justicia decidió solicitar que el caso se dirima en la vía ordinaria, amparado en el antecedente de que la justicia ya definió que Añez no tiene el privilegio de someterse a un juicio de responsabilidades dentro del llamado ‘caso EBA’.